Ley 45 del 1988
Resumen
Esta ley enmienda el Artículo 11 de la Ley Núm. 83 de 13 de mayo de 1936, conocida como "Ley de Pesca", con el fin de aumentar la vigencia de la licencia de pescador comercial de un (1) año a cuatro (4) años, a partir de la fecha de su expedición.
Contenido
(P. de la C. 639)
L E Y
Para enmendar al Artículo 11 de la Ley Núm. 83 de 13 de mayo de 1936, según enmendada, conocida como "Ley de Pesca" a los fines de aumentar de un (1) año a cuatro(4) años la vigencia de la licencia de pescador comercial.
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
Sección 1.- Se enmienda el Artículo 11 de la Ley Núm. 83 de 13 de mayo de 1936, según enmendada, para que se lea como sigue: "Artículo 11.-Validez de las licencias- Todas las licencias que en esta ley se mencionan, serán válidas por un año y empezarán a regir el primero de julio de cada año y vencerán el 30 de junio del siguiente año, debiendo renovarse anualmente, excepto la licencia del pescador comercial, la cual será válida por cuatro (4) años debiendo renovarse cuando expire este término, el cual se computará a partir de la fecha de su expedición. Esto de ningún modo limitará la facultad del Secretario para revocar una licencia por justa causa."
Sección 2.- Esta Ley empezará a regir el 1ro. de julio de 1988.
Presidente de la Cámara
Presidente del Senado
Departamento de Estado CERTIFICO: que es copia fiel $\ddot{y}$ ' exacta del original aprobado y fir. mado por el Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico el dia 27. de 19. 19