Ley 42 del 1988
Resumen
Esta ley enmienda las Reglas 37 y 39 de Evidencia de 1979 para establecer una regla especial para la calificación de testigos. Se enfoca en víctimas de delitos sexuales o maltrato que sean menores de catorce años o incapacitados mentales, buscando facilitar su testimonio en procedimientos judiciales y mejorar la persecución de estos delitos.
Contenido
(P. del S. 1413)
LEY
Para enmendar las Reglas 37 y 39 de las de Evidencia de 1979, según enmendadas, a fin de proveer una regla especial para la calificación de testigos cuando el testigo sea la victima de un delito sexual o de maltrato y éste no haya cumplido catorce años de edad o fuere incapacitado mental.
EXPOSICION DE MOTIVOS
En la jurisdicción federal se ha adoptado un antiguo principio del "common law" que reconoce que no puede determinarse con absoluta certeza la edad en que un menor estará capacitado para servir como testigo. No obstante lo anterior, en las jurisdicciones estatales encontramos que alrededor de veintitrés estados permiten que los menores testifiquen en los procedimientos judiciales condicionado al examen que se les practique para comprobar si éstos reúnen ciertas cualificaciones. También se requiere que los niños demuestren que entienden el alcance del deber moral de decir la verdad, de que-son.capaces de recordar hechos y que pueden relatarlos adecuadamente.
Esta regla para la calificación de los testigos que son menores de edad, no toma en cuenta el hecho de que la mayor parte de los niños, y especialmente aquéllos de más corta edad, son capaces de relatar todos los detalles del acto delictivo que se haya cometido contra su persona aunque no puedan entender o expresar en términos abstractos el alcance o el significado del deber de decir la verdad. La regla tampoco toma en consideración que el temor que infunda en los niños y jóvenes algunas incidencias de la investigación criminal o del juicio unido a su natural desconocimiento sobre estos procesos, puede crear la impresión errónea de que ellos no están cualificados para servir como testigos.
La aplicación de estos criterios para la calificación de testigos a los menores de edad plantea el problema de que, en muchos casos, se elimina toda posibilidad de que se pueda procesar criminalmente a los que cometen delitos contra niños y jóvenes. Ello es particularmente cierto en los casos de abuso sexual ya que, por lo general, la propia víctima es el único testigo del delito.
Por su parte, varios estudios sociológicos y psicológicos han demostrado que los niños de corta edad tienen suficiente capacidad mental para declarar los hechos ocurridos y que tienen un alto grado de veracidad. Muchos expertos están convencidos de que los