Ley 36 del 1988
Resumen
Esta ley faculta y ordena al Secretario de Hacienda a condonar deudas por contribuciones sobre la propiedad de unidades de vivienda readquiridas por la Corporación de Renovación Urbana y Vivienda o el Banco y Agencia de Financiamiento de la Vivienda. La condonación aplica a casos donde los propietarios originales no solicitaron la exoneración contributiva, se les denegó por abandono, o por contribuciones impuestas mientras una reclamación de seguro hipotecario está pendiente, buscando mitigar el impacto financiero en los programas de vivienda de interés social.
Contenido
(P. de la C. 1326)
L E Y Para facultar y ordenar al Secretario de Hacienda a condonar la deuda que por contribuciones sobre la propiedad grava toda unidad de vivienda readquirida o en via de readquirirse por la Corporación de Renovación Urbana y Vivienda o por el Banco y Agencia de Financiamiento de la Vivienda mediante los procedimientos de ejecución de hipoteca, dación en pago o cualquier otro método de adquisición, por razón de sus propietarios no haber solicitado la exoneración del pago de contribuciones en virtud de la Ley Núm. 269 del 11 de mayo de 1949, según enmendada, o por habérseles denegado o suspendido dicha exoneración por las viviendas haber sido abandonadas por sus propietarios, y en el caso del Banco, por razón de las contribuciones impuestas mientras está pendiente de pago una reclamación de seguro hipotecario.
EXPOSICION DE MOTIVOS
Para el año 1964 la Corporación de Renovación Urbana y Vivienda comenzó el Programa de Vivienda a Bajo Costo cuyo propósito era el que las familias de ingresos bajos y moderados pudieran lograr el sueño de tener una vivienda propia al alcance de sus recursos. El precio de estas viviendas fluctuaba entre los $8,000 y $15,000 y gradualmente conforme aumentaba el costo de la vida su precio llegó hasta alrededor de los $35,000. Estas viviendas estaban exoneradas de pagar las contribuciones sobre la propiedad, siempre y cuando las familias adquirentes solicitaran dicha exoneración al Secretario de Hacienda. A pesar de la orientación que se dio a las familias, muchas no solicitaron la exoneración contributiva y tampoco pagaron la contribución impuesta a sus propiedades.
Al ocurrir en 1973 la crisis financiera, muchas de las familias confrontaron problemas en el pago de sus hipotecas y optaron por abandonar las viviendas. No es hasta que la Corporación de Renovación Urbana y Vivienda ejecuta las propiedades o las readquiere, o que el Banco y Agencia de Financiamiento de la Vivienda las adquiere por virtud del procedimiento de ejecución de hipoteca, que se tiene conocimiento del hecho de que gran parte de las familias no hablan solicitado la exoneración del pago de contribuciones sobre la propiedad, ni pagado las contribuciones al Departamento de Hacienda. Por ley, toda propiedad de la Corporación como del Banco de la Vivienda están exentas del pago de toda clase de contribuciones impuestas por el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Cuando estos organismos administrativos adquieren una propiedad inmueble que adeuda el pago de contribuciones
sobre la propiedad, la exoneración se les otorga de manera prospectiva, viéndose obligados a pagar las contribuciones impuestas previamente. Con respecto al Banco, ocurre que los acreedores asegurados someten sus reclamaciones dentro de un año contributivo y el pago de la reclamación se efectúa al año contributivo siguiente. Como el Banco adviene titular luego de haberse impuesto las contribuciones, viene obligado a satisfacerlas. El pago de las mismas aumenta la pérdida en la disposición de estas propiedades, afectándose adversamente el Fondo de Reserva de Hipotecas Aseguradas.
Al presente, la Corporación de Renovación Urbana y Vivienda como el Banco de la Vivienda han readquirido más de 3,300 unidades de viviendas muchas de las cuales reflejan la situación de deuda contributiva antes señalada, la cual se estima de $3,000 a $6,000 por unidad, sin adicionarle los recargos y penalidades. El problema se agrava con las unidades abandonadas, para las cuales no ha iniciado los procedimientos de ejecución.
Otro problema que se confronta es que muchas de las viviendas readquiridas fueron vendidas nuevamente sin previamente haberse constatado que arrastraban una deuda contributiva. Esto da lugar a que el Departamento de Hacienda envíe avisos de ejecución a los propietarios quienes adquirieron sin tener conocimiento de la existencia de deuda contributiva. Esto ha originado un gran malestar que ha llevado a estos organismos administrativos y en especial a la Corporación de Renovación Urbana y Vivienda a asumir el pago de dichas contribuciones para evitar el embargo y venta en pública subasta de las unidades. Esto no puede ser el curso de acción a tomarse. Es necesario la adopción de un mecanismo de ley que permita corregir esta situación y permita a la Corporación utilizar el producto de la venta de las viviendas readquiridas para el pago de la deuda permanente del Programa de Vivienda a Bajo Costo garantizada por la buena fe y el crédito del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
Para que no se vea la Corporación de Renovación Urbana y Vivienda afectada en su programa de mejoras permanentes, ni en la disposición del inventario de viviendas readquiridas, al desviar sus recursos para satisfacer el pago de la deuda contributiva que pesa sobre dichas viviendas, y para que no se afecte el Fondo de Reserva de Hipotecas Aseguradas y se limiten los fondos para que el Banco pueda originar nuevos préstamos, es necesario autorizar al Secretario de Hacienda que condone dicha deuda en toda vivienda adquirida o readquirida, ya sea por la Corporación o por el Banco y Agencia de Financiamiento por razón de no haber solicitado los propietarios de esas viviendas la exoneración del pago de las
contribuciones sobre la propiedad; ni haber pagado las mismas al Departamento de Hacienda, o por habérsele denegado o suspendido al abandonar las propiedades y en el caso del Banco, las contribuciones impuestas mientras esté pendiente una reclamación de seguro hipotecario.
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
Sección 1.- Se faculta y ordena al Secretario de Hacienda a condonar el pago de contribuciones sobre la propiedad y cualquier otra cantidad que por dicho concepto adeuden las unidades de viviendas dedicadas a fines residenciales readquiridas por la Corporación de Renovación Urbana y Vivienda o por el Banco y Agencia de Financiamiento de la Vivienda mediante los procedimientos de ejecución de hipoteca y dación en pago, o cualquier otro método de adquisición, en aquellos casos en que los dueños que adquirieron esas propiedades bajo el Programa de Vivienda a Bajo Costo (VBC), o cualquier otro programa de vivienda de interés social administrado por el Banco o la Corporación, no solicitaron los beneficios de exoneración del pago de contribuciones sobre la propiedad según dispone la Ley Núm. 269 de 11 de mayo de 1949, según enmendada, o la exoneración les fue denegada o suspendida por haber abandonado las propiedades. Se faculta también la condonación de la contribución sobre la propiedad inmueble que se impone mientras está pendiente de pago una reclamación de seguro hipotecario en el Banco y Agencia de Financiamiento de la Vivienda. El Secretario de la Vivienda certificará al Secretario de Hacienda qué propiedades, junto a una descripción de las mismas, tienen derecho a que se le condone la deuda contributiva provista por esta ley.
Sección 2.- Se ordena al Secretario de Hacienda que proceda a cancelar todos los recibos de contribuciones sobre la propiedad, intereses, recargos, multas y penalidades administrativas y los asientos que aparezcan pendientes en los libros del Departamento por concepto de las propiedades indicadas en la sección anterior.
Sección 3.- Esta Ley empezará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Deparmentando de Estado
CERTIFICO: que es copia fiel y Presidente del Cónteal aprobado y fir- mado por el Gobernador del Estado Libro Asociado de Puerto Rico el
(P. de la C. 1326)
L E Y Para facultar y ordenar al Secretario de Hacienda a condonar la deuda que por contribuciones sobre la propiedad grava toda unidad de vivienda readquirida o en via de readquirirse por la Corporación de Renovación Urbana y Vivienda o por el Banco y Agencia de Financiamiento de la Vivienda mediante los procedimientos de ejecución de hipoteca, dación en pago o cualquier otro método de adquisición, por razón de sus propietarios no haber solicitado la exoneración del pago de contribuciones en virtud de la Ley Núm. 269 del 11 de mayo de 1949, según enmendada, o por habérseles denegado o suspendido dicha exoneración por las viviendas haber sido abandonadas por sus propietarios, y en el caso del Banco, por razón de las contribuciones impuestas mientras está pendiente de pago una reclamación de seguro hipotecario.
EXPOSICION DE MOTIVOS
Para el año 1964 la Corporación de Renovación Urbana y Vivienda comenzó el Programa de Vivienda a Bajo Costo cuyo proposito era el que las familias de ingresos bajos y moderados pudieran lograr el sueño de tener una vivienda propia al alcance de sus recursos. El precio de estas viviendas fluctuaba entre los $8,000 y $15,000 y gradualmente conforme aumentaba el costo de la vida su precio llegó hasta alrededor de los $35,000. Estas viviendas estaban exoneradas de pagar las contribuciones sobre la propiedad, siempre y cuando las familias adquirentes solicitaran dicha exoneración al Secretario de Hacienda. A pesar de la orientación que se dio a las familias, muchas no solicitaron la exoneración contributiva y tampoco pagaron la contribución impuesta a sus propiedades.
Al ocurrir en 1973 la crisis financiera, muchas de las familias confrontaron problemas en el pago de sus hipotecas y optaron por abandonar las viviendas. No es hasta que la Corporación de Renovación Urbana y Vivienda ejecuta las propiedades o las readquiere, o que el Banco y Agencia de Financiamiento de la Vivienda las adquiere por virtud del procedimiento de ejecución de hipoteca, que se tiene conocimiento del hecho de que gran parte de las familias no hablan solicitado la exoneración del pago de contribuciones sobre la propiedad, ni pagado las contribuciones al Departamento de Hacienda. Por ley, toda propiedad de la Corporación como del Banco de la Vivienda están exentas del pago de toda clase de contribuciones impuestas por el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Cuando estos organismos administrativos adquieren una propiedad inmueble que adeuda el pago de contribuciones
sobre la propiedad, la exoneración se les otorga de manera prospectiva, viéndose obligados a pagar las contribuciones impuestas previamente. Con respecto al Banco, ocurre que los acreedores asegerados someten sus reclamaciones dentro de un año contributivo y el pago de la reclamación se efectúa al año contributivo siguiente. Como el Banco adviene titular luego de haberse impuesto las contribuciones, viene obligado a satisfacerlas. El pago de las mismas aumenta la pérdida en la disposición de estas propiedades, afectándose adversamente el Fondo de Reserva de Hipotecas Aseguradas.
Al presente, la Corporación de Renovación Urbana y Vivienda como el Banco de la Vivienda han readquirido más de 3,300 unidades de viviendas muchas de las cuales reflejan la situación de deuda con : : butiva antes señalada, la cual se estima de $3,000 a $6,000 por unidad, sin adicionarle los recargos y penalidades. El problema se agrava con las unidades abandonadas, para las cuales no ha iniciado los procedimientos de ejecución.
Otro problema que se confronta es que muchas de las viviendas readquiridas fueron vendidas nuevamente sin previamente haberse constatado que arrastraban una deuda contributiva. Esto da lugar a que el Departamento de Hacienda envíe avisos de ejecución a los propietarios quienes adquirieron sin tener conocimiento de la existencia de deuda contributiva. Esto ha originado un gran malestar que ha llevado a estos organismos administrativos y en especial a la Corporación de Renovación Urbana y Vivienda a asumir el pago de dichas contribuciones para evitar el embargo y venta en pública subasta de las unidades. Esto no puede ser el curso de acción a tomarse. Es necesario la adopción de un mecanismo de ley que permita corregir esta situación y permita a la Corporación utilizar el producto de la venta de las viviendas readquiridas para el pago de la deuda permanente del Programa de Vivienda a Bajo Costo garantizada por la buena fe y el crédito del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
Para que no se vea la Corporación de Renovación Urbana y Vivienda afectada en su programa de mejoras permanentes, ni en la disposición del inventario de viviendas readquiridas, al desviar sus recursos para satisfacer el pago de la deuda contributiva que pesa sobre dichas viviendas, y para que no se afecte el Fondo de Reserva de Hipotecas Aseguradas y se limiten los fondos para que el Banco pueda originar nuevos préstamos, es necesario autorizar al Secretario de Hacienda que condone dicha deuda en toda vivienda adquirida o readquirida, ya sea por la Corporación o por el Banco y Agencia de Financiamiento por razón de no haber solicitado los propietarios de esas viviendas la exoneración del pago de las
contribuciones sobre la propiedad; ni haber pagado las mismas al Departamento de Hacienda, o por habérsele denegado o suspendido al abandonar las propiedades y en el caso del Banco, las contribuciones impuestas mientras esté pendiente una reclamación de seguro hipotecario.
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
Sección 1.- Se faculta y ordena al Secretario de Hacienda a condonar el pago de contribuciones sobre la propiedad y cualquier otra cantidad que por dicho concepto adeuden las unidades de viviendas dedicadas a fines residenciales readquiridas por la Corporación de Renovación Urbana y Vivienda o por el Banco y Agencia de Financiamiento de la Vivienda mediante los procedimientos de ejecución de hipoteca y dación en pago, o cualquier otro método de adquisición, en aquellos casos en que los dueños que adquirieron esas propiedades bajo el Programa de Vivienda a Bajo Costo (VBC), o cualquier otro programa de vivienda de interés social administrado por el Banco o la Corporación, no solicitaron los beneficios de exoneración del pago de contribuciones sobre la propiedad según dispone la Ley Núm. 269 de 11 de mayo de 1949, según enmendada, o la exoneración les fue denegada o suspendida por haber abandonado las propiedades. Se faculta también la condonación de la contribución sobre la propiedad inmueble que se impone mientras está pendiente de pago una reclamación de seguro hipotecario en el Banco y Agencia de Financiamiento de la Vivienda. El Secretario de la Vivienda certificará al Secretario de Hacienda qué propiedades, junto a una descripción de las mismas, tienen derecho a que se le condone la deuda contributiva provista por esta ley.
Sección 2.- Se ordena al Secretario de Hacienda que proceda a cancelar todos los recibos de contribuciones sobre la propiedad, intereses, recargos, multas y penalidades administrativas y los asientos que aparezcan pendientes en los libros del Departamento por concepto de las propiedades indicadas en la sección anterior.
Sección 3.- Esta Ley empezará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Depermentente de Estado
CERTIFICO: que es copia fiel y Presiderte del C. 10.10101 aprobado y fir- mado por el Gobernador del Estado Libro Asociado de Puerto Rico el
(P. de la C. 1326)
L E Y Para facultar y ordenar al Secretario de Hacienda a condonar la deuda que por contribuciones sobre la propiedad grava toda unidad de vivienda readquirida o en via de readquirirse por la Corporación de Renovación Urbana y Vivienda o por el Banco y Agencia de Financiamiento de la Vivienda mediante los procedimientos de ejecución de hipoteca, dación en pago o cualquier otro método de adquisición, por razón de sus propietarios no haber solicitado la exoneración del pago de contribuciones en virtud de la Ley Núm. 269 del 11 de mayo de 1949, según enmendada, o por habérseles denegado o suspendido dicha exoneración por las viviendas haber sido abandonadas por sus propietarios, y en el caso del Banco, por razón de las contribuciones impuestas mientras está pendiente de pago una reclamación de seguro hipotecario.
EXPOSICION DE MOTIVOS
Para el año 1964 la Corporación de Renovación Urbana y Vivienda comenzó el Programa de Vivienda a Bajo Costo cuyo propósito era el que las familias de ingresos bajos y moderados pudieran lograr el sueño de tener una vivienda propia al alcance de sus recursos. El precio de estas viviendas fluctuaba entre los $8,000 y $15,000 y gradualmente conforme aumentaba el costo de la vida su precio llegó hasta alrededor de los $35,000. Estas viviendas estaban exoneradas de pagar las contribuciones sobre la propiedad, siempre y cuando las familias adquirentes solicitaran dicha exoneración al Secretario de Hacienda. A pesar de la orientación que se dio a las familias, muchas no solicitaron la exoneración contributiva y tampoco pagaron la contribución impuesta a sus propiedades.
Al ocurrir en 1973 la crisis financiera, muchas de las familias confrontaron problemas en el pago de sus hipotecas y optaron por abandonar las viviendas. No es hasta que la Corporación de Renovación Urbana y Vivienda ejecuta las propiedades o las readquiere, o que el Banco y Agencia de Financiamiento de la Vivienda las adquiere por virtud del procedimiento de ejecución de hipoteca, que se tiene conocimiento del hecho de que gran parte de las familias no hablan solicitado la exoneración del pago de contribuciones sobre la propiedad, ni pagado las contribuciones al Departamento de Hacienda. Por ley, toda propiedad de la Corporación como del Banco de la Vivienda están exentas del pago de toda clase de contribuciones impuestas por el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Cuando estos organismos administrativos adquieren una propiedad inmueble que adeuda el pago de contribuciones
sobre la propiedad, la exoneración se les otorga de manera prospectiva, viéndose obligados a pagar las contribuciones impuestas previamente. Con respecto al Banco, ocurre que los acreedores asegurados someten sus reclamaciones dentro de un año contributivo y el pago de la reclamación se efectúa al año contributivo siguiente. Como el Banco adviene titular luego de haberse impuesto las contribuciones, viene obligado a satisfacerlas. El pago de las mismas aumenta la pérdida en la disposición de estas propiedades, afectándose adversamente el Fondo de Reserva de Hipotecas Aseguradas.
Al presente, la Corporación de Renovación Urbana y Vivienda como el Banco de la Vivienda han readquirido más de 3,300 unidades de viviendas muchas de las cuales reflejan la situación de deuda contributiva antes señalada, la cual se estima de $3,000 a $6,000 por unidad, sin adicionarle los recargos y penalidades. El problema se agrava con las unidades abandonadas, para las cuales no ha iniciado los procedimientos de ejecución.
Otro problema que se confronta es que muchas de las viviendas readquiridas fueron vendidas nuevamente sin previamente haberse constatado que arrastraban una deuda contributiva. Esto da lugar a que el Departamento de Hacienda envíe avisos de ejecución a los propietarios quienes adquirieron sin tener conocimiento de la existencia de deuda contributiva. Esto ha originado un gran malestar que ha llevado a estos organismos administrativos y en especial a la Corporación de Renovación Urbana y Vivienda a asumir el pago de dichas contribuciones para evitar el embargo y venta en pública subasta de las unidades. Esto no puede ser el curso de acción a tomarse. Es necesario la adopción de un mecanismo de ley que permita corregir esta situación y permita a la Corporación utilizar el producto de la venta de las viviendas readquiridas para el pago de la deuda permanente del Programa de Vivienda a Bajo Costo garantizada por la buena fe y el crédito del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
Para que no se vea la Corporación de Renovación Urbana y Vivienda afectada en su programa de mejoras permanentes, ni en la disposición del inventario de viviendas readquiridas, al desviar sus recursos para satisfacer el pago de la deuda contributiva que pesa sobre dichas viviendas, y para que no se afecte el Fondo de Reserva de Hipotecas Aseguradas y se limiten los fondos para que el Banco pueda originar nuevos préstamos, es necesario autorizar al Secretario de Hacienda que condone dicha deuda en toda vivienda adquirida o readquirida, ya sea por la Corporación o por el Banco y Agencia de Financiamiento por razón de no haber solicitado los propietarios de esas viviendas la exoneración del pago de las
contribuciones sobre la propiedad; ni haber pagado las mismas al Departamento de Hacienda, o por habérsele denegado o suspendido al abandonar las propiedades y en el caso del Banco, las contribuciones impuestas mientras esté pendiente una reclamación de seguro hipotecario.
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
Sección 1.- Se faculta y ordena al Secretario de Hacienda a condonar el pago de contribuciones sobre la propiedad y cualquier otra cantidad que por dicho concepto adeuden las unidades de viviendas dedicadas a fines residenciales readquiridas por la Corporación de Renovación Urbana y Vivienda o por el Banco y Agencia de Financiamiento de la Vivienda mediante los procedimientos de ejecución de hipoteca y dación en pago, o cualquier otro método de adquisición, en aquellos casos en que los dueños que adquirieron esas propiedades bajo el Programa de Vivienda a Bajo Costo (VBC), o cualquier otro programa de vivienda de interés social administrado por el Banco o la Corporación, no solicitaron los beneficios de exoneración del pago de contribuciones sobre la propiedad según dispone la Ley Núm. 269 de 11 de mayo de 1949, según enmendada, o la exoneración les fue denegada o suspendida por haber abandonado las propiedades. Se faculta también la condonación de la contribución sobre la propiedad inmueble que se impone mientras está pendiente de pago una reclamación de seguro hipotecario en el Banco y Agencia de Financiamiento de la Vivienda. El Secretario de la Vivienda certificará al Secretario de Hacienda qué propiedades, junto a una descripción de las mismas, tienen derecho a que se le condone la deuda contributiva provista por esta ley.
Sección 2.- Se ordena al Secretario de Hacienda que proceda a cancelar todos los recibos de contribuciones sobre la propiedad, intereses, recargos, multas y penalidades administrativas y los asientos que aparezcan pendientes en los libros del Departamento por concepto de las propiedades indicadas en la sección anterior.
Sección 3.- Esta Ley empezará a regir inmediatamente después de su aprobación.
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CERTIFICO: que es copia fiel y Presidente del Comitio ${ }^{\circ}$ aprobado y fir- mado por el Gobernador del Estado Libro Asociado de Puerto Rico el Presidente del Senado
(P. de la C. 1326)
L E Y Para facultar y ordenar al Secretario de Hacienda a condonar la deuda que por contribuciones sobre la propiedad grava toda unidad de vivienda readquirida o en via de readquirirse por la Corporación de Renovación Urbana y Vivienda o por el Bancoy Agencia de Financiamiento de la Vivienda mediante los procedimientos de ejecución de hipoteca, dación en pago o cualquier otro método de adquisición, por razón de sus propietarios no haber solicitado la exoneración del pago de contribuciones en virtud de la Ley Núm. 269 del 11 de mayo de 1949, según enmen dada, o por habérseles denegado o suspendido dicha exoneración por las viviendas haber sido abandonadas por sus propietarios, y en el caso del Banco, por razón de las contribuciones impuestas mientras está pendiente de pago una reclamación de seguro hipotecario.
EXPOSICION DE MOTIVOS
Para el año 1964 la Corporación de Renovación Urbana y Vivienda comenzó el Programa de Vivienda a Bajo Costo cuyo propósito era el que las familias de ingresos bajos y moderados pudieran lograr el sueño de tener una vivienda propia al alcance de sus recursos. El precio de estas viviendas fluctuaba entre los $8,000 y $15,000 y gradualmente conforme aumentaba el costo de la vida su precio llegó hasta alrededor de los $35,000. Estas viviendas estaban exoneradas de pagar las contribuciones sobre la propiedad, siempre y cuando las familias adquirentes solicitaran dicha exoneración al Secretario de Hacienda. A pesar de la orientación que se dio a las familias, muchas no solicitaron la exoneración contributiva y tampoco pagaron la contribución impuesta a sus propiedades.
Al ocurrir en 1973 la crisis financiera, muchas de las familias confrontaron problemas en el pago de sus hipotecas y optaron por abandonar las viviendas. No es hasta que la Corporación de Renovación Urbana y Vivienda ejecuta las propiedades o las readquiere, o que el Banco y Agencia de Financiamiento de la Vivienda las adquiere por virtud del procedimiento de ejecución de hipoteca, que se tiene conocimiento del hecho de que gran parte de las familias no hablan solicitado la exoneración del pago de contribuciones sobre la propiedad, ni pagado las contribuciones al Departamento de Hacienda. Por ley, toda propiedad de la Corporación como del Banco de la Vivienda están exentas del pago de toda clase de contribuciones impuestas por el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Cuando estos organismos administrativos adquieren una propiedad inmueble que adeuda el pago de contribuciones
sobre la propiedad, la exoneración se les otorga de manera prospectiva, viéndose obligados a pagar las contribuciones impuestas previamente. Con respecto al Banco, ocurre que los acreedores asegurados someten sus reclamaciones dentro de un año contributivo y el pago de la reclamación se efectúa al año contributivo siguiente. Como el Banco adviene titular luego de haberse impuesto las contribuciones, viene obligado a satisfacerlas. El pago de las mismas aumenta la pérdida en la disposición de estas propiedades, afectándose adversamente el Fondo de Reserva de Hipotecas Aseguradas.
Al presente, la Corporación de Renovación Urbana y Vivienda como el Banco de la Vivienda han readquirido más de 3,300 unidades de viviendas muchas de las cuales reflejan la situación de deuda contributiva antes señalada, la cual se estima de $3,000 a $6,000 por unidad, sin adicionarle los recargos y penalidades. El problema se agrava con las unidades abandonadas, para las cuales no ha iniciado los procedimientos de ejecución.
Otro problema que se confronta es que muchas de las viviendas readquiridas fueron vendidas nuevamente sin previamente haberse constatado que arrastraban una deuda contributiva. Esto da lugar a que el Departamento de Hacienda envíe avisos de ejecución a los propietarios quienes adquirieron sin tener conocimiento de la existencia de deuda contributiva. Esto ha originado un gran malestar que ha llevado a estos organismos administrativos y en especial a la Corporación de Renovación Urbana y Vivienda a asumir el pago de dichas contribuciones para evitar el embargo y venta en pública subasta de las unidades. Esto no puede ser el curso de acción a tomarse. Es necesario la adopción de un mecanismo de ley que permita corregir esta situación y permita a la Corporación utilizar el producto de la venta de las viviendas readquiridas para el pago de la deuda permanente del Programa de Vivienda a Bajo Costo garantizada por la buena fe y el crédito del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
Para que no se vea la Corporación de Renovación Urbana y Vivienda afectada en su programa de mejoras permanentes, ni en la disposición del inventario de viviendas readquiridas, al desviar sus recursos para satisfacer el pago de la deuda contributiva que pesa sobre dichas viviendas, y para que no se afecte el Fondo de Reserva de Hipotecas Aseguradas y se limiten los fondos para que el Banco pueda originar nuevos préstamos, es necesario autorizar al Secretario de Hacienda que condone dicha deuda en toda vivienda adquirida o readquirida, ya sea por la Corporación o por el Bancoy Agencia de Financiamiento por razón de no haber solicitado los propietarios de esas viviendas la exoneración del pago de las
contribuciones sobre la propiedad; ni haber pagado las mismas al Departamento de Hacienda, o por habérsele denegado o suspendido al abandonar las propiedades y en el caso del Banco, las contribuciones impuestas mientras esté pendiente una reclamación de seguro hipotecario.
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
Sección 1.- Se faculta y ordena al Secretario de Hacienda a condonar el pago de contribuciones sobre la propiedad y cualquier otra cantidad que por dicho concepto adeuden las unidades de viviendas dedicadas a fines residenciales readquiridas por la Corporación de Renovación Urbana y Vivienda o por el Banco y Agencia de Financiamiento de la Vivienda mediante los procedimientos de ejecución de hipoteca y dación en pago, o cualquier otro método de adquisición, en aquellos casos en que los dueños que adquirieron esas propiedades bajo el Programa de Vivienda a Bajo Costo (VBC), o cualquier otro programa de vivienda de interés social administrado por el Banco o la Corporación, no solicitaron los beneficios de exoneración del pago de contribuciones sobre la propiedad según dispone la Ley Núm. 269 de 11 de mayo de 1949, según enmendada, o la exoneración les fue denegada o suspendida por haber abandonado las propiedades. Se faculta también la condonación de la contribución sobre la propiedad inmueble que se impone mientras está pendiente de pago una reclamación de seguro hipotecario en el Banco y Agencia de Financiamiento de la Vivienda. El Secretario de la Vivienda certificará al Secretario de Hacienda qué propiedades, junto a una descripción de las mismas, tienen derecho a que se le condone la deuda contributiva provista por esta ley.
Sección 2.- Se ordena al Secretario de Hacienda que proceda a cancelar todos los recibos de contribuciones sobre la propiedad, intereses, recargos, multas y penalidades administrativas y los asientos que aparezcan pendientes en los libros del Departamento por concepto de las propiedades indicadas en la sección anterior.
Sección 3.- Esta Ley empezará a regir inmediatamente después de su aprobación.
deyporrememeto de Estado
CERTIFICO: que es copia fiel y Presidente de la Camara mado por el Gobernador del Estado Libro Asociado de Puerto Rico el
(P. de la C. 1326)
L E Y Para facultar y ordenar al Secretario de Hacienda a condonar la deuda que por contribuciones sobre la propiedad grava toda unidad de vivienda readquirida o en via de readquirirse por la Corporación de Renovación Urbana y Vivienda o por el Banco y Agencia de Financiamiento de la Vivienda mediante los procedimientos de ejecución de hipoteca, dación en pago o cualquier otro método de adquisición, por razón de sus propietarios no haber solicitado la exoneración del pago de contribuciones en virtud de la Ley Núm. 269 del 11 de mayo de 1949, según enmendada, o por habérseles denegado o suspendido dicha exoneración por las viviendas haber sido abandonadas por sus propietarios, y en el caso del Banco, por razón de las contribuciones impuestas mientras está pendiente de pago una reclamación de seguro hipotecario.
EXPOSICION DE MOTIVOS
Para el año 1964 la Corporación de Renovación Urbana y Vivienda comenzó el Programa de Vivienda a Bajo Costo cuyo propósito era el que las familias de ingresos bajos y moderados pudieran lograr el sueño de tener una vivienda propia al alcance de sus recursos. El precio de estas viviendas fluctuaba entre los $8,000 y $15,000 y gradualmente conforme aumentaba el costo de la vida su precio llegó hasta alrededor de los $35,000. Estas viviendas estaban exoneradas de pagar las contribuciones sobre la propiedad, siempre y cuando las familias adquirentes solicitaran dicha exoneración al Secretario de Hacienda. A pesar de la orientación que se dio a las familias, muchas no solicitaron la exoneración contributiva y tampoco pagaron la contribución impuesta a sus propiedades.
Al ocurrir en 1973 la crisis financiera, muchas de las familias confrontaron problemas en el pago de sus hipotecas y optaron por abandonar las viviendas. No es hasta que la Corporación de Renovación Urbana y Vivienda ejecuta las propiedades o las readquiere, o que el Banco y Agencia de Financiamiento de la Vivienda las adquiere por virtud del procedimiento de ejecución de hipoteca, que se tiene conocimiento del hecho de que gran parte de las familias no hablan solicitado la exoneración del pago de contribuciones sobre la propiedad, ni pagado las contribuciones al Departamento de Hacienda. Por ley, toda propiedad de la Corporación como del Banco de la Vivienda están exentas del pago de toda clase de contribuciones impuestas por el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Cuando estos organismos administrativos adquieren una propiedad inmueble que adeuda el pago de contribuciones
sobre la propiedad, la exoneración se les otorga de manera prospectiva, viéndose obligados a pagar las contribuciones impuestas previamente. Con respecto al Banco, ocurre que los acreedores asegurados someten sus reclamaciones dentro de un año contributivo y el pago de la reclamación se efectúa al año contributivo siguiente. Como el Banco adviene titular luego de haberse impuesto las contribuciones, viene obligado a satisfacerlas. El pago de las mismas aumenta la pérdida en la disposición de estas propiedades, afectándose adversamente el Fondo de Reserva de Hipotecas Aseguradas.
Al presente, la Corporación de Renovación Urbana y Vivienda como el Banco de la Vivienda han readquirido más de 3,300 unidades de viviendas muchas de las cuales reflejan la situación de deuda contributiva antes señalada, la cual se estima de $3,000 a $6,000 por unidad, sin adicionarle los recargos y penalidades. El problema se agrava con las unidades abandonadas, para las cuales no ha iniciado los procedimientos de ejecución.
Otro problema que se confronta es que muchas de las viviendas readquiridas fueron vendidas nuevamente sin previamente haberse constatado que arrastraban una deuda contributiva. Esto da lugar a que el Departamento de Hacienda envíe avisos de ejecución a los propietarios quienes adquirieron sin tener conocimiento de la existencia de deuda contributiva. Esto ha originado un gran malestar que ha llevado a estos organismos administrativos y en especial a la Corporación de Renovación Urbana y Vivienda a asumir el pago de dichas contribuciones para evitar el embargo y venta en pública subasta de las unidades. Esto no puede ser el curso de acción a tomarse. Es necesario la adopción de un mecanismo de ley que permita corregir esta situación y permita a la Corporación utilizar el producto de la venta de las viviendas readquiridas para el pago de la deuda permanente del Programa de Vivienda a Bajo Costo garantizada por la buena fe y el crédito del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
Para que no se vea la Corporación de Renovación Urbana y Vivienda afectada en su programa de mejoras permanentes, ni en la disposición del inventario de viviendas readquiridas, al desviar sus recursos para satisfacer el pago de la deuda contributiva que pesa sobre dichas viviendas, y para que no se afecte el Fondo de Reserva de Hipotecas Aseguradas y se limiten los fondos para que el Banco pueda originar nuevos préstamos, es necesario autorizar al Secretario de Hacienda que condone dicha deuda en toda vivienda adquirida o readquirida, ya sea por la Corporación o por el Bancoy Agencia de Financiamiento por razón de no haber solicitado los propietarios de esas viviendas la exoneración del pago de las
contribuciones sobre la propiedad; ni haber pagado las mismas al Departamento de Hacienda, o por habérsele denegado o suspendido al abandonar las propiedades y en el caso del Banco, las contribuciones impuestas mientras esté pendiente una reclamación de seguro hipotecario.
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
Sección 1.- Se faculta y ordena al Secretario de Hacienda a condonar el pago de contribuciones sobre la propiedad y cualquier otra cantidad que por dicho concepto adeuden las unidades de viviendas dedicadas a fines residenciales readquiridas por la Corporación de Renovación Urbana y Vivienda o por el Banco y Agencia de Financiamiento de la Vivienda mediante los procedimientos de ejecución de hipoteca y dación en pago, o cualquier otro método de adquisición, en aquellos casos en que los dueños que adquirieron esas propiedades bajo el Programa de Vivienda a Bajo Costo (VBC), o cualquier otro programa de vivienda de interés social administrado por el Banco o la Corporación, no solicitaron los beneficios de exoneración del pago de contribuciones sobre la propiedad según dispone la Ley Núm. 269 de 11 de mayo de 1949, según enmendada, o la exoneración les fue denegada o suspendida por haber abandonado las propiedades. Se faculta también la condonación de la contribución sobre la propiedad inmueble que se impone mientras está pendiente de pago una reclamación de seguro hipotecario en el Banco y Agencia de Financiamiento de la Vivienda. El Secretario de la Vivienda certificará al Secretario de Hacienda qué propiedades, junto a una descripción de las mismas, tienen derecho a que se le condone la deuda contributiva provista por esta ley.
Sección 2.- Se ordena al Secretario de Hacienda que proceda a cancelar todos los recibos de contribuciones sobre la propiedad, intereses, recargos, multas y penalidades administrativas y los asientos que aparezcan pendientes en los libros del Departamento por concepto de las propiedades indicadas en la sección anterior.
Sección 3.- Esta Ley empezará a regir inmediatamente después de su aprobación.
CERTIFICO: que es copia fiel y Presiderat de la Cimistral aprobado y firmado por el Gobernador del Estado Libro Asociado de Puerto Rico el
(P. de la C. 1326)
L E Y Para facultar y ordenar al Secretario de Hacienda a condonar la deuda que por contribuciones sobre la propiedad grava toda unidad de vivienda readquirida o en via de readquirirse por la Corporación de Renovación Urbana y Vivienda o por el Banco y Agencia de Financiamiento de la Vivienda mediante los procedimientos de ejecución de hipoteca, dación en pago o cualquier otro método de adquisición, por razón de sus propietarios no haber solicitado la exoneración del pago de contribuciones en virtud de la Ley Núm. 269 del 11 de mayo de 1949, según enmen- dada, o por habérseles denegado o suspendido dicha exoneración por las viviendas haber sido abandonadas por sus propietarios, y en el caso del Banco, por razón de las contribuciones impuestas mientras está pendiente de pago una reclamación de seguro hipotecario.
EXPOSICION DE MOTIVOS
Para el año 1964 la Corporación de Renovación Urbana y Vivienda comenzó el Programa de Vivienda a Bajo Costo cuyo propósito era el que las familias de ingresos bajos y moderados pudieran lograr el sueño de tener una vivienda propia al alcance de sus recursos. El precio de estas viviendas fluctuaba entre los $8,000 y $15,000 y gradualmente conforme aumentaba el costo de la vida su precio llegó hasta alrededor de los $35,000. Estas viviendas estaban exoneradas de pagar las contribuciones sobre la propiedad, siempre y cuando las familias adquirentes solicitaran dicha exoneración al Secretario de Hacienda. A pesar de la orientación que se dio a las familias, muchas no solicitaron la exoneración contributiva y tampoco pagaron la contribución impuesta a sus propiedades.
Al ocurrir en 1973 la crisis financiera, muchas de las familias confrontaron problemas en el pago de sus hipotecas y optaron por abandonar las viviendas. No es hasta que la Corporación de Renovación Urbana y Vivienda ejecuta las propiedades o las readquiere, o que el Banco y Agencia de Financiamiento de la Vivienda las adquiere por virtud del procedimiento de ejecución de hipoteca, que se tiene conocimiento del hecho de que gran parte de las familias no hablan solicitado la exoneración del pago de contribuciones sobre la propiedad, ni pagado las contribuciones al Departamento de Hacienda. Por ley, toda propiedad de la Corporación como del Banco de la Vivienda están exentas del pago de toda clase de contribuciones impuestas por el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Cuando estos organismos administrativos adquieren una propiedad inmueble que adeuda el pago de contribuciones
sobre la propiedad, la exoneración se les otorga de manera prospectiva, viéndose obligados a pagar las contribuciones impuestas previamente. Con respecto al Banco, ocurre que los acreedores asegurados someten sus reclamaciones dentro de un año contributivo y el pago de la reclamación se efectúa al año contributivo siguiente. Como el Banco adviene titular luego de haberse impuesto las contribuciones, viene obligado a satisfacerlas. El pago de las mismas aumenta la pérdida en la disposición de estas propiedades, afectándose adversamente el Fondo de Reserva de Hipotecas Aseguradas.
Al presente, la Corporación de Renovación Urbana y Vivienda como el Banco de la Vivienda han readquirido más de 3,300 unidades de viviendas muchas de las cuales reflejan la situación de deuda contributiva antes señalada, la cual se estima de $3,000 a $6,000 por unidad, sin adicionarle los recargos y penalidades. El problema se agrava con las unidades abandonadas, para las cuales no ha iniciado los procedimientos de ejecución.
Otro problema que se confronta es que muchas de las viviendas readquiridas fueron vendidas nuevamente sin previamente haberse constatado que arrastraban una deuda contributiva. Esto da lugar a que el Departamento de Hacienda envíe avisos de ejecución a los propietarios quienes adquirieron sin tener conocimiento de la existencia de deuda contributiva. Esto ha originado un gran malestar que ha llevado a estos organismos administrativos y en especial a la Corporación de Renovación Urbana y Vivienda a asumir el pago de dichas contribuciones para evitar el embargo y venta en pública subasta de las unidades. Esto no puede ser el curso de acción a tomarse. Es necesario la adopción de un mecanismo de ley que permita corregir esta situación y permita a la Corporación utilizar el producto de la venta de las viviendas readquiridas para el pago de la deuda permanente del Programa de Vivienda a Bajo Costo garantizada por la buena fe y el crédito del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
Para que no se vea la Corporación de Renovación Urbana y Vivienda afectada en su programa de mejoras permanentes, ni en la disposición del inventario de viviendas readquiridas, al desviar sus recursos para satisfacer el pago de la deuda contributiva que pesa sobre dichas viviendas, y para que no se afecte el Fondo de Reserva de Hipotecas Aseguradas y se limiten los fondos para que el Banco pueda originar nuevos préstamos, es necesario autorizar al Secretario de Hacienda que condone dicha deuda en toda vivienda adquirida o readquirida, ya sea por la Corporación o por el Banco y Agencia de Financiamiento por razón de no haber solicitado los propietarios de esas viviendas la exoneración del pago de las
contribuciones sobre la propiedad; ni haber pagado las mismas al Departamento de Hacienda, o por habérsele denegado o suspendido al abandonar las propiedades y en el caso del Banco, las contribuciones impuestas mientras esté pendiente una reclamación de seguro hipotecario.
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
Sección 1.- Se faculta y ordena al Secretario de Hacienda a condonar el pago de contribuciones sobre la propiedad y cualquier otra cantidad que por dicho concepto adeuden las unidades de viviendas dedicadas a fines residenciales readquiridas por la Corporación de Renovación Urbana y Vivienda o por el Banco y Agencia de Financiamiento de la Vivienda mediante los procedimientos de ejecución de hipoteca y dación en pago, o cualquier otro método de adquisición, en aquellos casos en que los dueños que adquirieron esas propiedades bajo el Programa de Vivienda a Bajo Costo (VBC), o cualquier otro programa de vivienda de interés social administrado por el Banco o la Corporación, no solicitaron los beneficios de exoneración del pago de contribuciones sobre la propiedad según dispone la Ley Núm. 269 de 11 de mayo de 1949, según enmendada, o la exoneración les fue denegada o suspendida por haber abandonado las propiedades. Se faculta también la condonación de la contribución sobre la propiedad inmueble que se impone mientras está pendiente de pago una reclamación de seguro hipotecario en el Banco y Agencia de Financiamiento de la Vivienda. El Secretario de la Vivienda certificará al Secretario de Hacienda qué propiedades, junto a una descripción de las mismas, tienen derecho a que se le condone la deuda contributiva provista por esta ley.
Sección 2.- Se ordena al Secretario de Hacienda que proceda a cancelar todos los recibos de contribuciones sobre la propiedad, intereses, recargos, multas y penalidades administrativas y los asientos que aparezcan pendientes en los libros del Departamento por concepto de las propiedades indicadas en la sección anterior.
Sección 3.- Esta Ley empezará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Dequerrinmente de Estado
CERTIFICO: que es copia fiel y Presiderate del Cimitarte aprobado y fir modo por el Gobernador del Estado Libro Asociado de Puerto Rico el
(P. de la C. 1326)
L E Y Para facultar y ordenar al Secretario de Hacienda a condonar la deuda que por contribuciones sobre la propiedad grava toda unidad de vivienda readquirida o en via de readquirirse por la Corporación de Renovación Urbana y Vivienda o por el Banco y Agencia de Financiamiento de la Vivienda mediante los procedimientos de ejecución de hipoteca, dación en pago o cualquier otro método de adquisición, por razón de sus propietarios no haber solicitado la exoneración del pago de contribuciones en virtud de la Ley Núm. 269 del 11 de mayo de 1949, según enmendada, o por habérseles denegado o suspendido dicha exoneración por las viviendas haber sido abandonadas por sus propietarios, y en el caso del Banco, por razón de las contribuciones impuestas mientras está pendiente de pago una reclamación de seguro hipotecario.
EXPOSICION DE MOTIVOS
Para el año 1964 la Corporación de Renovación Urbana y Vivienda comenzó el Programa de Vivienda a Bajo Costo cuyo propósito era el que las familias de ingresos bajos y moderados pudieran lograr el sueño de tener una vivienda propia al alcance de sus recursos. El precio de estas viviendas fluctuaba entre los $8,000 y $15,000 y gradualmente conforme aumentaba el costo de la vida su precio llegó hasta alrededor de los $35,000. Estas viviendas estaban exoneradas de pagar las contribuciones sobre la propiedad, siempre y cuando las familias adquirentes solicitaran dicha exoneración al Secretario de Hacienda. A pesar de la orientación que se dio a las familias, muchas no solicitaron la exoneración contributiva y tampoco pagaron la contribución impuesta a sus propiedades.
Al ocurrir en 1973 la crisis financiera, muchas de las familias confrontaron problemas en el pago de sus hipotecas y optaron por abandonar las viviendas. No es hasta que la Corporación de Renovación Urbana y Vivienda ejecuta las propiedades o las readquiere, o que el Banco y Agencia de Financiamiento de la Vivienda las adquiere por virtud del procedimiento de ejecución de hipoteca, que se tiene conocimiento del hecho de que gran parte de las familias no hablan solicitado la exoneración del pago de contribuciones sobre la propiedad, ni pagado las contribuciones al Departamento de Hacienda. Por ley, toda propiedad de la Corporación como del Banco de la Vivienda están exentas del pago de toda clase de contribuciones impuestas por el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Cuando estos organismos administrativos adquieren una propiedad inmueble que adeuda el pago de contribuciones
sobre la propiedad, la exoneración se les otorga de manera prospectiva, viéndose obligados a pagar las contribuciones impuestas previamente. Con respecto al Banco, ocurre que los acreedores asegerados someten sus reclamaciones dentro de un año contributivo y el pago de la reclamación se efectúa al año contributivo siguiente. Como el Banco adviene titular luego de haberse impuesto las contribuciones, viene obligado a satisfacerlas. El pago de las mismas aumenta la pérdida en la disposición de estas propiedades, afectándose adversamente el Fondo de Reserva de Hipotecas Aseguradas.
Al presente, la Corporación de Renovación Urbana y Vivienda como el Banco de la Vivienda han readquirido más de 3,300 unidades de viviendas muchas de las cuales reflejan la situación de deuda contributiva antes señalada, la cual se estima de $3,000 a $6,000 por unidad, sin adicionarle los recargos y penalidades. El problema se agrava con las unidades abandonadas, para las cuales no ha iniciado los procedimientos de ejecución.
Otro problema que se confronta es que muchas de las viviendas readquiridas fueron vendidas nuevamente sin previamente haberse constatado que arrastraban una deuda contributiva. Esto da lugar a que el Departamento de Hacienda envíe avisos de ejecución a los propietarios quienes adquirieron sin tener conocimiento de la existencia de deuda contributiva. Esto ha originado un gran malestar que ha llevado a estos organismos administrativos y en especial a la Corporación de Renovación Urbana y Vivienda a asumir el pago de dichas contribuciones para evitar el embargo y venta en pública subasta de las unidades. Esto no puede ser el curso de acción a tomarse. Es necesario la adopción de un mecanismo de ley que permita corregir esta situación y permita a la Corporación utilizar el producto de la venta de las viviendas readquiridas para el pago de la deuda permanente del Programa de Vivienda a Bajo Costo garantizada por la buena fe y el crédito del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
Para que no se vea la Corporación de Renovación Urbana y Vivienda afectada en su programa de mejoras permanentes, ni en la disposición del inventario de viviendas readquiridas, al desviar sus recursos para satisfacer el pago de la deuda contributiva que pesa sobre dichas viviendas, y para que no se afecte el Fondo de Reserva de Hipotecas Aseguradas y se limiten los fondos para que el Banco pueda originar nuevos préstamos, es necesario autorizar al Secretario de Hacienda que condone dicha deuda en toda vivienda adquirida o readquirida, ya sea por la Corporación o por el Banco y Agencia de Financiamiento por razón de no haber solicitado los propietarios de esas viviendas la exoneración del pago de las
contribuciones sobre la propiedad; ni haber pagado las mismas al Departamento de Hacienda, o por habérsele denegado o suspendido al abandonar las propiedades y en el caso del Banco, las contribuciones impuestas mientras esté pendiente una reclamación de seguro hipotecario.
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
Sección 1.- Se faculta y ordena al Secretario de Hacienda a condonar el pago de contribuciones sobre la propiedad y cualquier otra cantidad que por dicho concepto adeuden las unidades de viviendas dedicadas a fines residenciales readquiridas por la Corporación de Renovación Urbana y Vivienda o por el Banco y Agencia de Financiamiento de la Vivienda mediante los procedimientos de ejecución de hipoteca y dación en pago, o cualquier otro método de adquisición, en aquellos casos en que los dueños que adquirieron esas propiedades bajo el Programa de Vivienda a Bajo Costo (VBC), o cualquier otro programa de vivienda de interés social administrado por el Banco o la Corporación, no solicitaron los beneficios de exoneración del pago de contribuciones sobre la propiedad según dispone la Ley Núm. 269 de 11 de mayo de 1949, según enmendada, o la exoneración les fue denegada o suspendida por haber abandonado las propiedades. Se faculta también la condonación de la contribución sobre la propiedad inmueble que se impone mientras está pendiente de pago una reclamación de seguro hipotecario en el Banco y Agencia de Financiamiento de la Vivienda. El Secretario de la Vivienda certificará al Secretario de Hacienda qué propiedades, junto a una descripción de las mismas, tienen derecho a que se le condone la deuda contributiva provista por esta ley.
Sección 2.- Se ordena al Secretario de Hacienda que proceda a cancelar todos los recibos de contribuciones sobre la propiedad, intereses, recargos, multas y penalidades administrativas y los asientos que aparezcan pendientes en los libros del Departamento por concepto de las propiedades indicadas en la sección anterior.
Sección 3.- Esta Ley empezará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Deparmentente de Estado
CERTIFICO: que es copia fiel y Presidente del Cónte mado por el Gobernador del Estado Libro Asociado de Puerto Rico el
(P. de la C. 1326)
L E Y Para facultar y ordenar al Secretario de Hacienda a condonar la deuda que por contribuciones sobre la propiedad grava toda unidad de vivienda readquirida o en via de readquirirse por la Corporación de Renovación Urbana y Vivienda o por el Banco y Agencia de Financiamiento de la Vivienda mediante los procedimientos de ejecución de hipoteca, dación en pago o cualquier otro método de adquisición, por razón de sus propietarios no haber solicitado la exoneración del pago de contribuciones en virtud de la Ley Núm. 269 del 11 de mayo de 1949, según enmendada, o por habérseles denegado o suspendido dicha exoneración por las viviendas haber sido abandonadas por sus propietarios, y en el caso del Banco, por razón de las contribuciones impuestas mientras está pendiente de pago una reclamación de seguro hipotecario.
EXPOSICION DE MOTIVOS
Para el año 1964 la Corporación de Renovación Urbana y Vivienda comenzó el Programa de Vivienda a Bajo Costo cuyo propósito era el que las familias de ingresos bajos y moderados pudieran lograr el sueño de tener una vivienda propia al alcance de sus recursos. El precio de estas viviendas fluctuaba entre los $8,000 y $15,000 y gradualmente conforme aumentaba el costo de la vida su precio llegó hasta alrededor de los $35,000. Estas viviendas estaban exoneradas de pagar las contribuciones sobre la propiedad, siempre y cuando las familias adquirentes solicitaran dicha exoneración al Secretario de Hacienda. A pesar de la orientación que se dio a las familias, muchas no solicitaron la exoneración contributiva y tampoco pagaron la contribución impuesta a sus propiedades.
Al ocurrir en 1973 la crisis financiera, muchas de las familias confrontaron problemas en el pago de sus hipotecas y optaron por abandonar las viviendas. No es hasta que la Corporación de Renovación Urbana y Vivienda ejecuta las propiedades o las readquiere, o que el Banco y Agencia de Financiamiento de la Vivienda las adquiere por virtud del procedimiento de ejecución de hipoteca, que se tiene conocimiento del hecho de que gran parte de las familias no hablan solicitado la exoneración del pago de contribuciones sobre la propiedad, ni pagado las contribuciones al Departamento de Hacienda. Por ley, toda propiedad de la Corporación como del Banco de la Vivienda están exentas del pago de toda clase de contribuciones impuestas por el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Cuando estos organismos administrativos adquieren una propiedad inmueble que adeuda el pago de contribuciones
sobre la propiedad, la exoneración se les otorga de manera prospectiva, viéndose obligados a pagar las contribuciones impuestas previamente. Con respecto al Banco, ocurre que los acreedores asegurados someten sus reclamaciones dentro de un año contributivo y el pago de la reclamación se efectúa al año contributivo siguiente. Como el Banco adviene titular luego de haberse impuesto las contribuciones, viene obligado a satisfacerlas. El pago de las mismas aumenta la pérdida en la disposición de estas propiedades, afectándose adversamente el Fondo de Reserva de Hipotecas Aseguradas.
Al presente, la Corporación de Renovación Urbana y Vivienda como el Banco de la Vivienda han readquirido más de 3,300 unidades de viviendas muchas de las cuales reflejan la situación de deuda contributiva antes señalada, la cual se estima de $3,000 a $6,000 por unidad, sin adicionarle los recargos y penalidades. El problema se agrava con las unidades abandonadas, para las cuales no ha iniciado los procedimientos de ejecución.
Otro problema que se confronta es que muchas de las viviendas readquiridas fueron vendidas nuevamente sin previamente haberse constatado que arrastraban una deuda contributiva. Esto da lugar a que el Departamento de Hacienda envíe avisos de ejecución a los propietarios quienes adquirieron sin tener conocimiento de la existencia de deuda contributiva. Esto ha originado un gran malestar que ha llevado a estos organismos administrativos y en especial a la Corporación de Renovación Urbana y Vivienda a asumir el pago de dichas contribuciones para evitar el embargo y venta en pública subasta de las unidades. Esto no puede ser el curso de acción a tomarse. Es necesario la adopción de un mecanismo de ley que permita corregir esta situación y permita a la Corporación utilizar el producto de la venta de las viviendas readquiridas para el pago de la deuda permanente del Programa de Vivienda a Bajo Costo garantizada por la buena fe y el crédito del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
Para que no se vea la Corporación de Renovación Urbana y Vivienda afectada en su programa de mejoras permanentes, ni en la disposición del inventario de viviendas readquiridas, al desviar sus recursos para satisfacer el pago de la deuda contributiva que pesa sobre dichas viviendas, y para que no se afecte el Fondo de Reserva de Hipotecas Aseguradas y se limiten los fondos para que el Banco pueda originar nuevos préstamos, es necesario autorizar al Secretario de Hacienda que condone dicha deuda en toda vivienda adquirida o readquirida, ya sea por la Corporación o por el Banco y Agencia de Financiamiento por razón de no haber solicitado los propietarios de esas viviendas la exoneración del pago de las
contribuciones sobre la propiedad; ni haber pagado las mismas al Departamento de Hacienda, o por habérsele denegado o suspendido al abandonar las propiedades y en el caso del Banco, las contribuciones impuestas mientras esté pendiente una reclamación de seguro hipotecario.
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
Sección 1.- Se faculta y ordena al Secretario de Hacienda a condonar el pago de contribuciones sobre la propiedad y cualquier otra cantidad que por dicho concepto adeuden las unidades de viviendas dedicadas a fines residenciales readquiridas por la Corporación de Renovación Urbana y Vivienda o por el Banco y Agencia de Financiamiento de la Vivienda mediante los procedimientos de ejecución de hipoteca y dación en pago, o cualquier otro método de adquisición, en aquellos casos en que los dueños que adquirieron esas propiedades bajo el Programa de Vivienda a Bajo Costo (VBC), o cualquier otro programa de vivienda de interés social administrado por el Banco o la Corporación, no solicitaron los beneficios de exoneración del pago de contribuciones sobre la propiedad según dispone la Ley Núm. 269 de 11 de mayo de 1949, según enmendada, o la exoneración les fue denegada o suspendida por haber abandonado las propiedades. Se faculta también la condonación de la contribución sobre la propiedad inmueble que se impone mientras está pendiente de pago una reclamación de seguro hipotecario en el Banco y Agencia de Financiamiento de la Vivienda. El Secretario de la Vivienda certificará al Secretario de Hacienda qué propiedades, junto a una descripción de las mismas, tienen derecho a que se le condone la deuda contributiva provista por esta ley.
Sección 2.- Se ordena al Secretario de Hacienda que proceda a cancelar todos los recibos de contribuciones sobre la propiedad, intereses, recargos, multas y penalidades administrativas y los asientos que aparezcan pendientes en los libros del Departamento por concepto de las propiedades indicadas en la sección anterior.
Sección 3.- Esta Ley empezará a regir inmediatamente después de su aprobación.
1)epinminemnito de Estado
CERTIFICO: que es copia fiel y Presidente del Cómilipal aprobado y fir- mado por el Gobernador del Estado Libro Asociado de Puerto Rico el Presidente del Senado
(P. de la C. 1326)
L E Y Para facultar y ordenar al Secretario de Hacienda a condonar la deuda que por contribuciones sobre la propiedad grava toda unidad de vivienda readquirida o en vía de readquirirse por la Corporación de Renovación Urbana y Vivienda o por el Banco y Agencia de Financiamiento de la Vivienda mediante los procedimientos de ejecución de hipoteca, dación en pago o cualquier otro método de adquisición, por razón de sus propietarios no haber solicitado la exoneración del pago de contribuciones en virtud de la Ley Núm. 269 del 11 de mayo de 1949, según enmendada, o por habérseles denegado o suspendido dicha exoneración por las viviendas haber sido abandonadas por sus propietarios, y en el caso del Banco, por razón de las contribuciones impuestas mientras está pendiente de pago una reclamación de seguro hipotecario.
EXPOSICION DE MOTIVOS
Para el año 1964 la Corporación de Renovación Urbana y Vivienda comenzó el Programa de Vivienda a Bajo Costo cuyo proposito era el que las familias de ingresos bajos y moderados pudieran lograr el sueño de tener una vivienda propia al alcance de sus recursos. El precio de estas viviendas fluctuaba entre los $8,000 y $15,000 y gradualmente conforme aumentaba el costo de la vida su precio llegó hasta alrededor de los $35,000. Estas viviendas estaban exoneradas de pagar las contribuciones sobre la propiedad, siempre y cuando las familias adquirentes solicitaran dicha exoneración al Secretario de Hacienda. A pesar de la orientación que se dio a las familias, muchas no solicitaron la exoneración contributiva y tampoco pagaron la contribución impuesta a sus propiedades.
Al ocurrir en 1973 la crisis financiera, muchas de las familias confrontaron problemas en el pago de sus hipotecas y optaron por abandonar las viviendas. No es hasta que la Corporación de Renovación Urbana y Vivienda ejecuta las propiedades o las readquiere, o que el Banco y Agencia de Financiamiento de la Vivienda las adquiere por virtud del procedimiento de ejecución de hipoteca, que se tiene conocimiento del hecho de que gran parte de las familias no hablan solicitado la exoneración del pago de contribuciones sobre la propiedad, ni pagado las contribuciones al Departamento de Hacienda. Por ley, toda propiedad de la Corporación como del Banco de la Vivienda están exentas del pago de toda clase de contribuciones impuestas por el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Cuando estos organismos administrativos adquieren una propiedad inmueble que adeuda el pago de contribuciones
sobre la propiedad, la exoneración se les otorga de manera prospectiva, viéndose obligados a pagar las contribuciones impuestas previamente. Con respecto al Banco, ocurre que los acreedores asegurados someten sus reclamaciones dentro de un año contributivo y el pago de la reclamación se efectúa al año contributivo siguiente. Como el Banco adviene titular luego de haberse impuesto las contribuciones, viene obligado a satisfacerlas. El pago de las mismas aumenta la pérdida en la disposición de estas propiedades, afectándose adversamente el Fondo de Reserva de Hipotecas Aseguradas.
Al presente, la Corporación de Renovación Urbana y Vivienda como el Banco de la Vivienda han readquirido más de 3,300 unidades de viviendas muchas de las cuales reflejan la situación de deuda contributiva antes señalada, la cual se estima de $3,000 a $6,000 por unidad, sin adicionarle los recargos y penalidades. El problema se agrava con las unidades abandonadas, para las cuales no ha iniciado los procedimientos de ejecución.
Otro problema que se confronta es que muchas de las viviendas readquiridas fueron vendidas nuevamente sin previamente haberse constatado que arrastraban una deuda contributiva. Esto da lugar a que el Departamento de Hacienda envíe avisos de ejecución a los propietarios quienes adquirieron sin tener conocimiento de la existencia de deuda contributiva. Esto ha originado un gran malestar que ha llevado a estos organismos administrativos y en especial a la Corporación de Renovación Urbana y Vivienda a asumir el pago de dichas contribuciones para evitar el embargo y venta en pública subasta de las unidades. Esto no puede ser el curso de acción a tomarse. Es necesario la adopción de un mecanismo de ley que permita corregir esta situación y permita a la Corporación utilizar el producto de la venta de las viviendas readquiridas para el pago de la deuda permanente del Programa de Vivienda a Bajo Costo garantizada por la buena fe y el crédito del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
Para que no se vea la Corporación de Renovación Urbana y Vivienda afectada en su programa de mejoras permanentes, ni en la disposición del inventario de viviendas readquiridas, al desviar sus recursos para satisfacer el pago de la deuda contributiva que pesa sobre dichas viviendas, y para que no se afecte el Fondo de Reserva de Hipotecas Aseguradas y se limiten los fondos para que el Banco pueda originar nuevos préstamos, es necesario autorizar al Secretario de Hacienda que condone dicha deuda en toda vivienda adquirida o readquirida, ya sea por la Corporación o por el Banco y Agencia de Financiamiento por razón de no haber solicitado los propietarios de esas viviendas la exoneración del pago de las
contribuciones sobre la propiedad; ni haber pagado las mismas al Departamento de Hacienda, o por habérsele denegado o suspendido al abandonar las propiedades y en el caso del Banco, las contribuciones impuestas mientras esté pendiente una reclamación de seguro hipotecario.
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
Sección 1.- Se faculta y ordena al Secretario de Hacienda a condonar el pago de contribuciones sobre la propiedad y cualquier otra cantidad que por dicho concepto adeuden las unidades de viviendas dedicadas a fines residenciales readquiridas por la Corporación de Renovación Urbana y Vivienda o por el Banco y Agencia de Financiamiento de la Vivienda mediante los procedimientos de ejecución de hipoteca y dación en pago, o cualquier otro método de adquisición, en aquellos casos en que los dueños que adquirieron esas propiedades bajo el Programa de Vivienda a Bajo Costo (VBC), o cualquier otro programa de vivienda de interés social administrado por el Banco o la Corporación, no solicitaron los beneficios de exoneración del pago de contribuciones sobre la propiedad según dispone la Ley Núm. 269 de 11 de mayo de 1949, según enmendada, o la exoneración les fue denegada o suspendida por haber abandonado las propiedades. Se faculta también la condonación de la contribución sobre la propiedad inmueble que se impone mientras está pendiente de pago una reclamación de seguro hipotecario en el Banco y Agencia de Financiamiento de la Vivienda. El Secretario de la Vivienda certificará al Secretario de Hacienda qué propiedades, junto a una descripción de las mismas, tienen derecho a que se le condone la deuda contributiva provista por esta ley.
Sección 2.- Se ordena al Secretario de Hacienda que proceda a cancelar todos los recibos de contribuciones sobre la propiedad, intereses, recargos, multas y penalidades administrativas y los asientos que aparezcan pendientes en los libros del Departamento por concepto de las propiedades indicadas en la sección anterior.
Sección 3.- Esta Ley empezará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Dequerrimemeto de Estado
CERTIFICO: que os copia fiel y Presidertaratele'cathlifal aprobado y fir- mado por el Gobernador del Estado Libro Asocledo do Puerto Rico el
Secretario Auxillar de Estado 201. de Puerto Rico
(P. de la C. 1326)
L E Y Para facultar y ordenar al Secretario de Hacienda a condonar la deuda que por contribuciones sobre la propiedad grava toda unidad de vivienda readquirida o en via de readquirirse por la Corporación de Renovación Urbana y Vivienda o por el Banco y Agencia de Financiamiento de la Vivienda mediante los procedimientos de ejecución de hipoteca, dación en pago o cualquier otro método de adquisición, por razón de sus propietarios no haber solicitado la exoneración del pago de contribuciones en virtud de la Ley Núm. 269 del 11 de mayo de 1949, según enmen- dada, o por habérseles denegado o suspendido dicha exoneración por las viviendas haber sido abandonadas por sus propietarios, y en el caso del Banco, por razón de las contribuciones impuestas mientras está pendiente de pago una reclamación de seguro hipotecario.
EXPOSICION DE MOTIVOS
Para el año 1964 la Corporación de Renovación Urbana y Vivienda comenzó el Programa de Vivienda a Bajo Costo cuyo propósito era el que las familias de ingresos bajos y moderados pudieran lograr el sueño de tener una vivienda propia al alcance de sus recursos. El precio de estas viviendas fluctuaba entre los $8,000 y $15,000 y gradualmente conforme aumentaba el costo de la vida su precio llegó hasta alrededor de los $35,000. Estas viviendas estaban exoneradas de pagar las contribuciones sobre la propiedad, siempre y cuando las familias adquirentes solicitaran dicha exoneración al Secretario de Hacienda. A pesar de la orientación que se dio a las familias, muchas no solicitaron la exoneración contributiva y tampoco pagaron la contribución impuesta a sus propiedades.
Al ocurrir en 1973 la crisis financiera, muchas de las familias confrontaron problemas en el pago de sus hipotecas y optaron por abandonar las viviendas. No es hasta que la Corporación de Renovación Urbana y Vivienda ejecuta las propiedades o las readquiere, o que el Banco y Agencia de Financiamiento de la Vivienda las adquiere por virtud del procedimiento de ejecución de hipoteca, que se tiene conocimiento del hecho de que gran parte de las familias no hablan solicitado la exoneración del pago de contribuciones sobre la propiedad, ni pagado las contribuciones al Departamento de Hacienda. Por ley, toda propiedad de la Corporación como del Banco de la Vivienda están exentas del pago de toda clase de contribuciones impuestas por el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Cuando estos organismos administrativos adquieren una propiedad inmueble que adeuda el pago de contribuciones
sobre la propiedad, la exoneración se les otorga de manera prospectiva, viéndose obligados a pagar las contribuciones impuestas previamente. Con respecto al Banco, ocurre que los acreedores asegurados someten sus reclamaciones dentro de un año contributivo y el pago de la reclamación se efectúa al año contributivo siguiente. Como el Banco adviene titular luego de haberse impuesto las contribuciones, viene obligado a satisfacerlas. El pago de las mismas aumenta la pérdida en la disposición de estas propiedades, afectándose adversamente el Fondo de Reserva de Hipotecas Aseguradas.
Al presente, la Corporación de Renovación Urbana y Vivienda como el Banco de la Vivienda han readquirido más de 3,300 unidades de viviendas muchas de las cuales reflejan la situación de deuda contributiva antes señalada, la cual se estima de $3,000 a $6,000 por unidad, sin adicionarle los recargos y penalidades. El problema se agrava con las unidades abandonadas, para las cuales no ha iniciado los procedimientos de ejecución.
Otro problema que se confronta es que muchas de las viviendas readquiridas fueron vendidas nuevamente sin previamente haberse constatado que arrastraban una deuda contributiva. Esto da lugar a que el Departamento de Hacienda envíe avisos de ejecución a los propietarios quienes adquirieron sin tener conocimiento de la existencia de deuda contributiva. Esto ha originado un gran malestar que ha llevado a estos organismos administrativos y en especial a la Corporación de Renovación Urbana y Vivienda a asumir el pago de dichas contribuciones para evitar el embargo y venta en pública subasta de las unidades. Esto no puede ser el curso de acción a tomarse. Es necesario la adopción de un mecanismo de ley que permita corregir esta situación y permita a la Corporación utilizar el producto de la venta de las viviendas readquiridas para el pago de la deuda permanente del Programa de Vivienda a Bajo Costo garantizada por la buena fe y el crédito del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
Para que no se vea la Corporación de Renovación Urbana y Vivienda afectada en su programa de mejoras permanentes, ni en la disposición del inventario de viviendas readquiridas, al desviar sus recursos para satisfacer el pago de la deuda contributiva que pesa sobre dichas viviendas, y para que no se afecte el Fondo de Reserva de Hipotecas Aseguradas y se limiten los fondos para que el Banco pueda originar nuevos préstamos, es necesario autorizar al Secretario de Hacienda que condone dicha deuda en toda vivienda adquirida o readquirida, ya sea por la Corporación o por el Banco y Agencia de Financiamiento por razón de no haber solicitado los propietarios de esas viviendas la exoneración del pago de las
contribuciones sobre la propiedad; ni haber pagado las mismas al Departamento de Hacienda, o por habérsele denegado o suspendido al abandonar las propiedades y en el caso del Banco, las contribuciones impuestas mientras esté pendiente una reclamación de seguro hipotecario.
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
Sección 1.- Se faculta y ordena al Secretario de Hacienda a condonar el pago de contribuciones sobre la propiedad y cualquier otra cantidad que por dicho concepto adeuden las unidades de viviendas dedicadas a fines residenciales readquiridas por la Corporación de Renovación Urbana y Vivienda o por el Banco y Agencia de Financiamiento de la Vivienda mediante los procedimientos de ejecución de hipoteca y dación en pago, o cualquier otro método de adquisición, en aquellos casos en que los dueños que adquirieron esas propiedades bajo el Programa de Vivienda a Bajo Costo (VBC), o cualquier otro programa de vivienda de interés social administrado por el Banco o la Corporación, no solicitaron los beneficios de exoneración del pago de contribuciones sobre la propiedad según dispone la Ley Núm. 269 de 11 de mayo de 1949, según enmendada, o la exoneración les fue denegada o suspendida por haber abandonado las propiedades. Se faculta también la condonación de la contribución sobre la propiedad inmueble que se impone mientras está pendiente de pago una reclamación de seguro hipotecario en el Banco y Agencia de Financiamiento de la Vivienda. El Secretario de la Vivienda certificará al Secretario de Hacienda qué propiedades, junto a una descripción de las mismas, tienen derecho a que se le condone la deuda contributiva provista por esta ley.
Sección 2.- Se ordena al Secretario de Hacienda que proceda a cancelar todos los recibos de contribuciones sobre la propiedad, intereses, recargos, multas y penalidades administrativas y los asientos que aparezcan pendientes en los libros del Departamento por concepto de las propiedades indicadas en la sección anterior.
Sección 3.- Esta Ley empezará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Presidente del Senado
3
(P. de la C. 1326)
L E Y
Para facultar y ordenar al Secretario de Hacienda a condonar la deuda que por contribuciones sobre la propiedad grava toda unidad de vivienda readquirida o en via de readquirirse por la Corporación de Renovación Urbana y Vivienda o por el Banco y Agencia de Financiamiento de la Vivienda mediante los procedimientos de ejecución de hipoteca, dación en pago o cualquier otro método de adquisición, por razón de sus propietarios no haber solicitado la exoneración del pago de contribuciones en virtud de la Ley Núm. 269 del 11 de mayo de 1949, según enmendada, o por habérseles denegado o suspendido dicha exoneración por las viviendas haber sido abandonadas por sus propietarios, y en el caso del Banco, por razón de las contribuciones impuestas mientras está pendiente de pago una reclamación de seguro hipotecario.
EXPOSICION DE MOTIVOS
Para el año 1964 la Corporación de Renovación Urbana y Vivienda comenzó el Programa de Vivienda a Bajo Costo cuyo propósito era el que las familias de ingresos bajos y moderados pudieran lograr el sueño de tener una vivienda propia al alcance de sus recursos. El precio de estas viviendas fluctuaba entre los $8,000 y $15,000 y gradualmente conforme aumentaba el costo de la vida su precio llegó hasta alrededor de los $35,000. Estas viviendas estaban exoneradas de pagar las contribuciones sobre la propiedad, siempre y cuando las familias adquirentes solicitaran dicha exoneración al Secretario de Hacienda. A pesar de la orientación que se dio a las familias, muchas no solicitaron la exoneración contributiva y tampoco pagaron la contribución impuesta a sus propiedades.
Al ocurrir en 1973 la crisis financiera, muchas de las familias confrontaron problemas en el pago de sus hipotecas y optaron por abandonar las viviendas. No es hasta que la Corporación de Renovación Urbana y Vivienda ejecuta las propiedades o las readquiere, o que el Banco y Agencia de Financiamiento de la Vivienda las adquiere por virtud del procedimiento de ejecución de hipoteca, que se tiene conocimiento del hecho de que gran parte de las familias no habían solicitado la exoneración del pago de contribuciones sobre la propiedad, ni pagado las contribuciones al Departamento de Hacienda. Por ley, toda propiedad de la Corporación como del Banco de la Vivienda están exentas del pago de toda clase de contribuciones impuestas por el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Cuando estos organismos administrativos adquieren una propiedad inmueble que adeuda el pago de contribuciones
sobre la propiedad, la exoneración se les otorga de manera prospectiva, viéndose obligados a pagar las contribuciones impuestas previamente. Con respecto al Banco, ocurre que los acreedores asegurados someten sus reclamaciones dentro de un año contributivo y el pago de la reclamación se efectúa al año contributivo siguiente. Como el Banco adviene titular luego de haberse impuesto las contribuciones, viene obligado a satisfacerlas. El pago de las mismas aumenta la pérdida en la disposición de estas propiedades, afectándose adversamente el Fondo de Reserva de Hipotecas Aseguradas.
Al presente, la Corporación de Renovación Urbana y Vivienda como el Banco de la Vivienda han readquirido más de 3,300 unidades de viviendas muchas de las cuales reflejan la situación de deuda contributiva antes señalada, la cual se estima de $3,000 a $6,000 por unidad, sin adicionarle los recargos y penalidades. El problema se agrava con las unidades abandonadas, para las cuales no ha iniciado los procedimientos de ejecución.
Otro problema que se confronta es que muchas de las viviendas readquiridas fueron vendidas nuevamente sin previamente haberse constatado que arrastraban una deuda contributiva. Esto da lugar a que el Departamento de Hacienda envíe avisos de ejecución a los propietarios quienes adquirieron sin tener conocimiento de la existencia de deuda contributiva. Esto ha originado un gran malestar que ha llevado a estos organismos administrativos y en especial a la Corporación de Renovación Urbana y Vivienda a asumir el pago de dichas contribuciones para evitar el embargo y venta en pública subasta de las unidades. Esto no puede ser el curso de acción a tomarse. Es necesario la adopción de un mecanismo de ley que permita corregir esta situación y permita a la Corporación utilizar el producto de la venta de las viviendas readquiridas para el pago de la deuda permanente del Programa de Vivienda a Bajo Costo garantizada por la buena fe y el crédito del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
Para que no se vea la Corporación de Renovación Urbana y Vivienda afectada en su programa de mejoras permanentes, ni en la disposición del inventario de viviendas readquiridas, al desviar sus recursos para satisfacer el pago de la deuda contributiva que pesa sobre dichas viviendas, y para que no se afecte el Fondo de Reserva de Hipotecas Aseguradas y se limiten los fondos para que el Banco pueda originar nuevos préstamos, es necesario autorizar al Secretario de Hacienda que condone dicha deuda en toda vivienda adquirida o readquirida, ya sea por la Corporación o por el Banco y Agencia de Financiamiento por razón de no haber solicitado los propietarios de esas viviendas la exoneración del pago de las
contribuciones sobre la propiedad; ni haber pagado las mismas al Departamento de Hacienda, o por habérsele denegado o suspendido al abandonar las propiedades y en el caso del Banco, las contribuciones impuestas mientras esté pendiente una reclamación de seguro hipotecario.
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
Sección 1.- Se faculta y ordena al Secretario de Hacienda a condonar el pago de contribuciones sobre la propiedad y cualquier otra cantidad que por dicho concepto adeuden las unidades de viviendas dedicadas a fines residenciales readquiridas por la Corporación de Renovación Urbana y Vivienda o por el Banco y Agencia de Financiamiento de la Vivienda mediante los procedimientos de ejecución de hipoteca y dación en pago, o cualquier otro método de adquisición, en aquellos casos en que los dueños que adquirieron esas propiedades bajo el Programa de Vivienda a Bajo Costo (VBC), o cualquier otro programa de vivienda de interés social administrado por el Banco o la Corporación, no solicitaron los beneficios de exoneración del pago de contribuciones sobre la propiedad según dispone la Ley Núm. 269 de 11 de mayo de 1949, según enmendada, o la exoneración les fue denegada o suspendida por haber abandonado las propiedades. Se faculta también la condonación de la contribución sobre la propiedad inmueble que se impone mientras está pendiente de pago una reclamación de seguro hipotecario en el Banco y Agencia de Financiamiento de la Vivienda. El Secretario de la Vivienda certificará al Secretario de Hacienda qué propiedades, junto a una descripción de las mismas, tienen derecho a que se le condone la deuda contributiva provista por esta ley.
Sección 2.- Se ordena al Secretario de Hacienda que proceda a cancelar todos los recibos de contribuciones sobre la propiedad, intereses, recargos, multas y penalidades administrativas y los asientos que aparezcan pendientes en los libros del Departamento por concepto de las propiedades indicadas en la sección anterior.
Sección 3.- Esta Ley empezará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Presidente de la Cámara
Presidente del Senado
(P. de la C. 1326)
L E Y
Para facultar y ordenar al Secretario de Hacienda a condonar la deuda que por contribuciones sobre la propiedad grava toda unidad de vivienda readquirida o en via de readquirirse por la Corporación de Renovación Urbana y Vivienda o por el Banco y Agencia de Financiamiento de la Vivienda mediante los procedimientos de ejecución de hipoteca, dación en pago o cualquier otro método de adquisición, por razón de sus propietarios no haber solicitado la exoneración del pago de contribuciones en virtud de la Ley Núm. 269 del 11 de mayo de 1949, según enmendada, o por habérseles denegado o suspendido dicha exoneración por las viviendas haber sido abandonadas por sus propietarios, y en el caso del Banco, por razón de las contribuciones impuestas mientras está pendiente de pago una reclamación de seguro hipotecario.
EXPOSICION DE MOTIVOS
Para el año 1964 la Corporación de Renovación Urbana y Vivienda comenzó el Programa de Vivienda a Bajo Costo cuyo propósito era el que las familias de ingresos bajos y moderados pudieran lograr el sueño de tener una vivienda propia al alcance de sus recursos. El precio de estas viviendas fluctuaba entre los $8,000 y $15,000 y gradualmente conforme aumentaba el costo de la vida su precio llegó hasta alrededor de los $35,000. Estas viviendas estaban exoneradas de pagar las contribuciones sobre la propiedad, siempre y cuando las familias adquirentes solicitaran dicha exoneración al Secretario de Hacienda. A pesar de la orientación que se dio a las familias, muchas no solicitaron la exoneración contributiva y tampoco pagaron la contribución impuesta a sus propiedades.
Al ocurrir en 1973 la crisis financiera, muchas de las familias confrontaron problemas en el pago de sus hipotecas y optaron por abandonar las viviendas. No es hasta que la Corporación de Renovación Urbana y Vivienda ejecuta las propiedades o las readquiere, o que el Banco y Agencia de Financiamiento de la Vivienda las adquiere por virtud del procedimiento de ejecución de hipoteca, que se tiene conocimiento del hecho de que gran parte de las familias no habían solicitado la exoneración del pago de contribuciones sobre la propiedad, ni pagado las contribuciones al Departamento de Hacienda. Por ley, toda propiedad de la Corporación como del Banco de la Vivienda están exentas del pago de toda clase de contribuciones impuestas por el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Cuando estos organismos administrativos adquieren una propiedad inmueble que adeuda el pago de contribuciones
sobre la propiedad, la exoneración se les otorga de manera prospectiva, viéndose obligados a pagar las contribuciones impuestas previamente. Con respecto al Banco, ocurre que los acreedores asegurados someten sus reclamaciones dentro de un año contributivo y el pago de la reclamación se efectúa al año contributivo siguiente. Como el Banco adviene titular luego de haberse impuesto las contribuciones, viene obligado a satisfacerlas. El pago de las mismas aumenta la pérdida en la disposición de estas propiedades, afectándose adversamente el Fondo de Reserva de Hipotecas Aseguradas.
Al presente, la Corporación de Renovación Urbana y Vivienda como el Banco de la Vivienda han readquirido más de 3,300 unidades de viviendas muchas de las cuales reflejan la situación de deuda contributiva antes señalada, la cual se estima de $3,000 a $6,000 por unidad, sin adicionarle los recargos y penalidades. El problema se agrava con las unidades abandonadas, para las cuales no ha iniciado los procedimientos de ejecución.
Otro problema que se confronta es que muchas de las viviendas readquiridas fueron vendidas nuevamente sin previamente haberse constatado que arrastraban una deuda contributiva. Esto da lugar a que el Departamento de Hacienda envíe avisos de ejecución a los propietarios quienes adquirieron sin tener conocimiento de la existencia de deuda contributiva. Esto ha originado un gran malestar que ha llevado a estos organismos administrativos y en especial a la Corporación de Renovación Urbana y Vivienda a asumir el pago de dichas contribuciones para evitar el embargo y venta en pública subasta de las unidades. Esto no puede ser el curso de acción a tomarse. Es necesario la adopción de un mecanismo de ley que permita corregir esta situación y permita a la Corporación utilizar el producto de la venta de las viviendas readquiridas para el pago de la deuda permanente del Programa de Vivienda a Bajo Costo garantizada por la buena fe y el crédito del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
Para que no se vea la Corporación de Renovación Urbana y Vivienda afectada en su programa de mejoras permanentes, ni en la disposición del inventario de viviendas readquiridas, al desviar sus recursos para satisfacer el pago de la deuda contributiva que pesa sobre dichas viviendas, y'para que no se afecte el Fondo de Reserva de Hipotecas Aseguradas y se limiten los fondos para que el Banco pueda originar nuevos préstamos, es necesario autorizar al Secretario de Hacienda que condone dicha deuda en toda vivienda adquirida o readquirida, ya sea por la Corporación o por el Banco y Agencia de Financiamiento por razón de no haber solicitado los propietarios de esas viviendas la exoneración del pago de las
contribuciones sobre la propiedad; ni haber pagado las mismas al Departamento de Hacienda, o por habérsele denegado o suspendido al abandonar las propiedades y en el caso del Banco, las contribuciones impuestas mientras esté pendiente una reclamación de seguro hipotecario.
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
Sección 1.- Se faculta y ordena al Secretario de Hacienda a condonar el pago de contribuciones sobre la propiedad y cualquier otra cantidad que por dicho concepto adeuden las unidades de viviendas dedicadas a fines residenciales readquiridas por la Corporación de Renovación Urbana y Vivienda o por el Banco y Agencia de Financiamiento de la Vivienda mediante los procedimientos de ejecución de hipoteca y dación en pago, o cualquier otro método de adquisición, en aquellos casos en que los dueños que adquirieron esas propiedades bajo el Programa de Vivienda a Bajo Costo (VBC), o cualquier otro programa de vivienda de interés social administrado por el Banco o la Corporación, no solicitaron los beneficios de exoneración del pago de contribuciones sobre la propiedad según dispone la Ley Núm. 269 de 11 de mayo de 1949, según enmendada, o la exoneración les fue denegada o suspendida por haber abandonado las propiedades. Se faculta también la condonación de la contribución sobre la propiedad inmueble que se impone mientras está pendiente de pago una reclamación de seguro hipotecario en el Banco y Agencia de Financiamiento de la Vivienda. El Secretario de la Vivienda certificará al Secretario de Hacienda qué propiedades, junto a una descripción de las mismas, tienen derecho a que se le condone la deuda contributiva provista por esta ley.
Sección 2.- Se ordena al Secretario de Hacienda que proceda a cancelar todos los recibos de contribuciones sobre la propiedad, intereses, recargos, multas y penalidades administrativas y los asientos que aparezcan pendientes en los libros del Departamento por concepto de las propiedades indicadas en la sección anterior.
Sección 3.- Esta Ley empezará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Presidente de la Cámara
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L E Y
Para facultar y ordenar al Secretario de Hacienda a condonar la deuda que por contribuciones sobre la propiedad grava toda unidad de vivienda readquirida o en via de readquirirse por la Corporación de Renovación Urbana y Vivienda o por el Banco y Agencia de Financiamiento de la Vivienda mediante los procedimientos de ejecución de hipoteca, dación en pago o cualquier otro método de adquisición, por razón de sus propietarios no haber solicitado la exoneración del pago de contribuciones en virtud de la Ley Núm. 269 del 11 de mayo de 1949, según enmendada, o por habérseles denegado o suspendido dicha exoneración por las viviendas haber sido abandonadas por sus propietarios, y en el caso del Banco, por razón de las contribuciones impuestas mientras está pendiente de pago una reclamación de seguro hipotecario.
EXPOSICION DE MOTIVOS
Para el año 1964 la Corporación de Renovación Urbana y Vivienda comenzó el Programa de Vivienda a Bajo Costo cuyo propósito era el que las familias de ingresos bajos y moderados pudieran lograr el sueño de tener una vivienda propia al alcance de sus recursos. El precio de estas viviendas fluctuaba entre los $8,000 y $15,000 y gradualmente conforme aumentaba el costo de la vida su precio llegó hasta alrededor de los $35,000. Estas viviendas estaban exoneradas de pagar las contribuciones sobre la propiedad, siempre y cuando las familias adquirentes solicitaran dicha exoneración al Secretario de Hacienda. A pesar de la orientación que se dio a las familias, muchas no solicitaron la exoneración contributiva y tampoco pagaron la contribución impuesta a sus propiedades.
Al ocurrir en 1973 la crisis financiera, muchas de las familias confrontaron problemas en el pago de sus hipotecas y optaron por abandonar las viviendas. No es hasta que la Corporación de Renovación Urbana y Vivienda ejecuta las propiedades o las readquiere, o que el Banco y Agencia de Financiamiento de la Vivienda las adquiere por virtud del procedimiento de ejecución de hipoteca, que se tiene conocimiento del hecho de que gran parte de las familias no habían solicitado la exoneración del pago de contribuciones sobre la propiedad, ni pagado las contribuciones al Departamento de Hacienda. Por ley, toda propiedad de la Corporación como del Banco de la Vivienda están exentas del pago de toda clase de contribuciones impuestas por el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Cuando estos organismos administrativos adquieren una propiedad inmueble que adeuda el pago de contribuciones
sobre la propiedad, la exoneración se les otorga de manera prospectiva, viéndose obligados a pagar las contribuciones impuestas previamente. Con respecto al Banco, ocurre que los acreedores asegurados someten sus reclamaciones dentro de un año contributivo y el pago de la reclamación se efectúa al año contributivo siguiente. Como el Banco adviene titular luego de haberse impuesto las contribuciones, viene obligado a satisfacerlas. El pago de las mismas aumenta la pérdida en la disposición de estas propiedades, afectándose adversamente el Fondo de Reserva de Hipotecas Aseguradas.
Al presente, la Corporación de Renovación Urbana y Vivienda como el Banco de la Vivienda han readquirido más de 3,300 unidades de viviendas muchas de las cuales reflejan la situación de deuda contributiva antes señalada, la cual se estima de $3,000 a $6,000 por unidad, sin adicionarle los recargos y penalidades. El problema se agrava con las unidades abandonadas, para las cuales no ha iniciado los procedimientos de ejecución.
Otro problema que se confronta es que muchas de las viviendas readquiridas fueron vendidas nuevamente sin previamente haberse constatado que arrastraban una deuda contributiva. Esto da lugar a que el Departamento de Hacienda envíe avisos de ejecución a los propietarios quienes adquirieron sin tener conocimiento de la existencia de deuda contributiva. Esto ha originado un gran malestar que ha llevado a estos organismos administrativos y en especial a la Corporación de Renovación Urbana y Vivienda a asumir el pago de dichas contribuciones para evitar el embargo y venta en pública subasta de las unidades. Esto no puede ser el curso de acción a tomarse. Es necesario la adopción de un mecanismo de ley que permita corregir esta situación y permita a la Corporación utilizar el producto de la venta de las viviendas readquiridas para el pago de la deuda permanente del Programa de Vivienda a Bajo Costo garantizada por la buena fe y el crédito del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
Para que no se vea la Corporación de Renovación Urbana y Vivienda afectada en su programa de mejoras permanentes, ni en la disposición del inventario de viviendas readquiridas, al desviar sus recursos para satisfacer el pago de la deuda contributiva que pesa sobre dichas viviendas, y para que no se afecte el Fondo de Reserva de Hipotecas Aseguradas y se limiten los fondos para que el Banco pueda originar nuevos préstamos, es necesario autorizar al Secretario de Hacienda que condone dicha deuda en toda vivienda adquirida o readquirida, ya sea por la Corporación o por el Banco y Agencia de Financiamiento por razón de no haber solicitado los propietarios de esas viviendas la exoneración del pago de las
contribuciones sobre la propiedad; ni haber pagado las mismas al Departamento de Hacienda, o por habérsele denegado o suspendido al abandonar las propiedades y en el caso del Banco, las contribuciones impuestas mientras esté pendiente una reclamación de seguro hipotecario.
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
Sección 1.- Se faculta y ordena al Secretario de Hacienda a condonar el pago de contribuciones sobre la propiedad y cualquier otra cantidad que por dicho concepto adeuden las unidades de viviendas dedicadas a fines residenciales readquiridas por la Corporación de Renovación Urbana y Vivienda o por el Banco y Agencia de Financiamiento de la Vivienda mediante los procedimientos de ejecución de hipoteca y dación en pago, o cualquier otro método de adquisición, en aquellos casos en que los dueños que adquirieron esas propiedades bajo el Programa de Vivienda a Bajo Costo (VBC), o cualquier otro programa de vivienda de interés social administrado por el Banco o la Corporación, no solicitaron los beneficios de exoneración del pago de contribuciones sobre la propiedad según dispone la Ley Núm. 269 de 11 de mayo de 1949, según enmendada, o la exoneración les fue denegada o suspendida por haber abandonado las propiedades. Se faculta también la condonación de la contribución sobre la propiedad inmueble que se impone mientras está pendiente de pago una reclamación de seguro hipotecario en el Banco y Agencia de Financiamiento de la Vivienda. El Secretario de la Vivienda certificará al Secretario de Hacienda qué propiedades, junto a una descripción de las mismas, tienen derecho a que se le condone la deuda contributiva provista por esta ley.
Sección 2.- Se ordena al Secretario de Hacienda que proceda a cancelar todos los recibos de contribuciones sobre la propiedad, intereses, recargos, multas y penalidades administrativas y los asientos que aparezcan pendientes en los libros del Departamento por concepto de las propiedades indicadas en la sección anterior.
Sección 3.- Esta Ley empezará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Presidente de la Cámara
Presidente del Senado
(P. de la C. 1326)
L E Y
Para facultar y ordenar al Secretario de Hacienda a condonar la deuda que por contribuciones sobre la propiedad grava toda unidad de vivienda readquirida o en vía de readquirirse por la Corporación de Renovación Urbana y Vivienda o por el Banco y Agencia de Financiamiento de la Vivienda mediante los procedimientos de ejecución de hipoteca, dación en pago o cualquier otro método de adquisición, por razón de sus propietarios no haber solicitado la exoneración del pago de contribuciones en virtud de la Ley Núm. 269 del 11 de mayo de 1949, según enmendada, o por habérseles denegado o suspendido dicha exoneración por las viviendas haber sido abandonadas por sus propietarios, y en el caso del Banco, por razón de las contribuciones impuestas mientras está pendiente de pago una reclamación de seguro hipotecario.
EXPOSICION DE MOTIVOS
Para el año 1964 la Corporación de Renovación Urbana y Vivienda comenzó el Programa de Vivienda a Bajo Costo cuyo propósito era el que las familias de ingresos bajos y moderados pudieran lograr el sueño de tener una vivienda propia al alcance de sus recursos. El precio de estas viviendas fluctuaba entre los $8,000 y $15,000 y gradualmente conforme aumentaba el costo de la vida su precio llegó hasta alrededor de los $35,000. Estas viviendas estaban exoneradas de pagar las contribuciones sobre la propiedad, siempre y cuando las familias adquirentes solicitaran dicha exoneración al Secretario de Hacienda. A pesar de la orientación que se dio a las familias, muchas no solicitaron la exoneración contributiva y tampoco pagaron la contribución impuesta a sus propiedades.
Al ocurrir en 1973 la crisis financiera, muchas de las familias confrontaron problemas en el pago de sus hipotecas y optaron por abandonar las viviendas. No es hasta que la Corporación de Renovación Urbana y Vivienda ejecuta las propiedades o las readquiere, o que el Banco y Agencia de Financiamiento de la Vivienda las adquiere por virtud del procedimiento de ejecución de hipoteca, que se tiene conocimiento del hecho de que gran parte de las familias no habían solicitado la exoneración del pago de contribuciones sobre la propiedad, ni pagado las contribuciones al Departamento de Hacienda. Por ley, toda propiedad de la Corporación como del Banco de la Vivienda están exentas del pago de toda clase de contribuciones impuestas por el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Cuando estos organismos administrativos adquieren una propiedad inmueble que adeuda el pago de contribuciones
sobre la propiedad, la exoneración se les otorga de manera prospectiva, viéndose obligados a pagar las contribuciones impuestas previamente. Con respecto al Banco, ocurre que los acreedores asegurados someten sus reclamaciones dentro de un año contributivo y el pago de la reclamación se efectúa al año contributivo siguiente. Como el Banco adviene titular luego de haberse impuesto las contribuciones, viene obligado a satisfacerlas. El pago de las mismas aumenta la pérdida en la disposición de estas propiedades, afectándose adversamente el Fondo de Reserva de Hipotecas Aseguradas.
Al presente, la Corporación de Renovación Urbana y Vivienda como el Banco de la Vivienda han readquirido más de 3,300 unidades de viviendas muchas de las cuales reflejan la situación de deuda contributiva antes señalada, la cual se estima de $3,000 a $6,000 por unidad, sin adicionarle los recargos y penalidades. El problema se agrava con las unidades abandonadas, para las cuales no ha iniciado los procedimientos de ejecución.
Otro problema que se confronta es que muchas de las viviendas readquiridas fueron vendidas nuevamente sin previamente haberse constatado que arrastraban una deuda contributiva. Esto da lugar a que el Departamento de Hacienda envíe avisos de ejecución a los propietarios quienes adquirieron sin tener conocimiento de la existencia de deuda contributiva. Esto ha originado un gran malestar que ha llevado a estos organismos administrativos y en especial a la Corporación de Renovación Urbana y Vivienda a asumir el pago de dichas contribuciones para evitar el embargo y venta en pública subasta de las unidades. Esto no puede ser el curso de acción a tomarse. Es necesario la adopción de un mecanismo de ley que permita corregir esta situación y permita a la Corporación utilizar el producto de la venta de las viviendas readquiridas para el pago de la deuda permanente del Programa de Vivienda a Bajo Costo garantizada por la buena fe y el crédito del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
Para que no se vea la Corporación de Renovación Urbana y Vivienda afectada en su programa de mejoras permanentes, ni en la disposición del inventario de viviendas readquiridas, al desviar sus recursos para satisfacer el pago de la deuda contributiva que pesa sobre dichas viviendas, y para que no se afecte el Fondo de Reserva de Hipotecas Aseguradas y se limiten los fondos para que el Banco pueda originar nuevos préstamos, es necesario autorizar al Secretario de Hacienda que condone dicha deuda en toda vivienda adquirida o readquirida, ya sea por la Corporación o por el Banco y Agencia de Financiamiento por razón de no haber solicitado los propietarios de esas viviendas la exoneración del pago de las
contribuciones sobre la propiedad; ni haber pagado las mismas al Departamento de Hacienda, o por habérsele denegado o suspendido al abandonar las propiedades y en el caso del Banco, las contribuciones impuestas mientras esté pendiente una reclamación de seguro hipotecario.
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
Sección 1.- Se faculta y ordena al Secretario de Hacienda a condonar el pago de contribuciones sobre la propiedad y cualquier otra cantidad que por dicho concepto adeuden las unidades de viviendas dedicadas a fines residenciales readquiridas por la Corporación de Renovación Urbana y Vivienda o por el Banco y Agencia de Financiamiento de la Vivienda mediante los procedimientos de ejecución de hipoteca y dación en pago, o cualquier otro método de adquisición, en aquellos casos en que los dueños que adquirieron esas propiedades bajo el Programa de Vivienda a Bajo Costo (VBC), o cualquier otro programa de vivienda de interés social administrado por el Banco o la Corporación, no solicitaron los beneficios de exoneración del pago de contribuciones sobre la propiedad según dispone la Ley Núm. 269 de 11 de mayo de 1949, según enmendada, o la exoneración les fue denegada o suspendida por haber abandonado las propiedades. Se faculta también la condonación de la contribución sobre la propiedad inmueble que se impone mientras está pendiente de pago una reclamación de seguro hipotecario en el Banco y Agencia de Financiamiento de la Vivienda. El Secretario de la Vivienda certificará al Secretario de Hacienda qué propiedades, junto a una descripción de las mismas, tienen derecho a que se le condone la deuda contributiva provista por esta ley.
Sección 2.- Se ordena al Secretario de Hacienda que proceda a cancelar todos los recibos de contribuciones sobre la propiedad, intereses, recargos, multas y penalidades administrativas y los asientos que aparezcan pendientes en los libros del Departamento por concepto de las propiedades indicadas en la sección anterior.
Sección 3.- Esta Ley empezará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Presidente de la Cámara
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