Ley 116 del 1988

Resumen

Esta ley enmienda la Ley Núm. 42 de 1980 y la Ley Núm. 77 de 1980 para transferir la Compañía de Variedades Artísticas de Puerto Rico de la Corporación de las Artes Escénico-Musicales a la Corporación del Conservatorio de Música de Puerto Rico. El propósito es mejorar la labor educativa y la capacitación artística de la Compañía, integrándola en una institución educativa acreditada para fomentar la excelencia académica y enriquecer el currículo del Conservatorio. La ley también establece las disposiciones para la transferencia de personal, equipo y obligaciones.

Contenido

LEY Núm.

(P. del S. 980)Aprobada en 20 de 20 de 1988

LEY

Para enmendar el Artículo 8 de la Ley Núm. 42 de 12 de mayo de 1980, según enmendada, conocida como "Corporación de las Artes Escénico-Musicales de Puerto Rico" y el Artículo 7 de la Ley Núm. 77 de 30 de mayo de 1980, según enmendada, conocida como "Corporación del Conservatorio de Música de Puerto Rico", a los fines de transferir la Companla de Variedades Artísticas de Puerto Rico a la Corporación del Conservatorio de Música de Puerto Rico.

EXPOSICION DE MOTIVOS

El Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico siempre ha demostrado un marcado interés en estimular el talento artistico de los puertorriqueños. Por ello cred por ley la Compania de Variedades Artísticas de Puerto Rico, con el propósito expreso de preparar a nuestros artistas del género popular para competir favorablemente con los artistas extranjeros en cuanto a la calidad de sus espectáculos. Sin embargo, aquel concepto ha sufrido modificaciones y lo que era un taller de capacitación para profesionales, ha evolucionado hasta convertirse en una escuela para moldear artistas populares noveles y dotarlos de las destrezas básicas para dar sus primeros pasos en el mundo del espectáculo.

Actualmente la Compania de Variedades Artísticas está adscrita a la Corporación de las Artes Escénico-Musicales, una subsidiaria de la Corporación de las Artes Musicales. Sin embargo, un estudio reciente de las operaciones de la Compania ha revelado que su actual ubicación no es apropiada, pues esa corporación, dedicada y orientada hacia la producción de festivales y actividades musicales afines, carece de los mecanismos y experiencia necesarios para administrar una entidad esencialmente educativa.

Toda vez que la Corporación de las Artes Musicales tiene bajo su jurisdicción la Corporación del Conservatorio de Música de Puerto Rico, que es una institución educativa, debidamente acreditada y poseedora de los organismos y estructuras docentes necesarios, resulta por demás conveniente colocar bajo el ala de esta institución la actual Compania de Variedades Artísticas. De esta manera su labor educativa puede florecer y dar frutos dentro de los

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mejores criterios de excelencia académica y artístico-musical, de suerte que los egresados de la Compañia estén mejor preparados en las disciplincs musicales, a la vez que reciben instrucción en los aspectos esenciales del espectáculo, como son la actuación, la dicción, el baile y otros elementos similares.

Por otro lado, el currículo del Conservatorio de Música de Puerto Rico se verá enriquecido con el funcionamiento integrado de un programa que permita a los estudiantes del propio Conservatorio recibir algunas destrezas orientadas hacia la música popular.

Tomando en cuenta todo lo arriba expuesto, la Asamblea Legislativa dispone, mediante esta ley, la transferencia de la Compañia de Variedades Artísticas de su actual ubicación bajo la Corporación de las Artes Escénico-Musicales a la Corporación del Conservatorio de Música de Puerto Rico.

Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

Artículo 1.- Se enmienda el Artículo 8 de la Ley Núm. 42 de 12 de mayo de 1980, según enmendada, para que se lea como sigue: "Artículo 8-Transferencia de Programas Se ordena y se transfieren el personal, los programas, equipo y las obligaciones que actualmente se encuentran en las agencias gubernamentales que se establecen a continuación, sujeto a las leyes o estatutos corporativos que las crean.

(a) el Festival Casals, Inc. creado mediante la Resolución Núm. 740 de la Compañia de Fomento Industrial.

(b) la Corporación que creará el Festival Interamericano, al cual se integrarán los actuales programas del Festival Interamericano de Artes Musicales y del Festival de Orquestas Sinfónicas Juveniles de América.

En coordinación con la Corporación de las Artes Escénico-Musicales, la Corporación de las Artes Musicales tomará las medidas conducentes a lograr la más efectiva operación de los programas y festivales antes mencionados, así como la amplia participación de solistas, instrumentistas, cantantes, directores de orquestas y de coros puertorriqueños en dichas actividades incluyendo la creación y proliferación de programas y actividades análogas que propicien la consecución de los propósitos de esta ley.

Toda transferencia de personal, propiedad, presupuesto, programas y obligaciones se hará de acuerdo a los

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reglamentos aplicables y no se menoscabarán los derechos adquiridos bajo las leyes o reglamentos de personal o bajo algún convenio colectivo vigente, de ningún empleado público, así como tampoco los derechos, privilegios, obligaciones y status respecto a cualquier sistema o sistemas existentes de pensión, retiro o fondo de ahorro y préstamo al cual estuvieren afiliados al aprobarse esta ley.

Se ordena y se instruye a las agencias, corporaciones públicas o subsidiarias de agencias gubernamentales, a efectuar los traspasos de personal, equipo, fondos, activos y obligaciones aquí indicados a la Corporación, siguiendo los trámites, leyes y reglamentos aplicables." Artículo 2.- Se enmienda el Artículo 7 de la Ley Núm. 77 de 30 de mayo de 1980, según enmendada, para que se lea como sigue: "Artículo 7.-Transferencia de programas Se ordena y se transfieren los programas, equipo, personal y las obligaciones que actualmente se encuentran en las agencias gubernamentales que se establecen a continuación, sujetos a las leyes o estatutos corporativos que crean estos programas.

(a) El Conservatorio de Música de Puerto Rico, creado por la Ley Núm. 35 de 12 de junio de 1959, según enmendada, adscrito al Festival Casals, Inc. y a la Compañia de Fomento Industrial de Puerto Rico.

(b) Programa de Cuerdas para Niños adscrito al Festival Casals, Inc.

(c) Compañia de Variedades Artísticas de Puerto Rico, creada por la Ley Núm. 16 de 9 de julio de 1973, adscrita a la Corporación de las Artes Escénico-Musicales de Puerto Rico.

Toda transferencia de propiedad, presupuesto, programas, personal y obligaciones se hará de acuerdo a los reglamentos aplicables y no se menoscabarán los derechos adquiridos bajo las leyes de reglamento de personal de ningún empleado público, así como también los derechos, privilegios, obligaciones y status respecto a cualquier sistema o sistemas existentes de pensión, retiro, o fondo de ahorro y préstamo al cual estuvieren afiliados al aprobarse esta ley.

Se ordena y se instruye a las agencias, corporaciones públicas o subsidiarias de agencias gubernamentales, a efectuar los traspasos de personal, equipo, fondos, activos y

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obligaciones aqui indicados a la Corporación, siguiendo los trámites, leyes y reglamentos aplicables."

Artículo 3.- Esta Ley empezará a regir a los noventa (90) días después de su aprobación.

Presidente del Senado

Presidente de la Cámara

Departamento de Estado

CERTIFICO: que es copia fiel y exacta del original aprobado y firmado por el Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico el dia 29. de jorlest.... de 1929....

Lambe de Cairn Secretaria Auxiliar de Estado de Puerto Rico

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Enmiendas0 enmiendas relacionadas con esta ley

Esta ley no ha sido enmendada **

Esta ley no modifica otras leyes. **

** Aún estamos procesando enmiendas, puede que falte Información.