Ley 82 del 1988
Resumen
Esta ley dispone la celebración de un referéndum por el Departamento de Estado, a través de la Junta Examinadora de Delineantes, para que los delineantes licenciados decidan si desean constituir un Colegio de Delineantes. La ley establece el proceso para organizar y llevar a cabo dicho referéndum, incluyendo la formación de una comisión y, en caso de un resultado afirmativo, los pasos para la constitución formal del Colegio, la elección de su directiva y la aprobación de su reglamento, dando cumplimiento a una disposición de la Ley Núm. 54 de 1976 que no se había ejecutado.
Contenido
(P. de la C. 917)
Para disponer la celebración por el Departamento de Estado de Puerto Rico, por conducto de la Junta Examinadora de Delineantes de un referéndum, con el fin de determinar la preferencia de éstos en relación con la colegiación o no, para establecer el modo en que se organizará y celebrará dicho referéndum.
EXPOSICION DE MOTIVOS
La Ley Número 54 del 21 de mayo de 1976, al crear la Junta Examinadora de Delineantes y el Colegio de Delineantes, mediante sus Artículos 36 y 37 , ordenó la celebración, dentro de un término de sesenta días siguientes a su aprobación, de un referéndum para determinar la preferencia de éstos en relación con acogerse o no a la colegiación, previo a la constitución formal de dicho Colegio de Delineantes. Por varias razones, en especial el haber transcurrido el término de ley para ello, nunca se celebró el referéndum.
Por haber ya en Puerto Rico un gran número de delineantes licenciados, se amerita que se celebre el referéndum indicado y de ser positivo el resultado en relación con la colegiación se constituya formalmente el Colegio de Delineantes de Puerto Rico.
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
Sección 1.- Dentro de ciento ochenta (180) días contados desde la fecha de aprobación de esta ley, con el propósito de determinar la preferencia de los delineantes licenciados en cuanto a acogerse o no a la colegiación, el Presidente de la Junta Examinadora de Delineantes, designará una comisión de referéndum compuesta de no menos de nueve (9) ni más de trece (13) miembros que sean delineantes autorizados, debiendo estar representados los ocho (8) distritos senatoriales, ninguno de los cuales tendrá más de tres (3) representantes, quienes serán residentes bona fide del distrito. Esta comisión de referéndum deberá orientar a todos los delineantes sobre qué es el referéndum, el motivo de éste y las consecuencias de la votación afirmativa de la colegiación. La convocatoria para la celebración de referéndum será publicada en los periódicos de mayor circulación de la Isla, por un período de tres (3) días consecutivos con antelación a la fecha del mismo. La comisión de referéndum podrá ser supervisada en cualquier momento por la Junta y la Junta intervendrá durante el proceso en cualquier situación en
que no exista acuerdo entre los miembros de la comisión y será la Junta la que tome la decisión final. Dentro de los ciento veinte (120) días siguientes a la designación de la comisión de referéndum, ésta nombrará los oficiales que juzgue necesario y procederá, utilizando la via postal u otro medio adecuado, a consultar por escrito a los delineantes debidamente licenciados y con derecho a ser miembros del colegio, si desean o no que se constituya el mismo según provee esta ley. Las contestaciones deberán ser categóricas en la afirmativa o negativa; habrán de ser escritas de puño y letra del interesado, y estarán todas sujetas a la libre inspección del delineante que lo solicite. La Comisión concederá un término razonable para el envío de las contestaciones. Luego de transcurrido dicho término procederá a determinar el resultado del referéndum, la Comisión dará cuenta de ello por escrito al Gobernador y a la Junta Examinadora de Delineantes de Puerto Rico.
Sección 2.- De ser afirmativo el resultado del referéndum dispuesto, la comisión de referéndum se convertirá en comisión de convocatoria o asamblea inicial. En tal carácter, dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de haber hecho la comunicación prevista al final de la Sección 1 de esta ley, convocará a todos los delineantes que para que esa fecha sean personas debidamente licenciados para ejercer como tales y tengan derecho a ser miembros del Colegio, a la asamblea general. Dicha asamblea general será con el fin de dejar electa la primera directiva del Colegio y resolver sobre el reglamento del mismo. Se celebrará en la ciudad de San Juan el decimoquinto día después de la publicación de la convocatoria, durante dos (2) días consecutivos y en no menos de tres (3) periódicos de circulación general del país. Si no llegaren a cien (100) los presentes en la primera asamblea así convocada, ésta no podrá celebrarse; pero los que hayan concurrido podrán por mayoria designar fecha para nueva convocatoria que se hará con idénticos fines y en igual forma que la anterior, sin que entre una u otra transcurran menos de treinta (30) días. En segunda convocatoria, la asamblea podrá celebrarse con cualquier número de delineantes que asistan y los acuerdos que se adopten y las actuaciones que se lleven a cabo por mayoría de los presentes, serán válidos. La directiva electa del Colegio quedará constituida según dispone el Artículo 6 de la Ley Núm. 54 de 21 de mayo de 1976. Esta redactará un reglamento según dispone el Artículo 8 de la misma ley. Dicho reglamento será presentado ante la matrícula del colegio en asamblea extraordinaria para su discusión, enmiendas y aprobación. Esta Asamblea Extraordinaria deberá celebrarse antes de que la Directiva del Colegio cumpla nueve (9) meses de haber sido elegida y el quórum lo constituirá la mitad más uno de los presentes.
Sección 3.- El Departamento de Estado sufragará de sus propios fondos la celebración del referéndum que por la presente se ordena.
Sección 4.- Esta Ley entrará en vigencia inmediatamente después de su aprobación.
Presidente de la Cámara
Presidente del Senado
20.garizmento de Estado
CERTIFICO: que es copia fiel y exacta del originol aprobado y firmado por el Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico el dia 12... de jarlos... de 19 22...
Lanlu faElini Secretaria Auxiliar de Estado de Puerto Rico