Ley 77 del 1988

Resumen

Esta ley adiciona el Artículo 202-A al Código Penal de Puerto Rico para tipificar como delito la intervención indebida de funcionarios o empleados públicos, o de personas privadas, en la realización de contratos, procesos de subasta u otras operaciones del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, sus municipios y corporaciones públicas. El objetivo es penalizar actos que violen leyes y reglamentos con el fin de beneficiar a terceros, promoviendo la transparencia y la competencia justa en las transacciones gubernamentales.

Contenido

(P. de la C. 1366)

Para adicionar un Artículo 202-A a la Ley Núm. 115 de 22 de julio de 1974, según enmendada, conocida como "Código Penal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico", a fin de penalizar la intervención indebida, sin autoridad de ley, en la realización de un contrato, o en un proceso de subasta o en cualquier otra operación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, incluyendo sus municipios y corporaciones públicas, en violación inequívoca a las leyes, reglamentos y normas aplicables con el único fin de beneficiar a determinada persona.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La intervención indebida de un funcionario o empleado público en la realización de un contrato, en un procedimiento de subasta o en cualquier otra operación que lleve a cabo el Gobierno de Puerto Rico con el propósito de beneficiar a determinada persona es una acción reprochable que debe ser castigada como un delito grave. Mediante la presente medida, pretendemos que todos los funcionarios y empleados públicos y las personas privadas mantengan una posición neutral en la contratación, en los procesos de subasta o en cualquier otra operación que lleve a cabo el Gobierno.

Al promover y garantizar la pureza de estos procedimientos se fortalece la confianza de todos los ciudadanos en las actuaciones de las agencias del Gobierno del Estado Libre Asociadode Puerto Rico así como de los municipios y sus corporaciones públicas. Al mismo tiempo se protegen los mejores intereses públicos si se asegura que los procedimientos para la adquisición de los bienes y servicios que necesita el Gobierno y todas sus operaciones se conducen en forma justa y objetiva para que todos los posibles suplidores e interesados puedan competir libremente y en igualdad de condiciones.

Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

Artículo 1.- Se adiciona un Artículo 202-A a la Ley Núm. 115 de 22 de julio de 1974, según enmendada, para que se lea como sigue: "Intervención Indebida en los Procesos de Contratación, de Subasta o en las Operaciones del Gobierno.

Articulo 202-A

Todo funcionario o empleado público que, sin autoridad de ley, interviniere indebidamente en la realización de un contrato, en un proceso de subasta, o en cualquier otra

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operación del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico mediante la voluntaria omisión o comisión de algún acto que constituya una violación inequivoca de las leyes, reglamentos y normas aplicables a estas transacciones con el único fin de beneficiar a determinada persona, será sancionado con pena de reclusión por un término de tres (3) años. De mediar circunstancias agravantes, la pena fija establecida podrá ser aumentada hasta un máximo de cinco (5) años; de mediar circunstancias atenuantes, podrá ser reducida hasta un mínimo de dos (2) años.

Toda persona que no siendo empleado o funcionario público fuere culpable de cualquiera de los actos prohibidos en el párrafo anterior, independientemente de si obtuvo o no lucro económico personal, será sancionada con la pena que allí se provee." Artículo 2.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

Presidente de la Cámara

Presidente del Senado

Departamento de Estado CERTIFICO: que es copia fiel y exacta del original aprobado y firmado por el Gobernador del Estado

Libro Asociado de Puerto Rico el dia 11.... de jorlur.... de 1923....

Secretaria Auxiliar de Estado de Pimarn Rico

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Enmiendas0 enmiendas relacionadas con esta ley

Esta ley no ha sido enmendada **

Esta ley no modifica otras leyes. **

** Aún estamos procesando enmiendas, puede que falte Información.