Ley 143 del 1988

Resumen

Esta ley enmienda el Artículo 1 de la Ley Núm. 98 de 25 de junio de 1962. Su propósito es modificar los límites de las aportaciones patronales de los gobiernos municipales a los planes de servicios médico-quirúrgicos y de hospitalización para sus empleados que son miembros de agrupaciones bona fide de servidores públicos. La enmienda busca igualar estas aportaciones, estableciendo que no podrán ser menores a las de otros empleados municipales ni exceder las aportaciones del gobierno estatal o la totalidad de la prima a pagar por el empleado.

Contenido

(P. de la C. 178)

Para enmendar el Articulo 1 de la Ley Núm. 98 de 25 de junio de 1962 a los fines de modificar los límites que establece dicha Ley a la aportación patronal de los Gobiernos Municipales a los planes de servicios médico-quirúrgicos y de hospitalización de los empleados que fueren miembros de una agrupación bona fide de servidores públicos.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Ley Núm. 98 de 25 de junio de 1962 en su Artículo 1 autoriza a las asambleas municipales a incluir en sus presupuestos una partida para el pago del cincuenta (50) por ciento de las primas individuales correspondientes a los planes de servicios médicoquirúrgicos y de hospitalización a que esté acogido cualquier empleado municipal en su calidad de miembro de una agrupación bona fide de servidores públicos. El referido artículo establece otra limitación a los efectos de que las aportaciones de los gobiernos municipales no podrán exceder en ningún caso las aportaciones correspondientes a ser pagadas por el Gobierno Estatal y los Gobiernos Municipales en cuanto a cualquiera de sus empleados respectivos en virtud del contrato que se celebre a tenor con lo dispuesto en la ley que concede a los empleados públicos el derecho a recibir aportación gubernamental para el pago de planes de salud.

Esta medida propone corregir esta situación modificando los límites establecidos por ley a la aportación patronal que puedan conceder los Gobiernos Municipales a los empleados miembros de una agrupación bona fide de servidores públicos para el pago de planes de salud, para ponerlo en igualdad de condiciones con el resto de los demás empleados municipales y estatales.

Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

Sección 1.- Se enmienda el Artículo 1 de la Ley Núm. 98 de 25 de junio de 1962, para que lea como sigue: "Artículo 1.-Se autoriza a las asambleas municipales a incluir en sus presupuestos anuales una partida para el pago de las primas individuales correspondientes a los planes de servicios médico-quirúrgicos y de hospitalización a que estén acogidos cualesquiera de los empleados del municipio en cuestión, en

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su calidad de miembros de una agrupación bona fide de servidores públicos tal como las define el Articulo 1 de la Ley Núm. 139 de 30 de junio de 1961. Las aportaciones individuales de los gobiernos municipales por concepto de tales primas no podrán exceder en ningún caso las aportaciones individuales que hace el gobierno estatal a sus empleados ni la totalidad de la tarifa que corresponda pagar al empleado. Disponiéndose que la aportación municipal por concepto de tales primas no podrá ser menor a las primas que se aportan para los demás empleados municipales."

Sección 2.- Esta Ley empezará a regir inmediatamente después de su aprobación.

Presidente de la Cámara

Presidente del Senado

Departamento de Estado CERTIFICO: que es copia fiel $y$ exacto del original aprobado y firmado por el Gobernador del Estado Libro Asociado de Puerto Rico el dia 29. de jubr. de 1938

Lamue de Puelina Secretario Auxiliar de Estado de Puerto Rico

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May 1, 1990

Carlos R. García Jaunarena, Director of the Legal Division of the Office of Legislative Services of the Legislature of Puerto Rico, hereby certifies to the Secretary of State that he has duly compared the English and Spanish texts of Act No. 143 (H.B. 178) of the 4th Session of the 10th Legislature of the Commonwealth of Puerto Rico, entitled:

AN ACT to amend Section 1 of Act No. 98 of June 25, 1962, for the purposes of modifying the limits established by said Act to the employers' contribution of the Municipal Governments to the medico-surgical and hospital plans of employees who are members of a bona-fide group of public servants,

and finds the same are complete, true and correct versions of each other.

Carlos R. García Jaunarena

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(NO. 143) (Approved July 29, 1988)

AN ACT

To amend Section 1 of Act No. 98 of June 25, 1962, for the purposes of modifying the limits established by said Act to the employers' contribution of the Municipal Governments to the medico-surgical and hospital plans of employees who are members of a bona-fide group of public servants.

STATEMENT OF MOTIVES

Section 1 of Act No. 98 of June 25, 1962, authorizes the municipal assemblies to include in their budgets an amount for the payment of fifty (50) percent of the individual premiums corresponding to the medico-surgical and hospital plans to which any municipal employee belongs in his capacity as a member of a bona-fide group of public servants. The abovementioned Section establishes another limitation to the effect that the contributions of the municipal governments shall, in no case, exceed the corresponding contributions to be paid by the Commonwealth and the Municipal governments with regard to any of their respective employees by virtue of the contract entered into, pursuant to the provisions of the Act that grants public servants the right to receive government contributions for the payment of health plans.

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The purpose of this measure is to correct said situation by modifying the limits established by law, to the employers' contributions that the municipal governments can grant to those employees who are members of a bona-fide group of public servants for the payment of health plans, thus putting it on an equal footing with the rest of the municipal and Commonwealth employees.

BE IT ENACTED BY THE LEGISLATURE OF PUERTO RICO:

Section 1.- Section 1 of Act No. 98 of June 25, 1962, is hereby amended to read as follows:

"Section 1.- The municipal assemblies are hereby authorized to include in their annual budgets an amount for the payment of individual premiums corresponding to the medico-surgical and hospital plans to which any of the employees of the municipality concerned belong in their capacity as members of a bona-fide group of public servants, as defined by Section 1 of Act No. 139 of June 30, 1961. The individual contributions of the municipal governments for such premiums shall, in no case, exceed the individual contributions paid by the Commonwealth government to its employees, nor the total amount of the rate that the employee is required to pay. Provided, that the municipal contribution for such premiums shall not be less than the premiums paid for the rest of the municipal employees."

Section 2.- This Act shall take effect immediately after its approval.

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Enmiendas0 enmiendas relacionadas con esta ley

Esta ley no ha sido enmendada **

Esta ley no modifica otras leyes. **

** Aún estamos procesando enmiendas, puede que falte Información.