Ley 21 del 1988

Resumen

Esta ley enmienda la Ley Núm. 143 de 1969 para permitir al Secretario de Hacienda realizar anticipos trimestrales de los fondos destinados a la promoción del ron de Puerto Rico en mercados extranjeros. Estos fondos provienen de hasta el 10% de las devoluciones del gobierno de EE. UU. por el arbitrio sobre el ron a granel, y son administrados por la Administración de Fomento Económico para asegurar la disponibilidad de recursos para las actividades promocionales.

Contenido

(P. de la C. 1360)

LEY

Para enmendar el Artículo 29-A del Capítulo II de la Ley Núm. 143, aprobada el 30 de junio de 1969, según enmendada.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Ley Núm. 143 del 30 de junio de 1969, según enmendada, ordena al Secretario de Hacienda de Puerto Rico a segregar en una cuenta especial hasta el 10% de las sumas que el Gobierno de Estados Unidos de América devuelva al Tesoro del Estado Libre Asociado de Puerto Rico por concepto del arbitrio sobre el ron a granel de Puerto Rico transportado y vendido en los Estados Unidos.

Las cantidades segregadas en la cuenta especial se utilizan para la promoción del ron de Puerto Rico en el mercado exterior por la Administración de Fomento Económico.

Debido a que el libramiento de los fondos en la cuenta especial se hace después de que el Departamento de Hacienda recibe las recaudaciones, se crea un problema de disponibilidad de fondos para la gestion promocional y los compromisos del programa, especialmente al comienzo del año fiscal.

La presente medida tiene el propósito de corregir la anterior situación al enmendar la ley para permitir que se hagan anticipos trimestrales de las cantidades que corresponde segregar sobre las recaudaciones estimadas por concepto de las devoluciones.

Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

Sección 1.- Se enmienda el Artículo 29-A del Capítulo II de la Ley Núm. 143, aprobada el 30 de junio de 1969, según enmendada, para que lea como sigue: "Artículo 29-A.-Se ordena al Secretario de Hacienda de Puerto Rico a segregar, en una cuenta especial hasta el 10% de las sumas que el gobierno de los Estados Unidos de América devuelva al Tesoro del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por concepto del tributo al ron transportado a granel de Puerto Rico a los Estados Unidos y vendido a los consumidores en Estados Unidos.

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La cantidad segregada de dichas devoluciones, según lo aquí dispuesto, quedará disponible en el Tesoro Estatal para la promoción del ron de Puerto Rico en el mercado exterior para incrementar los fondos que, para ese objeto, asigne anualmente el gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico; disponiéndose que la autorización para desembolsar estos fondos será aprobada por el Gobernador o el funcionario en quien él delegue mediante el correspondiente libramiento y un presupuesto ejecutivo; disponiéndose, además, que podrán hacerse anticipos trimestrales de las cantidades que corresponda segregar sobre las recaudaciones estimadas por concepto de las devoluciones. Al finalizar el año fiscal, el Secretario de Hacienda hará una liquidación final del monto correspondiente a dicho presupuesto ejecutivo, tomando como base las recaudaciones efectivas y los anticipos hechos durante el año fiscal, depositando, si lo hubiere, el remanente en la cuenta especial y cualquier exceso libre en el Fondo General. Cuando los anticipos excedan los cobros efectivos, el remanente se retendrá de las cantidades a segregarse en el siguiente año fiscal."

Sección 2.- Esta Ley empezará a regir inmediatamente después de su aprobación.

Presidente de la Cámara

Departamento de Estado

Presidente del Senado certifico: que es copia fiel y exacta del original aprobado y firmado por el Gobernador del Estado Libro Asociado de Puerto Rico el 22. de adniel. de 1084

Kanee Lee Secreta Secretario Auxiliar de Btado de Puerto Rico

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Enmiendas0 enmiendas relacionadas con esta ley

Esta ley no ha sido enmendada **

Esta ley no modifica otras leyes. **

** Aún estamos procesando enmiendas, puede que falte Información.