Ley 128 del 1988

Resumen

Esta ley enmienda el Artículo 7 de la Ley Núm. 20 de 1985, que creó la Comisión Especial Permanente para el Estudio de los Sistemas de Retiro del Gobierno. La modificación establece las dietas y gastos de viaje para los miembros de dicha Comisión, incluyendo a los representantes legislativos, de asociaciones de pensionados y empleados, y del interés público, fijando un reembolso de cincuenta (50) dólares diarios para algunos miembros y disponiendo que los gastos se sufragarán con cargo a una Cuenta Especial.

Contenido

(P. del S. 1450)

Para enmendar el Artículo 7 de la Ley Núm. 20 del 31 de mayo de 1985, conocida como Ley de la Comisión Especial Permanente para el Estudio de los Sistemas de Retiro del Gobierno.

Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

Sección 1.- Se enmienda el Artículo 7 de la Ley Núm. 20 del 31 de mayo de 1985, para que se lea: "Artículo 7.-Dietas y Gastos de Viaje A los miembros de la Comisión que representen la Asamblea Legislativa se les reembolsarán los gastos de dietas y viajes, conforme se dispone en ley para cuando asisten a reuniones de comisiones legislativas, por cada dia que asistan a reuniones de la Comisión o cuando cumplan en grupo o individualmente asuntos oficiales de la Comisión. El Presidente de la Comisión expedirá la certificación correspondiente en cada caso. A tales efectos, se faculta al Presidente de cada Cámara para autorizar el pago de dichos reembolsos.

Los miembros de la Comisión de los Sistemas de Retiro, el de la Asociación de Pensionados y el de la Asociación de Empleados del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y los dos miembros en representación del interés público tendrán derecho al reembolso de gastos de dietas y viajes ascendentes a cincuenta (50) dólares por los gastos incurridos cada día de reunión a que asistan o en que desempeñen gestiones oficiales. Los gastos por tal concepto se sufragarán con cargo a la Cuenta Especial que por esta ley se crea." Sección 2.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

Depurtamento de Estado

CERTIFICO: que es copia fiel y ......exacta dat 'dobilisat dgfobado y fir. Presidente del Senado mado por el Gobernador del Estado Libro Asociado de Puerto Rico el día 22. de jubr. 2. de 1973.

Secretaria Auxilier de Estado de Puerto Rico

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Enmiendas0 enmiendas relacionadas con esta ley

Esta ley no ha sido enmendada **

Esta ley no modifica otras leyes. **

** Aún estamos procesando enmiendas, puede que falte Información.