Ley 85 del 1988

Resumen

Esta ley enmienda la Regla 72 de las Reglas de Procedimiento Criminal de 1963 para prohibir el sistema de alegaciones preacordadas (plea bargains) en casos de violación al Artículo 411A de la Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico, que sanciona la introducción de drogas en escuelas e instituciones de tratamiento. También extiende esta prohibición a las violaciones de los incisos

(a) y

(b) del Artículo 405 de dicha ley.

Contenido

(P. de la C. 1423)

10.

Asamblea Legislativa
Núm. 35
46. Sesión Ordinaria
(Aprobada en 13 de julio de 1938.)

L E Y

Para enmendar la Regla 72 de las de Procedimiento Criminal de 1963, según enmendadas, a fin de prohibir el sistema de alegaciones preacordadas en el caso de violación al Artículo 411A de la Ley Núm. 4 de 23 de junio de 1971, según enmendada, conocida como Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico que sanciona la introducción de drogas en las escuelas e instituciones dedicadas a la prevención y tratamiento de adictos y para incorporar a dicha Regla 72 la prohibición del uso de estas alegaciones en los casos en que se impute violación a los incisos

(a) y

(b) del Artículo 405 de dicha ley.

Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

Artículo 1.- Se adiciona un párrafo final a la Regla 72 de las de Procedimiento Criminal, según enmendadas, para que lea:

"REGLA 72.-ALEGACIONES PRE-ACORDADAS

En todos aquellos casos en que mediaren alegaciones preacordadas entre la defensa del imputado y el representante del Ministerio Público, se seguirá el siguiente procedimiento: (1) (2) (3) (4) (5) (6) (7) $\qquad$ No podrá acogerse al sistema de alegaciones preacordadas ninguna persona a quien se le impute la violación a los incisos

(a) y

(b) del Artículo 405 ó del Artículo 411 A de la Ley Núm. 4 de 23 de junio de 1971, según enmendada, conocida como Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico."

Departamento de Estado Artículo 2.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación. exacta del original aprobado y fir- mado por el Gobernador del Estado Presidente de la Adig. Puerto Rico el die 13... de juilss.... de 1938....

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Esta ley no ha sido enmendada **

Esta ley no modifica otras leyes. **

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