Ley 159 del 1988

Resumen

Esta ley enmienda el Artículo 69 de la Ley Hipotecaria para establecer límites a los derechos que se cancelan cuando caduca la notificación de un documento. Detalla el procedimiento de notificación por parte del Registrador, los plazos para corregir defectos y las tarifas aplicables a la cancelación de derechos.

Contenido

(P. de la C. 1013) (Conferencia)

Para enmendar el Artículo 69 de la Ley Núm. 198 de 8 de agosto de 1979, según enmendada, conocida como Ley Hipotecaria, con el propósito de limitar los derechos que se cancelarán al caducar la notificación de un documento.

Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

Artículo 1.- Se enmienda el Artículo 69 de la Ley Núm. 198 de 8 de agosto de 1979, según enmendada para que se lea como sigue: "Artículo 69.-Si el Registrador observare alguna falta en el documento conforme el artículo anterior, notificará su calificación por escrito al presentante y al notario autorizante, si así se pidiere en el asiento de presentación, dentro de 60 días de la fecha de dicho asiento de presentación, bien por entrega personal o por correo, para que corrijan la falta durante el plazo de 60 días a partir de la fecha de la notificación. Si se hiciere más de una notificación, se comenzará a contar el plazo desde la última.

La notificación deberá contener todos los motivos legales en que se basa la calificación. La notificación se hará constar por nota fechada en el asiento de presentación y al pie del documento notificado, firmando dicha nota el Registrador, cumplido lo cual quedará perfeccionada.

De no ser subsanado el defecto y expirado el plazo de 60 días, el Registrador extenderá nota de caducidad en el asiento de presentación y al pie del documento. Cuando los derechos pagados a la presentación del documento cuya notificación haya caducado no excediere de doscientos ( $200.00 ) dólares el Registrador cancelará veinticinco dólares ( $25.00 ) cuando los derechos pagados a la presentación excedieren de doscientos dólares ( $200.00 ) el Registrador cancelará cincuenta dólares ( $50.00 ). Artículo 2.- Esta Ley empezará a regir inmediatamente después de su aprobación.

Departamento de Estado

CERTIFICO: que es copia fiel y

Libre Asociado de Puerto Rico el dia Lh... de Gpita... de 19 19

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Enmiendas0 enmiendas relacionadas con esta ley

Esta ley no ha sido enmendada **

Esta ley no modifica otras leyes. **

** Aún estamos procesando enmiendas, puede que falte Información.