Ley 136 del 1988

Resumen

Esta ley enmienda el Artículo 5 de la Ley Núm. 254 de 1974, facultando al Superintendente de la Policía a adoptar procedimientos modernos para la fijación y cancelación de los derechos correspondientes a la expedición de Certificados de Antecedentes Penales. El objetivo es agilizar el proceso, eliminando la aplicación de la Ley de 1908 sobre sellos de rentas internas, debido al alto volumen de solicitudes.

Contenido

(P. de la C. 1501)

LEY

Para enmendar el Articulo 5 de la Ley Núm. 254 de 27 de julio de 1974, para facultar al Superintendente de la Policía, a adoptar el procedimiento para fijar y cancelar los derechos correspondientes en la solicitud del Certificado de Antecedentes Penales.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Ley Núm. 254 de 27 de julio de 1974, conocida por Ley Para la Expedición de Certificados de Antecedentes Penales, confirió poderes específicos a la Policía de Puerto Rico para que expida Certificados de Antecedentes Penales y faculta al Superintendente a emplear el personal, adquirir el equipo y materiales y preparar los impresos que sean necesarios a los fines de darle cumplimiento a dicha Ley, promulgando un reglamento a esos fines.

El Articulo 5 de la precitada Ley dispuso que cualquier persona podría solicitar un Certificado de Antecedentes Penales de otra persona, siempre que pague los derechos correspondientes. Como consecuencia es necesario aplicar lo dispuesto en la Ley de 12 de marzo de 1908, la cual dispone los derechos a recaudarse cuando la ley no lo fije, y donde se señala que los derechos recaudados se satisfarán fijando en el documento los correspondientes sellos de rentas internas, los cuales serán cancelados escribiendo con tinta la fecha y las iniciales del funcionario que librare el documento.

La implantación de dicha legislación está acarreando serios problemas a la División de Identificación Criminal de la Policía de Puerto Rico, pues el volumen de solicitudes de Certificados de Antecedentes Penales ha adquirido proporciones alarmantes, ya que se solicitan y expiden alrededor de treinta mil ( 30,000 ) mensuales, y el adherir al documento los sellos de rentas internas y cancelarles, tal y como dispone la Ley, hace muy dificil y lenta la labor de expedición y envio de los mismos al solicitante.

El procedimiento dispuesto por la Ley del 1908 resulta obsoleto en el Puerto Rico de hoy ya que obstaculiza la mecanización de los procedimientos administrativos e impide que el Gobierno preste a la ciudadanía un servicio de excelencia. Por ello es importante el que se adopten procedimientos que estén a tono con la alta tecnología, razón por la cual debe facultarse a la Policía a adoptar métodos y procedimientos modernos, a fin de que se expidan los Certificados de Antecedentes Penales sin dilación alguna.

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Decretase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

Sección 1.- Se enmienda el Artículo 5 de la Ley Núm. 254 de 27 de julio de 1974, para que lea como sigue: "Artículo 5.- Cualquier persona podrá solicitar un Certificado de Antecentes Penales de determinada persona, siempre que pague los correspondientes derechos que se fijan por ley. Se faculta al Superintendente de la Policía a adoptar el procedimiento para fijar y cancelar los sellos de rentas internas correspondientes, asi como cualquier otro asunto relacionado que permita agilizar los procedimientos de expedición de Certificados de Antecedentes Penales. La Ley de 12 de marzo de 1908 no será de aplicación a los procedimientos dispuestos en esta Ley."

Sección 2.- Vigencia. Esta Ley comenzará a regir a los sesenta (60) días de su aprobación.

Presidente de la Cámara

Departamento de Estado

CERTIFICO: que es copia fiel y exacta del original aprobado y firmado por el Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico ol dia 22 de jorlano de 1933

Laude de Reluna

Secretaria Auxiliar de Estado do Puerto Rico

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Enmiendas0 enmiendas relacionadas con esta ley

Esta ley no ha sido enmendada **

Esta ley no modifica otras leyes. **

** Aún estamos procesando enmiendas, puede que falte Información.