Ley 147 del 1988
Resumen
Esta ley enmienda el Artículo 6 de la Ley Núm. 4 de 1985, conocida como Ley de la Corporación de las Artes Musicales. La enmienda establece que los miembros de la Junta recibirán cincuenta (50) dólares por cada día de asistencia a reuniones y tendrán derecho al reembolso de gastos de viaje si deben trasladarse a Puerto Rico para asistir a las mismas.
Contenido
(P. de la C. 1500)
Para enmendar el Artículo 6 de la Ley Núm. 4 de 31 de julio de 1985, conocida como Ley de la Corporación de las Artes Musicales.
EXPOSICION DE MOTIVOS
El desarrollo y enriquecimiento de la música y del Arte Escénico-Musical son parte vital de la cultura de nuestro pueblo.
El Pueblo de Puerto Rico, tiene el deber de sufragar los gastos de las personas que generosamente brindan su esfuerzo y cooperación a tan loable causa. Es por ello que se enmienda el Artículo 6 de la Ley Núm. 4, del 31 de julio de 1985, conocida como Ley de Corporación de las Artes Musicales para incluir el reembolso a los miembros de la Junta de los gastos incurridos al comparecer a las reuniones de la misma.
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
Artículo 1.- Se enmienda el Artículo 6 de la Ley Núm. 4, de 31 de julio de 1985, para que se lea: "Artículo 6.-Dietas y gastos. Los miembros de la Junta recibirán cincuenta (50) dólares por cada dia que asistan a reuniones de la Junta. Cuando un miembro de la misma se encuentre fuera de Puerto Rico y sea imprescindible citarlo a una reunión de la Junta tendrá derecho a que se le reembolsen los gastos de viaje en que incurra para trasladarse a Puerto Rico."
Artículo 2.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Departamento de Estado
CERTIFICO: que es copia fiel y Presidente de la Signer aprobado y firmado por el Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico el día 3 de 4 de 7 de 1932.
2ante de Delua
Secretario Auxiliar de Estado de Puerto Rico