Ley 22 del 1988

Resumen

Esta ley establece la Carta de Derechos de las Víctimas y Testigos de Delito en Puerto Rico, buscando equilibrar la protección de los acusados con la de las víctimas y testigos. Detalla derechos como trato digno, acceso a servicios de protección y asistencia (médica, psicológica, social, económica), confidencialidad, notificación sobre el proceso judicial, presencia en el tribunal, trato respetuoso y compensación. Además, provee los medios para reclamar estos derechos ante el Departamento de Justicia o los tribunales, garantizando su participación plena y libre de intimidación en el sistema de justicia criminal.

Contenido

(P. de la C. 1444)

LEY

Para establecer la Carta de Derechos de las Victimas y Testigos de Delito y disponer los medios que estarán disponibles para reclamar estos derechos.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Un sistema de justicia que no es equitativo en cuanto a la protección de los derechos del acusado y la debida protección a las víctimas de delito está destinado al fracaso. El sistema de justicia en nuestra democracia fue diseñado con el propósito de que el pueblo tuviera confianza en él, pero en los últimos años se ha cobrado conciencia de que no existe un balance adecuado entre la protección a los acusados y la protección a la victima siendo dicho balance en esencia, la piedra angular de su sabiduria.

Para el logro de dicho balance los esfuerzos del Gobierno y de la comunidad deberán ir dirigidos a satisfacer tres necesidades básicas de las víctimas, a saber: ser respetadas en su dignidad, ser protegidas y ser consultadas.

A tenor con este principio se aprobó la Ley Núm. 77 de 9 de julio de 1986 la cual declaró que es política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico proveer protección y asistencia a las víctimas y testigos en los procesos judiciales que se ventilen en los tribunales así como durante las investigaciones que se realicen para promover su cooperación y participación plena y libre de intimidación en esos procesos.

Además, nuestro ordenamiento jurídico contiene otras leyes que han atendido las necesidades básicas de las victimas y testigos de delito.

Por ello el Estado Libre Asociado de Puerto Rico reconociendo en un solo cuerpo de ley la responsabilidad que tienen las agencias gubernamentales y las personas y entidades privadas, en ciertos casos, de proveerle a las victimas y testigos la protección y asistencia necesaria adopta la Carta de Derechos de las Victimas y Testigos en la cual se recogen los derechos que se han reconocido hasta ahora en diversas leyes y se complementan con otras garantias que se han reconocido en otras jurisdicciones adaptadas a la realidad de nuestro sistema. Ello contribuirá a crear plena conciencia por parte de todos los ciudadanos respecto a estos derechos y garantias que asisten a las victimas y testigos de delito y en

Page 1

especial, en las agencias gubernamentales que integran el sistema de justicia criminal.

Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

Artículo 1.- Propósito de la Ley En armonía con la política pública del Estado Libre. Asociado de Puerto Rico de proveer protección y asistencia a las victimas y testigos en los procesos judiciales y en las investigaciones que se realicen declarada en virtud de la Ley Núm. 77 de 9 de julio de 1986, según enmendada, se adopta la Carta de Derechos de las Victimas y Testigos de Delito.

Artículo 2.- Carta de Derechos de las Victimas y Testigos de Delito

Toda persona que sea victima o testigo de delito en el Estado Libre Ascrib. de Puerto Rico tendrá derecho a:

a) Re: oir un trato digno y compasivo por parte de todos los funcionarios y empleados públicos que representen las agencias que integran el sistema de justicia criminal durante las etapas de investigación, procesamiento, sentencia y disposición posterior del caso criminal que se inste contra el responsable del delito. b) Tener acceso a servicio telefónico, libre de costo, para comunicarse con su familia o allegado más cercano o con su abogado, tan pronto entre en contacto con el sistema de justicia criminal. c) Reclamar que se mantenga la confidencialidad de la información sobre su dirección y números telefónicos cuando asi lo estime necesario para su seguridad personal y de sus familiares asi como el privilegio de la comunicación habida entre la victima y su consejero que garantiza la Regla 26-A de las de Evidencia, según enmendadas. d) Recibir todos los servicios de protección que garantiza la Ley Núm. 77 de 9 de julio de 1986, según enmendada, para si y para sus familiares contra las posibles amenazas y daño que puedan sufrir por parte del. responsable del delito, sus secuaces, amigos y familiares incluyendo, sin que se entienda como una limitación, la línea telefónica de emergencia, albergue, cambio de dirección e identidad y vigilancia directa. e) Ser orientado sobre todos aquellos programas de asistencia médica, psicológica, social y económica que estén disponi-

Page 2

bles en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, a recibir la información correcta por parte de los funcionarios y empleados de las agencias públicas y privadas que administran estos programas y a que se les oriente sobre su procedimiento para tramitar la solicitud de estos servicios. f) Recibir para si y para sus familiares todos aquellos servicios y beneficios que provean los programas de asistencia médica, psicológica, social y económica que estén disponibles en el Estado Libre Asociado y a los cuales sea elegible. g) Ser notificado del desarrollo de la investigación, procesamiento y sentencia del responsable del delito, y a ser consultado intes de que se proceda a transigir una denuncia o acusación contra el autor del delito y a ser informado de los procedimientos posteriores a la sentencia cuando la victima o el testigo asi lo solicite a la Policía de Puerto Rico, al Negociado de Investigaciones Especiales y al Ministerio Fiscal. h) Lograr que el Ministerio Fiscal promueva la rápida ventilación de los casos criminales contra el responsable del delito y en especial, los casos de delitos sexuales, maltrato y violencia doméstica. i) Estar presente en todas las etapas del procesamiento contra el responsable del delito cuando lo permitan las leyes y reglas procesales, excepto en aquellos casos en que lo prohiba el Tribunal por razón de que la víctima sea testigo en el proceso criminal o por otras circunstancias y a que la Policía de Puerto Rico, el Negociado de Investigaciones Especiales o el Ministerio Fiscal le informen prontamente cuando su presencia no sea necesaria en el tribunal. j) Recibir en todo momento en que esté prestando testimonio en un tribunal o en un organismo cuasi-judicial un trato respetuoso y decoroso por parte de abogados, fiscales, jueces y demás funcionarios y empleados concernidos y la protección del Juez o del funcionario que preside la vista administrativa en casos de hostigamiento, insultos, ataques y abusos a la dignidad y a la honra del testigo o de sus familiares y allegados. k) Cuando se trate de una victima de violación, a no ser preguntada sobre su historial sexual sujeto a lo dispuesto en la Regla 21 de las de Evidencia para el Tribunal General de Justicia de 1979, según enmendadas.

  1. Cuando sea menor de edad o incapacitado a no ser preguntado sobre el alcance del deber de decir la verdad, a que no se le tome juramento o afirmación en este sentido, y a instar
Page 3

las acciones por delitos sexuales y maltrato dentro del término prescriptivo extendido que provea el Articulo 78 del Código Penal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. m) Tener a su disposición un área en el Tribunal donde se esté ventilando el proceso judicial contra el responsable del delito que esté separada del acusado; sus secuaces y amigos y familiares y, cuando no esté disponible esta área separada, recibir otras medidas protectoras. n) Lograr que se le releve de la comparecencia personal en la vista de determinación de causa probable para el arresto, cuando su testimonio conlleve un riesgo a su seguridad personal o de su familia o cuando se vea fisica o emocionalmente imposibilitada. o) Someter al tribunal sentenciador un informe sobre el efecto económico y emocional que le ha ocasionado la comisión del delito según lo garantizan las Reglas 162.1 y 162.2 de las de Procedimiento Criminal de 1963 según enmendadas. p) Recibir la compensación económica que le corresponde por razón de su comparecencia en el proceso judicial asi como la concesión de licencia judicial y reinstalación en el empleo que proveen las Leyes Núm. 338 de 10 de mayo de 1947, según enmendada; Núm. 122 de 12 de julio de 1986, Ley Núm. 5 de 14 de octubre de 1975, según enmendada, y el Articulo 249 del Código Penal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, según enmendado. q) Recibir el beneficio de la restitución por parte del responsable del delito en todos aquellos casos en que el Código Penal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico o las leyes especiales asi lo provea. r) Recibir devueltos todos aquellos bienes de su propiedad que se hayan retenido por las autoridades concernidas con el proposito de ser utilizados como evidencia tan pronto como sea posible. Artículo 3.- Acción para Reclamar los Derechos Concedidos por esta Ley

Toda persona que ostente un derecho de los reconocidos por esta ley podrá por si, por su tutor o por medio de un funcionario públicoo persona particular interesada en su bienestar, acudir al Departamento de Justicia o a cualquier otro foro administrativo o sala del Tribunal de Primera Instancia del distrito judicial donde resida para reclamar cualquier derecho o beneficio que le corresponda o

Page 4

para solicitar que se suspenda una actuación en violación a las disposiciones de la Carta de Derechos de Victimas y Testigos.

El Departamento de Justicia o el foro administrativo competente al cual acuda la persona recibirán e investigarán estas querellas y tramitarán las acciones judiciales que procedan.

En caso de que la querella impute a un funcionario público o persona privada la violación de los derechos reconocidos por esta ley, el Departamento podrá acudir ante los foros y autoridades competentes para que se tomen las medidas administrativas y acciones que correspondan.

Las querellas que se radiquen por alguna violación a los derechos reconocidos por esta ley contra jueces o abogados se tramitarán ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico.

Para los fines de este párrafo el término funcionario público incluye a los miembros de la Policía de Puerto Rico y a los agentes del Negociado de Investigaciones Especiales, a los agentes del orden público, los fiscales nombrados por el Gobernador de Puerto Rico o designados por el Secretario de Justicia, los Procuradores para Asuntos de Menores y cualquier otro funcionario o empleado público.

Los tribunales concederán prioridad a las acciones iniciadas en virtud de esta ley y tendrán facultad para nombrar a la victima o testigo de delito o sus familiares, representación legal o un defensor judicial cuando éstos no cuenten con recursos económicos. El tribunal tendrá facultad para dictar cualquier orden o sentencia conforme a derecho y que sea necesaria para llevar a cabo las disposiciones de esta ley. El incumplimiento de las órdenes y sentencias dictadas por el tribunal en virtud de este artículo constituirá desacato civil.

Articulo 4.-Reserva de otras Acciones El ejercicio de la acción autorizada por esta ley es independiente de cualesquiera otra acción civil o criminal, derecho o remedio que disponga la legislación vigente y ninguna de las disposiciones de ésta limitará, o impedirá el ejercicio de tales acciones, derechos o remedios.

Artículo 5.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

Presidente de la Cámara Presidente del Senado

Page 5

19nus:ntummento do Estado

repasina: nua as sepla fiel y es-1a del oripien! nurobado y fin modo per. al Golpmentor de! Estado Uhre Asusipde, de. Puerio Rico el dje 22. de. Ahuil.... de 100 K.K.

Lembe Res Ruluna:

Secretaria Auxilfor de Estado- de Puerto Rico..

Page 6
Enmiendas5 enmiendas relacionadas con esta ley

Esta ley ha sido modificada por 3 leyes **

Esta ley no modifica otras leyes. **

** Aún estamos procesando enmiendas, puede que falte Información.