Ley 4 del 1988

Resumen

Esta ley enmienda la Ley Núm. 53 de 1970 para aumentar la aportación mensual del gobierno a la Cooperativa de Servicios de Salud Castañer de cuatro (4) a seis (6) dólares por persona asegurada, con un tope anual de cien mil (100,000) dólares. El objetivo es asegurar la continuidad de los servicios médicos asequibles para personas de escasos recursos en áreas rurales, permitiendo a la Cooperativa cubrir los crecientes costos de salud y mantener su plan médico. También establece que una organización sucesora de servicios de salud continuará recibiendo esta aportación.

Contenido

Para enmendar la Sección 1 de la Ley Núm. 53 de 29 de mayo de 1970, según enmendada, a los fines de aumentar la aportación que anualmente recibe la Cooperativa de Servicios de Salud Castañer de cuatro (4) hasta seis (6) dólares mensuales por cada persona asegurada en dicha Cooperativa, y establecer que nunca la aportación total anual por este concepto podrá exceder la suma de cien mil (100.000) dólares.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Cooperativa de Servicios de Salud Castañer, localizada en el municipio de Lares, brinda sus servicios a un área rural poblada en su mayoría por personas de escasos recursos económicos. A base de una prima módica, la Cooperativa ha logrado costear los servicios médicos para sus miembros residentes en el área. La Cooperativa de Servicios de Salud Castañer ha contribuido a que los servicios de salud se presten a la comunidad con los costos más bajos posibles sin menoscabo de la calidad de éstos.

En sus orígenes esta Cooperativa se organizó como una compañía aseguradora sujeta a las disposiciones del Código de Seguros de Puerto Rico. Posteriormente este Código fue enmendado y se aumentó el requisito de capital requerido a los aseguradores del país. Ante esta situación existe la posibilidad de que la Cooperativa de Servicios de Salud Castañer se convierta en una organización de servicios de salud, sucesora en interés de la Cooperativa, alternativa que económicamente resulta más viable.

La Ley Núm. 53 de 29 de mayo de 1970 tuvo como uno de sus propósitos establecer una aportación periódica de parte del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico para contribuir al sostenimiento de los servicios médicos que presta esta Cooperativa. Por virtud de la Ley Núm. 86 de 30 de junio de 1978 esta aportación se aumentó de dos (2.00) a cuatro (4.00) dólares mensuales por cada persona asegurada en dicha Cooperativa hasta un tope anual que no debe exceder de cincuenta mil (50,000) dólares. La Ley Núm. 88 de 3 de junio de 1980 dejó establecido que de convertirse la Cooperativa en una organización de servicios de salud, continuará recibiendo anualmente la aportación gubernamental.

El subsidio gubernamental que recibe la Cooperativa es para sufragar los costos de la prima, ayudando en gran medida a un grupo de personas de escasos recursos económicos a poder participar de los beneficios de un plan médico de excelencia.

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A partir del año 1982 la Oficina de Presupuesto y Gerencia ha venido asignando una partida de cien mil (100,000) dólares anuales, los cuales se consignan en la Resolución Conjunta del Presupuesto General de Gastos para cada año fiscal. Dicha partida se asigna al Departamento de Salud. El subsidio actualmente consiste en una aportación de cuatro (4.00) dólares por beneficiario. Siendo la matrícula de la Cooperativa de 1,583 suscriptores, éste asciende a la cantidad de seis mil trescientos treinta y dos (6.332) dólares mensuales, por lo cual la Cooperativa no llega a utilizar la aportación establecida en el presupuesto de cien mil (100,000) dólares.

Con el aumento en los costos de los servicios médicos, la Cooperativa tendrá que hacer ajustes en las tarifas que le restarán oportunidades a la población de mantenerse o ingresar en el plan médico de la Cooperativa. afectando así a las personas que más lo necesitan por su débil status socioeconómico.

El propósito de esta medida es establecer claramente que la Cooperativa de Servicios de Salud Castañer, o su sucesora en interés, de convertirse la misma en una organización de servicios de salud, recibirá un pago por cada persona asegurada de hasta seis (6) dólares mensuales hasta un tope o máximo de cien mil (100,000) dólares anuales, que es la cantidad que se le ha venido asignando desde el año 1982.

Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

Artículo 1.- Se enmienda la Sección 1 de la Ley Núm. 53 de 29 de mayo de 1970, según enmendada, para que se lea como sigue: "Sección 1.-Se aportará anualmente a la Cooperativa de Servicios de Salud Castañer, o a su sucesora en interés, hasta seis dólares mensuales por cada persona asegurada en dicha organización, pero nunca la aportación total anual por este concepto podrá exceder la suma de cien mil (100,000) dólares. La Oficina de Presupuesto y Gerencia separará y hará los ajustes de los fondos que estime necesarios para la implementación de esta ley, y consignará los mismos en la Resolución Conjunta del Presupuesto General para cada año fiscal."

Artículo 2.- Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

Presidente de la Cámara Presidente del Senado

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Enmiendas0 enmiendas relacionadas con esta ley

Esta ley no ha sido enmendada **

Esta ley no modifica otras leyes. **

** Aún estamos procesando enmiendas, puede que falte Información.