Ley 139 del 1988

Resumen

Esta ley enmienda la Ley Núm. 121 de 1977, conocida como la 'Ley de la Autoridad para el Financiamiento de Facilidades Industriales, Médicas, para la Educación Superior y de Control de Contaminación Ambiental de Puerto Rico'. El propósito principal de la enmienda es expandir el alcance de las facilidades elegibles para financiamiento por parte de la Autoridad, incluyendo ahora las instituciones de educación elemental, secundaria, vocacional y técnica, además de las de educación superior. Esto busca fomentar el desarrollo de infraestructuras educativas adecuadas en Puerto Rico.

Contenido

(P. del S. 1369) (Conferencia)

Para enmendar el titulo; los Artículos 1 y 2; enmendar los incisos

(a) ,

(d) ,

(p) y

(z) del Artículo 3; enmendar el primer párrafo del Artículo 4; el inciso

(a) del Artículo 8 y los incisos

(a) y

(c) del Artículo 16 de la Ley Núm. 121 de 27 de junio de 1977. según enmendada, conocida como "Ley de la Autoridad para el Financiamiento de Facilidades Industriales, Médicas, para la Educación Superior y de Control de Contaminación Ambiental de Puerto Rico", a los fines de incluir dentro de las disposiciones de dicha ley las facilidades dedicadas a la educación elemental y secundaria incluyendo las escuelas vocacionales y técnicas, además de las instituciones de educación superior.

EXPOSICION DE MOTIVOS

En virtud de la Ley Núm. 102 de 12 de julio de 1985, se enmendaron el título y los Artículos 1 y 2; los incisos

(a) ,

(d) ,

(p) y se adicionó el inciso

(z) al Artículo 3; se enmendó el primer párrafo del Artículo 4; el inciso

(a) del Artículo 8 y los incisos

(a) y

(c) del Artículo 16 de la Ley Núm. 121 de 27 de junio de 1977, según enmendada, conocida entonces como "Ley de la Autoridad para el Financiamiento de Facilidades Industriales, Médicas y de Control de Contaminación Ambiental de Puerto Rico" ("la Autoridad"). El propósito de las enmiendas era incluir dentro de las disposiciones de dicha ley las facilidades dedicadas a la educación superior.

Se ha concluido que para el desarrollo integral de la educación en Puerto Rico es necesario incluir dentro de las facilidades elegibles para financiamiento por parte de la Autoridad a las instituciones educativas de nivel elemental y secundario. De esta forma se permitiría desarrollar unas facilidades físicas adecuadas a unos costos razonables para los estudiantes de educación primaria, lo cual redundaria a largo plazo en grandes beneficios para Puerto Rico.

En vista de lo anterior, se hace necesario enmendar el título; los Artículos 1 y 2; los incisos

(a) ,

(d) ,

(p) y

(z) del Artículo 3; el primer párrafo del Artículo 4; el inciso

(a) del Artículo 8 y los incisos

(a) y

(c) del Artículo 16 de la citada Ley Núm. 121 del 27 de junio de 1977, según enmendada, para incluir dentro de las disposiciones de la ley a las instituciones educativas de nivel elemental y secundario incluyendo las escuelas vocacionales y técnicas.

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Enmiendas0 enmiendas relacionadas con esta ley

Esta ley no ha sido enmendada **

Esta ley no modifica otras leyes. **

** Aún estamos procesando enmiendas, puede que falte Información.