Ley 140 del 1988
Resumen
Esta ley crea la Corporación Para Transformación Tecnológica, una corporación pública cuyo propósito es impulsar el desarrollo económico de Puerto Rico mediante la promoción y aplicación de la ciencia y la tecnología en los sectores de manufactura, servicios y agroindustria. La corporación busca identificar y apoyar a inventores e inversionistas en nuevas tecnologías, mejorar la productividad de empresas existentes, y coordinar esfuerzos entre el gobierno y el sector privado para fomentar la innovación tecnológica. También establece su estructura, poderes, deberes y asignación de fondos.
Contenido
(P. del S. 1576)
LEY
Para crear la Corporación Para Transformación Tecnológica con el propósito de concentrar y optimizar los esfuerzos que llevan a cabo el Gobierno de Puerto Rico y el sector privado para incrementar la aplicación de la ciencia y la tecnología como impulso a la manufactura, a las empresas de servicio y a la agro-industria; establecer las funciones y poderes de la nueva Corporación disponer para su organización, operación y vigencia y para asignar fondos.
EXPOSICION DE MOTIVOS
La estrategia general de desarrollo económico de Puerto Rico considera el mantenimiento y continuo crecimiento de su establecimiento industrial como una de sus mayores prioridades. En la evolución industrial contemporánea ha crecido en importancia el conjunto de actividades en ciencias y tecnologias como el componente generador de mejores y nuevos productos, servicios y procesos de producción de bienes. La aplicación de la mejor tecnología disponible y las técnicas de administración profesional son elementos críticos para que una empresa pueda competir en mercados libres.
La optimización de la aplicación de ciencia y tecnología en la industria establecida en Puerto Rico se considera - por parte de los interesados o responsables de la misma- que incluyen a los propios industriales así como al Gobierno a través de la Administración de Fomento Económico y la Universidad de Puerto Rico- un paso crucial en el fortalecimiento de la capacidad industrial y por tanto, la capacidad económica de Puerto Rico. En resumen, se entiende que la aplicación de tecnología impacta directamente la productividad, el desarrollo económico y la calidad de la vida.
En reconocimiento de lo anterior, la política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en materia de ciencia y tecnología tiene como objetivo estimular la producción cientifica y tecnológica. Para lograr este objetivo, el Gobierno de Puerto Rico se ha propuesto propiciar la investigación, crear la infra-estructura necesaria, proveer los estimulos fiscales y de otro tipo, propiciar la transferencia de tecnologias, proveer estimulo para que el sistema de educación se adapte mejor a los requisitos de una sociedad tecnológica y, por último, fomentar entre los ciudadanos y en todos los sectores de nuestro quehacer económico, la toma de conciencia en cuanto a la importancia del quehacer científico y tecnológico.
En respuesta a esta realidad, el Consejo Adjunto de Ciencia y Tecnologia, trabajando en conjunto con el Consejo Asesor Económico del Gobernador, reafirmo la necesidad de poner al dia la
industria nativa en los métodos y adelantos tecnológicos importantes en el diseño de sus productos, procesos, servicios y en la gerencia de los aspectos técnicos y el mercadeo correspondiente. El hacer asequible los recursos existentes, mejorar la infraestructura y lograr los cambios en los sistemas e idiosincrasias en la comunidad que se relaciona con el sector empresarial, tiene que ser efectuado por una unión entre el sector público y el privado en una solidaridad de intereses entre los sectores del Gobierno, la academia, los empresarios independientes y la población industrial general.
Es evidente que la implantación de esta política pública requiere la creación de un organismo que sea responsable de complementar la labor que realizan otros organismos gubernamentales y correlacionar los múltiples esfuerzos y servicios que están ahora disponibles tanto en el sector gubernamental como en el sector privado.
La Corporación Para Transformación Tecnológica, que mediante esta ley se establece, se ha diseñado para crear de inmediato el ambiente apropiado para la innovación tecnológica y para que desarrolle un programa agresivo que identifique y ayude a los inventores e inversionistas en la formación de nuevas empresas y en la transferencia de nueva tecnología que mejoren la productividad, competividad y ganancia de las empresas manufactureras, de servicio y agro-industriales existentes, en aquellas etapas previas a que la nueva empresa cualifique para recibir todas las ayudas gubernamentales y privadas que estén disponibles.
El nuevo organismo será un recurso particularmente útil para ayudar a los individuos y a las firmas pequeñas y medianas en la formación de un concepto susceptible de ser desarrollado comercialmente o aplicado a los sectores antes mencionados y para enfrentarse y resolver las dificultades, obtener ayuda o asistencia gubernamental o de las fuentes privadas de financiamiento. A la vez, la nueva corporación se constituirá en un facilitador y colaborador de las agencias gubernamentales existentes y en agente de cambio de los programas que deban instaurarse en el futuro para desarrollar la capacidad cientifica y tecnológica como un elemento central de la estrategia de desarrollo económico.
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
Articulo 1.-Creación y Naturaleza
Se crea una corporación pública que se conocerá como Corporación Para Transformación Tecnológica cuya misión principal será crear de inmediato el ambiente apropiado para la innovación tecnológica respecto a procesos, productos y servicios e implantar un
programa agresivo que identifique y ayude a los inventores e inversionistas en nuevas tecnologias a formar un concepto que sea susceptible de ser desarrollado o aplicado para mejorar la productividad, competividad y ganancia de las empresas manufactureras, de servicio y agro-industriales existentes, durante las etapas previas a que la nueva empresa cualifique para recibir las ayudas gubernamentales y privadas disponibles.
La Corporación Para Transformación Tecnológica será además facilitador y colaborador de las agencias gubernamentales existentes, cuyos programas y objetivos estén en relación con los propósitos antes enumerados y podrá servir como agente de cambio de los programas que deban instaurarse para optimizar la capacidad cientifica y tecnológica como elemento central de desarrollo económico.
Artículo 2.- Propositos y Objetivos Los propositos y objetivos de la Corporación Para Transformación Tecnológica, a la que se hará referencia en esta ley como la Corporación, serán lograr lo siguiente: a. Identificar prontamente aquellos inventores y desarrolladores de nuevas tecnologias respecto a procesos, productos y servicios asi como aquellos inversionistas que requieran ayuda directa para la formación de un concepto que sea susceptible de ser desarrollado comercialmente o que pueda ser aplicado para mejorar la productividad, competividad y ganancia de las empresas manufactureras, de servicio y agro-industriales existentes, en todas aquellas etapas previas a que la nueva empresa cualifique para recibir las ayudas gubernamentales y privadas que estén disponibles. b. Asesorar a inventores, nuevos inversionistas y al sector manufacturero, de servicios y agro-industrial a entender, obtener y coordinar las fuerzas de los recursos básicos de una empresa tales como su tecnología, productos, agente, mercados, capital y política administrativa para poder lanzar la empresa con una oportunidad de éxito razonable y proveerles ayuda directa y especializada, ya fuere financiera o de cualquier otra índole, en todas aquellas etapas previas a que la nueva empresa cualifique para recibir las ayudas gubernamentales y privadas que estén disponibles. c. Ayudar a las empresas pequeñas y medianas existentes en Puerto Rico a mejorar su productividad, competividad y ganancia mediante la provisión de sistemas de información y la disponibilidad de profesionales de la industria y el asesoramiento técnico que sirvan como agentes de cambio de estas empresas.
d. Proveer tanto al sector gubernamental como al privado, servicios de evaluación del contenido tecnológico de proyectos y planes empresariales, su posible impacto en la productividad de operaciones propuestas y existentes y su viabilidad económica. e. Proveer al inventor, a los nuevos inversionistas y al sector manufacturero, de empresas de servicio y agro-industriales que interesen desarrollar nuevas tecnologias respecto a procesos, productos y servicios, información sobre fuentes de dinero apropiadas para el proyecto particular para lo cual mantendrá un inventario de inversionistas interesados en proyectos de esta naturaleza. f. Proveer apoyo directo y especializado, financiero o de cualquier otra naturaleza, a los institutos de estudios e investigaciones científico tecnológicas y a aquellos centros de transferencias de tecnologia que puedan ser desarrollados comercialmente o aplicados a empresas manufactureras, de servicio y agro-industriales existentes para mejorar su productividad, competividad y ganancia. g. Mantenerse informada respecto a los programas provistos por los diferentes organismos gubernamentales y entidades privadas cuyas funciones estén relacionadas con los objetivos de esta ley a fin de correlacionar los múltiples esfuerzos y servicios que están disponibles y ayudar a los inventores y desarrolladores de nuevas tecnologias respecto a procesos, productos y servicios y a aquellos inversionistas que interesen comercializar dichas tecnologias o transferirlas a las empresas manufactureras, de servicio y agro-industriales existentes. h. Coordinar reuniones de miembros de la comunidad manufacturera, de empresas de servicio y del sector agroindustrial en general que estén interesados en discutir nuevos proyectos de inversión en empresas nuevas o existentes en armonia con los propositos enunciados en esta ley. i. Atraer y allegar a su capital de operación inversiones y participación financiera por parte del sector privado y llevar a cabo acciones en áreas de operación que resulten lucrativas ya fuera por la propia Corporación, a través de empresas subsidiarias, por inversiones conjuntas con otras empresas gubernamentales o privadas y, en algunos casos, privatizando la función.
Articulo 3.-Poderes y Deberes
Para la consecución de los propositos y objetivos enumerados en esta ley, durante el término de su vigencia y hasta donde sus recursos lo permitan, la Corporación tendrá los siguientes poderes y deberes:
(a) adoptar, alterar y usar un sello corporativo del cual se tomará conocimiento judicial;
(b) demandar y ser demandada;
(c) hacer contratos y formalizar todos los instrumentos que fueren necesarios o convenientes en el ejercicio de cualquiera de sus poderes;
(d) decidir el carácter y necesidad de todos sus gastos y la forma en que los mismos habrán de incurrirse, autorizarse y pagarse;
(e) prestar servicios, ayuda técnica y el uso de su propiedad mueble o inmueble, mediante compensación o sin ella;
(f) determinar, fijar o alterar derechos, rentas y otros cargos por el uso de las facilidades, equipo o servicios prestados o suministrados por la Corporación; ya fuere a las corporaciones públicas, o las agencias gubernamentales o a empresas privadas;
(g) nombrar el personal que sea necesario, independientemente de que las funciones a realizarse sean de la naturaleza de un puesto, y fijar y pagar la compensación correspondiente. La Corporación constituirá un administrador individual según este término se define en la Ley Núm. 5 de 14 de octubre de 1975, según enmendada, conocida como Ley de Personal del Servicio Público de Puerto Rico;
(h) incoar acciones civiles o criminales cuando sea necesario y procedente;
(i) controlar de manera exclusiva sus propiedades y actividades y establecer su propio sistema de contabilidad para el adecuado control y registro de todas sus operaciones;
(j) adquirir por medios legales, para llevar a cabo los fines y propositos de esta ley, cualesquiera bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, o cualquier derecho o interés sobre ellos; retener, conservar, usar y operar los mismos; $y$ vender o arrendar dichos bienes;
(k) tomar dinero a préstamo y asumir obligaciones por plazos que no excedan del término de su existencia, previa aprobación de la Oficina de Presupuesto y Gerencia; (1) invertir fondos en empresas organizadas o pendientes de organizar cuando ello sea necesario para lograr los objetivos de esta ley;
(m) someter a la Oficina de Presupuesto y Gerencia una petición presupuestaria que especifique la cuantía de recursos necesarios, plan de trabajo, uso que se daria a los fondos, incluyendo otras fuentes de recursos;
(n) aceptar fondos, propiedades o ayuda económica de cualquier naturaleza, de cualquier persona natural o juridica o entidad de carácter privado o gubernamental que opere o funcione localmente, internacionalmente o en Estados Unidos y acordar el uso de tales fondos;
(o) crear o participar como inversionista en una o más subsidiarias o afiliadas que operen con o sin fines de lucro, conjuntamente con el sector público o privado, estimulando selectivamente a que éstas pasen a ser totalmente privadas;
(p) adoptar reglamentos para regir sus actividades y ejercer los poderes otorgados por esta ley; y
(q) realizar todos aquellos actos incidentales necesarios o convenientes para llevar a efecto los poderes que se le confieren por esta ley o por cualquier otra ley vigente en Puerto Rico. Artículo 4.- Junta de Directores, creación y organización Los asuntos y actividades de la Corporación se regirán de conformidad con la política interna que establezca su Junta de Directores para cumplir con los propósitos y deberes enunciados en dicha ley.
La Junta de Directores de la Corporación que se crea mediante este artículo estará integrada por tres miembros del sector público y cuatro miembros adicionales provenientes del sector privado quienes serán personas que posean experiencia y conocimiento en el sector manufacturero, de las empresas de servicio o del sector agroindustrial, en mercadeo o distribución, banca y finanzas, ciencia y tecnologia o de industrias nativas.
Los miembros de la Junta y sus sucesores serán nombrados por el Gobernador de Puerto Rico con el consejo y consentimiento del Senado, por un término de cinco (5) años cada uno. En caso de ocurrir una vacante, la misma será cubierta dentro de los sesenta (60) dias subsiguientes, por el remanente del periodo objeto de la vacante. El Presidente de la Junta de Directores será nombrado por el Gobernador.
Los miembros de la Junta que no fueren funcionarios o empleados públicos recibirán por sus servicios aquella dieta que la Junta determine por reglamento.
Todas las decisiones de la Junta se tomarán por mayoria del número total de miembros que la integren.
Articulo 5.-Junta de Directores, Funciones Sin que se entienda como una limitación, las funciones principales de la Junta, son:
(a) Establecer la politica general para cumplir con la misión de la Corporación y los objetivos de esta ley.
(b) Autorizar el plan de trabajo y el presupuesto anual de la Corporación.
(c) Autorizar inversiones, obligaciones y gastos operacionales que excedan de la cantidad de cien mil (100,000) dólares y la celebración de contratos que excedan de seis meses de duración.
(d) Escoger la firma de auditores y recibir sus informes anuales y especiales.
(e) Ayudar a desarrollar y mantener contactos con grupos de influencia en el sector público y privado y asociaciones, para difundir y comunicar la misión y operaciones de la Corporación, para conseguir y mantener apoyo financiero y operacional para el desarrollo de sus actividades.
(f) Ayudar a crear y mantener a la Corporación como una corporación independiente y ágil.
(g) Recomendar nuevos proyectos que requieran acción de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico.
(h) Autorizar la formación de nuevas entidades legales de las que la Corporación sea responsable y autorizar inversiones en otras entidades legales.
(i) Nombrar al Director Ejecutivo de la Corporación, establecer sus deberes y poderes en armonia con lo dispuesto en esta ley y fijar su compensación.
(j) Presentar al Comite de Inversiones que administra el Fondo de Investigaciones y Desarrollo que estableció la Ley de Incentivos Contributivos de 1987 las solicitudes de fondos para los cuales sean elegibles de acuerdo a lo dispuesto en esa ley.
(k) Ser responsable de mantener la necesaria coordinación con las agencias y dependencias gubernamentales cuyas funciones y programas guardan relación con los objetivos y propositos de la Corporación y promover los cambios administrativos que sean necesarios para evitar duplicidad de esfuerzos y lograr los fines que se persiguen.
Articulo 6.-Director Ejecutivo, Deberes El Director Ejecutivo de la Corporación será nombrado por la Junta de Directores y ejercerá su cargo a voluntad de esta última. Sin que ello se entienda como una limitación, serán funciones y deberes del Director Ejecutivo los siguientes: (1) Ser el principal oficial ejecutivo de la Corporación; (2) Ser responsable de la interacción de la Junta de Directores con los operativos de la Corporación; (3) Ser responsable de preparar y presentar a la Junta de Directores el plan de trabajo y presupuesto anual de la Corporación, así como otros proyectos especiales; (4) Ser responsable de establecer y mantener los niveles de funcionamiento y conducta en las operaciones de la Corporación, incluyendo la autoridad para reclutar y contratar a cualquiera de los funcionarios y empleados bajo su supervisión, sujeto a los límites que estarán bajo la jurisdicción de la Junta; (5) Ser responsable de autorizar y supervisar todo contrato que sea necesario para el funcionamiento de la Corporación, sujeto a los límites que estarán bajo la jurisdicción de la Junta.
Articulo 7.-Informes La Corporación, a través del Presidente de la Junta, deberá rendir al Gobernador de Puerto Rico y a la Asamblea Legislativa informes de progreso anuales durante todo el periodo de su existencia.
Sin que ello constituya una limitación, estos informes deberán indicar para el periodo alli cubierto, lo siguiente:
a) una relación detallada de todos los proyectos de invención y de nuevas tecnologias que se hayan desarrollado o que se hayan aplicado a las empresas manufactureras, de servicio o agro-industriales existentes con el auspicio, el asesoramiento o la ayuda de la Corporación;
b) la coordinación que se haya establecido con los servicios y programas gubernamentales y privados que hayan estado disponibles a fin de lograr los propósitos de esta ley. c) la forma en que se han utilizado los recursos fiscales de la Corporación, que provengan tanto de asignaciones de fondos públicos como de otras fuentes asi como el origen, la cantidad y el uso de aquellos recursos y bienes provenientes de otras fuentes;
d) los planes y perspectivas de acción para el siguiente semestre;
e) las recomendaciones de cambios legislativos y administrativos que deban adoptarse para asegurar la consecución de los objetivos y propósitos de la ley y de la Corporación.
En el informe que resulte más próximo a la fecha de expiración de la vigencia de esta ley, la Corporación deberá incluir una evaluación completa del resultado de sus gestiones y recomendar las gestiones procedentes para transferir ordenadamente sus propiedades y recursos, si entiende deseable y conveniente extender el periodo de vigencia de la ley y de la Corporación, conferirle vigencia indefinida o, de resultar autosuficiente o transformar el organismo en uno de carácter privado.
La Corporación someterá, conjuntamente con el informe anual, estados financieros debidamente auditados, copia de los cuales remitirá además al Banco Gubernamental de Fomento, al Departamento de Hacienda y a la Oficina de Presupuesto y Gerencia.
Articulo 8.-Asignación Se asigna a la Corporación Para Transformación Tecnológica, de fondos no comprometidos en el Tesoro Estatal, para su primer año de funcionamiento la suma de tres millones (3,000,000) de dólares para la organización y operaciones de dicha Corporación. Esta cantidad ingresará a un fondo especial. Durante el periodo de vigencia de esta ley, se consignarán en el Presupuesto General de Gastos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico las cantidades que sean necesarias para el funcionamiento de la Corporación en esos años sucesivos, las cuales también ingresarán a los fondos de la Corporación.
Las cantidades que ingresen a los fondos de la Corporación en virtud de este artículo y las cantidades que se consignen en el Presupuesto General de Gastos en años sucesivos no estarán sujetas a un año fiscal determinado.
También ingresarán al Fondo Especial creado en virtud de este artículo las cantidades que se asignen por legislación especial, las recaudaciones que se reciban por servicios prestados a las agencias, corporaciones públicas y entidades particulares, aportaciones del Fondo Especial de Investigación y Desarrollo, recaudaciones por concepto de derechos y regalias y cualesquiera donativos provenientes de personas naturales o jurídicas, públicas o privadas.
Articulo 9.-Salvedad
Las disposiciones de esta ley no menoscabarán ni afectan las obligaciones, poderes y facultades que ejercen otras agencias o programas gubernamentales en virtud de sus respectivas leyes orgánicas o por leyes especiales.
Artículo 10.- Vigencia Esta Ley comenzará a regir el 1ro. de julio de 1988 y estará en vigor hasta el 30 de junio de 1993.
Presidente del Senado
Presidente de la Cámara
CSAMHICD: que es copia fiel y exacta del original aprobado y firmado por el Gobernador del Estado Libro Asociado de Puerto Rico el dia 26... de jucthati...... de 1988.
Runde de laEe Secretaria Auxiliar de Estado de Puerto Rico