Ley 111 del 1988

Resumen

Esta ley crea el "Fondo de Becas para Hijos de Miembros del Cuerpo de la Policía" para otorgar asistencia económica a los hijos de agentes de la Policía de Puerto Rico fallecidos en el cumplimiento de su deber. El fondo, administrado por el Superintendente de la Policía, financia estudios universitarios y establece requisitos de elegibilidad académica y de conducta para los beneficiarios, así como mecanismos de financiación y rendición de informes.

Contenido

(P. de la C. 1410)

L E Y

Para crear el "Fondo de Becas para Hijos de Miembros del Cuerpo de la Policía" para beneficio de aquéllos cuyos padres resultaren muertos en el cumplimiento de su deber; y para asignar fondos.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Los miembros del Cuerpo de la Policía de Puerto Rico son funcionarios públicos, que día a día exponen sus vidas para proteger la vida o la propiedad de sus conciudadanos. Algunos de ellos, pierden sus vidas en el cumplimiento de su deber, dejando tras si unos hijos que a veces no han finalizado sus estudios. El lograr una buena educación es necesario para competir efectivamente en el mercado de empleos, ya sea en el campo industrial, tecnológico, cientifico y otros.

Es necesario brindarles la seguridad a estos funcionarios públicos de que en caso que perdieran la vida en el cumplimiento de su deber, sus hijos contarán con unos ingresos que les garantizarán obtener una educación.

Mediante esta medida se establece un Fondo de Becas en el Departamento de Hacienda para los hijos de los miembros del Cuerpo de la Policía que resultaren muertos en el cumplimiento de su deber. Esta beca se utilizará para ayudar a estos estudiantes a finalizar sus estudios, por lo menos a nivel de bachillerato, siempre y cuando se cumplan, además, con ciertos requisitos tales como el índice académico y que hayan aprobado los exámenes de admisión a una institución de educación superior reconocida por el Consejo de Educación Superior o por el Departamento de Instrucción Pública, según sea el caso.

Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

Artículo 1.- Fondo Especial de Becas.- Se crea en los libros del Departamento de Hacienda, como un fondo especial, no sujeto a año fiscal determinado, distinto y separado de todo otro dinero o fondos del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, el "Fondo de Becas para Hijos de Miembros del Cuerpo de la Policía", en adelante denominado "Fondo".

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Este Fondo se administrará de acuerdo con las normas y reglamentos que la Policia de Puerto Rico adopte, en armonia con las disposiciones vigentes para la administración de fondos similares.

El Fondo será utilizado por la Policia de Puerto Rico exclusivamente para conceder becas de estudio a los hijos de los miembros de la Policia que resultaren muertos en el cumplimiento de su deber. El Fondo se nutrirá de: (1) las asignaciones dispuestas en esta Ley y las que en el futuro destine la Asamblea Legislativa al Fondo aquí creado. (2) Cualesquiera otros dineros que se donaren, traspasaren o cediesen por cualquier persona o entidad privada o gubernamental federal, estatal o municipal; los que deberán ser utilizados de acuerdo a las condiciones de la donación y de ley, aplicables a cada caso.

Estas partidas serán depositadas en el Fondo, sin que al final del año fiscal el sobrante no gastado de las asignaciones legislativas tengan que revertir al Fondo General, a tenor con lo dispuesto en la Ley Núm. 230 de 23 de julio de 1974, según enmendada. Artículo 2.- Reglamentación que regirá las becas.- El Superintendente de la Policia administrará el Fondo y establecerá mediante reglamentación al efecto, todo lo concerniente en cuanto a la forma, manera y condiciones en que dicho Fondo será utilizado y canalizado.

Articulo 3.-Requisitos Minimos.- En adición a los que mediante reglamentación fijare el Superintendente de la Policia, serán requisitos mínimos que habrán de cumplir los estudiantes para poder cualificar para los beneficios de esta asignación, los siguientes: (1) Aprobar los exámenes de admisión a una institución de educación superior, reconocida por el Consejo de Educación Superior o por el Departamento de Instrucción Pública, según sea el caso. (2) Mantener un promedio académico no menor de "C" o su equivalente. (3) Cursar un programa de estudios, que lo acredite como estudiante regular. (4) No extenderse más allá del tiempo programado por la institución para obtener el grado en cuestión.

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(5) Observar buena conducta y mantener interés en sus estudios. (6) Será obligación de todo becario enviar semestralmente al Superintendente de la Policía constancia oficial de las calificaciones obtenidas en sus estudios, así como una certificación de la institución académica de que es un estudiante regular.

Articulo 4.-Retiro de los Beneficios.- Las siguientes causas justificarán la cancelación de ayuda económica dentro del reglamento que establezca el Superintendente de la Policía de Puerto Rico: (1) Cuando el promedio académico generál del estudiante en la institución de educación superior sea menor de "C" o su equivalente. (2) Cuando el estudiante fuere sometido a un correctivo por conducta indisciplinada. (3) Asistencia irregular a clases o incumplimiento de las normas, reglamentos y demás requisitos de la institución docente.

Artículo 5.- Número e Importe de las Becas.- El Superintendente de la Policía seleccionará, entre los que cualifiquen, el número de estudiantes que permitan los recursos que tenga el Fondo anualmente para estos fines; Disponiéndose que el importe de cada beca no excederá de mil (1,000) dólares, salvo el caso de becas destinadas a estudios cuyo costo anual exceda de mil (1,000) dólares; en que se podrá aumentar hasta dos mil (2,000) dólares anuales.

Articulo 6.-Asignación.- Se asigna al Fondo de Becas para Hijos de Miembros del Cuerpo de la Policía, de fondos no comprometidos en el Tesoro Estatal, la cantidad de quince mil (15,000) dolares para llevar a cabo los propositos de esta ley durante el año fiscal 1988-1989. En años fiscales subsiguientes los fondos necesarios, se consignarán en el Presupuesto General de Gastos de la Policía de Puerto Rico, tomando en consideración la experiencia y resultado del año anterior.

Articulo 7.-Informe.- El Superintendente de la Policía velará porque las asignaciones y dinero con que se nutrirá el Fondo sean utilizados para los propositos enunciados en esta Ley y rendirá anualmente a la

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Asamblea Legislativa y al Gobernador de Puerto Rico un informe que incluya el estado de ingreso y gastos del Fondo y una relación de las becas concedidas en cumplimiento de esta ley.

Artículo 8.- Vigencia.- Esta Ley empezará a regir inmediatamente después de su aprobación y será de aplicación a los hijos de todos los policias caidos en el cumplimiento de su deber.

La asignación consignada entrará en vigor el 1ro. de julio de 1988.

Presidente de la Cámara

Presidente del Senado

Departamento de Estado CERTIFICO: que es copia fiel y exacta del original aprobado y firmado por el Gobornador del Estado Libro Asorindo de Puerto Rico el die 16 de julio de 1988.

Lamela da Ralini Secretaria Aunifar de Estado de Puerto Rico

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Enmiendas3 enmiendas relacionadas con esta ley

Esta ley ha sido modificada por 1 ley **

Esta ley no modifica otras leyes. **

** Aún estamos procesando enmiendas, puede que falte Información.