Ley 52 del 1988
Resumen
Esta ley enmienda el Artículo 27 de la Ley del Instituto de Ciencias Forenses de Puerto Rico (Ley Núm. 13 de 1985) para clarificar la admisibilidad en evidencia de copias certificadas de informes de autopsias y análisis científicos realizados por el personal del Instituto. Establece que dichas copias son admisibles en los tribunales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, sujetas a las Reglas de Evidencia, y detalla los procedimientos para su expedición, incluyendo la necesidad de aprobación del Secretario de Justicia en casos de investigación criminal en curso, salvo solicitud de un tribunal competente.
Contenido
(P. del S. 1423)
Mime Asamblea Legislativa
Núm. 52 sita. Sesión Ordinaria (Aprobada en 1 de fiele de 1988.
LEY
Para enmendar el Artículo 27 de la Ley Núm. 13 de 24 de julio de 1985, conocida como Ley del Instituto de Ciencias Forenses de Puerto Rico, a los fines de aclarar que son admisibles en evidencia las copias certificadas de los informes de autopsias y de análisis científicos efectuados por el personal profesional del Instituto.
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
Sección 1.- Se enmienda el Artículo 27 de la Ley Núm. 13 de 24 de julio de 1985, para que lea: "Artículo 27.-ADMISIBILIDAD EVIDENCIA DE LOS INFORMES DEL INSTITUTO.
El Instituto expedirá a solicitud de parte interesada y mediante el pago de los aranceles y gastos que ello conlleve, copias certificadas de informes de autopsias y de análisis científicos efectuados por el personal profesional del Instituto. La exacta concordancia de dichas copias con los records del Instituto deberán ser consignados en la Certificación.
No obstante, cuando los informes de autopsias y de análisis científicos solicitados estén relacionados con un caso cuya investigación criminal esté en proceso, no se expedirán copias de dichos informes sin la aprobación del Secretario de Justicia, salvo que la solicitud provenga de un tribunal competente.
Las copias certificadas de informes serán admisibles en los Tribunales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, sujeto a lo dispuesto en las Reglas de Evidencia de Puerto Rico."
Sección 2.- Esta ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Departamento de Estado
$\qquad$ CERTIFICO: que es copia fiel y exacta del oricinnl aprobndo y fir- mado por el Goberneder del Estnde Presidente de la Cámara Libro Asociado de Puerto Rlirn el dia ....... de fiele de 1985