Ley 59 del 1988

Resumen

Esta ley enmienda la Ley Núm. 95 de 1963, conocida como "Ley de Beneficios de Salud para Empleados Públicos". Autoriza a las agencias y dependencias gubernamentales a contratar directamente los beneficios de salud para sus funcionarios y empleados que prestan servicios fuera de Puerto Rico. El objetivo es permitir la contratación con suplidores locales en las áreas geográficas donde se ubican las oficinas, buscando mayor accesibilidad y economía en costos. La contratación requiere la anuencia expresa y aprobación previa del Secretario de Hacienda, así como un proceso de subasta.

Contenido

Para enmendar el Apartado

(b) de la Sección 3 y derogar la vigente Sección 13 y adicionar una nueva Sección 13 a la Ley Núm. 95 del 29 de junio de 1963, según enmendada, conocida como "Ley de Beneficios de Salud para Empleados Públicos", a los fines de autorizar a las agencias y dependencias gubernamentales cuyos empleados prestan servicios fuera de Puerto Rico a contratar los beneficios de salud de sus funcionarios y empleados con suplidores disponibles en las áreas geográficas donde ubican sus oficinas.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La contratación de beneficios médico-quirúrgicos y de hospitalización para los funcionarios y empleados del Gobierno de Puerto Rico, sus municipios e instrumentalidades, emana de la Ley Nór. 95 de 29 de junio de 1963, según enmendada, conocida como la "Ley de Beneficios de Salud para Empleados Públicos". Esta ley protege a todo funcionario y empleado en servicio activo aunque se encuentre desempeñando sus funciones fuera de la Isla, ya sea en forma temporal o permanente.

Sin embargo, se observa una renuencia por parte de las empresas de servicios de salud en la Isla, así como por parte de empresas de los Estados Unidos, a participar en este procedimiento en Puerto Rico para cubrir empleados ubicados permanentemente en los Estados Unidos. Mientras tanto, se han identificado suplidores disponibles en las áreas geográficas donde están localizadas estas oficinas dispuestas a proveerles beneficios de salud en una base comparable a la cubierta requerida por la Ley Núm.95, por precios mucho más accesibles para ellos. La prestación del servicio directamente a los suscritores representa una economía en costos debido a la eliminación de intermediarios y a la simplificación en la administración del plan.

Esta ley enmienda la Ley Núm. 95 antes citada, a los fines de autorizar la contratación directa de estos beneficios por parte de las oficinas donde están adscritos estos funcionarios y empleados.

Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

Sección 1.- Se enmienda el Apartado

(b) de la Sección 3 de la Ley Núm. 95 de 29 de junio de 1963, según enmendada, para que se lea como sigue:

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"Sección 3.-Al usarse en esta ley, los términos que a continuación se relacionan, los mismos tendrán el significado que aqui se expresa:

(a) (b) 'Empleado' Todo funcionario o empleado, de nombramiento o elección, en servicio activo o pensionado de cualquier rama de Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y de sus agencias, departamentos y municipios, pero excluyendo a los funcionarios y empleados de las corporaciones públicas y de la Universidad de Puerto Rico, quienes podrán acogerse a los planes que seleccione el Secretario de Hacienda si así lo desean y si la corporación pública y dichos funcionarios y empleados cumplen con las disposiciones de esta ley. El término 'empleado' incluye, además, a funcionarios y empleados que estuvieren fuera de Puerto Rico en servicio activo.

(c) Sección 2.- Se deroga la vigente Sección 13 y se adiciona una nueva Sección 13 a la Ley Núm. 95 de 29 de junio de 1963, según enmendada, para que se lea como sigue: "Sección 13.-Las agencias y dependencias gubernamentales cuyos empleados presten servicios fuera de Puerto Rico podrán, con la anuencia expresa del Secretario de Hacienda, contratar los beneficios de salud de sus funcionarios y empleados con suplidores disponibles en el área geográfica donde aquéllos estén en servicio activo, siempre que se efectúe un procedimiento de subasta y se obtenga la aprobación previa del Secretario de Hacienda."

Sección 3.- Esta ley entrará en vigor el 1ro. de julio de 1988.

Presidente de la Cámara Hepartamento de Estado

Presidente del Senado

CERTIFICO: que es copia fiel $y$ exacto del orininel anrobado y fir- modo por el Enbomoder del Estado Ubre Asociado de Puerto Rico al

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C C COMMONWEALTH OF PUERTO RICO Office of Legislative Senerices CAPITOL BUILDING

March 7, 1990

Carlos R. García Jaunarena, Director of the Legal Division of the Office of Legislative Services of the Legislature of Puerto Rico, hereby certifies to the Secretary of State that he has duly compared the English and Spanish texts of Act No. 59 (H.B. 1402) of the 4th Session of the 10th Legislature of the Commonwealth of Puerto Rico, entitled:

AN ACT to amend Subsection

(b) of Section 3 and repeal Section 13 presently in effect and add a new Section 13 to Act No. 95 of June 29, 1963 as amended, known as the "Public Employees Health Benefits Act", in order to authorize those government agencies and dependencies whose employees render services outside of Puerto Rico to contract for their officials' and employees' health benefits with suppliers available in the geographic areas where their offices are located, and finds the same are complete, true and correct versions of each other.

Carlos R. García Jaunarena

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(No. 59) (Approved July 1, 1988)

AN ACT

To amend Subsection

(b) of Section 3 and repeal Section 13 presently in effect and add a new Section 13 to Act No. 95 of June 29, 1963 as amended, known as the "Public Employees Health Benefits Act", in order to authorize those government agencies and dependencies whose employees render services outside of Puerto Rico to contract for their officials' and employees' health benefits with suppliers available in the geographic areas where their offices are located.

STATEMENT OF MOTIVES

The contracting of medico-surgical and hospitalization benefits for officials and employees of the Goverment of Puerto Rico, its municipalities and instrumentalities, emanates from Act No. 95 of June 29, 1963 as amended, known as the "Public Employees Health Benefits Act". This act covers every official and employee in active service who renders services abroad whether temporarily or permanently.

However, a reluctance to participate in this process in Puerto Rico in order to cover employees permanently located in the United States is seen on the part of the health services firms on the Island as well as in the United States firms. Meanwhile, suppliers have been identified in the geographical areas where these offices are located that are willing to provide health services on a basis which is comparable to

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the coverage required by Act 95, at prices much more accessible to them. The rendering of direct services to the subscribers represents a cost economy because the intermediary is eliminated and the plan's administration is simplified.

This Act amends the above cited Act 95, in order to authorize the direct contracting of these services to the subscribers by the offices to which these officials and employees are attached.

BE IT ENACTED BY THE LEGISLATURE OF PUERTO RICO:

Section 1.- Subsection

(b) of Section 3 of Act No. 95 of June 29, 1963 as amended, is hereby amended to read as follows:

"Section 3.- Whenever used in this Act, the following terms shall have the meaning expressed herein:

(a) (b) 'Employee' Every appointed or elected officer or employee in active service or a pensioner of any branch of the Government of the Commonwealth of Puerto Rico, or of its agencies, departments and municipalities, but excluding the officials and employees of the public corporations and of the University of Puerto Rico, who may avail themselves of the plans selected by the Secretary of the Treasury if they do so desire, and if the public corporation and such officials and employees meet the provisions of this Act. The term 'employee' also includes officials and employees in active service outside of Puerto Rico.

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( c$)$ Section 2.- Section 13 presently in effect is hereby repealed and a new Section 13 is added to Act No. 95 of June 29, 1963 as amended, to read as follows: "Section 13.- The agencies and government dependencies whose employees render services outside of Puerto Rico, may contract health benefits for their officials and employees with suppliers available in the geographical area where they are in active service with the express consent of the Secretary of the Treasury, provided a bidding process is carried out and the prior approval of the Secretary of the Treasury is obtained."

Section 3.-This Act shall take effect July 1, 1988.

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Enmiendas0 enmiendas relacionadas con esta ley

Esta ley no ha sido enmendada **

Esta ley no modifica otras leyes. **

** Aún estamos procesando enmiendas, puede que falte Información.