Ley 28 del 1988

Resumen

Esta ley enmienda la Ley Núm. 88 de 1939, conocida como Ley de la Junta Examinadora de Maestros y Oficiales Plomeros de Puerto Rico, para adicionar la Sección 28. Dicha sección establece el remedio de injunction para impedir el ejercicio ilegal de la plomería por personas sin la licencia correspondiente. La ley busca proteger la seguridad y salud pública, permitiendo que el Secretario de Justicia, el Secretario de Salud, fiscales o la Junta, entre otros, inicien este procedimiento civil, sin eximir al infractor de posibles cargos penales.

Contenido

(P. de la C. 263)

LEY

Para adicionar la Sección 28 a la Ley Núm. 88 de 4 de mayo de 1939, según enmendada, conocida como Ley de la Junta Examinadora de Maestros y Oficiales Plomeros de Puerto Rico, a los fines de proveer el remedio de injunction para impedir el ejercicio de la práctica de la plomería sin poseer una licencia de maestro u oficial plomero.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Ley Núm. 88 del 4 de mayo de 1939, según enmendada, reglamenta el ejercicio de la plomería en Puerto Rico, establece los requisitos que deben satisfacer las personas que pueden dedicarse al ejercicio de la profesión y crea la Junta Examinadora de Maestros y Oficiales Plomeros.

La Ley prohibe la práctica de la profesión sin ostentar la correspondiente licencia expedida por la Junta. El ejercicio ilegal de la profesión constituye un delito menos grave castigable en la forma que provee la Ley Núm. 88.

La prestación de servicios de plomería por personas que no son maestros y oficiales plomeros autorizados por ley pone en riesgo la seguridad, la salud y la vida misma de aquéllas que depositan su confianza en los que así se anuncian para la realización de obras de plomería y que realizan las mismas sin pericia ni conocimiento del campo.

En los últimos años se han revisado casi todas las leyes que reglamentan las profesiones relacionadas con la salud en Estados Unidos para incorporar en esos estatutos un procedimiento de injunction que pueda instarse para impedir el ejercicio ilegal de estas profesiones. Se ha demostrado que el remedio civil de injunction resulta ser un mecanismo más eficaz para combatir la práctica profesional ilegal y proteger el bienestar y la salud del público.

En armonía con esta tendencia, mediante esta ley se establece dentro de la Ley de la Junta Examinadora de Maestros y Oficiales Plomeros la acción de injunction para prohibir la práctica ilegal de la plomería. El procedimiento podrá ser iniciado por el Secretario de Justicia, por el Secretario de Salud, por los fiscales de distrito, por la Junta Examinadora de Maestros y Oficiales Plomeros o por cualquier persona o entidad afectada.

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Es necesario proveer un remedio eficaz y eficiente para combatir la práctica ilegal de la plomería en Puerto Rico. Para ello, se establece el remedio de injunction para evitar dicha práctica ilegal.

Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

Sección 1.- Se adiciona la Sección 28 a la Ley Núm. 88 del 4 de mayo de 1939, según enmendada, para que se lea como sigue: "Sección 28.-El Secretario de Justicia, el Secretario de Salud, los fiscales de distrito, la Junta Examinadora de Maestros y Oficiales Plomeros o cualquier persona o entidad afectada dentro del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, podrá instar un procedimiento de injunction a tenor con las leyes que gobiernan estos procedimientos, contra cualquier persona que se dedique a la práctica de la plomería sin poseer una licencia de maestro u oficial plomero otorgada por la Junta Examinadora de Maestros y Oficiales Plomeros; disponiéndose que la acción de injunction que aquí se provee no relevará al infractor de ser procesado criminalmente por el delito de práctica ilegal según se establece en la Sección 26 de esta Ley.

Para los efectos de esta Sección, se considerará como que se dedica a la práctica de la plomería, toda persona natural o jurídica que se dedique a la práctica comercial de rendir servicios de instalación, mantenimiento o reparación de equipo de plomería." Sección 2.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

Presidente de la Cámara

Departamento de Estado

CERTIFICO: que es copia fiel y exacta del original aprobado y firmado por el Gobernador del Estado

Libro Asociado de Puerto Rico el dia ...de de mays de 19 ... 19.

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Enmiendas0 enmiendas relacionadas con esta ley

Esta ley no ha sido enmendada **

Esta ley no modifica otras leyes. **

** Aún estamos procesando enmiendas, puede que falte Información.