Ley 108 del 1988
Resumen
Esta ley enmienda la Regla 57.1 de las Reglas de Procedimiento Civil de Puerto Rico, la cual rige los Injunctions Preliminares. La enmienda especifica los requisitos de notificación previa a la parte adversa para la expedición de un auto de injunction preliminar, detallando el modo de entrega y la prueba de diligenciamiento de dicha notificación, haciendo referencia a las Reglas 4.4, 4.8 y 4.9.
Contenido
(P. del S. 1180)
10-1 Asamblea Legislativa Núm. 108
44. Sesión Ordinaria
(Aprobada en/6 de jorlir de 1938.)
LEY
Para enmendar la Regla 57.1 de las de Procedimiento Civil según enmendada.
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
Artículo 1.- Se enmienda la Regla 57.1 de las de Procedimiento Civil, según enmendada, para que lea como sigue:
"REGLA 57.-INJUNCTIONS
Regla 57.1.-Preliminar
(a) Notificación. No se expedirá ningún auto de injunction preliminar sin notificación previa a la parte adversa.
La notificación se hará del mismo modo a lo dispuesto en la Regla 4.4 entregándole a la parte adversa copia de la orden conjuntamente con copia de la petición de injunction. Dicha entrega tendrá el mismo efecto que la entrega y el diligenciamiento del emplazamiento bajo la Regla 4.4.
La prueba del diligenciamiento de la notificación se hará de la misma manera permitida para el diligenciamiento y enmienda al emplazamiento bajo las Reglas 4.8 y 4.9 .
(b) Consolidación en la vista con el juicio en sus méritos..."
Artículo 2.- Esta ley empezará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Departamento de Estado
CERTIFICO: que es copia fiel y Presidente del 58 maitinal aprobado y firmado por el Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico el dis 16. de jorlir.... de 1938
Rume de Reme
Secretario Auxiliar de Estado de Puerto Rico