Ley 148 del 1988
Resumen
Esta ley establece un programa de incentivos especiales para la rehabilitación y desarrollo del Barrio Santurce en San Juan, Puerto Rico. Ordena a la Junta de Planificación crear una Zona Especial de Planificación con reglamentaciones específicas para el uso de terrenos y edificación. Incluye exenciones contributivas sobre la propiedad inmueble, condonación de intereses y recargos, deducciones de impuestos sobre ingresos para la creación de empleos y alquileres de negocios, e incentivos para proyectos de vivienda de bajos y moderados ingresos. Además, autoriza garantías de financiamiento y crea un grupo de trabajo interagencial para coordinar servicios públicos y fiscalización.
Contenido
(Sustitutivo a los P. de la C. 1242, P. del la C. 1244, P. de la C. 804 y al P. del S. 1201) (Conferencia)
LEY Para estructurar un programa de incentivos especiales para estimular la rehabilitación de Santurce; para ordenarle a la Junta de Planificación que establezca una Zona Especial de Planificación en el Barrio Santurce del Municipio de San Juan; para fijar los límites geográficos que cubrirá la Zona Especial de Planificación; y para asignar fondos a la Junta de Planificación para crear un equipo consultivo especial que proponga las recomendaciones de política pública sobre los aspectos físicos, económicos y sociales que adoptará el Gobierno de Puerto Rico para Santurce y realizar los estudios técnicos necesarios.
EXPOSICION DE MOTIVOS
La Asamblea Legislativa de Puerto Rico tiene especial interés en la rehabilitación y desarrollo de todo el sector que comprende el barrio legal de Santurce del Municipio de San Juan. El Barrio Santurce, con una extensión aproximada de 3,257 cuerdas, está limitado hacia el norte por el Océano Atlántico, al sur por el Caño de Martin Peña, al este por la Laguna Los Corozos y al oeste por la Bahía de San Juan aunque para propósitos de esta legislación se circunscribe a aquella parte del barrio legal de Santurce que está limitada al norte por el Expreso Baldorioty de Castro hasta su intersección con la Avenida De Diego y luego por la Calle Loiza cubriendo ambos lados hasta el límite municipal con el Municipio de Carolina; al sur por el Caño de Martin Peña; al este por la Laguna Los Corozos y al oeste por la Bahía de San Juan excluyendo el área entre el Expreso Baldorioty de Castro por su norte, la Calle Hoare por su este y por el Expreso Luis Muñoz Rivera por su sur y oeste.
Durante las últimas décadas, el sector ha sido objeto de cambios y procesos que han alterado su base económica y social, deteriorándose su vitalidad económica, su infraestructura urbana y reduciéndose su población. De hecho, de acuerdo a la información del Censo de 1980, el Barrio Santurce había perdido el cincuenta y seis (56) por ciento de los habitantes que tuvo en 1960. El deterioro urbano se observa más agudamente en el gran número de estructuras en estado avanzado de dilapidación y abandono. De acuerdo al Censo de Viviendas de 1980, el quince (15) por ciento de toda la vivienda en
el área está dilapidada, deteriorada o es de construcción original inadecuada. Los indicadores comerciales, evidencian la pérdida de vitalidad económica en los distritos comerciales. El número de establecimientos, el volumen de ventas y el número de empleados, se han reducido marcadamente. Ambos factores, la pérdida de población y la reducción en la actividad económica, han contribuido grandemente a generar la situación de deterioro urbano que manifiesta el sector. Las avenidas, calles y aceras son muy poco transitadas a partir de ciertas horas, contribuyendo a la imagen de peligrosidad y abandono del sector.
A diferencia del Viejo San Juan, Santurce nunca contó con un plano rector de su desarrollo. Su configuración espacial y sus dramáticas alzas y bajas poblacionales se dieron en función de tendencias y como resultado de acciones de índole regional. Su deterioro comienza a raiz de decisiones también de índole regional como lo fueron la construcción de expresos para facilitar el flujo vehicular en el Area Metropolitana de San Juan, la consiguiente eliminación de gran parte de sus arrabales que conllevó el desplazamiento masivo de población y el estimulo al movimiento hacia los suburbios desatado por el advenimiento de las urbanizaciones, entre otros factores.
Aún hoy se discuten proyectos de índole regional que afectarán porciones del área sin que Santurce, y particularmente el área de Barrio Obrero-Las Casas, cuente con el beneficio de un análisis que permita evaluar y redirigir positivamente esos impactos. Por otra parte, lograr estimular la rehabilitación y desarrollo de áreas tan complejas como lo son las que componen el Barrio Santurce, requiere de análisis, estudios técnicos para enfrentar problemas específicos y de una política pública que armonice los intereses envueltos en el proceso.
Los esfuerzos aislados para estimular el desarrollo de Santurce se han visto obstaculizados y diluidos al enfrentarse a una falta de infraestructura y servicios básicos necesarios tales como transportación colectiva eficiente, estacionamientos adecuados, accesos suficientes y un patrón de calles que promueva un eficaz flujo de tránsito; a la presencia de estructuras en estado avanzado de deterioro y a un conjunto de grandes predios de terrenos sin uso o en usos de baja densidad que interrumpen el patrón de calles y crean bolsones abandonados de población durante las horas nocturnas; y a una creciente opinión pública que visualiza al sector como peligroso.
En reconocimiento a la importancia de Santurce, al momento histórico en que se encuentra en términos de su definición del futuro
y en reconocimiento al peso del impacto sobre el progreso de la Capital y al significado que tiene para el desarrollo de nuestras ciudades el continuo deterioro de este vital centro urbano, la Asamblea Legislativa entiende que es su función y deber establecer e impulsar una estrategia que redunde en la rehabilitación y el desarrollo del Barrio Santurce del Municipio de San Juan.
La evaluación y toma de decisiones sobre la multiplicidad de proyectos necesarios para erradicar las huellas del deterioro e impulsar la economía del sector requiere de una política pública y una reglamentación para el uso de terrenos y edificación de estructuras que tome en consideración las condiciones especiales en el Barrio Santurce y las metas y objetivos establecidos para el desarrollo de esta área. Esta ley ordena a la Junta de Planificación crear una Zona Especial de Planificación de Santurce bajo la cual dicho organismo establecerá una política pública particular para cada sector y determinará la aplicación especial de los reglamentos nuevos y/o vigentes de manera que se logre estimular el desarrollo y la rehabilitación del sector dentro de los límites razonables que protejan el bien común.
Para efectos del cumplimiento de esta ley, la Junta de Planificación podrá subdividir el Barrio Santurce en sectores cuyas características faciliten la implantación de la política pública a la cual responde: estimular el desarrollo y la rehabilitación de Santurce; creando una o más zonas especiales de planificación dentro del Barrio Santurce pero siempre cubriendo todo el territorio que comprende el mismo. De hecho, la Junta de Planificación ya ha establecido reglamentaciones especiales para el área del Condado y está en proceso de establecerlas para el área de Isla Verde. Quedan pendientes, sin embargo, dos de las áreas más deterioradas de Santurce: el área central localizada entre la Avenida Baldorioty de Castro y el Caño de Martin Peña y entre la Parada 26 y la Parada 15 y el área de Barrio Obrero-Las Casas para la cual no existen ni siquiera los estudios básicos que permitan identificar los problemas del área.
Por medio de esta ley se le asigna a la Junta de Planificación la cantidad de ciento cincuenta mil ( 150,000 ) dólares en el Año Fiscal 1988-89 y ordena la consignación de otros ciento cincuenta mil ( 150,000 ) dólares en el año fiscal siguiente para crear un equipo consultivo especial para Santurce y financiar sus operaciones durante dos años. La Junta preparará en un plazo máximo de dos (2) años, un documento que establezca la política pública en el ámbito físico, económico y social que guiará el desarrollo integrado de Santurce. Los fondos asignados se utilizarán para la realización de estudios técnicos necesarios, las operaciones del equipo consultivo y
para cualesquiera otro gasto necesario para el fin señalado. La Junta de Planificación deberá organizar dicho equipo consultivo con la ayuda de la Universidad de Puerto Rico.
Adicionalmente, esta ley crea incentivos que facilitarán la inversión en proyectos dirigidos a atender el deterioro fisico y estimular el mejoramiento de los comercios del área, así como los servicios que alli se ofrecen. Los incentivos parten de la premisa que atraer nueva población y retener la población existente en Santurce y crear un ambiente agradable y funcional en el mismo son medidas básicas para propiciar y estimular la actividad económica. Los mismos entrarán en vigor por sectores según la Junta de Planificación complete los reglamentos y la planificación para cada sector.
La Ley crea un conjunto de incentivos especiales para desarrolladores de proyectos de rehabilitación o nueva construcción de estructuras destinadas a viviendas o usos mixtos donde prevalezca el uso de vivienda que incluye exención de la contribución sobre la propiedad inmueble e incentivos especiales a los desarrolladores de proyectos en estructuras bajo la Ley de Alquileres Razonables. Contempla además la condonación de intereses, recargos y penalidades sobre contribuciones a la propiedad para estructuras que lleven más de un año abandonadas y por el periodo en que han estado abandonadas a desarrolladores de viviendas para familias de ingresos bajos y moderados.
Adicionalmente, la ley exime del pago de la contribución sobre ingresos, el cincuenta por ciento ( 50% ) del ingreso neto obtenido en actividades culturales realizadas en estructuras rehabilitadas o mejoradas ubicadas en Santurce.
Para facilitar el acceso a financiamiento, la ley autoriza al Banco de Desarrollo, a discreción suya, a otorgar una garantia a proyectos viables de rehabilitación o construcción de propiedades elegibles a ser desarrollados en Santurce.
Para fomentar la actividad económica en el Barrio Santurce esta ley permite a todo negocio o industria que se establezca en dicho barrio, o que aumente su empleo, dentro de un periodo de cinco (5) años contados a partir de la vigencia de esta ley, tomar como una deducción de las contribuciones sobre ingresos una suma igual al cinco por ciento ( 5% ) del salario mínimo pagado en cada empleo nuevo creado, por un plazo de cinco (5) años. Dispone además, que todo negocio o industria nueva en las categorias mencionadas al computar su contribución sobre ingresos, puede deducir de su ingreso neto hasta el ciento diez por ciento ( 110% ) del alquiler pagado por el local que ocupa, por un plazo de diez (10) años. Estos incentivos estarán disponibles a personas naturales o jurídicas que
estén al dia en sus obligaciones y responsabilidades con el gobierno y que cumplan con la reglamentación aplicable a sus propiedades o negocios.
Esta legislación crea un Grupo de Trabajo Interagencial Especial que entenderá en la solución de los problemas y situaciones que de dia a dia se generan en Santurce y que envuelven violaciones a reglamentos, falta de fiscalización en la otorgación de permisos y prestación inadecuada de servicios públicos.
Es también propósito de esta legislación establecer los mecanismos fiscales que permitan a la Asamblea Legislativa verificar si la otorgación de los incentivos y exenciones tienen el efecto positivo de fomentar un buen proceso de rehabilitación y desarrollo en Santurce.
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
Artículo 1.- METAS Y OBJETIVOS QUE REGIRAN LA POLITICA PUBLICA Y LAS GUIAS DE ACCION REFERENTE A LA REHABILITACION Y DESARROLLO DE SANTURCE
La Asamblea Legislativa de Puerto Rico establece que la política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y las guias de acción dirigidas a lograr la rehabilitación y el desarrollo de Santurce deberán:
a) Retener y aumentar la población residente con personas y familias de diferentes niveles de ingreso y diferentes edades. b) Promover la rehabilitación fisica, económica y social de las comunidades y vecindarios de Santurce, con atención especial a aquellas de bajos ingresos y estimular su integración en términos espaciales, económicos y organizativos a la corriente principal de actividad del área. c) Aumentar y fortalecer la actividad económica en Santurce, consolidando y fortaleciendo la actividad económica existente y fomentando nuevas actividades en los renglones de servicios, comercios especializados y negocios relacionados con recreación y cultura. d) Rehabilitar y ocupar las estructuras en deterioro o vacantes con especial atención a las estructuras de valor arquitectónico. e) Crear un ambiente urbano de usos variados y coherentes en escala con el ambiente urbano general del área.
f) Aumentar significativamente las oportunidades de empleo en el área y retener y consolidar las existentes. g) Ampliar y mejorar la provisión de servicios a residentes y usuarios del área. h) Fortalecer la seguridad del área y mejorar su imagen ante el público. i) Establecer un ambiente peatonal agradable. j) Fortalecer el uso de la transportación pública actual y potencial del área, incluyendo los proyectados sistemas de Metrobús y Agua-Guagua así como un sistema de transportación interna en los distritos comerciales. k) Mejorar el flujo de tránsito, aumentar las facilidades de estacionamiento y hacerlas más accesibles a sus usuarios.
- Promover la participación activa del sector privado en el proceso de rehabilitación y desarrollo de Santurce. m) Garantizar la adecuacidad de la infraestructura y los servicios públicos, particularmente si se permite el incremento en densidades.
Articulo 2.-ESTABLECIMIENTO DE UNA ZONA ESPECIAL DE PLANIFICACION
Dentro de un período no mayor de ciento veinte (120) días, contados a partir de la fecha de aprobación de esta ley, la Junta de Planificación delimitará una o varias zonas especiales de planificación que abarquen todo el territorio que comprende Santurce y establecerá un itinerario para la designación de Zonas conforme a los plazos de tiempo y prioridades descritas en el Artículo 4 de esta ley. Para dicha zona o zonas, la Junta de Planificación establecerá un Plan de Desarrollo Integrado, reglamentaciones especiales y aplicaciones especiales de reglamentaciones que rijan los usos de terrenos y las características de la edificación según sean necesarias para estimular la rehabilitación y desarrollo de Santurce a tenor con las metas y objetivos señalados en el Artículo 1 y de forma que se garantice el bien común. Se considerará designada una zona cuando estén adoptados los Planes de Desarrollo y la reglamentación necesaria y los mismos hayan sido aprobados conforme a las disposiciones del Artículo 4 de esta ley y a las disposiciones de la Ley Núm. 75 de 24 de junio de 1975, según enmendada. Los beneficios contributivos, concedidos en los Artículos 5, 6 y 11 de esta ley y entrarán en vigor por zona al completarse el proceso de designación en cada una. La Junta de Planificación concluirá la designación de todas las zonas en un término que no excederá treinta (30) días luego de cumplirse dos años de la aprobación de esta ley y la asignación de
los fondos correspondientes que se señalan en el Artículo 3 de esta misma ley. De no cumplir la Junta de Planificación con el itinerario establecido conforme al Articulo 2 de esta ley, los beneficios contributivos dispuestos en la misma que estén sujetos a la designación de una zona, entrarán en vigor automáticamente treinta (30) días después de la fecha establecida en dicho itinerario y estarán sujetos a los reglamentos de Planificación vigentes para el sector. Nada impedirá que la Junta designe una zona dentro de un plazo menor que aquél establecido en dicho itinerario.
Articulo 3.-CREACION DE UN GRUPO CONSULTIVO PARA SANTURCE Y ASIGNACION DE FONDOS
Por la presente se le asigna a la Junta de Planificación la cantidad de ciento cincuenta mil (150,000) dólares de fondos no comprometidos del Tesoro Estatal para el Año Fiscal 1988-89 para crear un equipo consultivo especial para Santurce con los propósitos que se indican en este Artículo. Una cantidad de fondos similar se consignará como una partida de línea en el presupuesto de la Junta de Planificación en el año fiscal subsiguiente. El propósito del equipo consultivo será generar recomendaciones para que la Junta de Planificación establezca el Plan de Desarrollo Integrado para cada zona de Santurce y la política pública que deberá adoptar el Gobierno de Puerto Rico y sus dependencias en relación a la rehabilitación y el desarrollo de Santurce incluyendo los aspectos físicos, económicos, sociales y culturales. Los fondos asignados se utilizarán para la realización de estudios técnicos necesarios para resolver los problemas de tránsito y estacionamiento, transportación colectiva interna, seguridad pública; para analizar y garantizar la adecuacidad de la infraestructura y los servicios públicos en relación al aumento de densidades y en la población de usuarios; para analizar y reglamentar donde proceda la altura, las densidades, la volumetria y otros factores de la edificación de manera que se armonice la nueva construcción y la rehabilitación con la configuración arquitectónica y espacial existente en Santurce; la provisión de viviendas para familias de ingresos bajos y moderados incluyendo una estrategia de rehabilitación en su sitio de vecindarios de bajos ingresos; la utilización de las propiedades públicas para estimular la rehabilitación de Santurce, entre otros estudios necesarios para cumplir con las metas y objetivos establecidos en esta ley. Los fondos se podrán utilizar también para las operaciones del equipo consultivo y cualesquier otro gasto necesario para el fin señalado. La Junta de Planificación podra, para los propósitos de esta asignación de fondos, incluir cualquier sector del Barrio legal de Santurce que no esté dentro de la definición de Santurce que contiene esta ley, de estimarlo necesario para un adecuado análisis, proceso de planifi-
cación o reglamentación de los sectores sí incluidos en la misma. La Junta de Planificación incorporará a la Universidad de Puerto Rico a los esfuerzos de organización de este equipo consultivo especial.
Articulo 4.-PRIORIDADES PARA LA TERMINACION DEL PLAN DE DESARROLLO INTEGRADO PREPARADO POR LA JUNTA DE PLANIFICACION
La Junta de Planificación establecerá un itinerario de designaciones dentro del cual preparara el Plan de Desarrollo Integrado para cada zona y los correspondientes reglamentos y las aplicaciones especiales de reglamentos vigentes por sectores del área total de Santurce de conformidad con las siguientes prioridades y dentro del plazo de tiempo que a continuación se establece: el sector central de Santurce cuyos lindes generales son por el norte la Avenida Baldorioty de Castro hasta la Avenida de Diego y luego por la Calle Loiza, a ambos lados de la misma hasta la Calle San Jorge, por el sur el Caño de Martin Peña, por el oeste la Bahía de San Juan excluyendo el área entre el Expreso Baldorioty de Castro por su norte, la Calle Hoare por su este y por el Expreso Luis Muñoz Rivera por su sur y oeste y por el este, sur-este la Calle San Jorge hasta su intersección con la Avenida Ponce de León y luego por la Avenida Ponce de León, a ambos lados de la misma hasta el puente sobre el Caño de Martin Peña, estará terminado en un plazo de doce (12) meses a partir de la aprobación de esta ley y la asignación de los fondos; el sector cuyos lindes generales son por el sur la Calle Eduardo Conde, por el norte la Calle Loiza, por el oeste la Calle San Jorge y por el este el linde con el Municipio de Carolina estará terminado en un plazo de dieciocho (18) meses a partir de la aprobación de esta ley y la asignación de fondos; el sector general que incluye Barrio Obrero, Merhoff, Shanghai, Las Casas e Israel y cualquier sector remanente estarán terminados en un plazo de veinticuatro (24) meses a partir de la aprobación de esta ley y la asignación de fondos. El Plan de Desarrollo Integrado, para cada zona, los reglamentos nuevos y las aplicaciones especiales de reglamentos vigentes una vez adoptados por la Junta de Planificación serán sometidos al Gobernador para su aprobación e inmediatamente después de su aprobación el Gobernador los someterá a la Asamblea Legislativa. Esta contará con un término de 45 dias, a partir de la fecha en que se radiquen en la Secretaria de los cuerpos, ya sean en sesión ordinaria o extraordinaria, durante los cuales podrá expresar su desacuerdo con cualquier aspecto mediante resolución concurrente al efecto. De no estar en sesión la Asamblea Legislativa dicho término comenzará a contarse a partir del primer dia de la próxima sesión ordinaria. Dicha acción dejará en suspenso la parte asi objetada por la Asamblea Legislativa.
Artículo 5.- EXENCION CONTRIBUTIVA A PROPIEDAD ELEGIBLE REHABILITADA SUSTANCIALMENTE O DE NUEVA CONSTRUCCION
Aquellas propiedades elegibles según se definen en el Articulo 15 de esta ley, que sean de nueva construcción, rehabilitadas sustancialmente u objeto de mejoras en una zona especial de planificación en el Barrio Santurce dentro de un periodo de cinco (5) años después de designada dicha zona conforme a lo dispuesto en esta ley, tendrán derecho a una exención sobre la contribución a la propiedad inmueble. Esta exención será de un cien por ciento de la contribución sobre la propiedad impuesta y será por un término de diez (10) años. La exención será efectiva a partir del primero de enero siguiente al año en que la propiedad se construya, sea objeto de mejoras o sea rehabilitada sustancialmente. El Departamento de Hacienda establecerá por reglamento el procedimiento para acogerse a esta exención.
Artículo 6.- CONDONACION DE INTERESES, RECARGOS Y PENALIDADES POR CONTRIBUCIONES A LA PROPIEDAD INMUEBLE ADEUDADAS EN ESTRUCTURAS REHABILITADAS SUSTANCIALMENTE COMO VIVIENDA PARA FAMILIAS DE INGRESOS BAJOS Y MODERADOS
Todos los intereses, recargos y penalidades que se hayan impuesto en relación a contribuciones sobre la propiedad inmueble con anterioridad al 1ro. de julio del año de vigencia de esta ley sobre propiedades elegibles ubicadas en el Barrio Santurce que lleven un año o más sin uso productivo, serán condonados por el periodo que corresponda al tiempo en que estuvo sin uso productivo la misma si la propiedad elegible es rehabilitada sustancialmente como vivienda para familias de ingresos bajos y moderados con posterioridad a la aprobación de esta ley y a la designación de la zona especial de planificación en que esté ubicada y en un término que no excederá de cinco (5) años después de la designación de dicha zona.
Artículo 7.- INCENTIVOS ESPECIALES A PROPIEDAD ELEGIBLE BAJO LA LEY DE ALQUILERES RAZONABLES
Toda persona dueña de una propiedad elegible en el Barrio Santurce sujeta a la Ley de Alquileres Razonables que realice una rehabilitación sustancial a dicha propiedad elegible y que después de ello quede aún sujeta a las disposiciones de dicha ley, tendrá derecho a una deducción especial al computar su ingreso neto para fines de la contribución sobre ingresos equivalente a la diferencia entre el alquiler ajustado según se define en esta ley y el alquiler básico según se define en el Artículo 6 de la Ley Número 464 del 25
de abril de 1946. En el caso de estructuras sujetas en parte a la Ley de Alquileres Razonables, se considerarán sólo las obras de rehabilitación realizadas a aquella parte de la estructura sujeta a dicha ley y el costo de dichas obras se ajustarán conforme a ello. Para tener derecho a la deducción aquí establecida será necesario que la rehabilitación de la propiedad elegible comience y concluya dentro del periodo comprendido entre la fecha de vigencia de esta ley y el quinto año después de la vigencia de esta ley y tenga un valor que exceda de doce mil dólares por unidad o represente el treinta por ciento del valor en el mercado de la propiedad previo a la rehabilitación, excluyendo el valor del terreno donde está ubicada la misma, lo que sea mayor.
Para determinar el monto de la deducción aquí concedida el Secretario de Asuntos al Consumidor emitirá una certificación indicativa del alquiler básico establecido para la unidad y del alquiler ajustado. Esta certificación será enviada al Secretario de Hacienda por la persona con derecho a la deducción para poder acogerse a la misma. Los alquileres señalados en dicha certificación serán la única base a utilizarse para determinar el monto de la deducción aquí concedida.
La deducción que aquí se concede no excederá de cuatro mil ochocientos dólares por año por cada unidad y podrá reclamarse solamente mientras la unidad esté alquilada por el inquilino que así lo hacia antes de someterse a rehabilitación la unidad y por un lapso máximo de diez años a partir de la fecha en que fue completada la rehabilitación.
Articulo 8.-PARA INCENTIVAR EL ACCESO A FINANCIAMIENTO
El Banco de Desarrollo, a discreción suya, podrá otorgar durante un periodo de diez (10) años a partir de la vigencia de esta ley, una garantía a los proyectos viables de rehabilitación sustancial, mejoras o nueva construcción de propiedad elegible a ser desarrollados en Santurce y que así lo soliciten.
El Banco de Desarrollo podrá asegurar las garantias que otorgue por medio de un seguro. Los fondos para engrosar el seguro podrán provenir del cobro de un cinco (5) por ciento del valor de los préstamos hipotecarios otorgados en Santurce garantizados por el Banco de Desarrollo.
El Banco de Desarrollo someterá un informe especial a la Asamblea Legislativa con una evaluación de su participación en la otorgación de las garantias autorizadas por esta ley, incluyendo una relación de las solicitudes recitidas, así como sus determinaciones en cuanto a las mismas.
Articulo 9.-REQUERIMIENTO A LOS QUE SE ACOJAN A LOS BENEFICIOS DE ESTA LEY
Para acogerse a los beneficios contributivos que establece esta ley, y mientras disfrute de lok mismos, se requiere a toda persona natural o juridica estar al dia en todas sus responsabilidades con el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y todas sus dependencias, agencias, instrumentalidades y con el Municipio de San Juan.
Disponiéndose, además, que para acogerse a dichos beneficios contributivos y poder disfrutar de ellos durante los periodos dispuestos por esta ley, las propiedades y negocios beneficiados deberán cumplir con todos los reglamentos de planificación aplicables al sector o que se hayan promulgado para guiar el desarrollo de la zona especial de planificación en que estén ubicados.
Articulo 10 - INCENTIVOS PARA CREACION DE EMPLEOS EN NEGOCIO E INDUSTRIAS
Todo negocio o industria establecido o que se establezca en el Barrio Santurce, según se define en esta ley, dentro de un periodo de cinco (5) años, contados a partir de la vigencia de esta ley, tendrá derecho a una deducción adicional, para fines del cómputo de su contribución sobre ingresos, equivalente al cinco (5) por ciento del salario mínimo aplicable de cada nuevo empleo creado. Esta deducción será adicional a cualquier otra concedida por cualquier ley y será por un término de cinco (5) años. Para tener derecho a esta deducción será necesario que el nuevo empleo creado:
a) No elimine o sustituya un empleo existente con anterioridad a la aprobación de esta ley;
b) Sea a jornada completa de cuarenta horas por semana;
c) Sea ocupado continuamente por una misma persona por un periodo no menor de seis meses de un año contributivo.
Articulo 11 - OTROS INCENTIVOS PARA NEGOCIOS E. INDUSTRIAS a) Todo negocio o industria que se establezca en una zona especial de planificación en el Barrio Santurce en el periodo comprendido a partir de la designación de dicha zona y cinco (5) años con posterioridad a la misma tendrá derecho para fines de la contribución sobre ingresos a una deducción especial de diez por ciento del alquiler pagado por un término de diez años. Esta deducción será adicional a cualquier otra concedida por cualquier ley. Esta deducción no estará disponible para negocios sucesores.
b) Se exime del pago de contribuciones sobre ingreso la mitad del ingreso neto obtenido por la venta de boletos de entrada para espectáculos artisticos y culturales que se realicen en el Barrio Santurce en establecimientos ubicados en estructuras de nueva construcción, rehabilitadas sustancialmente, o que sean objeto de mejoras por un periodo de cinco (5) años a partir de la fecha en que se complete la construcción, la rehabilitación sustancial o la mejora. Para acogerse a estos beneficios dicha construcción, rehabilitación o mejora deberá realizarse dentro de un plazo de cinco (5) años a partir de la designación de la zona en que se ubique el establecimiento. El Departamento de Hacienda establecerá por reglamento el Procedimiento para acogerse a esta exención.
Articulo 12 - GRUPO DE TRABAJO INTERAGENCIAL ESPECIAL PARA SANTURCE
Se crea un Grupo de Trabajo Interagencial Especial para Santurce de duración indefinida que será constituido por las agencias y dependencias gubernamentales que más adelante se señalan y que será presidido y coordinado por el Departamento de Justicia. Este Grupo de Trabajo Interagencial coordinará la solución a situaciones y problemas en relación a la prestación de servicios públicos, la aplicación de reglamentos, la concesión de permisos y la aplicación de las leyes en el Barrio Santurce.
Las agencias y dependencias públicas que compondrán este Grupo Interagencial son: Municipio de San Juan, Policía de Puerto Rico, Administración de Reglamentos y Permisos, Departamento de Salud, Junta de Planificación, Departamento de Transportación y Obras Públicas, Departamento de Asuntos del Consumidor, Autoridad de Energia Eléctrica, Departamento de Vivienda, Autoridad de Acueductos y Alcantarillados y cualesquier otra agencia que el Departamento de Justicia o el Grupo de Trabajo Interagencial entienda que deba participar en forma especial en dicho organismo. La ciudadanía de Santurce tendrá derecho por petición de veinticinco (25) personas residentes o con negocios bona fide en Santurce a solicitar una reunión especial del Grupo de Trabajo Interagencial.
El Grupo de Trabajo Interagencial informará anualmente a la presidencia de ambas cámaras legislativas sobre sus acciones y logros. En el informe incluirá detalles sobre los problemas y situaciones de Santurce con las que ha entendido, estrategias adoptadas y soluciones obtenidas, prioridades, planes de trabajo, problemas que no se han podido solucionar, logros y sugerencias de reforma legislativa.
Articulo 13 - OTRAS DISPOSICIONES
El Departamento de Hacienda, el Departamento de Asuntos al Consumidor, el Instituto de Cultura Puertorriqueña, el Banco de Desarrollo, y la Junta de Planificación quedan por la presente autorizados a aprobar reglas y reglamentos para cumplir con las disposiciones de esta ley en aquellos aspectos de su competencia a tenor con lo aqui dispuesto.
Articulo 14.-EVALUACION
El Presidente de la Junta de Planificación y el Secretario de Hacienda le rendiran un informe a la Asamblea Legislativa a los (3) años de estar en vigor las exenciones contributivas de esta ley. Dicho informe deberá contener un análisis de los efectos que ha tenido la designación de las zonas y los incentivos contributivos que esta ley establece sobre el desarrollo urbano de Santurce así como el inventario de unidades de viviendas creadas o rehabilitadas en las mismas, el número de propiedades que se acogieron a las disposiciones de la ley y cualquier otra información pertinente para que la Asamblea Legislativa pueda realizar una evaluación de la efectividad de los incentivos ofrecidos en la ley. El informe sometido deberá ofrecer también recomendaciones respecto a la deseabilidad, si alguna, de medidas adicionales para el redesarrollo de Santurce. Dicho informe deberá incluir la posición de estas agencias en cuanto a la creación de otras zonas especiales de planificación en otros centros urbanos deteriorados.
Articulo 15- DEFINICIONES
A los fines de esta ley, los siguientes términos of frases tendrán el significado que a continuación se expresa a no ser que dentro del contexto en que estén usados surja otro o que especificamente se indique lo contrario:
a) Santurce: El término Santurce significa aquella parte del barrio legal de Santurce del Municipio de San Juan, que está limitada al norte por el Expreso Baldorioty de Castro hasta su intersección con la Avenida de Diego y luego por la Calle Loiza cubriendo ambos lados hasta el límite municipal con el Municipio de Carolina, al sur por el Caño de Martin Peña; al este por la Laguna Los Corozos y al oeste por la Bahía de San Juan excluyendo el área entre el Expreso Baldorioty de Castro por su norte, la Calle Hoare por su este y por el Expreso Luis Muñoz Rivera por su sur y oeste. Estos serán considerados como límites generales. Dentro de estos límites generales la Junta de Planificación podrá establecer áreas de prioridad y delimitaciones más precisas. El propósito que se persigue con esta delimitación es incluir todos los sectores del Barrio Santurce
que están en deterioro y excluir de los beneficios de esta ley aquellos sectores desarrollados como lo son el Condado, Miramar, Punta Las Marlas y Ocean Park. b) Rehabilitación Sustancial: El término rehabilitación sustancial significa toda obra de reconstrucción que sea igual o mayor al treinta por ciento del valor de mercado de la propiedad a rehabilitarse, excluyendo el valor del terreno donde esté ubicada la misma. c) Mejora: El término mejora significa toda inversión igual o mayor a cincuenta mil (50,000) dólares que se realice para mejorar las condiciones fisicas de una propiedad dedicadas al uso cultural como cinematógrafo, teatro, sala de conciertos, galeria de arte o cualquier otro uso con fines culturales, teatrales o artesanales. d) Ley de Alquileres Razonables: El término Ley de Alquileres Razonables significa la Ley Número 464 del 25 de abril de 1946. e) Alquiler Ajustado: El término significa el alquiler establecido por el Departamento de Asuntos al Consumidor para unidades en propiedades bajo la Ley de Alquileres Razonables que han sido rehabilitadas. Esta renta será establecida considerando solamente el monto de la inversión en la rehabilitación realizada, los costos relacionados sumados a un retorno razonable sobre la inversión. f) Propiedad elegible: Toda propiedad inmueble dentro de los límites del Barrio Santurce dedicada a uso residencial o uso mixto donde el espacio para usos no residenciales no exceda del cincuenta (50) por ciento; toda propiedad inmueble que se dedique en no menos de un setenta y cinco (75) por ciento al uso cultural como cinematógrafo, teatro, sala de concierto, galeria de arte o cualquier otro uso con fines culturales, artesanales y teatrales; toda propiedad que el Instituto de Cultura decrete de valor histórico o arquitectónico sin importar su uso; toda estructura o lugar incluido en el "National Register of Historic Places" del Departamento de lo Interior de Estados Unidos, por la Oficina Estatal de Preservación Histórica; toda propiedad inmueble sin uso o en otros usos no mencionados específicamente que se rehabilite o se construya para uso residencial, mixtos o culturales según descritos o para uso como edificio para el estacionamiento de automóviles. Para ser elegible toda propiedad antes descrita deberá cumplir con los requisitos de la zona especial de planificación a la cual corresponda y en todo caso las propiedades serán elegibles mientras se dediquen a los usos y en la proporción que aqui se establece.
g) Valor de mercado o precio de mercado: Precio al que se tasaria una propiedad en ausencia de reglamentaciones estatales y realizado por agentes privados para la compra y venta. h) Negocios sucesores: Significa cualquier actividad económica sustancialmente similar a una actividad económica que se elimina donde el dueño o propietario de la nueva actividad poseia el veinticinco (25) por ciento o más de las acciones o intereses en la actividad suprimida. i) Familias de ingresos bajos y moderados: Significa toda persona o familia cuyo ingreso bruto anual máximo no exceda seis veces la suma de los pagos hipotecarios de principal e intereses, seguros de la propiedad y consumo normal de agua y luz a que se obliga cuando compra una vivienda, o que, en el caso de alquiler de vivienda, su ingreso máximo anual sea igual al establecido para familias de ingresos bajos y moderados por los programas de vivienda de interés social del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. j) Zona Especial de Planificación: El término significa un área delimitada por la Junta de Planificación con el fin de promover el desarrollo integrado y la rehabilitación del mismo tomando en cuenta factores que fomenten la retención y atracción de población, que provean vitalidad económica y propicien el uso más adecuado de los terrenos, así como la creación de un ambiente urbano funcional y estéticamente agradable. Para dicha área o zona especial, la Junta de Planificación elaborará guías, reglamentos y cualesquier otro documento que se dirija a establecer las condiciones necesarias para propiciar la rehabilitación y el desarrollo integrado de la misma, de acuerdo a los poderes que le confiere la Ley Núm. 75 de 24 de junio de 1975, según enmendada. k) Zona designada: El término significa una zona especial de planificación en el Barrio Santurce del Municipio de San Juan para la cual la Junta de Planificación ha completado el proceso de adopción de un plan de desarrollo integrado y las reglamentaciones especiales y aplicaciones de reglamentaciones existentes que rijan los usos de terrenos y las características de la edificación conforme a las disposiciones de los Artículos 2 y 4 de esta ley y a las disposiciones de la Ley Núm. 75 de 24 de junio de 1975 según enmendada, o en su defecto, que haya transcurrido treinta (30) días después del tiempo estipulado en el itinerario de designaciones para la zona conforme al Artículo 4 de esta ley.
Articulo 16- TITULO DE LA LEY
Esta ley se conocerá como "Ley Especial para la Rehabilitación de Santurce."
Artículo 17- VIGENCIA Esta ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación, excepto los incentivos que otorga en sus Articulos 5,6 y 11, los cuales entrarán en vigor para cada zona especial de planificación al completarse su proceso de designación o, en su defecto, a más tardar treinta (30) días después de cumplirse dos años de la aprobación de esta ley.
Presidente de la Cámara
Departamento de Estado
Presidente del Senado CERTIFICO: que es copia fiel y exacta del original aprobado y firmado por el Gobernador del Estado Libro Asociado de Puerto Rico el dia 4.... de 2222.... de 1933....
COMMONWEALTH OF PUERTO RICO Office of Legislatine Fenaices CAPITOL BUILDING
August 28, 1990
Carlos R. García Jaunarena, Director of the Legal Division of the Office of Legislative Services of the Legislature of Puerto Rico, hereby certifies to the Secretary of State that he has duly compared the English and Spanish texts of Act No. 148 (Substitutive to H.B. 1242, H.B. 1244, H.B. 804 and S.B. 1201) (Conference) of the 4th Session of the 10th Legislature of the Commonwealth of Puerto Rico, entitled:
AN ACT to structure a special incentives program to stimulate the rehabilitation of Santurce; to direct the Planning Board to establish a Special Planning Zone in the Santurce Ward of the municipality of San Juan; to fix geographic boundaries that will include the Special Planning Zone; and to appropriate funds to the Planning Board to create a special advisory staff that will propose recommendations of public policy on the physical, economic and social aspects, that the Government of Puerto Rico will adopt for Santurce, and to conduct the necessary technical studies,
and finds the same are complete, true and correct versions of each other.
Carlos R. García Jaunarena
(Substitutive to H.B. 1242, H.B. 1244, H.B. 804 and S.B. 1201) (Conference)
(No. 148) (Approved August 4, 1988)
AN ACT
To structure a special incentives program to stimulate the rehabilitation of Santurce; to direct the Planning Board to establish a Special Planning Zone in the Santurce Ward of the municipality of San Juan; to fix geographic boundaries that will include the Special Planning Zone; and to appropriate funds to the Planning Board to create a special advisory staff that will propose recommendations of public policy on the physical, economic and social aspects, that the Government of Puerto Rico will adopt for Santurce, and to conduct the necessary technical studies.
STATEMENT OF MOTIVES
The Legislature of Puerto Rico is especially interested in the rehabilitation and development of the entire sector that comprises the legal Santurce Ward of the municipality of San Juan. Santurce Ward, with an approximate surface area of 3,257 cuerdas, is bounded to the North by the Atlantic Ocean, to the south by Caño Martín Peña, to the East by Los Corozos Lagoon and to the West by the San Juan Bay, although for the purposes of this legislation, it is restricted to that part of the legal Santurce Ward that is bounded to the North by the Baldorioty de Castro Expressway up to its intersection with De Diego
Avenue, and then by Lofza Street, covering both sides up to its municipal limits with the municipality of Carolina; to the South by the Caño Martín Peña; to the East by the Los Corozos Lagoon and to the West by the San Juan Bay, excluding the area between the Baldorioty de Castro Expressway to the North, Hoare Street to the East and by the Luis Muñoz Rivera Expressway to the South and West.
During the last decades, the sector has been subjected to changes and processes that have altered its economic and social basis. Its economic vitality and urban infrastructure have deteriorated and its population has been reduced. In fact, according to the information of the 1980 Census, Santurce Ward had lost fifty-six (56) percent of the inhabitants it had in 1960. The urban deterioration can be more acutely seen in the large number of structures in an advanced state of dilapidation and abandonment. According to the 1980 Housing Census, fifteen (15) percent of all housing structures in the area are dilapidated, deteriorated or their original construction is inadequate. Commercial indicators show a loss of economic vitality in the business districts. The number of business establishments and employees as well as the volume of sales have been markedly reduced. Both factors, the loss of population and the reduction in the economic activity, have contributed to a great extent to generate the urban deterioration of the sector. Its avenues, streets and sidewalks are not used much after certain hours, all of which contributes to the image of danger and abandonment of the sector.
Unlike Old San Juan, Santurce never had a governing plan for its development. Its spatial configuration and its dramatic ups and downs in population happened in trends and as a result of actions of a regional nature. Its deterioration started because of decisions, also of regional nature, such as the construction of expressways to facilitate the traffic flow in the San Juan Metropolitan Area, the subsequent elimination of a large part of its slums that caused a massive displacement of population, and the stimulation of the movement towards the suburbs unleashed by the advent of urbanizations, among other factors.
Even today, projects of regional nature that will affect parts of the area are being discussed, but Santurce, particularly the Barrio Obrero-Las Casas Area, does not have the benefit of an analysis that will allow an evaluation and positive redirection of those impacts. On the other hand, analyses and technical studies to face specific problems and a public policy that will harmonize all the interests involved in the process, are required in order to stimulate the rehabilitation and development of areas as complex as those that make up Santurce Ward.
All isolated efforts carried out to stimulate the development of Santurce have been blocked and diluted when facing a lack of infrastructure and the basic services needed, such as an efficient mass-transportation system, adequate parking facilities, sufficient accesses and a pattern of streets that can promote an efficient flow of traffic; the presence of structures in advanced stage of deterioration
and many large, unused parcels of land, or of low-density use that interrupt street patterns and create pockets bereft of inhabitants at night; and to a growing public opinion that envisages the sector as a dangerous one.
Acknowledging the importance of Santurce, its historic time in terms of its definition of the future, and recognizing the weight of its impact on the Capital's progress, and the significance that the continuous deterioration of this vital urban center has for the development of our cities, the Legislature understands that it is its function and duty to establish and motivate a strategy that will redound in the rehabilitation and development of the Santurce Ward of the municipality of San Juan.
The evaluation and decision-making concerning the large number of projects needed to eradicate the signs of decay from the sector and launch its economy, requires a public policy, and the regulation of land use and construction of buildings, that takes into account the special conditions in Santurce Ward, and the goals and objectives established for its development. This Act directs the Planning Board to create a Special Planning Zone of Santurce, under which, said body shall establish a specific public policy for each sector and shall determine the special application of new and/or effective regulations, so that the development and rehabilitation of the sector may be stimulated within the reasonable limits that protect the common good.
For the purposes of enforcing this Act, the Planning Board may subdivide the Santurce Ward into sectors whose characteristics
facilitate the implementation of that public policy to which it responds: stimulate the development and rehabilitation of Santurce, by creating one or more special planning zones within the Santurce Ward, but covering at all times the entire territory comprising it. In fact, the Planning Board has already established special regulations for the Condado area, and is in the process of establishing them for the Isla Verde area. Nevertheless, two of the most deteriorated areas of Santurce are still pending; the central area located between Baldorioty de Castro Avenue and the Caño Martín Peña, and between Stop 26 and Stop 15, and the area of Barrio Obrero-Las Casas for which there are not even basic studies that will permit the identification of the problems in the area.
The sum of one hundred and fifty thousand (150,000) dollars is hereby appropriated to the Planning Board in Fiscal Year 1988-89, and the consigning of an additional one hundred and fifty thousand (150,000) dollars for the following fiscal year is ordered, to create a special advisory staff for Santurce, and to finance its operations during two (2) years. The Board shall prepare a document, in a maximum term of two (2) years, that will establish the public policy in the physical, economic and social areas that will guide the integrated development of Santurce. The appropriated funds shall be used to carry out the needed technical studies, the operations of the advisory staff, and for any other expense needed for the indicated purpose. The Planning Board shall organize said advisory staff with the assistance of the University of Puerto Rico.
In addition, this Act creates incentives that will facilitate investment in projects directed to attending to the physical deterioration and stimulate the improvement of the businesses in the area, as well as the services offered therein. Said incentives are based on the premise that attracting new population and retaining that which now exists in Santurce, and creating a pleasant and functional environment in it, are basic measures to propitiate and stimulate economic activity. They shall come into effect by sectors, as the Planning Board completes the regulations and planning for each sector.
The Act creates a series of special incentives for developers of projects for the rehabilitation or construction of new structures destined for housing or mixed uses where the use of housing prevails, that include tax exemption on real property and special incentives for the project developers of structures under the Fair Rents Act. It also contemplates the condoning of interests, surcharges and penalties on property taxes for structures that have been abandoned for more than one year, and for the period in which they have been abandoned, to developers of housing for low income and moderate income families.
In addition, the Act exempts from the payment of income taxes, fifty percent ( 50% ) of the net income received in cultural activities conducted in rehabilitated or improved structures located in Santurce.
In order to expedite access to financing, the Act authorizes the Development Bank to secure, at its discretion, viable projects for rehabilitation or construction of eligible properties to be developed in Santurce.
In order to promote economic activity in the Santurce Ward, this Act allows every business or industry that is established in said ward, or that expands its employment within a term of five (5) years counting from the effective date of this Act, to take as an income tax deduction, an amount equivalent to five percent (5%) of the minimum wage paid in each new job created, for a term of five (5) years. The Act also provides that every new business or industry in the abovementioned categories may deduct up to one hundred and ten percent (110%) of the rent paid for the site it is located in for a term of ten (10) years in computing its income tax from its net income. These incentives shall be available to natural or juridical persons that are up to date with their government obligations and responsibilities, and that comply with the regulations that apply to their properties or businesses.
This Act creates a Special Interagency Task Force that shall work towards the solution of the problems and situations generated daily in Santurce, and which involve violations of regulations, lack of supervision in the granting of permits and inadequate rendering of public services.
Another purpose of this Act is to establish fiscal mechanisms to allow the Legislature to verify if the granting of the incentives and exemptions have the positive effect of promoting a good rehabilitation and development process in Santurce.
BE IT ENACTED BY THE LEGISLATURE OF PUERTO RICO:
Section 1.- GOALS AND OBJECTIVES THAT SHALL GOVERN THE PUBLIC POLICY AND ACTION GUIDELINES WITH REGARD TO THE REHABILITATION AND DEVELOPMENT OF SANTURCE
The Legislature of Puerto Rico establishes that the public policy of the Commonwealth of Puerto Rico and the action guidelines directed towards achieving Santurce's rehabilitation and development shall:
a) Retain and increase the resident population with persons and families of different income levels and ages.
b) Promote the physical, economic and social rehabilitation of the communities and neighborhoods of Santurce, with special attention to low income families, and stimulate their integration in spatial, economic and organizational terms to the mainstream of activity of the area.
c) Increase and bolster the economic activity in Santurce by consolidating and supporting the existing economic activity and promoting new activity in the service, specialized business and trade areas related to recreation and culture.
d) Rehabilitate and occupy deteriorated or vacant structures with special attention to those structures of architectural value.
e) Create an urban atmosphere of varied uses, coherent in scale with the general urban environment of the area.
f) Significantly increase employment opportunities in the area and retain and consolidate the existing ones.
g) Expand and improve the furnishing of services to residents and users of the area. h) Increase the security of the area and improve its image before the public. i) Establish a pleasant pedestrian ambience. j) Promote the use of the current and potential public transportation system of the area, including the projected "Metrobus" and "Agua-Guagua" systems, as well as a system of internal transportation in the commercial districts. k) Improve the traffic flow, increase parking facilities and make them more accessible to their users.
- Promote an active participation of the private sector in the rehabilitation and development process of Santurce. m) Guarantee the adequacy of the infrastructure and public services, particularly if the increment in densities is allowed.
Section 2.- ESTABLISHMENT OF A SPECIAL PLANNING ZONE The Planning Board shall delimit one or several special planning zones that will encompass all the territory comprised by Santurce and shall establish an itinerary for the designation of Zones, within a period of time not greater than one hundred and twenty (120) days from the date of approval of this Act, and pursuant to the periods of time and priorities described in Section 4 of this Act. The Planning Board shall establish an Integrated Development Plan, for each zone or zones, special regulations and applications of regulations that shall govern land use and the characteristics of structures as needed to stimulate
the rehabilitation and development of Santurce pursuant to the goals and objectives indicated in Section 1, to insure the common good. A zone shall be deemed as designated when the development plans and the needed regulations have been adopted and approved according to the provisions of Section 4 of this Act and to the provisions of Act No. 75 of June 24, 1975 as amended. The tax benefits, granted in Sections 5, 6, and 11 of this Act shall become effective by zone upon completion of the designation process in each. The Planning Board shall conclude the designation of all the zones within a term that shall not exceed thirty (30) days after two years have passed from the approval of this Act, and the appropriation of the corresponding funds indicated in Section 3 of this same Act. If the Planning Board does not meet the itinerary established pursuant to Section 2 of this Act, the tax benefits provided herein, which are subject to the designation of a zone, shall become effective automatically thirty (30) days after the date established in said itinerary, and shall be subject to the Planning regulations in force for the sector. Nothing shall prevent the Board from designating a zone within a lesser term than that established in said itinerary.
Section 3.- CREATION OF AN ADVISORY STAFF FOR SANTURCE AND APPROPRIATION OF FUNDS
The sum of one hundred and fifty thousand (150,000) dollars is hereby appropriated to the Planning Board for fiscal year 1988-89 from unencumbered funds in the Commonwealth Treasury, to create a special advisory staff for Santurce, for the purposes indicated in this
Section. A similar amount of funds shall be consigned as a line item in the Planning Board budget in the next fiscal year. The purpose of the advisory staff shall be to generate recommendations so that the Planning Board can establish an Integrated Development Plan for each zone of Santurce and the public policy that the Government of Puerto Rico and its agencies must adopt with regard to the rehabilitation and development of Santurce, including the physical, economic, social, and cultural aspects. The funds appropriated shall be used to conduct the technical studies needed to solve traffic and parking problems, internal mass transportation, public safety; to analyze and guarantee the adequacy of the infrastructure and public services with regard to the increase of densities and population of users; to analyze and regulate the height, density, volume and other factors of the building when applicable, so that the new construction and the rehabilitation will harmonize with the architectural and spatial configuration already existing in Santurce; the provision of housing for low-and moderate-income families, including an on-site rehabilitation strategy for low income neighborhoods; the use of public properties to stimulate the rehabilitation of Santurce, among other studies needed to meet the goals and objectives established in this Act. The funds may also be used for the operations of the advisory staff and any other expense needed for the ends indicated. For the purposes of this appropriation of funds, the Planning Board may include any sector of the Santurce legal Ward that is not included in the definition of Santurce contained in this Act, if it is deemed necessary for an adequate analysis,
planning process or regulation of the sectors so included therein. The Planning Board shall incorporate the University of Puerto Rico to the efforts of organizing this special advisory team.
Section 4.- PRIORITIES FOR THE COMPLETION OF THE INTEGRATED DEVELOPMENT PLAN PREPARED BY THE PLANNING BOARD
The Planning Board shall establish an itinerary of designations within which it shall prepare the Integrated Development Plan for each zone and the corresponding regulations and special applications of regulations in force by sectors of the total area of Santurce, pursuant to the following priorities and within the term established hereinbelow: the Santurce central sector whose general boundaries are: to the North, Baldorioty de Castro Avenue up to De Diego Avenue and then to Loíza Street, on both its sides up to San Jorge Street, to the South, by Caño Martín Peña, to the West, by San Juan Bay, excluding the area between the Baldorioty de Castro Expressway to the North, Hoare Street to the East and by the Luis Muñoz Rivera Expressway to its South and West, and to the East, Southeast by San Jorge Street up to its intersection with Ponce de León Avenue, and then by the Ponce de León Avenue on both of its sides up to the bridge over Caño Martín Peña, shall be completed in a term of twelve (12) months after the approval of this Act, and the appropriation of funds; the sector whose general boundaries are: to the South, Eduardo Conde Street, to the North, Loíza Street, to the West, San Jorge Street and to the East, the boundary with the municipality of Carolina, shall be completed in a term of eighteen (18) months after the date of approval of this Act and
the appropriation of funds; the general sector that includes Barrio Obrero, Merhoff, Shanghai, Las Casas and Israel and any remaining sector, shall be completed in a term of twenty-four (24) months after the approval of this Act and the appropriation of funds. The Integrated Development Plan for each zone, the new regulations and the special applications of regulations in force, shall be submitted to the Governor for his approval once they are adopted by the Planning Board, and immediately after his approval, the Governor shall submit them to the Legislature. The Legislature shall have a period of 45 days, from the date they are filed with the Secretariat of the Bodies, either in Regular or Special session, during which it may state its disagreement with any aspect, through a Concurrent Resolution to such effects. If the Legislature is not in session, said term shall start as of the first day of the next Regular Session. Said action shall leave in suspense the part thus objected to by the Legislature.
Section 5.- TAX EXEMPTION TO SUBSTANTIALLY-REHABILITATED OR NEWLY-CONSTRUCTED ELIGIBLE PROPERTY
Those properties that are eligible as defined in Section 15 of this Act, which are newly constructed, substantially-rehabilitated or subject to improvements in a special planning zone in the Santurce Ward within a period of five (5) years after said zone is designated pursuant to the provisions of this Act, shall be entitled to a property tax exemption. This exemption shall be of one hundred percent of the property taxes imposed, and shall be for a term of ten (10) years. The exemption shall become effective as of January 1 following the year in
which the property is constructed, is subject to improvements, or is substantially rehabilitated. The Department of the Treasury shall establish by regulations, the procedures to take advantage of this exemption.
Section 6.- CONDONING OF INTEREST, SURCHARGES AND PENALTIES FOR INDEBTED REAL PROPERTY TAXES ON STRUCTURES SUBSTANTIALLY REHABILITATED AS HOUSING FOR LOW-AND MODERATE-INCOME FAMILIES
All interest, surcharges and penalties that have been imposed with regard to real property taxes prior to July 1 of the effective year of this Act on eligible property located in Santurce Ward, which have not been productively used for one year or more, shall be condoned for that period that corresponds to the time that it was not productively used, if the eligible property is substantially rehabilitated as housing for low and moderate income families after the approval of this Act and the designation of the special planning zone in which it is located, and within a term that shall not exceed five (5) years after the designation of said zone.
Section 7.- SPECIAL INCENTIVES FOR ELIGIBLE PROPERTY UNDER THE REASONABLE RENTS ACT
Every person who owns an eligible property in the Santurce Ward, subject to the Reasonable Rents Act, who substantially rehabilitates said eligible property, and who afterwards, is still subject to the provisions of said act, shall be entitled to a special deduction in computing his net income for tax purposes, equal to the difference between the adjusted rent as defined in this Act, and the basic rent as
defined in Section 6 of Act No. 464 of April 25, 1946. In the case of structures subject in part to the Reasonable Rents Act, only the rehabilitation works carried out to that part of the structure subject to said Act shall be considered, and the cost of said works shall be adjusted accordingly. In order to be entitled to the deduction established herein, it shall be necessary for the rehabilitation of the eligible property to have commenced and concluded within the period comprised between the effective date of this Act and the fifth year from the effectiveness of this Act, and that the value exceeds twelve thousand dollars per unit, or is thirty percent of the market value of the property before the rehabilitation, excluding the value of the land on which the property is located, whichever is greater.
In order to determine the amount of the deduction granted herein, the Secretary of Consumer's Affairs shall issue a certificate indicating the basic rent established for the unit and the adjusted rent. This certificate shall be sent to the Secretary of the Treasury by the person entitled to the deduction in order to take advantage of it. The rents indicated in said certificate shall be the sole basis to be used in determining the amount of the deduction granted herein.
The deduction granted herein shall not exceed four thousand eight hundred dollars per year for each unit, and may only be claimed while the unit is rented by the tenant who did so before the unit was rehabilitated, and for a maximum period of ten years from the date on which the rehabilitation was completed.
Section 8.- INCENTIVES FOR FINANCING The Development Bank, at its discretion, may secure a project susceptible for substantial rehabilitation, improvements or new construction of eligible property to be developed in Santurce, who so request it, during a period of ten (10) years from the effective date of this Act.
The Development Bank may underwrite the securities they grant by means of an insurance. The funds to increase the insurance may come from the collection of five (5) percent of the worth of mortgage loans granted in Santurce, secured by the Development Bank.
The Development Bank shall submit a special report to the Legislature with an evaluation of its participation in the granting of the securities authorized by this Act, including an account of the applications received, as well as its determinations with respect to the same.
Section 9.- REQUIREMENTS FOR THOSE AVAILING THEMSELVES OF THE BENEFITS OF THIS ACT
Every natural or juridical person is required to be up to date in all his responsibilities with the Commonwealth of Puerto Rico and all its dependencies, agencies, instrumentalities, and with the municipality of San Juan, in order to avail themselves of the tax benefits established in this Act, and while enjoying the same.
Provided also, that in order to avail themselves of said tax benefits and be able to enjoy them during the periods provided herein, the properties and businesses benefited thereby must comply with all
planning regulations applicable to the sector or that have been promulgated to guide the development of the special planning zone in which they are located.
Section 10.- INCENTIVES TO CREATE JOBS IN BUSINESSES AND INDUSTRIES Any business or industry established or to be established in Santurce Ward, as defined in this Act, within a period of five (5) years counted from the date of effectiveness of this Act, shall be entitled for the purpose of calculating his income tax to an additional deduction, equivalent to five percent ( 5% ) of the applicable minimum wage of each new job created. This deduction shall be in addition to any other one granted by any act and shall be for a term of five (5) years. In order to be entitled to this deduction, it shall be necessary that the new job created:
a) Does not eliminate or replace a job existing prior to the approval of this Act;
b) Be on a full time basis of forty hours per week;
c) Be continuously occupied by the same person for a period of not less than six months of a tax year.
Section 11.- OTHER INCENTIVES FOR BUSINESSES AND INDUSTRIES a) Any business or industry that is established in a special planning zone in Santurce Ward in the period comprised from the designation of said zone and five (5) years subsequent to the same, shall be entitled to a special deduction for income tax purposes, of ten percent of the rent paid, for a term of ten years. This deduction
shall be in addition to any other one granted by any act. This deduction shall be unavailable for subsequent businesses. b) One half of the net income obtained from the selling of tickets for artistic and cultural shows performed in Santurce Ward, in establishments located in structures that are newly-constructed, substantially rehabilitated or subject to improvements, for a period of five (5) years from the date that the construction, substantial rehabilitation or improvement is completed, is hereby exempted from the payment of income tax. In order to qualify for these benefits, said construction, rehabilitation or improvement shall be carried out within a term of five (5) years from the designation of the zone where the establishment is located. The Department of the Treasury shall establish the procedure to take advantage of this exemption by regulations.
Section 12.- SPECIAL INTERAGENCY TASK FORCE FOR SANTURCE A Special Interagency Task Force for Santurce of indefinite duration, is hereby created which shall be constituted by the government agencies and dependencies indicated below and which shall be presided over and coordinated by the Department of Justice. This Interagency Task Force shall coordinate solutions to situations and problems related to the rendering of public services, application of regulations, granting of permits and application of laws in Santurce Ward.
The public agencies and dependencies that will compose this Interagency Task Force are: the Municipality of San Juan, the Puerto Rico Police, the Regulations and Permits Administration, the Department
of Health, the Planning Board, the Department of Transportation and Public Works, the Department of Consumer Affairs, the Electric Power Authority, the Department of Housing, the Aqueducts and Sewer Authority and any other agency that the Department of Justice or the Interagency Task Force interprets that should participate in a special way in said body. The citizenry of Santurce shall be entitled to request a special meeting with the Interagency Task Force, by request of twenty-five (25) persons who reside or have bona-fide businesses in Santurce.
The Interagency Task Force shall report annually to the Presidents of both legislative bodies, on their actions and achievements. The report shall include details of the problems and situations in Santurce with which it has dealt, strategies adopted and solutions obtained, priorities, work plans, problems that have not been solved, achievements and suggestions for legislative reforms.
Section 13.- OTHER PROVISIONS The Department of the Treasury, the Department of Consumer Affairs, the Institute of Puerto Rican Culture, the Development Bank and the Planning Board are hereby authorized to approve rules and regulations to comply with the provisions of this Act in those matters of their concern, pursuant to these provisions.
Section 14.- EVALUATION The Chairperson of the Planning Board and the Secretary of the Treasury shall submit a report to the Legislature after the tax exemptions provided in this Act have been in effect for three (3)
years. Said report shall include an analysis of the effects that the designation of zones, and the tax incentives established by this Act have had, with regard to the urban development of Santurce, as well as the inventory of housing units created or rehabilitated therein, the number of properties that availed themselves of the provisions of the Act, and any other pertinent information, so that the Legislature may evaluate the effectiveness of the incentives offered in this Act. The report submitted shall also offer recommendations with respect to the desirability, if any, of additional measures for the redevelopment of Santurce. Said report shall include the views of these agencies with regard to the creation of other special planning zones in other deteriorated urban centers.
Section 15.- DEFINITIONS For the purposes of this Act, the following terms or phrases shall have the meaning expressed hereinbelow, unless another meaning appears within the context in which they are used, or it specifically indicates otherwise:
a) Santurce: The term Santurce means that part of the Santurce legal Ward of the municipality of San Juan, that is bounded to the North by the Baldorioty de Castro Expressway up to its intersection with De Diego Avenue and then by Loiza Street, covering both sides of it up to the municipal limits with the municipality of Carolina, to the South by Caño Martín Peña; to the East by Los Corozos Lagoon and to the West by San Juan Bay, excluding the area between Baldorioty de Castro Expressway to the
North, Hoare Street to the East and Luis Muñoz Rivera Expressway to the South and West. These shall be deemed as general boundaries. The Planning Board may establish priority areas and more precise demarcations within these general boundaries. The purpose pursued with this demarcation is to include all sectors of the Santurce Ward that are deteriorated, and to exclude from the benefits of this Act those developed sectors such as Condado, Miramar, Punta las Marias and Ocean Park. b) Substantial Rehabilitation: The term substantial rehabilitation means all reconstruction work that is equal to or greater than thirty percent of the market value of the property to be rehabilitated, excluding the value of the land where such property is located. c) Improvement: The term improvement means all investment equal to or greater than fifty thousand (50,000) dollars made to improve the physical condition of a property destined to cultural use such as cinemas, theaters, concert halls, art galleries or any other use with cultural, theatrical or craft purposes. d) Reasonable Rents Act: The term Reasonable Rents Act means Act No. 464 of April 25, 1946. e) Adjusted Rent: The term means the rent established by the Department of Consumer Affairs for rehabilitated housing units in properties subject to the Reasonable Rents Act. This rent shall be established by taking into account only the total amount of the
investment in the rehabilitation and the related costs added to a fair return on the investment. f) Eligible property: All real estate property within the Santurce Ward limits destined for residential or mixed use in which the space for non-residential uses does not exceed fifty (50) percent; all real estate of which not less than seventy-five (75) percent is destined for cultural uses, such as a cinemas, theaters, concert halls, art galleries, or any other use with cultural, craft and theatrical purposes; all property that the Institute of Culture declares of historical or architectural value regardless of its use; every structure or place included in the National Register of Historic Places of the United States Department of the Interior, by the State Bureau of Historic Preservation; all unused real estate or with other uses not specifically mentioned that is rehabilitated or constructed for residential, mixed or cultural uses as described, or to be used as a vehicle parking building. To be eligible, all of the abovementioned property shall comply with the requirements of the special planning zone to which it corresponds, and in every case, the properties shall be eligible while devoted to the uses and in the proportion established herein. g) Market value or market price: Price at which a property would be appraised for purchase and sale in the absence of Commonwealth regulations and conducted by private agents. h) Subsequent Businesses: Means any economic activity substantially similar to an eliminated economic activity in which
the owner or proprietor of the new activity, held twenty-five (25) percent or more of the shares or interest in the eliminated activity. i) Low and moderate income families: Means any person or family whose maximum gross annual income does not exceed six times the amount of the mortgage payments of principal and interest, property insurance and normal consumption of water and electricity to which it is bound when buying a dwelling, or that, in the case of rental housing, their maximum annual income is equal to that established for low and moderate income families by public housing programs of the Commonwealth of Puerto Rico. j) Special Planning Zone: The term means an area delimited by the Planning Board for the purpose of promoting the integrated development and rehabilitation of such area, taking into account those factors that will promote the retention and attraction of population, that will provide economic vitality and will propitiate the most adequate use of the land, as well as the creation of a functional and aesthetically pleasant environment. The Planning Board shall prepare guidelines, regulations and any other document for said special area or zone, addressed to establishing the conditions needed to propitiate its rehabilitation and integrated development, in accordance with the powers conferred by Act No. 75 of June 24, 1975 as amended. k) Designated zone: The term means a special planning zone in the Santurce Ward of the municipality of San Juan for which the
Planning Board has completed the process of adopting an integrated development plan, and the special regulations and applications of existing regulations, which govern the use of land and building characteristics pursuant to the provisions of Sections 2 and 4 of this Act and to the provisions of Act No. 75 of June 24, 1975 as amended or if not, that thirty (30) days have elapsed after the term stipulated in the itinerary of designations for the zone, pursuant to Section 4 of this Act.
Section 16- TITLE OF THE ACT This Act shall be known as the "Special Act for the Rehabilitation of Santurce".
Section 17- EFFECTIVENESS This Act shall take effect immediately after its approval, with the exception of the incentives granted in Sections 5, 6, and 11, which shall take effect for each special planning zone, upon completion of its designation process or if not, no later than thirty (30) days after two years have elapsed from the approval of this Act.
(Sustitutivo a los P. de la C. 1242, P. del la C. 1244, P. de la C. 804 y al P. del S. 1201) (Conferencia)
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Asamblea Legislativa Núm. 143
- Sesión Ordinaria (Aprobada en 4 de 6 a 7 de 1933.)
L E Y
Para estructurar un programa de incentivos especiales para estimular la rehabilitación de Santurce; para ordenarle a la Junta de Planificación que establezca una Zona Especial de Planificación en el Barrio Santurce del Municipio de San Juan; para fijar los límites geográficos que cubrirá la Zona Especial de Planificación; y para asignar fondos a la Junta de Planificación para crear un equipo consultivo especial que proponga las recomendaciones de política pública sobre los aspectos físicos, económicos y sociales que adoptará el Gobierno de Puerto Rico para Santurce y realizar los estudios técnicos necesarios.
EXPOSICION DE MOTIVOS
La Asamblea Legislativa de Puerto Rico tiene especial interés en la rehabilitación y desarrollo de todo el sector que comprende el barrio legal de Santurce del Municipio de San Juan. El Barrio Santurce, con una extensión aproximada de 3,257 cuerdas, está limitado hacia el norte por el Océano Atlántico, al sur por el Caño de Martin Peña, al este por la Laguna Los Corozos y al oeste por la Bahía de San Juan aunque para propósitos de esta legislación se circunscribe a aquella parte del barrio legal de Santurce que está limitada al norte por el Expreso Baldorioty de Castro hasta su intersección con la Avenida De Diego y luego por la Calle Loiza cubriendo ambos lados hasta el límite municipal con el Municipio de Carolina; al sur por el Caño de Martin Peña; al este por la Laguna Los Corozos y al oeste por la Bahía de San Juan excluyendo el área entre el Expreso Baldorioty de Castro por su norte, la Calle Hoare por su este y por el Expreso Luis Muñoz Rivera por su sur y oeste.
Durante las últimas décadas, el sector ha sido objeto de cambios y procesos que han alterado su base económica y social, deteriorándose su vitalidad económica, su infraestructura urbana y reduciéndose su población. De hecho, de acuerdo a la información del Censo de 1980, el Barrio Santurce había perdido el cincuenta y seis (56) por ciento de los habitantes que tuvo en 1960. El deterioro urbano se observa más agudamente en el gran número de estructuras en estado avanzado de dilapidación y abandono. De acuerdo al Censo de Viviendas de 1980, el quince (15) por ciento de toda la vivienda en
el área está dilapidada, deteriorada o es de construcción original inadecuada. Los indicadores comerciales evidencian la pérdida de vitalidad económica en los distritos comerciales. El número de establecimientos, el volumen de ventas y el número de empleados, se han reducido marcadamente. Ambos factores, la pérdida de población y la reducción en la actividad económica, han contribuido grandemente a generar la situación de deterioro urbano que manifiesta el sector. Las avenidas, calles y aceras son muy poco transitadas a partir de ciertas horas, contribuyendo a la imagen de peligrosidad y abandono del sector.
A diferencia del Viejo San Juan, Santurce nunca contó con un plano rector de su desarrollo. Su configuración espacial y sus dramáticas alzas y bajas poblacionales se dieron en función de tendencias y como resultado de acciones de índole regional. Su deterioro comienza a raiz de decisiones también de índole regional como lo fueron la construcción de expresos para facilitar el flujo vehicular en el Area Metropolitana de San Juan, la consiguiente eliminación de gran parte de sus arrabales que conllevó el desplazamiento masivo de población y el estimuio al movimiento hacia los suburbios desatado por el advenimiento de las urbanizaciones, entre otros factores.
Aún hoy se discuten proyectos de índole regional que afectarán porciones del área sin que Santurce, y particularmente el área de Barrio Obrero-Las Casas, cuente con el beneficio de un análisis que permita evaluar y redirigir positivamente esos impactos. Por otra parte, lograr estimular la rehabilitación y desarrollo de áreas tan complejas como lo son las que componen el Barrio Santurce, requiere de análisis, estudios técnicos para enfrentar problemas especificos y de una política pública que armonice los intereses envueltos en el proceso.
Los esfuerzos aislados para estimular el desarrollo de Santurce se han visto obstaculizados y diluidos al enfrentarse a una falta de infraestructura y servicios básicos necesarios tales como transportación colectiva eficiente, estacionamientos adecuados, accesos suficientes y un patrón de calles que promueva un eficaz flujo de tránsito; a la presencia de estructuras en estado avanzado de deterioro y a un conjunto de grandes predios de terrenos sin uso o en usos de baja densidad que interrumpen el patrón de calles y crean bolsones abandonados de población durante las horas nocturnas; y a una creciente opinión pública que visualiza al sector como peligroso.
En reconocimiento a la importancia de Santurce, al momento histórico en que se encuentra en términos de su definición del futuro
y en reconocimiento al peso del impacto sobre el progreso de la Capital y al significado que tiene para el desarrollo de nuestras ciudades el continuo deterioro de este vital centro urbano, la Asamblea Legislativa entiende que es su función y deber establecer e impulsar una estrategia que redunde en la rehabilitación y el desarrollo del Barrio Santurce del Municipio de San Juan.
La evaluación y toma de decisiones sobre la multiplicidad de proyectos necesarios para erradicar las huellas del deterioro e impulsar la economía del sector requiere de una política pública y una reglamentación para el uso de terrenos y edificación de estructuras que tome en consideración las condiciones especiales en el Barrio Santurce y las metas y objetivos establecidos para el desarrollo de esta área. Esta ley ordena a la Junta de Planificación crear una Zona Especial de Planificación de Santurce bajo la cual dicho organismo establecerá una política pública particular para cada sector y determinará la aplicación especial de los reglamentos nuevos y/o vigentes de manera que se logre estimular el desarrollo y la rehabilitación del sector dentro de los límites razonables que protejan el bien común.
Para efectos del cumplimiento de esta ley, la Junta de Planificación podrá subdividir el Barrio Santurce en sectores cuyas características faciliten la implantación de la política pública a la cual responde: estimular el desarrollo y la rehabilitación de Santurce; creando una o más zonas especiales de planificación dentro del Barrio Santurce pero siempre cubriendo todo el territorio que comprende el mismo. De hecho, la Junta de Planificación ya ha establecido reglamentaciones especiales para el área del Condado y está en proceso de establecerlas para el área de Isla Verde. Quedan pendientes, sin embargo, dos de las áreas más deterioradas de Santurce: el área central localizada entre la Avenida Baldorioty de Castro y el Caño de Martin Peña y entre la Parada 26 y la Parada 15 y el área de Barrio Obrero-Las Casas para la cual no existen ni siquiera los estudios básicos que permitan identificar los problemas del área.
Por medio de esta ley se le asigna a la Junta de Planificación la cantidad de ciento cincuenta mil ( 150,000 ) dólares en el Año Fiscal 1988-89 y ordena la consignación de otros ciento cincuenta mil (150,000) dólares en el año fiscal siguiente para crear un equipo consultivo especial para Santurce y financiar sus operaciones durante dos años. La Junta preparará en un plazo máximo de dos (2) años, un documento que establezca la política pública en el ámbito físico, económico y social que guiará el desarrollo integrado de Santurce. Los fondos asignados se utilizarán para la realización de estudios técnicos necesarios, las operaciones del equipo consultivo y
para cualesquiera otro gasto necesario para el fin señalado. La Junta de Planificación deberá organizar dicho equipo consultivo con la ayuda de la Universidad de Puerto Rico.
Adicionalmente, esta ley crea incentivos que facilitarán la inversión en proyectos dirigidos a atender el deterioro fisico y estimular el mejoramiento de los comercios del área, asi como los servicios que alli se ofrecen. Los incentivos parten de la premisa que atraer nueva población y retener la población existente en Santurce y crear un ambiente agradable y funcional en el mismo son medidas básicas para propiciar y estimular la actividad económica. Los mismos entrarán en vigor por sectores según la Junta de Planificación complete los reglamentos y la planificación para cada sector.
La Ley crea un conjunto de incentivos especiales para desarrolladores de proyectos de rehabilitación o nueva construcción de estructuras destinadas a viviendas o usos mixtos donde prevalezca el uso de vivienda que incluye exención de la contribución sobre la propiedad inmueble e incentivos especiales a los desarrolladores de proyectos en estructuras bajo la Ley de Alquileres Razonables. Contempla además la condonación de intereses, recargos y penalidades sobre contribuciones a la propiedad para estructuras que lleven más de un año abandonadas y por el periodo en que han estado abandonadas a desarrolladores de viviendas para familias de ingresos bajos y moderados.
Adicionalmente, la ley exime del pago de la contribución sobre ingresos, el cincuenta por ciento ( 50% ) del ingreso neto obtenido en actividades culturales realizadas en estructuras rehabilitadas o mejoradas ubicadas en Santurce.
Para facilitar el acceso a financiamiento, la ley autoriza al Banco de Desarrollo, a discreción suya, a otorgar una garantia a proyectos viables de rehabilitación o construcción de propiedades elegibles a ser desarrollados en Santurce.
Para fomentar la actividad económica en el Barrio Santurce esta ley permite a todo negocio o industria que se establezca en dicho barrio, o que aumente su empleo, dentro de un periodo de cinco (5) años contados a partir de la vigencia de esta ley, tomar como una deducción de las contribuciones sobre ingresos una suma igual al cinco por ciento (5%) del salario mínimo pagado en cada empleo nuevo creado, por un plazo de cinco (5) años. Dispone además, que todo negocio o industria nueva en las categorias mencionadas al computar su contribución sobre ingresos, puede deducir de su ingreso neto hasta el ciento diez por ciento ( 110% ) del alquiler pagado por el local que ocupa, por un plazo de diez (10) años. Estos incentivos estarán disponibles a personas naturales o juridicas que
estén al dia en sus obligaciones y responsabilidades con el gobierno y que cumplan con la reglamentación aplicable a sus propiedades o negocios.
Esta legislación crea un Grupo de Trabajo Interagencial Especial que entenderá en la solución de los problemas y situaciones que de dia a dia se generan en Santurce y que envuelven violaciones a reglamentos, falta de fiscalización en la otorgación de permisos y prestación inadecuada de servicios públicos.
Es también propósito de esta legislación establecer los mecanismos fiscales que permitan a la Asamblea Legislativa verificar si la otorgación de los incentivos y exenciones tienen el efecto positivo de fomentar un buen proceso de rehabilitación y desarrollo en Santurce.
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
Artículo 1.- METAS Y OBJETIVOS QUE REGIRAN LA POLITICA PUBLICA Y LAS GUIAS DE ACCION REFERENTE A LA REHABILITACION Y DESARROLLO DE SANTURCE
La Asamblea Legislativa de Puerto Rico establece que la política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y las guías de acción dirigidas a lograr la rehabilitación y el desarrollo de Santurce deberán:
a) Retener y aumentar la población residente con personas y familias de diferentes niveles de ingreso y diferentes edades. b) Promover la rehabilitación fisica, económica y social de las comunidades y vecindarios de Santurce, con atención especial a aquellas de bajos ingresos y estimular su integración en términos espaciales, económicos y organizativos a la corriente principal de actividad del área. c) Aumentar y fortalecer la actividad económica en Santurce, consolidando y fortaleciendo la actividad económica existente y fomentando nuevas actividades en los renglones de servicios, comercios especializados y negocios relacionados con recreación y cultura. d) Rehabilitar y ocupar las estructuras en deterioro o vacantes con especial atención a las estructuras de valor arquitectónico. e) Crear un ambiente urbano de usos variados y coherentes en escala con el ambiente urbano general del área.
f) Aumentar significativamente las oportunidades de empleo en el área y retener y consolidar las existentes. g) Ampliar y mejorar la provisión de servicios a residentes y usuarios del área. h) Fortalecer la seguridad del área y mejorar su imagen ante el público. i) Establecer un ambiente peatonal agradable. j) Fortalecer el uso de la transportación pública actual y potencial del área, incluyendo los proyectados sistemas de Metrobús y Agua-Guagua así como un sistema de transportación interna en los distritos comerciales. k) Mejorar el flujo de tránsito, aumentar las facilidades de estacionamiento y hacerlas más accesibles a sus usuarios.
- Promover la participación activa del sector privado en el proceso de rehabilitación y desarrollo de Santurce. m) Garantizar la adecuacidad de la infraestructura y los servicios públicos, particularmente si se permite el incremento en densidades.
Articulo 2.-ESTABLECIMIENTO DE UNA ZONA ESPECIAL DE PLANIFICACION
Dentro de un período no mayor de ciento veinte (120) dias, contados a partir de la fecha de aprobación de esta ley, la Junta de Planificación delimitará una o varias zonas especiales de planificación que abarquen todo el territorio que comprende Santurce y establecerá un itinerario para la designación de Zonas conforme a los plazos de tiempo y prioridades descritas en el Artículo 4 de esta ley. Para dicha zona o zonas, la Junta de Planificación establecerá un Plan de Desarrollo Integrado, reglamentaciones especiales y aplicaciones especiales de reglamentaciones que rijan los usos de terrenos y las características de la edificación según sean necesarias para estimular la rehabilitación y desarrollo de Santurce a tenor con las metas y objetivos señalados en el Artículo 1 y de forma que se garantice el bien común. Se considerará designada una zona cuando estén adoptados los Planes de Desarrollo y la reglamentación necesaria y los mismos hayan sido aprobados conforme a las disposiciones del Artículo 4 de esta ley y a las disposiciones de la Ley Núm. 75 de 24 de junio de 1975, según enmendada. Los beneficios contributivos, concedidos en los Artículos 5, 6 y 11 de esta ley y entrarán en vigor por zona al completarse el proceso de designación en cada una. La Junta de Planificación concluirá la designación de todas las zonas en un término que no excederá treinta (30) días luego de cumplirse dos años de la aprobación de esta ley y la asignación de
los fondos correspondientes que se señalan en el Artículo 3 de esta misma ley. De no cumplir la Junta de Planificación con el itinerario establecido conforme al Artículo 2 de esta ley, los beneficios contributivos dispuestos en la misma que estén sujetos a la designación de una zona, entrarán en vigor automáticamente treinta (30) dias después de la fecha establecida en dicho itinerario y estarán sujetos a los reglamentos de Planificación vigentes para el sector. Nada impedirá que la Junta designe una zona dentro de un plazo menor que aquél establecido en dicho itinerario.
Artículo 3.- CREACION DE UN GRUPO CONSULTIVO PARA SANTURCE Y ASIGNACION DE FONDOS
Por la presente se le asigna a la Junta de Planificación la cantidad de ciento cincuenta mil (150,000) dólares de fondos no comprometidos del Tesoro Estatal para el Año Fiscal 1988-89 para crear un equipo consultivo especial para Santurce con los propositos que se indican en este Artículo. Una cantidad de fondos similar se consignará como una partida de línea en el presupuesto de la Junta de Planificación en el año fiscal subsiguiente. El propósito del equipo consultivo será generar recomendaciones para que la Junta de Planificación establezca el Plan de Desarrollo Integrado para cada zona de Santurce y la política pública que deberá adoptar el Gobierno de Puerto Rico y sus dependencias en relación a la rehabilitación y el desarrollo de Santurce incluyendo los aspectos físicos, económicos, sociales y culturales. Los fondos asignados se utilizarán para la realización de estudios técnicos necesarios para resolver los problemas de tránsito y estacionamiento, transportación colectiva interna, seguridad pública; para analizar y garantizar la adecuacidad de la infraestructura y los servicios públicos en relación al aumento de densidades y en la población de usuarios; para analizar y reglamentar donde proceda la altura, las densidades, la volumetria y otros factores de la edificación de manera que se armonice la nueva construcción y la rehabilitación con la configuración arquitectónica y espacial existente en Santurce; la provisión de viviendas para familias de ingresos bajos y moderados incluyendo una estrategia de rehabilitación en su sitio de vecindarios de bajos ingresos; la utilización de las propiedades públicas para estimular la rehabilitación de Santurce, entre otros estudios necesarios para cumplir con las metas y objetivos establecidos en esta ley. Los fondos se podrán utilizar también para las operaciones del equipo consultivo y cualesquier otro gasto necesario para el fin señalado. La Junta de Planificación podra, para los propositos de esta asignación de fondos, incluir cualquier sector del Barrio legal de Santurce que no esté dentro de la definición de Santurce que contiene esta ley, de estimarlo necesario para un adecuado análisis, proceso de planifi-
cación o reglamentación de los sectores si incluidos en la misma. La Junta de Planificación incorporará a la Universidad de Puerto Rico a los esfuerzos de organización de este equipo consultivo especial.
Articulo 4.-PRIORIDADES PARA LA TERMINACION DEL PLAN DE DESARROLLO INTEGRADO PREPARADO POR LA JUNTA DE PLANIFICACION
La Junta de Planificación establecerá un itinerario de designaciones dentro del cual preparará el Plan de Desarrollo Integrado para cada zona y los correspondientes reglamentos y las aplicaciones especiales de reglamentos vigentes por sectores del área total de Santurce de conformidad con las siguientes prioridades y dentro del plazo de tiempo que a continuación se establece: el sector central de Santurce cuyos lindes generales son por el norte la Avenida Baldorioty de Castro hasta la Avenida de Diego y luego por la Calle Loiza, a ambos lados de la misma hasta la Calle San Jorge, por el sur el Caño de Martin Peña, por el oeste la Bahía de San Juan excluyendo el área entre el Expreso Baldorioty de Castro por su norte, la Calle Hoare por su este y por el Expreso Luis Muñoz Rivera por su sur y oeste y por el este, sur-este la Calle San Jorge hasta su intersección con la Avenida Ponce de León y luego por la Avenida Ponce de León, a ambos lados de la misma hasta el puente sobre el Caño de Martin Peña, estará terminado en un plazo de doce (12) meses a partir de la aprobación de esta ley y la asignación de los fondos; el sector cuyos lindes generales son por el sur la Calle Eduardo Conde, por el norte la Calle Loiza, por el oeste la Calle San Jorge y por el este el linde con el Municipio de Carolina estará terminado en un plazo de dieciocho (18) meses a partir de la aprobación de esta ley y la asignación de esta ley y la asignación de fondos; el sector general que incluye Barrio Obrero, Merhoff, Shanghai, Las Casas e Israel y cualquier sector remanente estarán terminados en un plazo de veinticuatro (24) meses a partir de la aprobación de esta ley y la asignación de fondos. El Plan de Desarrollo Integrado, para cada zona, los reglamentos nuevos y las aplicaciones especiales de reglamentos vigentes una vez adoptados por la Junta de Planificación serán sometidos al Gobernador para su aprobación e inmediatamente después de su aprobación el Gobernador los someterá a la Asamblea Legislativa. Esta contará con un término de 45 dias, a partir de la fecha en que se radiquen en la Secretaria de los cuerpos, ya sean en sesión ordinaria o extraordinaria, durante los cuales podrá expresar su desacuerdo con cualquier aspecto mediante resolución concurrente al efecto. De no estar en sesión la Asamblea Legislativa dicho término comenzará a contarse a partir del primer dia de la próxima sesión ordinaria. Dicha acción dejará en suspenso la parte así objetada por la Asamblea Legislativa.
Articulo 5.-EXENCION CONTRIBUTIVA A PROPIEDAD ELEGIBLE REHABILITADA SUSTANCIALMENTE O DE NUEVA CONSTRUCCION
Aquellas propiedades elegibles según se definen en el Articulo 15 de esta ley, que sean de nueva construcción, rehabilitadas sustancialmente u objeto de mejoras en una zona especial de planificación en el Barrio Santurce dentro de un periodo de cinco (5) años después de designada dicha zona conforme a lo dispuesto en esta ley, tendrán derecho a una exención sobre la contribución a la propiedad inmueble. Esta exención será de un cien por ciento de la contribución sobre la propiedad impuesta y será por un término de diez (10) años. La exención será efectiva a partir del primero de enero siguiente al año en que la propiedad se construya, sea objeto de mejoras o sea rehabilitada sustancialmente. El Departamento de Hacienda establecerá por reglamento el procedimiento para acogerse a esta exención.
Articulo 6.-CONDONACION DE INTERESES, RECARGOS Y PENALIDADES POR CONTRIBUCIONES A LA PROPIEDAD INMUEBLE ADEUDADAS EN ESTRUCTURAS REHABILITADAS SUSTANCIALMENTE COMO VIVIENDA PARA FAMILIAS DE INGRESOS BAJOS Y MODERADOS
Todos los intereses, recargos y penalidades que se hayan impuesto en relación a contribuciones sobre la propiedad inmueble con anterioridad al 1ro. de julio del año de vigencia de esta ley sobre propiedades elegibles ubicadas en el Barrio Santurce que lleven un año o más sin uso productivo, serán condonados por el periodo que corresponda al tiempo en que estuvo sin uso productivo la misma si la propiedad elegible es rehabilitada sustancialmente como vivienda para familias de ingresos bajos y moderados con posterioridad a la aprobación de esta ley y a la designación de la zona especial de planificación en que esté ubicada y en un término que no excederá de cinco (5) años después de la designación de dicha zona.
Articulo 7.-INCENTIVOS ESPECIALES A PROPIEDAD ELEGIBLE BAJO LA LEY DE ALQUILERES RAZONABLES
Toda persona dueña de una propiedad elegible en el Barrio Santurce sujeta a la Ley de Alquileres Razonables que realice una rehabilitación sustancial a dicha propiedad elegible y que después de ello quede aún sujeta a las disposiciones de dicha ley, tendrá derecho a una deducción especial al computar su ingreso neto para fines de la contribución sobre ingresos equivalente a la diferencia entre el alquiler ajustado según se define en esta ley y el alquiler básico según se define en el Artículo 6 de la Ley Número 464 del 25
de abril de 1946. En el caso de estructuras sujetas en parte a la Ley de Alquileres Razonables, se considerarán sólo las obras de rehabilitación realizadas a aquella parte de la estructura sujeta a dicha ley y el costo de dichas obras se ajustarán conforme a ello. Para tener derecho a la deducción aquí establecida será necesario que la rehabilitación de la propiedad elegible comience y concluya dentro del periodo comprendido entre la fecha de vigencia de esta ley y el quinto año después de la vigencia de esta ley y tenga un valor que exceda de doce mil dólares por unidad o represente el treinta por ciento del valor en el mercado de la propiedad previo a la rehabilitación, excluyendo el valor del terreno donde está ubicada la misma, lo que sea mayor.
Para determinar el monto de la deducción aquí concedida el Secretario de Asuntos al Consumidor emitirá una certificación indicativa del alquiler básico establecido para la unidad y del alquiler ajustado. Esta certificación será enviada al Secretario de Hacienda por la persona con derecho a la deducción para poder acogerse a la misma. Los alquileres señalados en dicha certificación serán la única base a utilizarse para determinar el monto de la deducción aquí concedida.
La deducción que aquí se concede no excederá de cuatro mil ochocientos dólares por año por cada unidad y podrá reclamarse solamente mientras la unidad esté alquilada por el inquilino que asi lo hacia antes de someterse a rehabilitación la unidad y por un lapso máximo de diez años a partir de la fecha en que fue completada la rehabilitación.
Articulo 8.-PARA INCENTIVAR EL ACCESO A FINANCIAMIENTO
El Banco de Desarrollo, a discreción suya, podrá otorgar durante un periodo de diez (10) años a partir de la vigencia de esta ley, una garantia a los proyectos viables de rehabilitación sustancial, mejoras o nueva construcción de propiedad elegible a ser desarrollados en Santurce y que así lo soliciten.
El Banco de Desarrollo podrá asegurar las garantias que otorgue por medio de un seguro. Los fondos para engrosar el seguro podrán provenir del cobro de un cinco (5) por ciento del valor de los préstamos hipotecarios otorgados en Santurce garantizados por el Banco de Desarrollo.
El Banco de Desarrollo someterá un informe especial a la Asamblea Legislativa con una evaluación de su participación en la otorgación de las garantias autorizadas por esta ley, incluyendo una relación de las solicitudes recitidas, así como sus determinaciones en cuanto a las mismas.
Articulo 9.-REQUERIMIENTO A LOS QUE SE ACOJAN A LOS BENEFICIOS DE ESTA LEY
Para acogerse a los beneficios contributivos que establece esta ley, y mientras disfrute de lok mismos, se requiere a toda persona natural o juridica estar al dia en todas sus responsabilidades con el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y todas sus dependencias, agencias, instrumentalidades y con el Municipio de San Juan.
Disponiéndose, además, que para acogerse a dichos beneficios contributivos y poder disfrutar de ellos durante los periodos dispuestos por esta ley, las propiedades y negocios beneficiados deberán cumplir con todos los reglamentos de planificación aplicables al sector o que se hayan promulgado para guiar el desarrollo de la zona especial de planificación en que estén ubicados.
Articulo 10 - INCENTIVOS PARA CREACION DE EMPLEOS EN NEGOCIO E INDUSTRIAS
Todo negocio o industria establecido o que se establezca en el Barrio Santurce, según se define en esta ley, dentro de un periodo de cinco (5) años, contados a partir de la vigencia de esta ley, tendrá derecho a una deducción adicional, para fines del cómputo de su contribución sobre ingresos, equivalente al cinco (5) por ciento del salario mínimo aplicable de cada nuevo empleo creado. Esta deducción será adicional a cualquier otra concedida por cualquier ley y será por un término de cinco (5) años. Para tener derecho a esta deducción será necesario que el nuevo empleo creado:
a) No elimine o sustituya un empleo existente con anterioridad a la aprobación de esta ley;
b) Sea a jornada completa de cuarenta horas por semana;
c) Sea ocupado continuamente por una misma persona por un periodo no menor de seis meses de un año contributivo.
Articulo 11 - OTROS INCENTIVOS PARA NEGOCIOS E INDUSTRIAS a) Todo negocio o industria que se establezca en una zona especial de planificación en el Barrio Santurce en el periodo comprendido a partir de la designación de dicha zona y cinco(5) años con posterioridad a la misma tendrá derecho para fines de la contribución sobre ingresos a una deducción especial de diez por ciento del alquiler pagado por un término de diez años. Esta deducción será adicional a cualquier otra concedida por cualquier ley. Esta deducción no estará disponible para negocios sucesores.
b) Se exime del pago de contribuciones sobre ingreso la mitad del ingreso neto obtenido por la venta de boletos de entrada para espectáculos artisticos y culturales que se realicen en el Barrio Santurce en establecimientos ubicados en estructuras de nueva construcción, rehabilitadas sustancialmente, o que sean objeto de mejoras por un periodo de cinco (5) años a partir de la fecha en que se complete la construcción, la rehabilitación sustancial o la mejora. Para acogerse a estos beneficios dicha construcción, rehabilitación o mejora deberá realizarse dentro de un plazo de cinco (5) años a partir de la designación de la zona en que se ubique el establecimiento. El Departamento de Hacienda establecerá por reglamento el Procedimiento para acogerse a esta exención.
Articulo 12 - GRUPO DE TRABAJO INTERAGENCIAL ESPECIAL PARA SANTURCE
Se crea un Grupo de Trabajo Interagencial Especial para Santurce de duración indefinida que será constituido por las agencias y dependencias gubernamentales que más adelante se señalan y que será presidido y coordinado por el Departamento de Justicia. Este Grupo de Trabajo Interagencial coordinará la solución a situaciones y problemas en relación a la prestación de servicios públicos, la aplicación de reglamentos, la concesión de permisos y la aplicación de las leyes en el Barrio Santurce.
Las agencias y dependencias públicas que compondrán este Grupo Interagencial son: Municipio de San Juan, Policía de Puerto Rico, Administración de Reglamentos y Permisos, Departamento de Salud, Junta de Planificación, Departamento de Transportación y Obras Públicas, Departamento de Asuntos del Consumidor, Autoridad de Energia Eléctrica, Departamento de Vivienda, Autoridad de Acueductos y Alcantarillados y cualesquier otra agencia que el Departamento de Justicia o el Grupo de Trabajo Interagencial entienda que deba participar en forma especial en dicho organismo. La ciudadanía de Santurce tendrá derecho por petición de veinticinco (25) personas residentes o con negocios bona fide en Santurce a solicitar una reunión especial del Grupo de Trabajo Interagencial.
El Grupo de Trabajo Interagencial informará anualmente a la presidencia de ambas cámaras legislativas sobre sus acciones y logros. En el informe incluirá detalles sobre los problemas y situaciones de Santurce con las que ha entendido, estrategias adoptadas y soluciones obtenidas, prioridades, planes de trabajo, problemas que no se han podido solucionar, logros y sugerencias de reforma legislativa.
Articulo 13 - OTRAS DISPOSICIONES
El Departamento de Hacienda, el Departamento de Asuntos al Consumidor, el Instituto de Cultura Puertorriqueña, el Banco de Desarrollo, y la Junta de Planificación quedan por la presente autorizados a aprobar reglas y reglamentos para cumplir con las disposiciones de esta ley en aquellos aspectos de su competencia a tenor con lo aqui dispuesto.
Articulo 14.-EVALUACION
El Presidente de la Junta de Planificación y el Secretario de Hacienda le rendiran un informe a la Asamblea Legislativa a los (3) años de estar en vigor las exenciones contributivas de esta ley. Dicho informe deberá contener un análisis de los efectos que ha tenido la designación de las zonas y los incentivos contributivos que esta ley establece sobre el desarrollo urbano de Santurce así como el inventario de unidades de viviendas creadas o rehabilitadas en las mismas, el número de propiedades que se acogieron a las disposiciones de la ley y cualquier otra información pertinente para que la Asamblea Legislativa pueda realizar una evaluación de la efectividad de los incentivos ofrecidos en la ley. El informe sometido deberá ofrecer también recomendaciones respecto a la deseabilidad, si alguna, de medidas adicionales para el redesarrollo de Santurce. Dicho informe deberá incluir la posición de estas agencias en cuanto a la creación de otras zonas especiales de planificación en otros centros urbanos deteriorados.
Articulo 15- DEFINICIONES
A los fines de esta ley, los siguientes términos of frases tendrán el significado que a continuación se expresa a no ser que dentro del contexto en que estén usados surja otro o que especificamente se indique lo contrario:
a) Santurce: El término Santurce significa aquella parte del barrio legal de Santurce del Municipio de San Juan, que está limitada al norte por el Expreso Baldorioty de Castro hasta su intersección con la Avenida de Diego y luego por la Calle Loiza cubriendo ambos lados hasta el limite municipal con el Municipio de Carolina, al sur por el Caño de Martin Peña; al este por la Laguna Los Corozos y al oeste por la Bahía de San Juan excluyendo el área entre el Expreso Baldorioty de Castro por su norte, la Calle Hoare por su este y por el Expreso Luis Muñoz Rivera por su sur y oeste. Estos serán considerados como limites generales. Dentro de estos limites generales la Junta de Planificación podrá establecer áreas de prioridad y delimitaciones más precisas. El propósito que se persigue con esta delimitación es incluir todos los sectores del Barrio Santurce
que están en deterioro y excluir de los beneficios de esta ley aquellos sectores desarrollados como lo son el Condado, Miramar, Punta Las Marlas y Ocean Park. b) Rehabilitación Sustancial: El término rehabilitación sustancial significa toda obra de reconstrucción que sea igual o mayor al treinta por ciento del valor de mercado de la propiedad a rehabilitarse, excluyendo el valor del terreno donde esté ubicada la misma. c) Mejora: El término mejora significa toda inversión igual o mayor a cincuenta mil (50,000) dólares que se realice para mejorar las condiciones fisicas de una propiedad dedicadas al uso cultural como cinematógrafo, teatro, sala de conciertos, galeria de arte o cualquier otro uso con fines culturales, teatrales o artesanales. d) Ley de Alquileres Razonables: El término Ley de Alquileres Razonables significa la Ley Número 464 del 25 de abril de 1946. e) Alquiler Ajustado: El término significa el alquiler establecido por el Departamento de Asuntos al Consumidor para unidades en propiedades bajo la Ley de Alquileres Razonables que han sido rehabilitadas. Esta renta será establecida considerando solamente el monto de la inversión en la rehabilitación realizada, los costos relacionados sumados a un retorno razonable sobre la inversión. f) Propiedad elegible: Toda propiedad inmueble dentro de los limites del Barrio Santurce dedicada a uso residencial o uso mixto donde el espacio para usos no residenciales no exceda del cincuenta (50) por ciento; toda propiedad inmueble que se dedique en no menos de un setenta y cinco (75) por ciento al uso cultural como cinematógrafo, teatro, sala de concierto, galeria de arte o cualquier otro uso con fines culturales, artesanales y teatrales; toda propiedad que el Instituto de Cultura decrete de valor histórico o arquitectónico sin importar su uso; toda estructura o lugar incluido en el "National Register of Historic Places" del Departamento de lo Interior de Estados Unidos, por la Oficina Estatal de Preservación Histórica; toda propiedad inmueble sin uso o en otros usos no mencionados específicamente que se rehabilite o se construya para uso residencial, mixtos o culturales según descritos o para uso como edificio para el estacionamiento de automóviles. Para ser elegible toda propiedad antes descrita deberá cumplir con los requisitos de la zona especial de planificación a la cual corresponda y en todo caso las propiedades serán elegibles mientras se dediquen a los usos y en la proporción que aqui se establece.
g) Valor de mercado o precio de mercado: Precio al que se tasaria una propiedad en ausencia de reglamentaciones estatales y realizado por agentes privados para la compra y venta. h) Negocios sucesores: Significa cualquier actividad económica sustancialmente similar a una actividad económica que se elimina donde el dueño o propietario de la nueva actividad poseia el veinticinco (25) por ciento o más de las acciones o intereses en la actividad suprimida. i) Familias de ingresos bajos y moderados: Significa toda persona o familia cuyo ingreso bruto anual máximo no exceda seis veces la suma de los pagos hipotecarios de principal e intereses, seguros de la propiedad y consumo normal de agua y luz a que se obliga cuando compra una vivienda, o que, en el caso de alquiler de vivienda, su ingreso máximo anual sea igual al establecido para familias de ingresos bajos y moderados por los programas de vivienda de interés social del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. j) Zona Especial de Planificación: El término significa un área delimitada por la Junta de Planificación con el fin de promover el desarrollo integrado y la rehabilitación del mismo tomando en cuenta factores que fomenten la retención y atracción de población, que provean vitalidad económica y propicien el uso más adecuado de los terrenos, así como la creación de un ambiente urbano funcional y estéticamente agradable. Para dicha área o zona especial, la Junta de Planificación elaborará guías, reglamentos y cualesquier otro documento que se dirija a establecer las condiciones necesarias para propiciar la rehabilitación y el desarrollo integrado de la misma, de acuerdo a los poderes que le confiere la Ley Núm. 75 de 24 de junio de 1975, según enmendada. k) Zona designada: El término significa una zona especial de planificación en el Barrio Santurce del Municipio de San Juan para la cual la Junta de Planificación ha completado el proceso de adopción de un plan de desarrollo integrado y las reglamentaciones especiales y aplicaciones de reglamentaciones existentes que rijan los usos de terrenos y las características de la edificación conforme a las disposiciones de los Artículos 2 y 4 de esta ley y a las disposiciones de la Ley Núm. 75 de 24 de junio de 1975 según enmendada, o en su defecto, que haya transcurrido treinta (30) días después del tiempo estipulado en el itinerario de designaciones para la zona conforme al Artículo 4 de esta ley.
Articulo 16- TITULO DE LA LEY
Esta ley se conocerá como "Ley Especial para la Rehabilitación de Santurce."
Artículo 17- VIGENCIA Esta ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación, excepto los incentivos que otorga en sus Artículos 5,6 y 11, los cuales entrarán en vigor para cada zona especial de planificación al completarse su proceso de designación o, en su defecto, a más tardar treinta (30) días después de cumplirse dos años de la aprobación de esta ley.
Presidente de la Cámara
Departamento de Estado
Presidente del Senado CERTIFICO: que es copia fiel y exacta del original aprobado y firmado por el Gobernador del Estado Libro Asociado de Puerto Rico el dia 4.... de 29.22.... de 19 23....
(Sustitutivo a los P. de la C. 1242, P. del la C. 1244, P. de la C. 804 y al P. del S. 1201) (Conferencia)
10- res Asamblea Legislativa Núm. 143
46. Sesión Ordinaria
(Aprobada en 4 de $6 \mathrm{ps} 7$ de 1933 .)
L E Y
Para estructurar un programa de incentivos especiales para estimular la rehabilitación de Santurce; para ordenarle a la Junta de Planificación que establezca una Zona Especial de Planificación en el Barrio Santurce del Municipio de San Juan; para fijar los límites geográficos que cubrirá la Zona Especial de Planificación; y para asignar fondos a la Junta de Planificación para crear un equipo consultivo especial que proponga las recomendaciones de política pública sobre los aspectos físicos, económicos y sociales que adoptará el Gobierno de Puerto Rico para Santurce y realizar los estudios técnicos necesarios.
EXPOSICION DE MOTIVOS
La Asamblea Legislativa de Puerto Rico tiene especial interés en la rehabilitación y desarrollo de todo el sector que comprende el barrio legal de Santurce del Municipio de San Juan. El Barrio Santurce, con una extensión aproximada de 3,257 cuerdas, está limitado hacia el norte por el Océano Atlántico, al sur por el Caño de Martin Peña, al este por la Laguna Los Corozos y al oeste por la Bahía de San Juan aunque para propósitos de esta legislación se circunscribe a aquella parte del barrio legal de Santurce que está limitada al norte por el Expreso Baldorioty de Castro hasta su intersección con la Avenida De Diego y luego por la Calle Loiza cubriendo ambos lados hasta el límite municipal con el Municipio de Carolina; al sur por el Caño de Martin Peña; al este por la Laguna Los Corozos y al oeste por la Bahía de San Juan excluyendo el área entre el Expreso Baldorioty de Castro por su norte, la Calle Hoare por su este y por el Expreso Luis Muñoz Rivera por su sur y oeste.
Durante las últimas décadas, el sector ha sido objeto de cambios y procesos que han alterado su base económica y social, deteriorándose su vitalidad económica, su infraestructura urbana y reduciéndose su población. De hecho, de acuerdo a la información del Censo de 1980, el Barrio Santurce habla perdido el cincuenta y seis (56) por ciento de los habitantes que tuvo en 1960. El deterioro urbano se observa más agudamente en el gran número de estructuras en estado avanzado de dilapidación y abandono. De acuerdo al Censo de Viviendas de 1980, el quince (15) por ciento de toda la vivienda en
el área está dilapidada, deteriorada o es de construcción original inadecuada. Los indicadores comerciales evidencian la pérdida de vitalidad económica en los distritos comerciales. El número de establecimientos, el volumen de ventas y el número de empleados, se han reducido marcadamente. Ambos factores, la pérdida de población y la reducción en la actividad económica, han contribuido grandemente a generar la situación de deterioro urbano que manifiesta el sector. Las avenidas, calles y aceras son muy poco transitadas a partir de ciertas horas, contribuyendo a la imagen de peligrosidad y abandono del sector.
A diferencia del Viejo San Juan, Santurce nunca contó con un plano rector de su desarrollo. Su configuración espacial y sus dramáticas alzas y bajas poblacionales se dieron en función de tendencias y como resultado de acciones de índole regional. Su deterioro comienza a raiz de decisiones también de índole regional como lo fueron la construcción de expresos para facilitar el flujo vehicular en el Area Metropolitana de San Juan, la consiguiente eliminación de gran parte de sus arrabales que conllevó el desplazamiento masivo de población y el estimuio al movimiento hacia los suburbios desatado por el advenimiento de las urbanizaciones, entre otros factores.
Aún hoy se discuten proyectos de índole regional que afectarán porciones del área sin que Santurce, y particularmente el área de Barrio Obrero-Las Casas, cuente con el beneficio de un análisis que permita evaluar y redirigir positivamente esos impactos. Por otra parte, lograr estimular la rehabilitación y desarrollo de áreas tan complejas como lo son las que componen el Barrio Santurce, requiere de análisis, estudios técnicos para enfrentar problemas específicos y de una política pública que armonice los intereses envueltos en el proceso.
Los esfuerzos aislados para estimular el desarrollo de Santurce se han visto obstaculizados y diluidos al enfrentarse a una falta de infraestructura y servicios básicos necesarios tales como transportación colectiva eficiente, estacionamientos adecuados, accesos suficientes y un patrón de calles que promueva un eficaz flujo de tránsito; a la presencia de estructuras en estado avanzado de deterioro y a un conjunto de grandes predios de terrenos sin uso o en usos de baja densidad que interrumpen el patrón de calles y crean bolsones abandonados de población durante las horas nocturnas; y a una creciente opinión pública que visualiza al sector como peligroso.
En reconocimiento a la importancia de Santurce, al momento histórico en que se encuentra en términos de su definición del futuro
y en reconocimiento al peso del impacto sobre el progreso de la Capital y al significado que tiene para el desarrollo de nuestras ciudades el continuo deterioro de este vital centro urbano, la Asamblea Legislativa entiende que es su función y deber establecer e impulsar una estrategia que redunde en la rehabilitación y el desarrollo del Barrio Santurce del Municipio de San Juan.
La evaluación y toma de decisiones sobre la multiplicidad de proyectos necesarios para erradicar las huellas del deterioro e impulsar la economía del sector requiere de una política pública y una reglamentación para el uso de terrenos y edificación de estructuras que tome en consideración las condiciones especiales en el Barrio Santurce y las metas y objetivos establecidos para el desarrollo de esta área. Esta ley ordena a la Junta de Planificación crear una Zona Especial de Planificación de Santurce bajo la cual dicho organismo establecerá una política pública particular para cada sector y determinará la aplicación especial de los reglamentos nuevos y/o vigentes de manera que se logre estimular el desarrollo y la rehabilitación del sector dentro de los límites razonables que protejan el bien común.
Para efectos del cumplimiento de esta ley, la Junta de Planificación podrá subdividir el Barrio Santurce en sectores cuyas características faciliten la implantación de la política pública a la cual responde: estimular el desarrollo y la rehabilitación de Santurce; creando una o más zonas especiales de planificación dentro del Barrio Santurce pero siempre cubriendo todo el territorio que comprende el mismo. De hecho, la Junta de Planificación ya ha establecido reglamentaciones especiales para el área del Condado y está en proceso de establecerlas para el área de Isla Verde. Quedan pendientes, sin embargo, dos de las áreas más deterioradas de Santurce: el área central localizada entre la Avenida Baldorioty de Castro y el Caño de Martin Peña y entre la Parada 26 y la Parada 15 y el área de Barrio Obrero-Las Casas para la cual no existen ni siquiera los estudios básicos que permitan identificar los problemas del área.
Por medio de esta ley se le asigna a la Junta de Planificación la cantidad de ciento cincuenta mil (150,000) dólares en el Año Fiscal 1988-89 y ordena la consignación de otros ciento cincuenta mil (150,000) dolares en el año fiscal siguiente para crear un equipo consultivo especial para Santurce y financiar sus operaciones durante dos años. La Junta preparará en un plazo máximo de dos (2) años, un documento que establezca la política pública en el ámbito físico, económico y social que guiará el desarrollo integrado de Santurce. Los fondos asignados se utilizarán para la realización de estudios técnicos necesarios, las operaciones del equipo consultivo y
para cualesquiera otro gasto necesario para el fin señalado. La Junta de Planificación deberá organizar dicho equipo consultivo con la ayuda de la Universidad de Puerto Rico.
Adicionalmente, esta ley crea incentivos que facilitarán la inversión en proyectos dirigidos a atender el deterioro fisico y estimular el mejoramiento de los comercios del área, así como los servicios que allí se ofrecen. Los incentivos parten de la premisa que atraer nueva población y retener la población existente en Santurce y crear un ambiente agradable y funcional en el mismo son medidas básicas para propiciar y estimular la actividad económica. Los mismos entrarán en vigor por sectores según la Junta de Planificación complete los reglamentos y la planificación para cada sector.
La Ley crea un conjunto de incentivos especiales para desarrolladores de proyectos de rehabilitación o nueva construcción de estructuras destinadas a viviendas o usos mixtos donde prevalezca el uso de vivienda que incluye exención de la contribución sobre la propiedad inmueble e incentivos especiales a los desarrolladores de proyectos en estructuras bajo la Ley de Alquileres Razonables. Contempla además la condonación de intereses, recargos y penalidades sobre contribuciones a la propiedad para estructuras que lleven más de un año abandonadas y por el periodo en que han estado abandonadas a desarrolladores de viviendas para familias de ingresos bajos y moderados.
Adicionalmente, la ley exime del pago de la contribución sobre ingresos, el cincuenta por ciento ( 50% ) del ingreso neto obtenido en actividades culturales realizadas en estructuras rehabilitadas o mejoradas ubicadas en Santurce.
Para facilitar el acceso a financiamiento, la ley autoriza al Banco de Desarrollo, a discreción suya, a otorgar una garantia a proyectos viables de rehabilitación o construcción de propiedades elegibles a ser desarrollados en Santurce.
Para fomentar la actividad económica en el Barrio Santurce esta ley permite a todo negocio o industria que se establezca en dicho barrio, o que aumente su empleo, dentro de un periodo de cinco (5) años contados a partir de la vigencia de esta ley, tomar como una deducción de las contribuciones sobre ingresos una suma igual al cinco por ciento (5%) del salario mínimo pagado en cada empleo nuevo creado, por un plazo de cinco (5) años. Dispone además, que todo negocio o industria nueva en las categorias mencionadas al computar su contribución sobre ingresos, puede deducir de su ingreso neto hasta el ciento diez por ciento ( 110% ) del alquiler pagado por el local que ocupa, por un plazo de diez (10) años. Estos incentivos estarán disponibles a personas naturales o jurídicas que
estén al dia en sus obligaciones y responsabilidades con el gobierno y que cumplan con la reglamentación aplicable a sus propiedades o negocios.
Esta legislación crea un Grupo de Trabajo Interagencial Especial que entenderá en la solución de los problemas y situaciones que de dia a dia se generan en Santurce y que envuelven violaciones a reglamentos, falta de fiscalización en la otorgación de permisos y prestación inadecuada de servicios públicos.
Es también propósito de esta legislación establecer los mecanismos fiscales que permitan a la Asamblea Legislativa verificar si la otorgación de los incentivos y exenciones tienen el efecto positivo de fomentar un buen proceso de rehabilitación y desarrollo en Santurce.
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
Artículo 1.- METAS Y OBJETIVOS QUE REGIRAN LA POLITICA PUBLICA Y LAS GUIAS DE ACCION REFERENTE A LA REHABILITACION Y DESARROLLO DE SANTURCE
La Asamblea Legislativa de Puerto Rico establece que la política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y las guias de acción dirigidas a lograr la rehabilitación y el desarrollo de Santurce deberán:
a) Retener y aumentar la población residente con personas y familias de diferentes niveles de ingreso y diferentes edades. b) Promover la rehabilitación fisica, económica y social de las comunidades y vecindarios de Santurce, con atención especial a aquellas de bajos ingresos y estimular su integración en términos espaciales, económicos y organizativos a la corriente principal de actividad del área. c) Aumentar y fortalecer la actividad económica en Santurce, consolidando y fortaleciendo la actividad económica existente y fomentando nuevas actividades en los renglones de servicios, comercios especializados y negocios relacionados con recreación y cultura. d) Rehabilitar y ocupar las estructuras en deterioro o vacantes con especial atención a las estructuras de valor arquitectónico. e) Crear un ambiente urbano de usos variados y coherentes en escala con el ambiente urbano general del área.
f) Aumentar significativamente las oportunidades de empleo en el área y retener y consolidar las existentes. g) Ampliar y mejorar la provisión de servicios a residentes y usuarios del área. h) Fortalecer la seguridad del área y mejorar su imagen ante el público. i) Establecer un ambiente peatonal agradable. j) Fortalecer el uso de la transportación pública actual y potencial del área, incluyendo los proyectados sistemas de Metrobús y Agua-Guagua así como un sistema de transportación interna en los distritos comerciales. k) Mejorar el flujo de tránsito, aumentar las facilidades de estacionamiento y hacerlas más accesibles a sus usuarios.
- Promover la participación activa del sector privado en el proceso de rehabilitación y desarrollo de Santurce. m) Garantizar la adecuacidad de la infraestructura y los servicios públicos, particularmente si se permite el incremento en densidades.
Articulo 2.-ESTABLECIMIENTO DE UNA ZONA ESPECIAL DE PLANIFICACION
Dentro de un período no mayor de ciento veinte (120) días, contados a partir de la fecha de aprobación de esta ley, la Junta de Planificación delimitará una o varias zonas especiales de planificación que abarquen todo el territorio que comprende Santurce y establecerá un itinerario para la designación de Zonas conforme a los plazos de tiempo y prioridades descritas en el Artículo 4 de esta ley. Para dicha zona o zonas, la Junta de Planificación establecerá un Plan de Desarrollo Integrado, reglamentaciones especiales y aplicaciones especiales de reglamentaciones que rijan los usos de terrenos y las características de la edificación según sean necesarias para estimular la rehabilitación y desarrollo de Santurce a tenor con las metas y objetivos señalados en el Artículo 1 y de forma que se garantice el bien común. Se considerará designada una zona cuando estén adoptados los Planes de Desarrollo y la reglamentación necesaria y los mismos hayan sido aprobados conforme a las disposiciones del Artículo 4 de esta ley y a las disposiciones de la Ley Núm. 75 de 24 de junio de 1975, según enmendada. Los beneficios contributivos, concedidos en los Artículos 5, 6 y 11 de esta ley y entrarán en vigor por zona al completarse el proceso de designación en cada una. La Junta de Planificación concluirá la designación de todas las zonas en un término que no excederá treinta (30) días luego de cumplirse dos años de la aprobación de esta ley y la asignación de
los fondos correspondientes que se señalan en el Artículo 3 de esta misma ley. De no cumplir la Junta de Planificación con el itinerario establecido conforme al Artículo 2 de esta ley, los beneficios contributivos dispuestos en la misma que estén sujetos a la designación de una zona, entrarán en vigor automáticamente treinta (30) días después de la fecha establecida en dicho itinerario y estarán sujetos a los reglamentos de Planificación vigentes para el sector. Nada impedirá que la Junta designe una zona dentro de un plazo menor que aquél establecido en dicho itinerario.
Artículo 3.- CREACION DE UN GRUPO CONSULTIVO PARA SANTURCE Y ASIGNACION DE FONDOS
Por la presente se le asigna a la Junta de Planificación la cantidad de ciento cincuenta mil (150,000) dólares de fondos no comprometidos del Tesoro Estatal para el Año Fiscal 1988-89 para crear un equipo consultivo especial para Santurce con los propósitos que se indican en este Artículo. Una cantidad de fondos similar se consignará como una partida de línea en el presupuesto de la Junta de Planificación en el año fiscal subsiguiente. El propósito del equipo consultivo será generar recomendaciones para que la Junta de Planificación establezca el Plan de Desarrollo Integrado para cada zona de Santurce y la política pública que deberá adoptar el Gobierno de Puerto Rico y sus dependencias en relación a la rehabilitación y el desarrollo de Santurce incluyendo los aspectos físicos, económicos, sociales y culturales. Los fondos asignados se utilizarán para la realización de estudios técnicos necesarios para resolver los problemas de tránsito y estacionamiento, transportación colectiva interna, seguridad pública; para analizar y garantizar la adecuacidad de la infraestructura y los servicios públicos en relación al aumento de densidades y en la población de usuarios; para analizar y reglamentar donde proceda la altura, las densidades, la volumetría y otros factores de la edificación de manera que se armonice la nueva construcción y la rehabilitación con la configuración arquitectónica y espacial existente en Santurce; la provisión de viviendas para familias de ingresos bajos y moderados incluyendo una estrategia de rehabilitación en su sitio de vecindarios de bajos ingresos; la utilización de las propiedades públicas para estimular la rehabilitación de Santurce, entre otros estudios necesarios para cumplir con las metas y objetivos establecidos en esta ley. Los fondos se podrán utilizar también para las operaciones del equipo consultivo y cualesquier otro gasto necesario para el fin señalado. La Junta de Planificación podrá, para los propósitos de esta asignación de fondos, incluir cualquier sector del Barrio legal de Santurce que no esté dentro de la definición de Santurce que contiene esta ley, de estimarlo necesario para un adecuado análisis, proceso de planifi-
cación o reglamentación de los sectores sí incluidos en la misma. La Junta de Planificación incorporará a la Universidad de Puerto Rico a los esfuerzos de organización de este equipo consultivo especial.
Articulo 4.-PRIORIDADES PARA LA TERMINACION DEL PLAN DE DESARROLLO INTEGRADO PREPARADO POR LA JUNTA DE PLANIFICACION
La Junta de Planificación establecerá un itinerario de designaciones dentro del cual preparará el Plan de Desarrollo Integrado para cada zona y los correspondientes reglamentos y las aplicaciones especiales de reglamentos vigentes por sectores del área total de Santurce de conformidad con las siguientes prioridades y dentro del plazo de tiempo que a continuación se establece: el sector central de Santurce cuyos lindes generales son por el norte la Avenida Baldorioty de Castro hasta la Avenida de Diego y luego por la Calle Loiza, a ambos lados de la misma hasta la Calle San Jorge, por el sur el Caño de Martin Peña, por el oeste la Bahía de San Juan excluyendo el área entre el Expreso Baldorioty de Castro por su norte, la Calle Hoare por su este y por el Expreso Luis Muñoz Rivera por su sur y oeste y por el este, sur-este la Calle San Jorge hasta su intersección con la Avenida Ponce de León y luego por la Avenida Ponce de León, a ambos lados de la misma hasta el puente sobre el Caño de Martin Peña, estará terminado en un plazo de doce (12) meses a partir de la aprobación de esta ley y la asignación de los fondos; el sector cuyos lindes generales son por el sur la Calle Eduardo Conde, por el norte la Calle Loiza, por el oeste la Calle San Jorge y por el este el linde con el Municipio de Carolina estará terminado en un plazo de dieciocho (18) meses a partir de la aprobación de esta ley y la asignación de fondos; el sector general que incluye Barrio Obrero, Merhoff, Shanghai, Las Casas e Israel y cualquier sector remanente estarán terminados en un plazo de veinticuatro (24) meses a partir de la aprobación de esta ley y la asignación de fondos. El Plan de Desarrollo Integrado, para cada zona, los reglamentos nuevos y las aplicaciones especiales de reglamentos vigentes una vez adoptados por la Junta de Planificación serán sometidos al Gobernador para su aprobación e inmediatamente después de su aprobación el Gobernador los someterá a la Asamblea Legislativa. Esta contará con un término de 45 dias, a partir de la fecha en que se radiquen en la Secretaría de los cuerpos, ya sean en sesión ordinaria o extraordinaria, durante los cuales podrá expresar su desacuerdo con cualquier aspecto mediante resolución concurrente al efecto. De no estar en sesión la Asamblea Legislativa dicho término comenzará a contarse a partir del primer día de la próxima sesión ordinaria. Dicha acción dejará en suspenso la parte así objetada por la Asamblea Legislativa.
Articulo 5.-EXENCION CONTRIBUTIVA A PROPIEDAD ELEGIBLE REHABILITADA SUSTANCIALMENTE O DE NUEVA CONSTRUCCION
Aquellas propiedades elegibles según se definen en el Articulo 15 de esta ley, que sean de nueva construcción, rehabilitadas sustancialmente u objeto de mejoras en una zona especial de planificación en el Barrio Santurce dentro de un periodo de cinco (5) afios después de designada dicha zona conforme a lo dispuesto en esta ley, tendrán derecho a una exención sobre la contribución a la propiedad inmueble. Esta exención será de un cien por ciento de la contribución sobre la propiedad impuesta y será por un término de diez (10) años. La exención será efectiva a partir del primero de enero siguiente al año en que la propiedad se construya, sea objeto de mejoras o sea rehabilitada sustancialmente. El Departamento de Hacienda establecerá por reglamento el procedimiento para acogerse a esta exención.
Artículo 6.- CONDONACION DE INTERESES, RECARGOS Y PENALIDADES POR CONTRIBUCIONES A LA PROPIEDAD INMUEBLE ADEUDADAS EN ESTRUCTURAS REHABILITADAS SUSTANCIALMENTE COMO VIVIENDA PARA FAMILIAS DE INGRESOS BAJOS Y MODERADOS
Todos los intereses, recargos y penalidades que se hayan impuesto en relación a contribuciones sobre la propiedad inmueble con anterioridad al 1ro. de julio del año de vigencia de esta ley sobre propiedades elegibles ubicadas en el Barrio Santurce que lleven un año o más sin uso productivo, serán condonados por el periodo que corresponda al tiempo en que estuvo sin uso productivo la misma si la propiedad elegible es rehabilitada sustancialmente como vivienda para familias de ingresos bajos y moderados con posterioridad a la aprobación de esta ley y a la designación de la zona especial de planificación en que esté ubicada y en un término que no excederá de cinco (5) años después de la designación de dicha zona.
Articulo 7.-INCENTIVOS ESPECIALES A PROPIEDAD ELEGIBLE BAJO LA LEY DE ALQUILERES RAZONABLES
Toda persona dueña de una propiedad elegible en el Barrio Santurce sujeta a la Ley de Alquileres Razonables que realice una rehabilitación sustancial a dicha propiedad elegible y que después de ello quede aún sujeta a las disposiciones de dicha ley, tendrá derecho a una deducción especial al computar su ingreso neto para fines de la contribución sobre ingresos equivalente a la diferencia entre el alquiler ajustado según se define en esta ley y el alquiler básico según se define en el Artículo 6 de la Ley Número 464 del 25
de abril de 1946. En el caso de estructuras sujetas en parte a la Ley de Alquileres Razonables, se considerarán sólo las obras de rehabilitación realizadas a aquella parte de la estructura sujeta a dicha ley y el costo de dichas obras se ajustarán conforme a ello. Para tener derecho a la deducción aquí establecida será necesario que la rehabilitación de la propiedad elegible comience y concluya dentro del periodo comprendido entre la fecha de vigencia de esta ley y el quinto año después de la vigencia de esta ley y tenga un valor que exceda de doce mil dólares por unidad o represente el treinta por ciento del valor en el mercado de la propiedad previo a la rehabilitaclón, excluyendo el valor del terreno donde está ubicada la misma. lo que sea mayor.
Para determinar el monto de la deducción aquí concedida el Secretario de Asuntos al Consumidor emitirá una certificación indicativa del alquiler básico establecido para la unidad y del alquiler ajustado. Esta certificación será enviada al Secretario de Hacienda por la persona con derecho a la deducción para poder acogerse a la misma. Los alquileres señalados en dicha certificación serán la única base a utilizarse para determinar el monto de la deducción aquí concedida.
La deducción que aquí se concede no excederá de cuatro mil ochocientos dólares por año por cada unidad y podrá reclamarse solamente mientras la unidad esté alquilada por el inquilino que así lo hacia antes de someterse a rehabilitación la unidad y por un lapso máximo de diez años a partir de la fecha en que fue completada la rehabilitación.
Articulo 8.-PARA INCENTIVAR EL ACCESO A FINANCIAMIENTO
El Banco de Desarrollo, a discreción suya, podrá otorgar durante un periodo de diez (10) años a partir de la vigencia de esta ley, una garantia a los proyectos viables de rehabilitación sustancial, mejoras o nueva construcción de propiedad elegible a ser desarrollados en Santurce y que asi lo soliciten.
El Banco de Desarrollo podrá asegurar las garantias que otorgue por medio de un seguro. Los fondos para engrosar el seguro podrán provenir del cobro de un cinco (5) por ciento del valor de los préstamos hipotecarios otorgados en Santurce garantizados por el Banco de Desarrollo.
El Banco de Desarrollo someterá un informe especial a la Asamblea Legislativa con una evaluación de su participación en la otorgación de las garantias autorizadas por esta ley, incluyendo una relación de las solicitudes recitidas, asi como sus determinaciones en cuanto a las mismas.
Articulo 9.-REQUERIMIENTO A LOS QUE SE ACOJAN A LOS BENEFICIOS DE ESTA LEY
Para acogerse a los beneficios contributivos que establece esta ley, y mientras disfrute de los mismos, se requiere a toda persona natural o juridica estar al dia en todas sus responsabilidades con el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y todas sus dependencias, agencias, instrumentalidades y con el Municipio de San Juan.
Disponiéndose, además, que para acogerse a dichos beneficios contributivos y poder disfrutar de ellos durante los periodos dispuestos por esta ley, las propiedades y negocios beneficiados deberán cumplir con todos los reglamentos de planificación aplicables al sector o que se hayan promulgado para guiar el desarrollo de la zona especial de planificación en que estén ubicados.
Articulo 10 - INCENTIVOS PARA CREACION DE EMPLEOS EN NEGOCIO E INDUSTRIAS
Todo negocio o industria establecido o que se establezca en el Barrio Santurce, según se define en esta ley, dentro de un periodo de cinco (5) años, contados a partir de la vigencia de esta ley, tendrá derecho a una deducción adicional, para fines del cómputo de su contribución sobre ingresos, equivalente al cinco (5) por ciento del salario mínimo aplicable de cada nuevo empleo creado. Esta deducción será adicional a cualquier otra concedida por cualquier ley y será por un término de cinco (5) años. Para tener derecho a esta deducción será necesario que el nuevo empleo creado:
a) No elimine o sustituya un empleo existente con anterioridad a la aprobación de esta ley;
b) Sea a jornada completa de cuarenta horas por semana;
c) Sea ocupado continuamente por una misma persona por un periodo no menor de seis meses de un año contzibutivo.
Articulo 11 - OTROS INCENTIVOS PARA NEGOCIOS E. INDUSTRIAS a) Todo negocio o industria que se establezca en una zona especial de planificación en el Barrio Santurce en el periodo comprendido a partir de la designación de dicha zona y cinco(5) años con posterioridad a la misma tendrá derecho para fines de la contribución sobre ingresos a una deducción especial de diez por ciento del alquiler pagado por un término de diez años. Esta deducción será adicional a cualquier otra concedida por cualquier ley. Esta deducción no estará disponible para negocios sucesores.
b) Se exime del pago de contribuciones sobre ingreso la mitad del ingreso neto obtenido por la venta de boletos de entrada para espectáculos artisticos y culturales que se realicen en el Barrio Santurce en establecimientos ubicados en estructuras de nueva construcción, rehabilitadas sustancialmente, o que sean objeto de mejoras por un periodo de cinco (5) años a partir de la fecha en que se complete la construcción, la rehabilitación sustancial o la mejora. Para acogerse a estos beneficios dicha construcción, rehabilitación o mejora deberá realizarse dentro de un plazo de cinco (5) años a partir de la designación de la zona en que se ubique el establecimiento. El Departamento de Hacienda establecerá por reglamento el Procedimiento para acogerse a esta exención.
Artículo 12 - GRUPO DE TRABAJO INTERAGENCIAL ESPECIAL PARA SANTURCE
Se crea un Grupo de Trabajo Interagencial Especial para Santurce de duración indefinida que será constituido por las agencias y dependencias gubernamentales que más adelante se señalan y que será presidido y coordinado por el Departamento de Justicia. Este Grupo de Trabajo Interagencial coordinará la solución a situaciones y problemas en relación a la prestación de servicios públicos, la aplicación de reglamentos, la concesión de permisos y la aplicación de las leyes en el Barrio Santurce.
Las agencias y dependencias públicas que compondrán este Grupo Interagencial son: Municipio de San Juan, Policía de Puerto Rico, Administración de Reglamentos y Permisos, Departamento de Salud, Junta de Planificación, Departamento de Transportación y Obras Públicas, Departamento de Asuntos del Consumidor, Autoridad de Energia Eléctrica, Departamento de Vivienda, Autoridad de Acueductos y Alcantarillados y cualesquier otra agencia que el Departamento de Justicia o el Grupo de Trabajo Interagencial entienda que deba participar en forma especial en dicho organismo. La ciudadanía de Santurce tendrá derecho por petición de veinticinco (25) personas residentes o con negocios bona fide en Santurce a solicitar una reunión especial del Grupo de Trabajo Interagencial.
El Grupo de Trabajo Interagencial informará anualmente a la presidencia de ambas cámaras legislativas sobre sus acciones y logros. En el informe incluirá detalles sobre los problemas y situaciones de Santurce con las que ha entendido, estrategias adoptadas y soluciones obtenidas, prioridades, planes de trabajo, problemas que no se han podido solucionar, logros y sugerencias de reforma legislativa.
Articulo 13 - OTRAS DISPOSICIONES
El Departamento de Hacienda, el Departamento de Asuntos al Consumidor, el Instituto de Cultura Puertorriquena, el Banco de Desarrollo, y la Junta de Planificación quedan por la presente autorizados a aprobar reglas y reglamentos para cumplir con las disposiciones de esta ley en aquellos aspectos de su competencia a tenor con lo aqui dispuesto.
Articulo 14.-EVALUACION
El Presidente de la Junta de Planificación y el Secretario de Hacienda le rendiran un informe a la Asamblea Legislativa a los (3) años de estar en vigor las exenciones contributivas de esta ley. Dicho informe deberá contener un análisis de los efectos que ha tenido la designación de las zonas y los incentivos contributivos que esta ley establece sobre el desarrollo urbano de Santurce así como el inventario de unidades de viviendas creadas o rehabilitadas en las mismas, el número de propiedades que se acogieron a las disposiciones de la ley y cualquier otra información pertinente para que la Asamblea Legislativa pueda realizar una evaluación de la efectividad de los incentivos ofrecidos en la ley. El informe sometido deberá ofrecer también recomendaciones respecto a la deseabilidad, si alguna, de medidas adicionales para el redesarrollo de Santurce. Dicho informe deberá incluir la posición de estas agencias en cuanto a la creación de otras zonas especiales de planificación en otros centros urbanos deteriorados.
Articulo 15- DEFINICIONES
A los fines de esta ley, los siguientes términos of rases tendrán el significado que a continuación se expresa a no ser que dentro del contexto en que estén usados surja otro o que especificamente se indique lo contrario:
a) Santurce: El término Santurce significa aquella parte del barrio legal de Santurce del Municipio de San Juan, que está limitada al norte por el Expreso Baldorioty de Castro hasta su intersección con la Avenida de Diego y luego por la Calle Loiza cubriendo ambos lados hasta el limite municipal con el Municipio de Carolina, al sur por el Cario de Martin Peña; al este por la Laguna Los Corozos y al oeste por la Bahía de San Juan excluyendo el área entre el Expreso Baldorioty de Castro por su norte, la Calle Hoare por su este y por el Expreso Luis Muñoz Rivera por su sur y oeste. Estos serán considerados como limites generales. Dentro de estos límites generales la Junta de Planificación podrá establecer áreas de prioridad y delimitaciones más precisas. El propósito que se persigue con esta delimitación es incluir todos los sectores del Barrio Santurce
que están en deterioro y excluir de los beneficios de esta ley aquellos sectores desarrollados como lo son el Condado, Miramar, Punta Las Marias y Ocean Park. b) Rehabilitación Sustancial: El término rehabilitación sustancial significa toda obra de reconstrucción que sea igual o mayor al treinta por ciento del valor de mercado de la propiedad a rehabilitarse, excluyendo el valor del terreno donde esté ubicada la misma. c) Mejora: El término mejora significa toda inversión igual o mayor a cincuenta mil (50,000) dólares que se realice para mejorar las condiciones fisicas de una propiedad dedicadas al uso cultural como cinematógrafo, teatro, sala de conciertos, galeria de arte o cualquier otro uso con fines culturales, teatrales o artesanales. d) Ley de Alquileres Razonables: El término Ley de Alquileres Razonables significa la Ley Número 464 del 25 de abril de 1946. e) Alquiler Ajustado: El término significa el alquiler establecido por el Departamento de Asuntos al Consumidor para unidades en propiedades bajo la Ley de Alquileres Razonables que han sido rehabilitadas. Esta renta será establecida considerando solamente el monto de la inversión en la rehabilitación realizada, los costos relacionados sumados a un retorno razonable sobre la inversión. f) Propiedad elegible: Toda propiedad inmueble dentro de los limites del Barrio Santurce dedicada a uso residencial o uso mixto donde el espacio para usos no residenciales no exceda del cincuenta (50) por ciento; toda propiedad inmueble que se dedique en no menos de un setenta y cinco (75) por ciento al uso cultural como cinematógrafo, teatro, sala de concierto, galeria de arte o cualquier otro uso con fines culturales, artesanales y teatrales; toda propiedad que el Instituto de Cultura decrete de valor histórico o arquitectónico sin importar su uso; toda estructura o lugar incluido en el "National Register of Historic Places" del Departamento de lo Interior de Estados Unidos, por la Oficina Estatal de Preservación Histórica; toda propiedad inmueble sin uso o en otros usos no mencionados específicamente que se rehabilite o se construya para uso residencial, mixtos o culturales según descritos o para uso como edificio para el estacionamiento de automóviles. Para ser elegible toda propiedad antes descrita deberá cumplir con los requisitos de la zona especial de planificación a la cual corresponda y en todo caso las propiedades serán elegibles mientras se dediquen a los usos y en la proporción que aquí se establece.
g) Valor de mercado o precio de mercado: Precio al quese tasaria una propiedad en ausencia de reglamentaciones estatales y realizado por agentes privados para la compra y venta. h) Negocios sucesores: Significa cualquier actividad económica sustancialmente similar a una actividad económica que se elimina donde el dueño o propietario de la nueva actividad poseia el veinticinco (25) por ciento o más de las acciones o intereses en la actividad suprimida. i) Familias de ingresos bajos y moderados: Significa toda persona o familia cuyo ingreso bruto anual máximo no exceda seis veces la suma de los pagos hipotecarios de principal e intereses, seguros de la propiedad y consumo normal de agua y luz a que se obliga cuando compra una vivienda, o que, en el caso de alquiler de vivienda, su ingreso máximo anual sea igual al establecido para familias de ingresos bajos y moderados por los programas de vivienda de interés social del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. j) Zona Especial de Planificación: El término significa un área delimitada por la Junta de Planificación con el fin de promover el desarrollo integrado y la rehabilitación del mismo tomando en cuenta factores que fomenten la retención y atracción de población, que provean vitalidad económica y propicien el uso más adecuado de los terrenos, así como la creación de un ambiente urbano funcional y estéticamente agradable. Para dicha área o zona especial, la Junta de Planificación elaborará guías, reglamentos y cualesquier otro documento que se dirija a establecer las condiciones necesarias para propiciar la rehabilitación y el desarrollo integrado de la misma, de acuerdo a los poderes que le confiere la Ley Núm. 75 de 24 de junio de 1975, según enmendada. k) Zona designada: El término significa una zona especial de planificación en el Barrio Santurce del Municipio de San Juan para la cual la Junta de Planificación ha completado el proceso de adopción de un plan de desarrollo integrado y las reglamentaciones especiales y aplicaciones de reglamentaciones existentes que rijan los usos de terrenos y las características de la edificación conforme a las disposiciones de los Artículos 2 y 4 de esta ley y a las disposiciones de la Ley Núm. 75 de 24 de junio de 1975 según enmendada, o en su defecto, que haya transcurrido treinta (30) días después del tiempo estipulado en el itinerario de designaciones para la zona conforme al Artículo 4 de esta ley.
Articulo 16- TITULO DE LA LEY
Esta ley se conocerá como "Ley Especial para la Rehabilitación de Santurce."
Artículo 17- VIGENCIA Esta ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación, excepto los incentivos que otorga en sus Artículos 5,6 y 11, los cuales entrarán en vigor para cada zona especial de planificación al completarse su proceso de designación o, en su defecto, a más tardar treinta (30) días después de cumplirse dos años de la aprobación de esta ley.
Presidente de la Cámara
Departamento de Estado
Presidente del Senado CERTIFICO: que es copia fiel y exacta del original aprobado y firmado por el Gobernador del Estado Libro Asociado de Puerto Rico el dia 4.... de 99.22.... de 1923....
Lembe de Rulme
Secretaria Auxiliar de Estado de Puerto Rico
(Sustitutivo a los P. de la C. 1242, P. del la C. 1244, P. de la C. 804 y al P. del S. 1201) (Conferencia)
L E Y
Para estructurar un programa de incentivos especiales para estimular la rehabilitación de Santurce; para ordenarle a la Junta de Planificación que establezca una Zona Especial de Planificación en el Barrio Santurce del Municipio de San Juan; para fijar los límites geográficos que cubrirá la Zona Especial de Planificación; y para asignar fondos a la Junta de Planificación para crear un equipo consultivo especial que proponga las recomendaciones de política pública sobre los aspectos físicos, económicos y sociales que adoptará el Gobierno de Puerto Rico para Santurce y realizar los estudios técnicos necesarios.
EXPOSICION DE MOTIVOS
La Asamblea Legislativa de Puerto Rico tiene especial interés en la rehabilitación y desarrollo de todo el sector que comprende el barrio legal de Santurce del Municipio de San Juan. El Barrio Santurce, con una extensión aproximada de 3,257 cuerdas, está limitado hacia el norte por el Océano Atlántico, al sur por el Caño de Martin Peña, al este por la Laguna Los Corozos y al oeste por la Bahía de San Juan aunque para propósitos de esta legislación se circunscribe a aquella parte del barrio legal de Santurce que está limitada al norte por el Expreso Baldorioty de Castro hasta su intersección con la Avenida De Diego y luego por la Calle Loiza cubriendo ambos lados hasta el límite municipal con el Municipio de Carolina; al sur por el Caño de Martin Peña; al este por la Laguna Los Corozos y al oeste por la Bahía de San Juan excluyendo el área entre el Expreso Baldorioty de Castro por su norte, la Calle Hoare por su este y por el Expreso Luis Muñoz Rivera por su sur y oeste.
Durante las últimas décadas, el sector ha sido objeto de cambios y procesos que han alterado su base económica y social, deteriorándose su vitalidad económica, su infraestructura urbana y reduciéndose su población. De hecho, de acuerdo a la información del Censo de 1980, el Barrio Santurce habia perdido el cincuenta y seis (56) por ciento de los habitantes que tuvo en 1960. El deterioro urbano se observa más agudamente en el gran número de estructuras en estado avanzado de dilapidación y abandono. De acuerdo al Censo de Viviendas de 1980, el quince (15) por ciento de toda la vivienda en
el área está dilapidada, deteriorada o es de construcción original inadecuada. Los indicadores comerciales evidencian la pérdida de vitalidad económica en los distritos comerciales. El número de establecimientos, el volumen de ventas y el número de empleados, se han reducido marcadamente. Ambos factores, la pérdida de población y la reducción en la actividad económica, han contribuido grandemente a generar la situación de deterioro urbano que manifiesta el sector. Las avenidas, calles y aceras son muy poco transitadas a partir de ciertas horas, contribuyendo a la imagen de peligrosidad y abandono del sector.
A diferencia del Viejo San Juan, Santurce nunca contó con un plano rector de su desarrollo. Su configuración espacial y sus dramáticas alzas y bajas poblacionales se dieron en función de tendencias y como resultado de acciones de índole regional. Su deterioro comienza a raiz de decisiones también de índole regional como lo fueron la construcción de expresos para facilitar el flujo vehicular en el Area Metropolitana de San Juan, la consiguiente eliminación de gran parte de sus arrabales que conllevó el desplazamiento masivo de población y el estimulo al movimiento hacia los suburbios desatado por el advenimiento de las urbanizaciones, entre otros factores.
Aún hoy se discuten proyectos de índole regional que afectarán porciones del área sin que Santurce, y particularmente el área de Barrio Obrero-Las Casas, cuente con el beneficio de un análisis que permita evaluar y redirigir positivamente esos impactos. Por otra parte, lograr estimular la rehabilitación y desarrollo de áreas tan complejas como lo son las que componen el Barrio Santurce, requiere de análisis, estudios técnicos para enfrentar problemas especificos y de una política pública que armonice los intereses envueltos en el proceso.
Los esfuerzos aislados para estimular el desarrollo de Santurce se han visto obstaculizados y diluidos al enfrentarse a una falta de infraestructura y servicios básicos necesarios tales como transportación colectiva eficiente, estacionamientos adecuados, accesos suficientes y un patrón de calles que promueva un eficaz flujo de tránsito; a la presencia de estructuras en estado avanzado de deterioro y a un conjunto de grandes predios de terrenos sin uso o en usos de baja densidad que interrumpen el patrón de calles y crean bolsones abandonados de población durante las horas nocturnas; y a una creciente opinión pública que visualiza al sector como peligroso.
En reconocimiento a la importancia de Santurce, al momento histórico en que se encuentra en términos de su definición del futuro
y en reconocimiento al peso del impacto sobre el progreso de la Capital y al significado que tiene para el desarrollo de nuestras ciudades el continuo deterioro de este vital centro urbano, la Asamblea Legislativa entiende que es su función y deber establecer e impulsar una estrategia que redunde en la rehabilitación y el desarrollo del Barrio Santurce del Municipio de San Juan.
La evaluación y toma de decisiones sobre la multiplicidad de proyectos necesarios para erradicar las huellas del deterioro e impulsar la economía del sector requiere de una política pública y una reglamentación para el uso de terrenos y edificación de estructuras que tome en consideración las condiciones especiales en el Barrio Santurce y las metas y objetivos establecidos para el desarrollo de esta área. Esta ley ordena a la Junta de Planificación crear una Zona Especial de Planificación de Santurce bajo la cual dicho organismo establecerá una política pública particular para cada sector y determinará la aplicación especial de los reglamentos nuevos y/o vigentes de manera que se logre estimular el desarrollo y la rehabilitación del sector dentro de los límites razonables que protejan el bien común.
Para efectos del cumplimiento de esta ley, la Junta de Planificación podrá subdividir el Barrio Santurce en sectores cuyas características faciliten la implantación de la política pública a la cual responde: estimular el desarrollo y la rehabilitación de Santurce; creando una o más zonas especiales de planificación dentro del Barrio Santurce pero siempre cubriendo todo el territorio que comprende el mismo. De hecho, la Junta de Planificación ya ha establecido reglamentaciones especiales para el área del Condado y está en proceso de establecerlas para el área de Isla Verde. Quedan pendientes, sin embargo, dos de las áreas más deterioradas de Santurce: el área central localizada entre la Avenida Baldorioty de Castro y el Caño de Martin Peña y entre la Parada 26 y la Parada 15 y el área de Barrio Obrero-Las Casas para la cual no existen ni siquiera los estudios básicos que permitan identificar los problemas del área.
Por medio de esta ley se le asigna a la Junta de Planificación la cantidad de ciento cincuenta mil ( 150,000 ) dólares en el Año Fiscal 1988-89 y ordena la consignación de otros ciento cincuenta mil (150,000) dólares en el año fiscal siguiente para crear un equipo consultivo especial para Santurce y financiar sus operaciones durante dos años. La Junta preparará en un plazo máximo de dos (2) años, un documento que establezca la política pública en el ámbito físico, económico y social que guiará el desarrollo integrado de Santurce. Los fondos asignados se utilizarán para la realización de estudios técnicos necesarios, las operaciones del equipo consultivoy
para cualesquiera otro gasto necesario para el fin señalado. La Junta de Planificación deberá organizar dicho equipo consultivo con la ayuda de la Universidad de Puerto Rico.
Adicionalmente, esta ley crea incentivos que facilitarán la inversión en proyectos dirigidos a atender el deterioro fisico y estimular el mejoramiento de los comercios del área, así como los servicios que allí se ofrecen. Los incentivos parten de la premisa que atraer nueva población y retener la población existente en Santurce y crear un ambiente agradable y funcional en el mismo son medidas básicas para propiciar y estimular la actividad económica. Los mismos entrarán en vigor por sectores según la Junta de Planificación complete los reglamentos y la planificación para cada sector.
La Ley crea un conjunto de incentivos especiales para desarrolladores de proyectos de rehabilitación o nueva construcción de estructuras destinadas a viviendas o usos mixtos donde prevalezca el uso de vivienda que incluye exención de la contribución sobre la propiedad inmueble e incentivos especiales a los desarrolladores de proyectos en estructuras bajo la Ley de Alquileres Razonables. Contempla además la condonación de intereses, recargos y penalidades sobre contribuciones a la propiedad para estructuras que lleven más de un año abandonadas y por el periodo en que han estado abandonadas a desarrolladores de viviendas para familias de ingresos bajos y moderados.
Adicionalmente, la ley exime del pago de la contribución sobre ingresos, el cincuenta por ciento ( 50% ) del ingreso neto obtenido en actividades culturales realizadas en estructuras rehabilitadas o mejoradas ubicadas en Santurce.
Para facilitar el acceso a financiamiento, la ley autoriza al Banco de Desarrollo, a discreción suya, a otorgar una garantia a proyectos viables de rehabilitación o construcción de propiedades elegibles a ser desarrollados en Santurce.
Para fomentar la actividad económica en el Barrio Santurce esta ley permite a todo negocio o industria que se establezca en dicho barrio, o que aumente su empleo, dentro de un periodo de cinco (5) años contados a partir de la vigencia de esta ley, tomar como una deducción de las contribuciones sobre ingresos una suma igual al cinco por ciento (5%) del salario mínimo pagado en cada empleo nuevo creado, por un plazo de cinco (5) años. Dispone además, que todo negocio o industria nueva en las categorias mencionadas al computar su contribución sobre ingresos, puede deducir de su ingreso neto hasta el ciento diez por ciento ( 110% ) del alquiler pagado por el local que ocupa, por un plazo de diez (10) años. Estos incentivos estarán disponibles a personas naturales o jurídicas que
estén al dia en sus obligaciones y responsabilidades con el gobierno y que cumplan con la reglamentación aplicable a sus propiedades o negocios.
Esta legislación crea un Grupo de Trabajo Interagencial Especial que entenderá en la solución de los problemas y situaciones que de día a día se generan en Santurce y que envuelven violaciones a reglamentos, falta de fiscalización en la otorgación de permisos y prestación inadecuada de servicios públicos.
Es también propósito de esta legislación establecer los mecanismos fiscales que permitan a la Asamblea Legislativa verificar si la otorgación de los incentivos y exenciones tienen el efecto positivo de fomentar un buen proceso de rehabilitación y desarrollo en Santurce.
Decretase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
Articulo 1.-METAS Y OBJETIVOS QUE REGIRAN LA POLITICA PUBLICA Y LAS GUIAS DE ACCION REFERENTE A LA REHABILITACION Y DESARROLLO DE SANTURCE
La Asamblea Legislativa de Puerto Rico establece que la política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y las guias de acción dirigidas a lograr la rehabilitación y el desarrollo de Santurce deberán:
a) Retener y aumentar la población residente con personas y familias de diferentes niveles de ingreso y diferentes edades. b) Promover la rehabilitación fisica, económica y social de las comunidades y vecindarios de Santurce, con atención especial a aquellas de bajos ingresos y estimular su integración en términos espaciales, económicos y organizativos a la corriente principal de actividad del área. c) Aumentar y fortalecer la actividad económica en Santurce, consolidando y fortaleciendo la actividad económica existente y fomentando nuevas actividades en los renglones de servicios, comercios especializados y negocios relacionados con recreación y cultura. d) Rehabilitar y ocupar las estructuras en deterioro o vacantes con especial atención a las estructuras de valor arquitectónico. e) Crear un ambiente urbano de usos variados y coherentes en escala con el ambiente urbano general del área.
f) Aumentar significativamente las oportunidades de empleo en el área y retener y consolidar las existentes. g) Ampliar y mejorar la provisión de servicios a residentes y usuarios del área. h) Fortalecer la seguridad del área y mejorar su imagen ante el público. i) Establecer un ambiente peatonal agradable. j) Fortalecer el uso de la transportación pública actual y potencial del área, incluyendo los proyectados sistemas de Metrobús y Agua-Guagua así como un sistema de transportación interna en los distritos comerciales. k) Mejorar el flujo de tránsito, aumentar las facilidades de estacionamiento y hacerlas más accesibles a sus usuarios.
- Promover la participación activa del sector privado en el proceso de rehabilitación y desarrollo de Santurce. m) Garantizar la adecuacidad de la infraestructura y los servicios públicos, particularmente si se permite el incremento en densidades.
Articulo 2.-ESTABLECIMIENTO DE UNA ZONA ESPECIAL DE PLANIFICACION
Dentro de un período no mayor de ciento veinte (120) días, contados a partir de la fecha de aprobación de esta ley, la Junta de Planificación delimitará una o varias zonas especiales de planificación que abarquen todo el territorio que comprende Santurce y establecerá un itinerario para la designación de Zonas conforme a los plazos de tiempo y prioridades descritas en el Artículo 4 de esta ley. Para dicha zona o zonas, la Junta de Planificación establecerá un Plan de Desarrollo Integrado, reglamentaciones especiales y aplicaciones especiales de reglamentaciones que rijan los usos de terrenos y las características de la edificación según sean necesarias para estimular la rehabilitación y desarrollo de Santurce a tenor con las metas y objetivos señalados en el Artículo 1 y de forma que se garantice el bien común. Se considerará designada una zona cuando estén adoptados los Planes de Desarrollo y la reglamentación necesaria y los mismos hayan sido aprobados conforme a las disposiciones del Artículo 4 de esta ley y a las disposiciones de la Ley Núm. 75 de 24 de junio de 1975, según enmendada. Los beneficios contributivos, concedidos en los Artículos 5, 6 y 11 de esta ley y entrarán en vigor por zona al completarse el proceso de designación en cada una. La Junta de Planificación concluirá la designación de todas las zonas en un término que no excederá treinta (30) días luego de cumplirse dos años de la aprobación de esta ley y la asignación de
los fondos correspondientes que se señalan en el Artículo 3 de esta misma ley. De no cumplir la Junta de Planificación con el itinerario establecido conforme al Artículo 2 de esta ley, los beneficios contributivos dispuestos en la misma que estén sujetos a la designación de una zona, entrarán en vigor automáticamente treinta (30) días después de la fecha establecida en dicho itinerario y estarán sujetos a los reglamentos de Planificación vigentes para el sector. Nada impedirá que la Junta designe una zona dentro de un plazo menor que aquél establecido en dicho itinerario.
Artículo 3.- CREACION DE UN GRUPO CONSULTIVO PARA SANTURCE Y ASIGNACION DE FONDOS
Por la presente se le asigna a la Junta de Planificación la cantidad de ciento cincuenta mil (150,000) dólares de fondos no comprometidos del Tesoro Estatal para el Año Fiscal 1988-89 para crear un equipo consultivo especial para Santurce con los propósitos que se indican en este Artículo. Una cantidad de fondos similar se consignará como una partida de línea en el presupuesto de la Junta de Planificación en el año fiscal subsiguiente. El propósito del equipo consultivo será generar recomendaciones para que la Junta de Planificación establezca el Plan de Desarrollo Integrado para cada zona de Santurce y la política pública que deberá adoptar el Gobierno de Puerto Rico y sus dependencias en relación a la rehabilitación y el desarrollo de Santurce incluyendo los aspectos físicos, económicos, sociales y culturales. Los fondos asignados se utilizarán para la realización de estudios técnicos necesarios para resolver los problemas de tránsito y estacionamiento, transportación colectiva interna, seguridad pública; para analizar y garantizar la adecuacidad de la infraestructura y los servicios públicos en relación al aumento de densidades y en la población de usuarios; para analizar y reglamentar donde proceda la altura, las densidades, la volumetría y otros factores de la edificación de manera que se armonice la nueva construcción y la rehabilitación con la configuración arquitectónica y espacial existente en Santurce; la provisión de viviendas para familias de ingresos bajos y moderados incluyendo una estrategia de rehabilitación en su sitio de vecindarios de bajos ingresos; la utilización de las propiedades públicas para estimular la rehabilitación de Santurce, entre otros estudios necesarios para cumplir con las metas y objetivos establecidos en esta ley. Los fondos se podrán utilizar también para las operaciones del equipo consultivo y cualesquier otro gasto necesario para el fin señalado. La Junta de Planificación podrá, para los propósitos de esta asignación de fondos, incluir cualquier sector del Barrio legal de Santurce que no esté dentro de la definición de Santurce que contiene esta ley, de estimarlo necesario para un adecuado análisis, proceso de planifi-
cación o reglamentación de los sectores sí incluidos en la misma. La Junta de Planificación incorporará a la Universidad de Puerto Rico a los esfuerzos de organización de este equipo consultivo especial.
Artículo 4.- PRIORIDADES PARA LA TERMINACION DEL PLAN DE DESARROLLO INTEGRADO PREPARADO POR LA JUNTA DE PLANIFICACION
La Junta de Planificación establecerá un itinerario de designaciones dentro del cual preparará el Plan de Desarrollo Integrado para cada zona y los correspondientes reglamentos y las aplicaciones especiales de reglamentos vigentes por sectores del área total de Santurce de conformidad con las siguientes prioridades y dentro del plazo de tiempo que a continuación se establece: el sector central de Santurce cuyos lindes generales son por el norte la Avenida Baldorioty de Castro hasta la Avenida de Diego y luego por la Calle Loiza, a ambos lados de la misma hasta la Calle San Jorge, por el sur el Caño de Martin Peña, por el oeste la Bahía de San Juan excluyendo el área entre el Expreso Baldorioty de Castro por su norte, la Calle Hoare por su este y por el Expreso Luis Muñoz Rivera por su sur y oeste y por el este, sur-este la Calle San Jorge hasta su intersección con la Avenida Ponce de León y luego por la Avenida Ponce de León, a ambos lados de la misma hasta el puente sobre el Caño de Martin Peña, estará terminado en un plazo de doce (12) meses a partir de la aprobación de esta ley y la asignación de los fondos; el sector cuyos lindes generales son por el sur la Calle Eduardo Conde, por el norte la Calle Loiza, por el oeste la Calle San Jorge y por el este el linde con el Municipio de Carolina estará terminado en un plazo de dieciocho (18) meses a partir de la aprobación de esta ley y la asignación de fondos; el sector general que incluye Barrio Obrero, Merhoff, Shanghai, Las Casas e Israel y cualquier sector remanente estarán terminados en un plazo de veinticuatro (24) meses a partir de la aprobación de esta ley y la asignación de fondos. El Plan de Desarrollo Integrado, para cada zona, los reglamentos nuevos y las aplicaciones especiales de reglamentos vigentes una vez adoptados por la Junta de Planificación serán sometidos al Gobernador para su aprobación e inmediatamente después de su aprobación el Gobernador los someterá a la Asamblea Legislativa. Esta contará con un término de 45 dias, a partir de la fecha en que se radiquen en la Secretaría de los cuerpos, ya sean en sesión ordinaria o extraordinaria, durante los cuales podrá expresar su desacuerdo con cualquier aspecto mediante resolución concurrente al efecto. De no estar en sesión la Asamblea Legislativa dicho término comenzará a contarse a partir del primer día de la próxima sesión ordinaria. Dicha acción dejará en suspenso la parte así objetada por la Asamblea Legislativa.
Articulo 5.-EXENCION CONTRIBUTIVA A PROPIEDAD ELEGIBLE REHABILITADA SUSTANCIALMENTE O DE NUEVA CONSTRUCCION
Aquellas propiedades elegibles según se definen en el Articulo 15 de esta ley, que sean de nueva construcción, rehabilitadas sustancialmente u objeto de mejoras en una zona especial de planificación en el Barrio Santurce dentro de un periodo de cinco (5) años después de designada dicha zona conforme a lo dispuesto en esta ley, tendrán derecho a una exención sobre la contribución a la propiedad inmueble. Esta exención será de un cien por ciento de la contribución sobre la propiedad impuesta y será por un término de diez (10) años. La exención será efectiva a partir del primero de enero siguiente al año en que la propiedad se construya, sea objeto de mejoras o sea rehabilitada sustancialmente. El Departamento de Hacienda establecerá por reglamento el procedimiento para acogerse a esta exención.
Artículo 6.- CONDONACION DE INTERESES, RECARGOS Y PENALIDADES POR CONTRIBUCIONES A LA PROPIEDAD INMUEBLE ADEUDADAS EN ESTRUCTURAS REHABILITADAS SUSTANCIALMENTE COMO VIVIENDA PARA FAMILIAS DE INGRESOS BAJOS Y MODERADOS
Todos los intereses, recargos y penalidades que se hayan impuesto en relación a contribuciones sobre la propiedad inmueble con anterioridad al 1ro. de julio del año de vigencia de esta ley sobre propiedades elegibles ubicadas en el Barrio Santurce que lleven un año o más sin uso productivo, serán condonados por el periodo que corresponda al tiempo en que estuvo sin uso productivo la misma si la propiedad elegible es rehabilitada sustancialmente como vivienda para familias de ingresos bajos y moderados con posterioridad a la aprobación de esta ley y a la designación de la zona especial de planificación en que esté ubicada y en un término que no excederá de cinco (5) años después de la designación de dicha zona.
Articulo 7.-INCENTIVOS ESPECIALES A PROPIEDAD ELEGIBLE BAJO LA LEY DE ALQUILERES RAZONABLES
Toda persona dueña de una propiedad elegible en el Barrio Santurce sujeta a la Ley de Alquileres Razonables que realice una rehabilitación sustancial a dicha propiedad elegible y que después de ello quede aún sujeta a las disposiciones de dicha ley, tendrá derecho a una deducción especial al computar su ingreso neto para fines de la contribución sobre ingresos equivalente a la diferencia entre el alquiler ajustado según se define en esta ley y el alquiler básico según se define en el Artículo 6 de la Ley Número 464 del 25
de abril de 1946. En el caso de estructuras sujetas en parte a la Ley de Alquileres Razonables, se considerarán solo las obras de rehabilitación realizadas a aquella parte de la estructura sujeta a dicha ley y el costo de dichas obras se ajustarán conforme a ello. Para tener derecho a la deducción aquí establecida será necesario que la rehabilitación de la propiedad elegible comience y concluya dentro del periodo comprendido entre la fecha de vigencia de esta ley y el quinto año después de la vigencia de esta ley y tenga un valor que exceda de doce mil dólares por unidad o represente el treinta por ciento del valor en el mercado de la propiedad previo a la rehabilitación, excluyendo el valor del terreno donde está ubicada la misma, lo que sea mayor.
Para determinar el monto de la deducción aquí concedida el Secretario de Asuntos al Consumidor emitirá una certificación indicativa del alquiler básico establecido para la unidad y del alquiler ajustado. Esta certificación será enviada al Secretario de Hacienda por la persona con derecho a la deducción para poder acogerse a la misma. Los alquileres señalados en dicha certificación serán la única base a utilizarse para determinar el monto de la deducción aquí concedida.
La deducción que aquí se concede no excederá de cuatro mil ochocientos dólares por año por cada unidad y podrá reclamarse solamente mientras la unidad esté alquilada por el inquilino que así lo hacia antes de someterse a rehabilitación la unidad y por un lapso máximo de diez años a partir de la fecha en que fue completada la rehabilitación.
Articulo 8.-PARA INCENTIVAR EL ACCESO A FINANCIAMIENTO
El Banco de Desarrollo, a discreción suya, podrá otorgar durante un periodo de diez (10) años a partir de la vigencia de esta ley, una garantia a los proyectos viables de rehabilitación sustancial, mejoras o nueva construcción de propiedad elegible a ser desarrollados en Santurce y que así lo soliciten.
El Banco de Desarrollo podrá asegurar las garantias que otorgue por medio de un seguro. Los fondos para engrosar el seguro podrán provenir del cobro de un cinco (5) por ciento del valor de los préstamos hipotecarios otorgados en Santurce garantizados por el Banco de Desarrollo.
El Banco de Desarrollo someterá un informe especial a la Asamblea Legislativa con una evaluación de su participación en la otorgación de las garantias autorizadas por esta ley, incluyendo una relación de las solicitudes recitidas, así como sus determinaciones en cuanto a las mismas.
Articulo 9.-REQUERIMIENTO A LOS QUE SE ACOJANA LOS BENEFICIOS DE ESTA LEY
Para acogerse a los beneficios contributivos que establece esta ley, y mientras disfrute de lok mismos, se requiere a toda persona natural o juridica estar al dia en todas sus responsabilidades con el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y todas sus dependencias, agencias, instrumentalidades y con el Municipio de San Juan.
Disponiéndose, además, que para acogerse a dichos beneficios contributivos y poder disfrutar de ellos durante los periodos dispuestos por esta ley, las propiedades y negocios beneficiados deberán cumplir con todos los reglamentos de planificación aplicables al sector o que se hayan promulgado para guiar el desarrollo de la zona especial de planificación en que estén ubicados.
Artículo 10 - INCENTIVOS PARA CREACION DE EMPLEOS EN NEGOCIO E INDUSTRIAS
Todo negocio o industria establecido o que se establezca en el Barrio Santurce, según se define en esta ley, dentro de un periodo de cinco (5) años, contados a partir de la vigencia de esta ley, tendrá derecho a una deducción adicional, para fines del cómputo de su contribución sobre ingresos, equivalente al cinco (5) por ciento del salario mínimo aplicable de cada nuevo empleo creado. Esta deducción será adicional a cualquier otra concedida por cualquier ley y será por un término de cinco (5) años. Para tener derecho a esta deducción será necesario que el nuevo empleo creado:
a) No elimine o sustituya un empleo existente con anterioridad a la aprobación de esta ley;
b) Sea a jornada completa de cuarenta horas por semana;
c) Sea ocupado continuamente por una misma persona por un periodo no menor de seis meses de un año contributivo.
Articulo 11 - OTROS INCENTIVOS PARA NEGOCIOS E. INDUSTRIAS a) Todo negocio o industria que se establezca en una zona especial de planificación en el Barrio Santurce en el periodo comprendido a partir de la designación de dicha zona y cinco(5) años con posterioridad a la misma tendrá derecho para fines de la contribución sobre ingresos a una deducción especial de diez por ciento del alquiler pagado por un término de diez años. Esta deducción será adicional a cualquier otra concedida por cualquier ley. Esta deducción no estará disponible para negocios sucesores.
b) Se exime del pago de contribuciones sobre ingreso la mitad del ingreso neto obtenido por la venta de boletos de entrada para espectáculos artísticos y culturales que se realicen en el Barrio Santurce en establecimientos ubicados en estructuras de nueva construcción, rehabilitadas sustancialmente, o que sean objeto de mejoras por un periodo de cinco (5) años a partir de la fecha en que se complete la construcción, la rehabilitación sustancial o la mejora. Para acogerse a estos beneficios dicha construcción, rehabilitación o mejora deberá realizarse dentro de un plazo de cinco (5) años a partir de la designación de la zona en que se ubique el establecimiento. El Departamento de Hacienda establecerá por reglamento el Procedimiento para acogerse a esta exención.
Articulo 12 - GRUPO DE TRABAJO INTERAGENCIAL ESPECIAL PARA SANTURCE
Se crea un Grupo de Trabajo Interagencial Especial para Santurce de duración indefinida que será constituido por las agencias y dependencias gubernamentales que más adelante se señalan y que será presidido y coordinado por el Departamento de Justicia. Este Grupo de Trabajo Interagencial coordinará la solución a situaciones y problemas en relación a la prestación de servicios públicos, la aplicación de reglamentos, la concesión de permisos y la aplicación de las leyes en el Barrio Santurce.
Las agencias y dependencias públicas que compondrán este Grupo Interagencial son: Municipio de San Juan, Policía de Puerto Rico, Administración de Reglamentos y Permisos, Departamento de Salud, Junta de Planificación, Departamento de Transportación y Obras Públicas, Departamento de Asuntos del Consumidor, Autoridad de Energia Eléctrica, Departamento de Vivienda, Autoridad de Acueductos y Alcantarillados y cualesquier otra agencia que el Departamento de Justicia o el Grupo de Trabajo Interagencial entienda que deba participar en forma especial en dicho organismo. La ciudadanía de Santurce tendrá derecho por petición de veinticinco (25) personas residentes o con negocios bona fide en Santurce a solicitar una reunión especial del Grupo de Trabajo Interagencial.
El Grupo de Trabajo Interagencial informará anualmente a la presidencia de ambas cámaras legislativas sobre sus acciones y logros. En el informe incluirá detalles sobre los problemas y situaciones de Santurce con las que ha entendido, estrategias adoptadas y soluciones obtenidas, prioridades, planes de trabajo, problemas que no se han podido solucionar, logros y sugerencias de reforma legislativa.
Articulo 13 - OTRAS DISPOSICIONES
El Departamento de Hacienda, el Departamento de Asuntos al Consumidor, el Instituto de Cultura Puertorriqueña, el Banco de Desarrollo, y la Junta de Planificación quedan por la presente autorizados a aprobar reglas y reglamentos para cumplir con las disposiciones de esta ley en aquellos aspectos de su competencia a tenor con lo aquí dispuesto.
Articulo 14.-EVALUACION
El Presidente de la Junta de Planificación y el Secretario de Hacienda le rendirán un informe a la Asamblea Legislativa a los (3) años de estar en vigor las exenciones contributivas de esta ley. Dicho informe deberá contener un análisis de los efectos que ha tenido la designación de las zonas y los incentivos contributivos que esta ley establece sobre el desarrollo urbano de Santurce así como el inventario de unidades de viviendas creadas o rehabilitadas en las mismas, el número de propiedades que se acogieron a las disposiciones de la ley y cualquier otra información pertinente para que la Asamblea Legislativa pueda realizar una evaluación de la efectividad de los incentivos ofrecidos en la ley. El informe sometido deberá ofrecer también recomendaciones respecto a la deseabilidad, si alguna, de medidas adicionales para el redesarrollo de Santurce. Dicho informe deberá incluir la posición de estas agencias en cuanto a la creación de otras zonas especiales de planificación en otros centros urbanos deteriorados.
Articulo 15- DEFINICIONES
A los fines de esta ley, los siguientes términos of rases tendrán el significado que a continuación se expresa a no ser que dentro del contexto en que estén usados surja otro o que específicamente se indique lo contrario:
a) Santurce: El término Santurce significa aquella parte del barrio legal de Santurce del Municipio de San Juan, que está limitada al norte por el Expreso Baldorioty de Castro hasta su intersección con la Avenida de Diego y luego por la Calle Loiza cubriendo ambos lados hasta el límite municipal con el Municipio de Carolina, al sur por el Caño de Martin Peña; al este por la Laguna Los Corozos y al oeste por la Bahía de San Juan excluyendo el área entre el Expreso Baldorioty de Castro por su norte, la Calle Hoare por su este y por el Expreso Luis Muñoz Rivera por su sur y oeste. Estos serán considerados como límites generales. Dentro de estos límites generales la Junta de Planificación podrá establecer áreas de prioridad y delimitaciones más precisas. El propósito que se persigue con esta delimitación es incluir todos los sectores del Barrio Santurce
que están en deterioro y excluir de los beneficios de esta ley aquellos sectores desarrollados como lo son el Condado, Miramar, Punta Las Marias y Ocean Park. b) Rehabilitación Sustancial: El término rehabilitación sustancial significa toda obra de reconstrucción que sea igual o mayor al treinta por ciento del valor de mercado de la propiedad a rehabilitarse, excluyendo el valor del terreno donde esté ubicada la misma. c) Mejora: El término mejora significa toda inversión igual o mayor a cincuenta mil (50,000) dólares que se realice para mejorar las condiciones fisicas de una propiedad dedicadas al uso cultural como cinematógrafo, teatro, sala de conciertos, galeria de arte o cualquier otro uso con fines culturales, teatrales o artesanales. d) Ley de Alquileres Razonables: El término Ley de Alquileres Razonables significa la Ley Número 464 del 25 de abril de 1946. e) Alquiler Ajustado: El término significa el alquiler establecido por el Departamento de Asuntos al Consumidor para unidades en propiedades bajo la Ley de Alquileres Razonables que han sido rehabilitadas. Esta renta será establecida considerando solamente el monto de la inversión en la rehabilitación realizada, los costos relacionados sumados a un retorno razonable sobre la inversión. f) Propiedad elegible: Toda propiedad inmueble dentro de los limites del Barrio Santurce dedicada a uso residencial o uso mixto donde el espacio para usos no residenciales no exceda del cincuenta (50) por ciento; toda propiedad inmueble que se dedique en no menos de un setenta y cinco (75) por ciento al uso cultural como cinematógrafo, teatro, sala de concierto, galeria de arte o cualquier otro uso con fines culturales, artesanales y teatrales; toda propiedad que el Instituto de Cultura decrete de valor histórico o arquitectónico sin importar su uso; toda estructura o lugar incluido en el "National Register of Historic Places" del Departamento de lo Interior de Estados Unidos, por la Oficina Estatal de Preservación Histórica; toda propiedad inmueble sin uso o en otros usos no mencionados específicamente que se rehabilite o se construya para uso residencial, mixtos o culturales según descritos o para uso como edificio para el estacionamiento de automóviles. Para ser elegible toda propiedad antes descrita deberá cumplir con los requisitos de la zona especial de planificación a la cual corresponda y en todo caso las propiedades serán elegibles mientras se dediquen a los usos y en la proporción que aqui se establece.
g) Valor de mercado o precio de mercado: Precio al que se tasaria una propiedad en ausencia de reglamentaciones estatales y realizado por agentes privados para la compra y venta. h) Negocios sucesores: Significa cualquier actividad económica sustancialmente similar a una actividad económica que se elimina donde el dueño o propietario de la nueva actividad posela el veinticinco (25) por ciento o más de las acciones o intereses en la actividad suprimida. i) Familias de ingresos bajos y moderados: Significa toda persona o familia cuyo ingreso bruto anual máximo no exceda seis veces la suma de los pagos hipotecarios de principal e intereses, seguros de la propiedad y consumo normal de agua y luz a que seobliga cuando compra una vivienda, o que, en el caso de alquiler de vivienda, su ingreso máximo anual sea igual al establecido para familias de ingresos bajos y moderados por los programas de vivienda de interés social del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. j) Zona Especial de Planificación: El término significa un área delimitada por la Junta de Planificación con el fin de promover el desarrollo integrado y la rehabilitación del mismo tomando en cuenta factores que fomenten la retención y atracción de población, que provean vitalidad económica y propicien el uso más adecuado de los terrenos, así como la creación de un ambiente urbano funcional y estéticamente agradable. Para dicha área o zona especial, la Junta de Planificación elaborará gulas, reglamentos y cualesquier otro documento que se dirija a establecer las condiciones necesarias para propiciar la rehabilitación y el desarrollo integrado de la misma, de acuerdo a los poderes que le confiere la Ley Núm. 75 de 24 de junio de 1975, según enmendada. k) Zona designada: El término significa una zona especial de planificación en el Barrio Santurce del Municipio de San Juan para la cual la Junta de Planificación ha completado el proceso de adopción de un plan de desarrollo integrado y las reglamentaciones especiales y aplicaciones de reglamentaciones existentes que rijan los usos de terrenos y las características de la edificación conforme a las disposiciones de los Artículos 2 y 4 de esta ley y a las disposiciones de la Ley Núm. 75 de 24 de junio de 1975 según enmendada, o en su defecto, que haya transcurrido treinta (30) días después del tiempo estipulado en el itinerario de designaciones para la zona conforme al Artículo 4 de esta ley.
Articulo 16- TITULO DE LA LEY
Esta ley se conocerá como "Ley Especial para la Rehabilitación de Santurce."
Artículo 17- VIGENCIA Esta ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación, excepto los incentivos que otorga en sus Artículos 5,6 y 11, los cuales entrarán en vigor para cada zona especial de planificación al completarse su proceso de designación o, en su defecto, a más tardar treinta (30) días después de cumplirse dos años de la aprobación de esta ley.
Presidente de la Cámara
Departamento de Estado
Presidente del Senado CERTIFICO: que es copia fiel y exacta del original aprobado y firmado por el Gobernador del Estado Libro Asociado de Puerto Rico el dia 4.... de 29.22.... de 19 22....
(Sustitutivo a los P. de la C. 1242, P. del la C. 1244, P. de la C. 804 y al P. del S. 1201) (Conferencia)
1Dmm Asamblea Legislativa Núm. 143
46. Sesión Ordinaria
(Aprobada en 4 de 6 ezo de 1933.
L E Y
Para estructurar un programa de incentivos especiales para estimular la rehabilitación de Santurce; para ordenarle a la Junta de Planificación que establezca una Zona Especial de Planificación en el Barrio Santurce del Municipio de San Juan; para fijar los límites geográficos que cubrirá la Zona Especial de Planificación; y para asignar fondos a la Junta de Planificación para crear un equipo consultivo especial que proponga las recomendaciones de política pública sobre los aspectos físicos, económicos y sociales que adoptará el Gobierno de Puerto Rico para Santurce y realizar los estudios técnicos necesarios.
EXPOSICION DE MOTIVOS
La Asamblea Legislativa de Puerto Rico tiene especial interés en la rehabilitación y desarrollo de todo el sector que comprende el barrio legal de Santurce del Municipio de San Juan. El Barrio Santurce, con una extensión aproximada de 3,257 cuerdas, está limitado hacia el norte por el Océano Atlántico, al sur por el Caño de Martin Peña, al este por la Laguna Los Corozos y al oeste por la Bahía de San Juan aunque para propósitos de esta legislación se circunscribe a aquella parte del barrio legal de Santurce que está limitada al norte por el Expreso Baldorioty de Castro hasta su intersección con la Avenida De Diego y luego por la Calle Loiza cubriendo ambos lados hasta el límite municipal con el Municipio de Carolina; al sur por el Caño de Martin Peña; al este por la Laguna Los Corozos y al oeste por la Bahía de San Juan excluyendo el área entre el Expreso Baldorioty de Castro por su norte, la Calle Hoare por su este y por el Expreso Luis Muñoz Rivera por su sur y oeste.
Durante las últimas décadas, el sector ha sido objeto de cambios y procesos que han alterado su base económica y social, deteriorándose su vitalidad económica, su infraestructura urbana y reduciéndose su población. De hecho, de acuerdo a la información del Censo de 1980, el Barrio Santurce había perdido el cincuenta y seis (56) por ciento de los habitantes que tuvo en 1960. El deterioro urbano se observa más agudamente en el gran número de estructuras en estado avanzado de dilapidación y abandono. De acuerdo al Censo de Viviendas de 1980, el quince (15) por ciento de toda la vivienda en
el área está dilapidada, deteriorada o es de construcción original inadecuada. Los indicadores comerciales evidencian la pérdida de vitalidad económica en los distritos comerciales. El número de establecimientos, el volumen de ventas y el número de empleados, se han reducido marcadamente. Ambos factores, la pérdida de población y la reducción en la actividad económica, han contribuido grandemente a generar la situación de deterioro urbano que manifiesta el sector. Las avenidas, calles y aceras son muy poco transitadas a partir de ciertas horas, contribuyendo a la imagen de peligrosidad y abandono del sector.
A diferencia del Viejo San Juan, Santurce nunca contó con un plano rector de su desarrollo. Su configuración espacial y sus dramáticas alzas y bajas poblacionales se dieron en función de tendencias y como resultado de acciones de índole regional. Su deterioro comienza a raiz de decisiones también de índole regional como lo fueron la construcción de expresos para facilitar el flujo vehicular en el Area Metropolitana de San Juan, la consiguiente eliminación de gran parte de sus arrabales que conllevó el desplazamiento masivo de población y el estimulo al movimiento hacia los suburbios desatado por el advenimiento de las urbanizaciones, entre otros factores.
Aún hoy se discuten proyectos de índole regional que afectarán porciones del área sin que Santurce, y particularmente el área de Barrio Obrero-Las Casas, cuente con el beneficio de un análisis que permita evaluar y redirigir positivamente esos impactos. Por otra parte, lograr estimular la rehabilitación y desarrollo de áreas tan complejas como lo son las que componen el Barrio Santurce, requiere de análisis, estudios técnicos para enfrentar problemas especificos y de una política pública que armonice los intereses envueltos en el proceso.
Los esfuerzos aislados para estimular el desarrollo de Santurce se han visto obstaculizados y diluidos al enfrentarse a una falta de infraestructura y servicios básicos necesarios tales como transportación colectiva eficiente, estacionamientos adecuados, accesos suficientes y un patrón de calles que promueva un eficaz flujo de tránsito; a la presencia de estructuras en estado avanzado de deterioro y a un conjunto de grandes predios de terrenos sin uso o en usos de baja densidad que interrumpen el patrón de calles y crean bolsones abandonados de población durante las horas nocturnas; y a una creciente opinión pública que visualiza al sector como peligroso.
En reconocimiento a la importancia de Santurce, al momento histórico en que se encuentra en términos de su definición del futuro
y en reconocimiento al peso del impacto sobre el progreso de la Capital y al significado que tiene para el desarrollo de nuestras ciudades el continuo deterioro de este vital centro urbano, la Asamblea Legislativa entiende que es su función y deber establecer e impulsar una estrategia que redunde en la rehabilitación y el desarrollo del Barrio Santurce del Municipio de San Juan.
La evaluación y toma de decisiones sobre la multiplicidad de proyectos necesarios para erradicar las huellas del deterioro e impulsar la economía del sector requiere de una política pública y una reglamentación para el uso de terrenos y edificación de estructuras que tome en consideración las condiciones especiales en el Barrio Santurce y las metas y objetivos establecidos para el desarrollo de esta área. Esta ley ordena a la Junta de Planificación crear una Zona Especial de Planificación de Santurce bajo la cual dicho organismo establecerá una política pública particular para cada sector y determinará la aplicación especial de los reglamentos nuevos y/o vigentes de manera que se logre estimular el desarrollo y la rehabilitación del sector dentro de los límites razonables que protejan el bien común.
Para efectos del cumplimiento de esta ley, la Junta de Planificación podrá subdividir el Barrio Santurce en sectores cuyas características faciliten la implantación de la política pública a la cual responde: estimular el desarrollo y la rehabilitación de Santurce; creando una o más zonas especiales de planificación dentro del Barrio Santurce pero siempre cubriendo todo el territorio que comprende el mismo. De hecho, la Junta de Planificación ya ha establecido reglamentaciones especiales para el área del Condado y está en proceso de establecerlas para el área de Isla Verde. Quedan pendientes, sin embargo, dos de las áreas más deterioradas de Santurce: el área central localizada entre la Avenida Baldorioty de Castro y el Caño de Martin Peña y entre la Parada 26 y la Parada 15 y el área de Barrio Obrero-Las Casas para la cual no existen ni siquiera los estudios básicos que permitan identificar los problemas del área.
Por medio de esta ley se le asigna a la Junta de Planificación la cantidad de ciento cincuenta mil (150,000) dólares en el Año Fiscal 1988-89 y ordena la consignación de otros ciento cincuenta mil (150,000) dolares en el año fiscal siguiente para crear un equipo consultivo especial para Santurce y financiar sus operaciones durante dos años. La Junta preparará en un plazo máximo de dos (2) años, un documento que establezca la política pública en el ámbito físico, económico y social que guiará el desarrollo integrado de Santurce. Los fondos asignados se utilizarán para la realización de estudios técnicos necesarios, las operaciones del equipo consultivoy