Ley 135 del 1988
Resumen
Esta ley establece la Corporación para el Desarrollo Tecnológico de Recursos Tropicales de Puerto Rico (TROPICO), una corporación pública creada para fomentar el crecimiento económico y el desarrollo científico y tecnológico. Su misión es identificar oportunidades tecnológicas, impulsar nuevos productos y procesos basados en los recursos tropicales de Puerto Rico (como biotecnología agrícola, recursos marinos, medicina tropical y energía renovable), y coordinar la transferencia tecnológica. La ley define su estructura, funciones, poderes, la creación de fondos especiales para el desarrollo y demostración comercial de tecnologías, y su interacción con agencias gubernamentales y el sector privado, siempre bajo la política de conservación de recursos naturales.
Contenido
(P. de la C. 1479)
LEY
Para establecer la Corporación para el Desarrollo Tecnológico de Recursos Tropicales de Puerto Rico (TROPICO) y su Consejo Técnico Consultivo, establecer sus poderes, facultades y funciones, establecer fondos especiales, asignar la cantidad de $2,000,000 para su funcionamiento inicial y disponer lo relativo al financiamiento futuro de sus operaciones.
EXPOSICION DE MOTIVOS
A tono con la política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de fomentar el crecimiento económico y mejorar la calidad de vida de la sociedad puertorriqueña, se constituyó el Consejo Asesor Económico del Gobernador y el Consejo Adjunto de Ciencia y Tecnologia. Como principio rector de estos organismos está el reconocimiento de que el desarrollo científico y tecnológico desempeña un rol determinante en la posición competitiva y el desarrollo económico de Puerto Rico. Basado en ese reconocimiento, el Consejo Adjunto de Ciencia y Tecnología recomendó el establecimiento de la Corporación para el Desarrollo Tecnológico de Recursos Tropicales de Puerto Rico (TROPICO).
La base de la creación de esta entidad corporativa radica primordialmente en que Puerto Rico es una isla tropical con desarrollos tecnológicos no comparables con ninguna otra región tropical y, ciertamente, superiores a otras islas del mundo. Por medio de una combinación de los adelantos tecnológicos, así como sus recursos tropicales únicos, Puerto Rico puede diversificar su economía y mejorar su posición competitiva a nivel internacional. Nuestro sol, clima, terreno, vegetación, océanos ofrecen oportunidades ilimitadas para crear nuevas riquezas y empleos en campos tan diversos como la biotécnica en la agricultura, en recursos marinos, medicina tropical, energía, agroindustria y otros. Otros países tropicales con recursos similares a los nuestros están aprovechando estas oportunidades y construyendo nuevas y dinámicas industrias en los mencionados campos.
En la actualidad ningún organismo en Puerto Rico tiene la responsabilidad continua de identificar y buscar usos diversificados y oportunidades comerciales para la amplia gama de nuestros recursos tropicales. No existe un organismo con la responsabilidad primaria de actuar como intermediario entre el Estado Libre Asociado y agentes comerciales tecnológicos a nivel mundial y de
coordinar la transferencia tecnológica, investigación y actividades de desarrollo de nuestros recursos tropicales.
Hacia la consecución de esas necesidades se crea la Corporación para el Desarrollo Tecnológico de Recursos Tropicales de Puerto Rico (TROPICO). Como misión fundamental TROPICO deberá investigar oportunidades tecnológicas, impulsar el desarrollo de nuevos productos, procesos y empresas basados en la aplicación a nuestros recursos tropicales de tecnología y procedimientos de avanzada. Deberá, además, actuar como un organismo de planificación y desarrollo estratégico, transmitiendo información y hallazgos a las agencias gubernamentales encargadas del fomento y desarrollo de los recursos relacionados a este interés así como al sector privado.
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
Artículo 1.- Definición de términos A los fines de esta ley, los siguientes términos tendrán el significado que se expresa a continuación:
(a) Puerto Rico - el Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
(b) TROPICO o la Corporación - La Corporación para el Desarrollo Tecnológico de los Recursos Tropicales de Puerto Rico.
(c) Junta - la Junta de Directores de la Corporación.
(d) Consejo Consultivo - el Consejo Técnico Consultivo, que comprende científicos, ingenieros, agrónomos o empresarios reconocidos en el área de desarrollo y comercialización de tecnología tropical.
(e) Director - El Director Ejecutivo de la Corporación.
(f) Fondo para el Desarrollo Tecnológico - Fondo que administrará la Corporación para financiar proyectos de investigación sobre tecnologias.
(g) Fondo para la Demostración Comercial - fondo que operará la Corporación, el cual proveerá el capital o inversión original para proyectos de demostración comercial con viabilidad económica y de mercado.
(h) Red de Información - el sistema intercomunicado o de comunicación recíproca que utilizará la Corporación para proveer y recibir información pertinente de los representantes de las agencias gubernamentales, de las entidades que designe la Junta y de los inversionistas de proyectos experimentales.
Artículo 2.- Creación de la Corporación Se crea la corporación pública que se conocerá como Corporación para el Desarrollo Tecnológico de los Recursos Tropicales de Puerto Rico (TROPICO), cuyo objetivo principal será promover el desarrollo de nuevas tecnologías en recursos tropicales, de forma que Puerto Rico se beneficie de las ventajas naturales en el desarrollo competitivo de agricultura, ganadería, pesca, agroindustria, recursos acuáticos y marinos forestales y terrestres, fuentes renovables de energía, medicina tropical y otros, con sujeción a la política pública de conservación de nuestros recursos naturales.
Artículo 3.- Funciones La Corporación para el Desarrollo Tecnológico de los Recursos Tropicales de Puerto Rico, a la cual se hará referencia en lo adelante como la Corporación, tendrá las siguientes funciones:
(a) Contribuir en forma dinámica al desarrollo del potencial de los recursos tropicales de Puerto Rico, utilizando medios tecnológicos y procedimientos de avanzada;
(b) Procurar la asociación de sectores del Gobierno del Estado Libre Asociado, del Gobierno Federal y del extranjero, de los Gobiernos Municipales, de la Universidad de Puerto Rico y otras universidades, y de la empresa privada para la planificación y el desarrollo tecnológico que permita el uso óptimo de los recursos tropicales;
(c) Identificar nuevas oportunidades tecnológicas, que respondan a las necesidades económicas y a las demandas en el mercado y que resulten en el mejoramiento de productos o procedimientos existentes o en nuevos productos o procedimientos basados en los recursos tropicales;
(d) Promover arreglos y convenios para el establecimiento de co-inversiones entre el sector gubernamental y el sector privado para la formación de nuevas empresas locales de alto rendimiento y significativo valor social;
(e) Establecer una red de colaboración entre países del Caribe, de América Latina y entidades internacionales científicas, tecnológicas y comerciales en apoyo de sus objetivos;
(f) Establecer y operar fondos para el desarrollo, comercialización y demostración de oportunidades tecnológicas en el área de recursos tropicales con alto potencial;
(g) Coordinar con el sector privado y con otras agencias gubernamentales aquellas actividades de transferencia de tecnología externas así como aquellos programas de extensión y adiestramiento para nuevos productos y procesos para determinadas tecnologias;
(h) Impulsar proyectos de investigación aplicada para nuevos productos y procesos;
(i) Mantenerse informada respecto a los programas provistos por los diferentes organismos gubernamentales y entidades privadas cuyas funciones estén relacionadas con los objetivos de esta ley a fin de correlacionar los múltiples esfuerzos y servicios que están disponibles para evitar duplicidad de esfuerzos.
Artículo 4.- Poderes y Deberes Para la consecución de los propósitos y objetivos de esta ley, durante el término de su vigencia y hasta donde sus recursos lo permitan, la Corporación tendrá los siguientes poderes y deberes:
(a) adoptar, alterar y usar un sello corporativo del cual se tomará conocimiento judicial;
(b) demandar y ser demandada;
(c) hacer contratos y formalizar todos los instrumentos que fueren necesarios o convenientes en el ejercicio de cualquiera de sus poderes;
(d) decidir el carácter y necesidad de todos sus gastos y la forma en que los mismos habrán de incurrirse, autorizarse y pagarse;
(e) prestar servicios, ayuda técnica y el uso de su propiedad mueble o inmueble, mediante compensación o sin ella;
(f) determinar, fijar o alterar derechos, rentas y otros cargos por el uso de las facilidades, equipo o servicios prestados o suministrados por la Corporación, ya fuere a las corporaciones públicas, a agencias gubernamentales y a las empresas privadas;
(g) nombrar y emplear personal y contratar trabajadores, oficiales, agentes, empleados y servicios profesionaleso técnicos y fijar y pagar la compensación correspondiente, sin sujeción a la Ley Núm. 5 de 14 de octubre de 1975, según enmendada, conocida como Ley de Personal del Servicio Público de Puerto Rico;
(h) incoar acciones civiles o criminales cuando sea necesario y procedente;
(i) controlar de manera exclusiva sus propiedades y actividades y establecer su propio sistema de contabilidad para el adecuado control y registro de todas sus operaciones;
(j) adquirir por medios legales y para llevar a cabo los fines y propósitos de esta ley, cualesquiera bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, o cualquier derecho o interés sobre ellos; retener, conservar, usar y operar los mismos; y vender o arrendar dichos bienes;
(k) tomar dinero a préstamo y asumir obligaciones por plazos que no excedan del término de sus existencia, previa aprobación de la Oficina de Presupuesto y Gerencia; (1) invertir fondos en empresas organizadas o pendientes de organizar cuando ello sea necesario para lograr los objetivos de esta ley;
(m) someter a la Oficina de Presupuesto y Gerencia una petición presupuestaria que especifique la cuantía de recursos necesarios, plan de trabajo, uso que se daría a los fondos, incluyendo otras fuentes de recursos;
(n) aceptar fondos, propiedades o ayuda económica de cualquier naturaleza, de cualquier persona natural o jurídica o entidad de carácter privado o gubernamental que opere o funcione localmente, internacionalmente o en Estados Unidos y acordar el uso de tales fondos;
(o) crear o participar como inversionista en una o más subsidiarias o afiliadas que operen con o sin fines de lucro, conjuntamente con el sector público o privado, estimulando selectivamente a que éstas pasen a ser totalmente privadas;
(p) adoptar reglamentos para regir sus actividades y ejercer los poderes otorgados por esta ley;
(q) realizar todos aquellos actos incidentales necesarios o convenientes para llevar a efecto los poderes que se le confieren por esta ley o por cualquier otra ley vigente en Puerto Rico.
Artículo 5.- Junta de Directores, creación y organización Los asuntos y actividades de la Corporación se regirán de conformidad con la política interna que establezca su Junta de Directores para cumplir con los propósitos y deberes enunciados en esta ley.
La Junta de Directores de la Corporación que se crea mediante este artículo estará integrada por el Presidente de la Universidad de Puerto Rico, por el Secretario de Agricultura, por el Secretario
de Recursos Naturales y cuatro miembros adicionales provenientes del sector privado quienes serán personas que posean experiencia y conocimiento en los sectores agro-industrial, manufacturero, financiero y de servicios.
Los miembros del sector privado serán nombrados por el Gobernador de Puerto Rico con el consejo y consentimiento del Senado por un término de cinco (5) años cada uno. En caso de ocurrir una vacante, la misma será cubierta dentro de los sesenta (60) días subsiguientes, por el remanente del período objeto de la vacante. El Presidente de la Junta de Directores será electo por los miembros de la Junta.
El Gobernador podrá remover o sustituir a miembros de la Junta por cualquiera de las siguientes razones:
a) ausencia reiterada a las reuniones de la Junta;
b) negligencia en el desempeño de sus funciones; y c) incapacidad para el desempeño de sus funciones; y d) convicción por delito grave o conducta inmoral.
La Junta deberá reunirse, por lo menos, cuatro veces al año. Los miembros de la Junta que no fueren funcionarios o empleados públicos recibirán por sus servicios aquella dieta que la Junta determine por reglamento.
Todas las decisiones de la Junta se tomarán por mayoría del número total de miembros que la integren.
Artículo 6.- Junta de Directores, Funciones Sin que se entienda como una limitación, las funciones principales de la Junta, son:
(a) Establecer la política general para cumplir con la misión de la Corporación y los objetivos de esta ley;
(b) Autorizar el plan de trabajo y el presupuesto anual de la Corporación;
(c) Autorizar inversiones, obligaciones y gastos operacionales que excedan de la cantidad de cien mil (100,000) dólares y la celebración de contratos que excedan de seis meses de duración;
(d) Escoger la firma de auditores y recibir informes anuales y especiales;
(e) Ayudar a desarrollar y mantener contactos con grupos de influencia en el sector público y privado y asociaciones, para difundir y comunicar la misión y operaciones de la Corporación,
y para conseguir y mantener apoyo financiero y operacional para el desarrollo de sus actividades;
(f) Ayudar a crear y mantener a la Corporación como una corporación independiente y ágil;
(g) Autorizar nuevos proyectos que requieran acción de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico;
(h) Autorizar la formación de nuevas entidades legales de las que la Corporación sea responsable; y autorizar inversiones en otras entidades legales;
(i) Nombrar al Director Ejecutivo de la Corporación, establecer sus deberes y poderes en armonía con lo dispuesto en esta ley y fijar su compensación;
(j) Aprobar o rechazar las recomendaciones del Consejo Técnico Consultivo, así como aquellas decisiones que tome el Director Ejecutivo o que recomiende el Consejo Técnico Consultivo respecto al uso de los recursos del Fondo para la Demostración Comercial y del Fondo para el Desarrollo Tecnológico;
(k) Presentar al Comité de Inversiones que administra el Fondo de Investigaciones y Desarrollo que estableció la Ley de Incentivos Contributivos de 1987 las solicitudes de fondos para los cuales sean elegibles de acuerdo a lo dispuesto en esa ley; (1) Ser responsable de mantener la necesaria coordinación con las agencias y dependencias gubernamentales cuyas funciones y programas guardan relación con los objetivos y propósitos de la Corporación y promover los cambios administrativos que sean necesarios para evitar duplicidad de esfuerzos y lograr los fines que se persiguen;
(m) Establecer, mediante reglamento al efecto, los criterios que deben satisfacer los proyectos de demostración que serán auspiciados, el procedimiento para solicitar y obtener las ayudas o incentivos que se proveen mediante los programas que desarrolle y administre la Corporación así como del Fondo para la Demostración Comercial y del Fondo para el Desarrollo Tecnológico creados en virtud de esta ley y las condiciones y limitaciones que se impondrán para asegurar el uso más adecuado de estas ayudas a tenor con los propósitos aquí enunciados.
Artículo 7.- Director Ejecutivo, Deberes El Director Ejecutivo de la Corporación será nombrado por la Junta de Directores y ejercerá su cargo a voluntad de esta última. La persona seleccionada para este cargo deberá tener experiencia
administrativa, conocimientos de nuevas tecnologias y su aplicación en el desarrollo de recursos naturales y, preferiblemente, estudios especializados en algunas de las disciplinas a que se refieren sus funciones.
Sin que ello se entienda como una limitación, serán funciones y deberes del Director Ejecutivo los siguientes: (1) Ser el principal oficial ejecutivo de la Corporación; (2) Ser responsable de la interacción de la Junta de Directores con los operativos de la Corporación y la Red de Información; (3) Ser responsable de preparar y presentar a la Junta de Directores el plan de trabajo y presupuesto anual de la Corporación, así como otros proyectos especiales; (4) Ser responsable de establecer los niveles de funcionamiento de las operaciones de la Corporación, incluyendo la autoridad para reclutar y contratar a cualquiera de los funcionarios y empleados bajo su supervisión, sujeto a los límites que estarán bajo la jurisdicción de la Junta; (5) Ser responsable de autorizar y supervisar todo contrato que sea necesario para el funcionamiento de la Corporación, sujeto a los límites que estarán bajo la jurisdicción de la Junta; (6) Llevar a cabo estudios de necesidades y oportunidades en el mercado para determinar áreas tecnológicas claves para los propósitos de la Corporación; (7) Identificar las tecnologías importantes para Puerto Rico y las instituciones líderes, tanto públicas como privadas que las desarrollarán; (8) Compilar listados de compañías de alto rendimiento que puedan servir de posibles inversionistas en proyectos de demostración; (9) Organizar los procedimientos de requerimientos de propuestas y seleccionar los inversionistas en tecnología apropiados para cada área; (10) Coordinar las negociaciones de los proyectos, el financiamiento, su inicio e implantación; (11) Organizar y operar el Fondo para la Demostración Comercial para nuevos proyectos de tecnología tropical con alto potencial de mercado; (12) Organizar y operar el Fondo para el Desarrollo Tecnológico para proveer proyectos de investigación aplicaday
demostración en el área de recursos tropicales con alto potencial comercial; (13) Organizar un sistema de transferencia técnica para difundir las oportunidades y tecnologías desarrolladas internacionalmente; (14) Desarrollar lazos de colaboración entre unidades locales y regionales de producción, agencias públicas e instituciones privadas.
Artículo 8.- Consejo Técnico Consultivo La Junta de Directores nombrará un Consejo Técnico Consultivo compuesto de científicos, agrónomos, ingenieros o empresarios reconocidos en el área de desarrollo y comercialización de tecnología tropical. Este Consejo Técnico Consultivo evaluará, a iniciativa propia o a solicitud del Director Ejecutivo o de la Junta de Directores, las oportunidades de desarrollo técnico y comercial de tecnología tropical y proveerá recomendaciones a la Corporación para estos propósitos. Los miembros que integren el Consejo prestarán sus servicios ad honorem. Este Consejo deberá rendir, por lo menos, cuatro (4) informes al año. La Junta de Directores dispondrá mediante reglamento todo lo relativo a la constitución y funcionamiento del Consejo Técnico Consultivoy podrá autorizar el pago de dietas y gastos de viaje por cada día en que se realicen funciones oficiales a aquellos miembros del Consejo que no sean funcionarios o empleados públicos.
Artículo 9.- Estructura Administrativa y Desarrollo de Proyectos
La Corporación tendrá una estructura administrativa que permita la aplicación de tecnología y proyectos de extensión en las siguientes áreas de especialidad, tales como, pero sin limitarse a:
(a) Biotecnología de plantas;
(b) Transferencia de tecnología de embriones de ganado;
(c) Acuacultura y maricultura;
(d) Procesamiento agroindustrial;
(e) Productos naturales;
(f) Energía solar y renovable
Artículo 10.- Red de Información Se establecerá una Red de Información para proveer informes, por iniciativa de la Corporación o cuando le sean solicitados, a representantes de la Administración de Fomento Económico, el Banco de Desarrollo para Puerto Rico, el Banco Gubernamental de Fomento, el Departamento de Agricultura, el Departamento de
Recursos Naturales, CODREMAR, la Estación Experimental Agrícola, el Servicio de Extensión Agrícola, el Consejo Asesor Económico del Gobernador y su Consejo Adjunto de Ciencia y Tecnologia, el Departamento de Comercio y otras agencias relacionadas a ser designadas por la Junta de Directores.
La Red de Información tendrá el propósito de:
(a) Informar a las agencias gubernamentales a las cuales se refiere el párrafo anterior y a los inversionistas sobre adelantos técnicos de impacto económico en proyectos experimentales activos;
(b) Resumir los resultados de la tecnologia mundial, tanto en relación con potencial de inversiones y oportunidades, como posibles peligros de inversión;
(c) Desarrollar métodos de planificación en trabajo de proyectos a base de los resultados de proyectos de demostración y ayudar a coordinar inversiones y actividades de seguimiento.
Los representantes de las agencias gubernamentales mencionadas en el párrafo primero de este artículo integrarán la Red de Información y se reunirán por lo menos cuatro (4) veces al año para entender y deliberar sobre los asuntos de su competencia.
Artículo 11.- Fondo para la Demostración Comercial La Corporación establecerá y operará un Fondo para la Demostración Comercial de nuevas tecnologías tropicales en Puerto Rico. Las tecnologias para proyectos de demostración serán seleccionadas, entre otros criterios, según el potencial de mercado para las mismas, tanto en el mercado local como en el mercado de exportación, y por la viabilidad económica del proyecto. Este Fondo proveerá hasta un máximo de doscientos cincuenta mil dólares $($ 250,000)$ de capital por proyecto para comenzar. Los proyectos de demostración serán operados por el sector privado. La Corporación se reservará la opción de exigir una regalía o derecho para esta contribución. Este Fondo de Demostración deberá ser coordinado con financiamiento adicional del sector público y privado.
Artículo 12.- Fondo para el Desarrollo Tecnológico La Corporación establecerá y operará un Fondo para el Desarrollo Tecnológico. También establecerá las áreas y oportunidades de tecnologias tropicales con mayores oportunidades comerciales para ser financiadas a través de este Fondo. Aportará hasta un máximo de cien mil dólares $($ 100,000)$ por proyecto a investigadores y empresarios de las universidades y del sector privado. Este
Fondo estimulará proyectos de investigación aplicada y desarrollo precomercial en que colaboren las universidades, los empresarios locales e investigadores y empresas de renombre internacional.
Articulo 13.-Informes La Corporación, a través del Presidente de la Junta, deberá rendir al Gobernador de Puerto Rico y a la Asamblea Legislativa, informes de progreso cada seis (6) meses durante todo el periodo de su existencia.
Sin que ello constituya una limitación, estos informes deberán indicar, para el periodo alli cubierto, lo siguiente:
a) una relación detallada de todos los proyectos de nuevas tecnologias en recursos tropicales que se hayan desarrollado o que se hayan aplicado a la agricultura, ganaderia, pesca, agroindustria, recursos marinos, medicina tropical u otros. b) la coordinación que se haya establecido con los servicios y programas gubernamentales y privados que hayan estado disponibles a fin de lograr los propósitos de esta ley. c) la forma en que se han utilizado los recursos fiscales de la Corporación que provengan de asignaciones de fondos públicos así como el origen, la cantidad y el uso de aquellos recursos y bienes provenientes de otras fuentes. d) los planes y perspectivas de acción para el siguiente semestre. e) las recomendaciones de cambios legislativos y administrativos relacionados con este organismo, que deban adoptarse para asegurar la consecución de los objetivos y propósitos de la ley y de la Corporación.
En el informe que resulte más próximo a la fecha de expiración de la vigencia de esta ley, la Corporación deberá incluir una evaluación completa del resultado de sus gestiones y recomendar las gestiones procedentes para transferir ordenadamente sus propiedades y recursos, si entiende deseable y conveniente extender el periodo de vigencia de la ley y de la Corporación, conferirle vigencia indefinida o, de resultar autosuficiente o transformar el organismo en uno de carácter privado.
La Corporación someterá, conjuntamente con el informe anual, estados financieros debidamente auditados, copia de los cuales remitirá además al Banco Gubernamental de Fomento, al Departamento de Hacienda y a la Oficina de Presupuesto y Gerencia.
Artículo 14.- Asignación Se asigna a la Corporación para el Desarrollo Tecnológico de Recursos Tropicales de Puerto Rico (TROPICO) para el año 1988, de fondos no comprometidos en el Tesoro Estatal, la suma de dos millones (2,000,000) de dólares para la organización y operaciones de dicha Corporación. Durante el periodo de vigencia de esta ley, se consignarán en el Presupuesto General de Gastos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico las cantidades que sean necesarias para el funcionamiento de la Corporación en esos años sucesivos.
Las cantidades que se consignen en el Presupuesto General de Gastos en virtud de este artículo no estarán sujetas a un año fiscal determinado.
La Corporación será financiada, además, por las recaudaciones que se reciban por servicios prestados a las agencias, corporaciones públicas y entidades particulares, recaudaciones por concepto de derechos y regalías y cualesquiera donativos provenientes de personas naturales o jurídicas, públicas o privadas.
Artículo 15.- Salvedad Las disposiciones de esta ley no menoscabarán ni afectarán las obligaciones, poderes y facultades que ejercen otras agencias o programas gubernamentales en virtud de sus respectivas leyes orgánicas o por leyes especiales.
Artículo 16.- Vigencia Esta Ley comenzará a regir el 1ro. de julio de 1988 y estará en vigor hasta el 30 de junio de 1993.
Presidente de la Cámara
Departamento de Estado
CERTIFICO: que es copia fiel y exocta dol oripinal aprobado y firmado por el Gobernador del Estado Libro Asocindo do Puerto Rico el dia 22 de jurhss... de 1988 :