Ley 79 del 1988

Resumen

Esta ley enmienda la Sección 4(a) de la Ley Núm. 18 del 25 de marzo de 1976 (Ley de Beneficios de Salud) para establecer que el Secretario de Hacienda debe contar con el asesoramiento de un funcionario o socio delegado de la Asociación de Empleados del Estado Libre Asociado de Puerto Rico al contratar aseguradores de planes de salud para los empleados públicos. El objetivo es asegurar que la Asociación, que representa a más de 130,000 servidores públicos, tenga participación en la selección de los planes de beneficios de salud.

Contenido

(P. de la C. 1492)

LEY

Para enmendar la Sección 4(a) de la Ley Núm. 18 del 25 de marzo de 1976, según enmendada, para disponer que el Secretario de Hacienda cuente con el asesoramiento de un funcionario o socio delegado de la Asociación de Empleados del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, nombrado por la Junta de Directores al contratar aseguradores de planes de salud.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Asociación de Empleados del Estado Libre Asociado de Puerto Rico ofrece, planea y propulsa programas y servicios de beneficio social amplio tanto para los miembros de su matricula como para el pueblo puertorriqueño en general.

La matrícula de dicha Asociación está compuesta de más de 130,000 servidores públicos, casi todos ellos acogidos a uno u otro de los diversos planes de salud contratados por el Honorable Secretario de Hacienda para beneficio de los empleados públicos, según lo faculta la Sección 4, Inciso

(a) , de la LEY DE BENEFICIOS DE SALUD, Ley Núm. 18 del 25 de marzo de 1976, según enmendada.

La Asociación de Empleados del Estado Libre Asociado de Puerto Rico está regida por la LEY DE LA ASOCIACION DE EMPLEADOS DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO, Ley 133 del 28 de junio de 1966, según enmendada. Son sus propósitos:

(a) Estimular el ahorro entre los empleados y socios acogidos pensionados.

(b) Establecer planes de seguro, incluyendo un Seguro por Muerte.

(c) Efectuar préstamos.

(d) Proveer a los empleados y a los socios acogidos hogares y facilidades hospitalarias para el tratamiento médico de ellos y sus familiares.

(e) Cualquier otra actividad que la Junta de Directores previo estudio, considere factible y provechosa a las finalidades que se persiguen.

(f) Propender por todos los medios y recursos a su alcance el mejoramiento y progreso individual y colectivo de los empleados y socios acogidos pensionados que la integran en el orden económico, moral y fisico.

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Dado el mandato legislativo que anima a la Asociación de Empleados del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, de lograr el mejoramiento de los empleados y socios acogidos en el orden económico, moral y fisico, y dado el número vasto de servidores públicos beneficiados por la Asociación, ésta tiene un interés legitimo y cabal en todos aquellos asuntos relacionados con la contratación de planes de beneficios de salud para estos empleados.

Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

Artículo 1.- Se enmienda la Sección 4(a) de la Ley Núm. 18 del 25 de marzo de 1976 para que se lea como sigue:

Sección 4.-

(a) El Secretario de Hacienda, con el asesoramiento del Comisionado de Seguros, el Director de la Oficina de Administración de Personal, del Secretario de Salud y de un funcionario o socio delegado de la Asociación de Empleados del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, nombrado por la Junta de Directores de dicha Asociación, siempre y cuando la Asociación de Empleados del Estado Libre Asociado no administre ningún plan de salud, bajo las disposiciones de esta Ley o de la Ley Núm. 133 del 28 de junio de 1966, queda por la presente autorizado para contratar, con o sin el requisito de subasta, con dos o más aseguradores que cualifiquen de acuerdo con la ley y los requisitos al efecto y que ofrezcan cualquier o todos los planes descritos en la Sección 5. Cada uno de dichos contratos deberá ser por un término uniforme no menor de un año, pero podrá hacerse automáticamente renovable de término en término en ausencia de terminación por cualquiera de las partes. Artículo 2.- Esta Ley empezará a regir inmediatamente después de su aprobación.

Presidente de la Cámara Hepartamento de Estado

Presidente del Senado

CERTIFICO: que es copia fiel y exacta del original aprobndo y fir- mado por el Gobernador del Estado Libro Asociado de Puerto Rico el 2 dia Lh... de jorliz.... de 19 32:

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Enmiendas0 enmiendas relacionadas con esta ley

Esta ley no ha sido enmendada **

Esta ley no modifica otras leyes. **

** Aún estamos procesando enmiendas, puede que falte Información.