Ley 54 del 1988

Resumen

Esta ley enmienda el Artículo 137A del Código Penal de Puerto Rico para incluir el secuestro de un Fiscal del Departamento de Justicia como una modalidad agravada del delito de secuestro. La modificación busca proteger a estos funcionarios, reconociendo su rol crucial en la persecución del crimen y los riesgos que enfrentan, con el fin de evitar la obstrucción de la justicia. La pena para esta modalidad agravada es de sesenta (60) años de reclusión.

Contenido

(P. del S. 1429)

Para enmendar el inciso

(c) del Articulo 137A del Código Penal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico según enmendado a los fines de incluir el secuestro contra un Fiscal del Departamento de Justicia como una modalidad agravada del delito de secuestro.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Ley Núm. 195 de 4 de agosto de 1979, efectiva en esa misma fecha, adicionó el Artículo 137A al Código Penal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico proveyendo varias modalidades agravadas para la perpetración del delito de secuestro con pena mayor que bajo el secuestro que contempla el Artículo 137 de dicho Código.

La Exposición de Motivos de dicha Ley fundamentó su aprobación a base del auge tomado por el delito de secuestro en estos tiempos y la amenaza con que se confronta nuestra sociedad ante la creciente incidencia de ese crimen.

Atendiendo a esa preocupación, se adoptó el nuevo Artículo 137A que incluyó como modalidades agravadas del delito de secuestro cuando se comete contra un menor de dieciocho años, cuando la víctima recibe grave daño o es mutilada, cuando se cometé por recompensa u otro móvil ilegal y cuando la victima es un funcionario público de alta jerarquía.

En ésta última modalidad, se incluyó únicamente al Gobernador de Puerto Rico, los legisladores, jueces y jefes de agencia atendiendo a la función pública que ellos ejercen y al alto rango de los cargos que éstos ocupan dentro de las tres Ramas de Gobierno.

No obstante y en vista de que los fiscales del Departamento de Justicia realizan una labor tan crucial en la persecución del crimen y por el riesgo constante de que estos funcionarios sean victimas de secuestro para entorpecer los fines de la justicia, debe incluirse entre las modalidades agravadas de este delito aquél que se cometa contra un fiscal del Departamento de Justicia.

Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

Sección 1.- Se enmienda el inciso

(c) del Artículo 137A del Código Penal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, según enmendado, para que lea:

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"Secuestro Agravado Artículo 137 A.- Sera sancionada con pena de reclusión por un término fijo de sesenta (60) años toda persona que cometiera el delito previsto en el artículo anterior, cuando medie cualquiera de las siguientes modalidades:

(a) (c) Cuando se cometa contra el Gobernador de Puerto Rico, contra un legislador o jefe de agencia, Juez de los Tribunales de Justicia de Puerto Rico, o un Fiscal del Departamento de Justicia de Puerto Rico, ya fuere éste nombrado por el Gobernador de Puerto Rico o designado como tal por el Secretario de Justicia." Sección 2.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

Presidente del Senado

Presidente de la Cámara

Hepartamento de Estado

CERTIFICO: que es copia fiel y exacto del orininol oprohodo y fir- mado por el Gobernodor del Estado Libro Asociado de Puerta Rico el

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Enmiendas0 enmiendas relacionadas con esta ley

Esta ley no ha sido enmendada **

Esta ley no modifica otras leyes. **

** Aún estamos procesando enmiendas, puede que falte Información.