Ley 50 del 1988
Resumen
Esta ley crea la Corporación para la Conservación y Administración del Antiguo Cementerio Civil Simón de la Torre en Ponce, un monumento histórico. Establece la organización, poderes y deberes de esta nueva corporación pública, incluyendo la transferencia del cementerio y sus recursos desde el Municipio de Ponce. La ley asigna fondos para la restauración y operación del cementerio, define la composición y funciones de su Junta Directiva, y regula aspectos de personal y cumplimiento con normativas de salud para inhumaciones y exhumaciones.
Contenido
(P. de la C. 1343)
LEY
Para crear la Corporación para la Conservación y Administración del Antiguo Cementerio Civil Simón de la Torre, donde reposan los restos del patricio Román Baldorioty de Castro, establecer su organización, disponer su transferencia, definir sus poderes y deberes y asignar fondos.
EXPOSICION DE MOTIVOS
Al primer cementerio civil de Ponce, que se terminó en el año 1814 entre las calles Unión, Méndez Vigo, Victoria y Vives, le sucedió el Cementerio Civil Simón de la Torre. Los trabajos de construcción de este camposanto fueron concluidos en el año 1842 y el mismo se abrió al público en el año siguiente mientras era alcalde de la ciudad don Juan Rondón.
El prócer Román Baldorioty de Castro fue fundador del Colegio Ponceño, diputado a las Cortes Constituyentes de España en 1869 donde abogó por la reforma del sistema colonial y por la abolición de la esclavitud. Se distinguió como educador, periodista y político. Organizó en 1887 el Partido Autonomista Puertorriqueño para canalizar el movimiento de reforma del sistema político de su época. Hombre de profundas ideas liberales y grandes preocupaciones por el bienestar de nuestro pueblo. Falleció en Ponce el 30 de septiembre de 1889 y sus restos reposan en este cementerio.
Por su incalculable valor, este cementerio fue declarado monumento histórico por el Instituto de Cultura Puertorriqueña el 6 de junio de 1962. Además, está inscrito en el Registro Nacional de Monumentos y Lugares Históricos desde el 5 de enero de 1984.
Este cementerio debe restaurarse y preservarse por el hondo significado que entraña para la vida cultural, social y política de nuestro pueblo. En sus predios se atesoran el recuerdo y el sentimiento de muchos puertorriqueños, ponceños por nacimiento o por afición que, con su afán incesante dieron lustre, vitalidad y razón a las más diversas facetas del quehacer colectivo.
Entre otros puertorriqueños ilustres cuyos restos descansan en este cementerio cabe mencionar a don Manuel G. Tavárez, don Juan Morel Campos, don Salvador de Vives y don Mariano Braschi.
Como tributo de agradecimiento a las nobles ejecutorias de tantos distinguidos ciudadanos cuyos restos mortales son alli
guardados y como legado de recordación histórica para todas las generaciones, mediante esta ley se crea la entidad que será responsable de la conservación y administración de este histórico cementerio.
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
Artículo 1.- Se crea la Corporación para la Conservación y Administración del Antiguo Cementerio Civil Simón de la Torreen el municipio de Ponce, lugar que fue declarado monumento historico por el Instituto de Cultura Puertorriqueña el dia 6 de junio de 1962 y está inscrito en el Registro Nacional de Monumentos y Lugares Históricos desde el 5 de enero de 1984.
Artículo 2.- La Corporación para la Conservación y Administración del Antiguo Cementerio Civil Simón de la Torre en el municipio de Ponce que se crea por esta ley, y a la cual se hará referencia en lo adelante como la Corporación, será el único organismo responsable de conservar y administrar el Antiguo Cementerio Civil en forma compatible con los propósitos de esta ley y de asegurar el legado y disfrute de este lugar de recordación histórica para todas las generaciones. A estos fines se transfiere, del Municipio de Ponce a la Corporación, el Cementerio así como todos los poderes, facultades, funciones, personal y fondos o remanentes de éstos, relacionados con el Cementerio.
Artículo 3.- Los poderes y deberes de la Corporación serán ejercidos por una Junta Directiva que estará integrada por siete (7) miembros. Tres (3) de sus miembros serán nombrados por el Gobernador y los restantes tres (3) por el Alcalde de Ponce y el Director del Instituto de Cultura Puertorriqueña que pertenecerá a dicha Junta con voz y sin voto. Los nombramientos originales, tanto de los miembros designados por el Gobernador como por el Alcalde de Ponce, se harán uno (1) por el término de cuatro (4) años, uno (1) por tres (3) años y el restante por dos (2) años. El término de los nombramientos subsiguientes de todos los miembros será de cuatro (4) años. El Presidente se seleccionará por la Junta de entre los tres (3) miembros nombrados por el Gobernador y el Vicepresidente de entre los tres (3) miembros nombrados por el Alcalde de Ponce. Los miembros de la Comisión ocuparán su cargo por el término de su nombramiento y hasta que sus respectivos sucesores sean nombrados y tomen posesión del cargo. En caso de vacante, renuncia o remoción de un miembro de la Junta, el sucesor será nombrado en la misma forma que fue nombrado el miembroantecesor por el tiempo que reste del término de éste.
Los miembros de la Junta deberán ser personas de reconocido interés cívico, histórico, cultural o que posean el conocimiento o la experiencia profesional u ocupacional que las cualifique para llevar a cabo las responsabilidades propias de sus cargos. La Junta deberá quedar constituida no más tarde de sesenta (60) días después de la vigencia de esta ley y sus miembros prestarán sus servicios ad honorem.
Cuatro miembros de la Junta constituirán quórum y sus decisiones se tomarán con la concurrencia de, por lo menos, cuatro (4) de sus miembros.
Artículo 4.- La Junta tendrá los siguientes poderes y deberes, sin que se entienda como una limitación:
- Llevar a cabo todos los actos necesarios para la administración y conservación del Cementerio Civil Simón de la Torre y para la administración de los recursos fiscales, de personal y otros con que cuenta el Cementerio y la propia Junta, incluyendo la facultad para contratar y nombrar personal, sin sujeción a las disposiciones de la Ley Núm. 5 de 14 de octubrede 1975, según enmendada, conocida como "Ley de Personal en el Servicio Público de Puerto Rico".
- Solicitar y recibir ayuda y colaboración de cualquier indole del Instituto de Cultura Puertorriqueña, del municipio de Ponce, de personas y entidades privadas, así como de otros municipios o agencias del Gobierno Municipal, del Gobierno Estatal o del Gobierno Federal.
- Supervisar el desarrollo y terminación de las obras de restauración del cementerio en la forma en que estas obras se han proyectado y de los trabajos de conservación del lugar que sean necesarias en el futuro.
- Aprobar la reglamentación necesaria para asegurar el uso y disfrute de este lugar histórico por los puertorriqueños y visitantes, determinar la naturaleza de las actividades que podrán desarrollarse en el cementerio en forma compatible con los propositos de esta ley y autorizar dichos usos y actividades.
- Autorizar las inhumaciones y exhumaciones que podrán llevarse a cabo en el cementerio de conformidad con los propositos de esta ley y con las normas que al efecto apruebe, y sujeto a lo dispuesto por ley y reglamentos del Departamento de Salud que sean aplicables.
- Rendir al Gobernador de Puerto Rico, y a la Asamblea Legislativa, por conducto del Instituto de Cultura Puertorri-
queña, y al Alcalde del Municipio de Ponce, no más tarde del 30 de julio de cada año, un informe que contenga una relación de las actividades realizadas y los recursos que tuvo a su disposición durante el año fiscal anterior y las proyecciones y necesidades para el año próximo así como aquellos otros informes que se le soliciten. Artículo 5.- Se asigna a la Administración de Servicios Municipales, de fondos no comprometidos en el Tesoro Estatal, la cantidad de cuatrocientos mil (400,000) dólares para la restauración del Antiguo Cementerio Civil Simón de la Torre en la ciudad de Ponce. La Administración de Servicios Municipales podrá llevar a cabo estas obras por sí o a través de contratación directa con otras personas o entidades privadas o transferir a otras agencias, instrumentalidades públicas o gobiernos municipales los fondos necesarios o contratar con estos organismos. Estos fondos se sumarán a las asignaciones para este mismo fin provistas por la Resolución Conjunta Núm. 47 de 26 de junio de 1987 y podrán parearse con otros fondos, ya sean estatales, municipales o federales, con sujeción a las disposiciones de la Ley Núm. 230 de 23 de julio de 1974, según enmendada, conocida como 'Ley de Contabilidad del Gobierno de Puerto Rico.'
Artículo 6.- Al terminarse las obras de restauración mencionadas en el Artículo 5 de esta ley, la Administración de Servicios Municipales traspasará a la corporación que aquí se crea cualesquiera sobrantes de los fondos asignados.
Los fondos provenientes de fuentes del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico no se regirán por año económico determinado.
Artículo 7.- Se asigna a la Corporación para la Conservación y Administración del Antiguo Cementerio Civil Simón de la Torre, la cantidad de cincuenta mil (50,000) dólares para sufragar sus gastos de operación y funcionamiento durante el año fiscal 1988-89.
En años subsiguientes la Oficina de Presupuesto y Gerencia consignará en el Presupuesto General de Gastos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico las cantidades necesarias para el funcionamiento y administración de la corporación creada por esta ley.
Artículo 8.- La transferencia dispuesta por el Artículo 2 de esta ley se llevará a cabo en forma coordinada entre el Municipio de Ponce y la Junta de Directores de la Corporación, inmediatamente después de estar debidamente constituida la Junta. El Gobernador podrá designar un funcionario que sirva de enlace entre ambos y lleve a cabo la transferencia. En caso de haber empleados munici-
pales prestando servicios en el cementerio que puedan estar envueltos en la transferencia, se autoriza a la Junta Directiva de la Corporación a determinar la necesidad que tiene de ese personal antes de procederse con la transferencia. Igualmente, se le garantizará al personal el derecho a seleccionar si desea continuar como empleado del Municipio o si acepta ser transferido a la Corporación. El personal transferido podrá continuar disfrutando de sus derechos y beneficios obtenidos como empleado municipal si así le conviene.
Artículo 9.- Esta ley comenzará a regir el 1ro. de julio de 1988 .
Presidente de la Cámara hepartanento de Estado
CERTIF:CO: qin os copia fiel y $\qquad$ :uxacta del erininal nornbado y firm Presidente del Senado mado por :i iibouman del Estado Libre Asociado de Puarte glso al