Ley 44 del 1988
Resumen
Crea la Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico (AFI) como una corporación pública e instrumentalidad gubernamental. Su propósito principal es proveer asistencia financiera, administrativa y de otra índole a corporaciones públicas para el desarrollo de infraestructura, así como establecer un medio alterno para su financiamiento. La ley define los poderes de la AFI, incluyendo la emisión de bonos, la concesión de exención contributiva, la autorización para el traspaso de propiedad y la administración del Fondo Rotatorio para el Control de la Contaminación del Agua de Puerto Rico. Busca impulsar el desarrollo económico mediante la inversión en infraestructura esencial.
Contenido
(P. del S. 1567)
LEY
Para crear la Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico con el propósito de establecer un mecanismo para conceder asistencia financiera, administrativa o de otra índole a corporaciones e instrumentalidades públicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico autorizadas por ley a desarrollar facilidades de infraestructura y para establecer un medio alterno para el financiamiento de facilidades de infraestructura; disponer para la organización de la Autoridad, definir sus poderes, facultades y funciones; autorizarla a emitir bonos; concederle exención contributiva; autorizar la cesión o traspaso de propiedad; autorizar un depósito especial para los fines corporativos de la Autoridad; establecer el Fondo Rotatorio para el Control de la Contaminación del Agua de Puerto Rico de acuerdo a las disposiciones del Título VI de la Ley Federal de Agua Limpia, según enmendada; proveer para la administración de dicho Fondo por la Autoridad y establecer penalidades.
EXPOSICION DE MOTIVOS
La inversión gubernamental en infraestructura constituye un eslabón fundamental para promover el desarrollo económico de cualquier pais. Esa inversión pública en mejoras permanentes no sólo genera por sí misma una corriente inmediata de actividad económica, sino que también resulta imprescindible para que afluyan nuevas inversiones privadas que utilizan las facilidades establecidas por el sector público y sin las cuales sería dificil atraer esos capitales privados.
Ejemplos clásicos de esa inversión en infraestructura lo son las carreteras, las represas, el sistema de energía eléctrica, el sistema de acueductos, alcantarillados y plantas de tratamiento, las facilidades telefónicas y muchas otras de similar naturaleza que redundan en nuestro bienestar colectivo.
El desarrollo de esta infraestructura conlleva una inversión substancial de recursos. Con frecuencia las corporaciones e instrumentalidades públicas responsables por el desarrollo y operación de distintos elementos de la infraestructura tienen limitaciones financieras que impiden llevar a cabo sus programas de inversión en infraestructura. Un buen ejemplo de una instrumen-
talidad pública que tiene una urgente necesidad de recursos para un programa masivo de mejoras y de desarrollo de nueva infraestructura es la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico. El programa de mejoras de capital de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados para los próximos años conlleva una inversión de más de mil (1,000) millones de dólares.
Por la importancia fundamental que tiene la inversión gubernamental en la infraestructura se requiere la creación de un organismo especializado con dos funciones cardinales. La primera consiste en proporcionar asistencia financiera, administrativa y de cualquier otro tipo a las empresas públicas que acometen esas mejoras capitales, para así agilizar sus programas correspondientes y mantener un flujo constante e ininterrumpido de inversiones en infraestructura. La segunda sería proveer una alternativa para financiar directamente las necesidades de infraestructura de nuestro sector público.
El organismo que se crea bajo esta ley se conocerá con el nombre de "Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico" (la "Autoridad"). Esta Autoridad se crea como cuerpo corporativo y político que constituye una corporación pública e instrumentalidad gubernamental del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, con capacidad suficiente para ejercer sus poderes independientemente de cualquier otro organismo público.
La Autoridad tendrá una Junta de Directores constituida por los miembros de la Junta de Directores del Banco Gubernamental de Fomento y el Secretario de Hacienda en función de su cargo, y estará presidida por el Secretario de Hacienda.
La razón principal para identificar a la Junta de Directores de esta Autoridad con la del Banco Gubernamental de Fomento, es que el Banco es el Agente Fiscal del Gobierno de Puerto Rico, y de sus agencias, municipios e instrumentalidades y en el desempeño de esta función coordina, obtiene y provee el financiamiento para las mejoras de capital del sector público, que es una función muy semejante a la que hará la Autoridad.
La Autoridad tendrá todos los poderes necesarios y convenientes para llevar a cabo y efectuar los propósitos y las disposiciones de esta ley. Específicamente, tendrá el poder de negociar y otorgar contratos de asistencia con otras corporaciones e instrumentalidades públicas con el propósito de proveer asistencia financiera, administrativa y de otra naturaleza, y efectuar los programas de financiamiento necesarios para el desarrollo de la infraestructura. La entidad gubernamental que reciba asistencia financiera de la Autoridad tendrá que cumplir con todos los requisitos operacio-