Ley Derogada
Esta ley ha sido derogada por la Ley 109 del 2010.
“Se deroga la totalidad de la Ley Núm. 93 de 3 de julio de 1987, la cual creó el Centro de Estudios Especializados en Gerencia de Gobierno, adscrito a la Oficina del Presidente de la Universidad de Puerto Rico, debido a que la entidad se considera inoperante.”
Ley 93 del 1987
Resumen
Crea el Centro de Estudios Especializados en Gerencia de Gobierno, adscrito a la Universidad de Puerto Rico. Su objetivo es ofrecer programas de adiestramiento continuo, cursos especializados y estudios para el personal ejecutivo del Gobierno de Puerto Rico, incluyendo funcionarios municipales y de corporaciones públicas. Busca mejorar la eficiencia y las capacidades gerenciales de los servidores públicos en áreas como presupuesto, finanzas y personal, y establece una Junta de Directores y un Fondo Especial para su operación.
Contenido
(P. del S. 1274)
L E Y
Para crear el Centro de Estudios Especializados en Gerencia de Gobierno, establecer sus funciones y operaciones y asignar la cantidad de quinientos mil ( 500,000 ) dolares procedentes de la Oficina Central de Administración de Personal y crear un Fondo Especial.
EXPOSICION DE MOTIVOS
El Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en su Rama Ejecutiva, representó por muchos años un modelo de desarrollo de gobierno para muchos paises del mundo, en particular, latinoamericanos. La calidad del servidor público puertorriqueño representó el modelo al cual debian aspirar los paises en desarrollo. Ello se debió en gran medida a una eficiente coordinación entre los recursos educativos del pais y, de otra parte, a las necesidades de personal ejecutivo gubernamental. Ejemplo de esta coordinación fue la creación, en el 1943, de la Escuela de Administración Pública de la Universidad de Puerto Rico.
Los desarrollos recientes en el campo ejecutivo y la necesidad de desarrollar programas variados de gerencia gubernamental, programas con flexibilidad para atender las diversas necesidades del complejo servicio público moderno, requieren que se generen estructuras adicionales que permitan aprovechar el caudal de talento universitario, no sólo en el sector público, sino también en el sector privado. Este caudal de conocimiento para el servicio público está, no solamente en los centros de educación superior sino, además, en la propia esfera gubernamental y en la de la industria privada.
Con el propósito de crear un programa de alta gerencia gubernamental que responda a la complejidad de los problemas a que se enfrentan el gobierno de Puerto Rico y que responda con la rapidez y la flexibilidad necesaria para suplir las necesidades del gobierno, se crea el Centro de Estudios Especializados en Gerencia de Gobierno.
La Asamblea Legislativa, en reconocimiento al servicio valioso que la Universidad de Puerto Rico ha prestado al desarrollo del personal de servicio público puertorriqueño, adscribe este Centro a la Oficina del Presidente de la Universidad de Puerto Rico para que se coordinen los esfuerzos por conducto de la institución pública
universitaria. Sus funciones y operaciones se regirán por las disposiciones de esta medida.
La Asamblea Legislativa entiende, además, que en los años recientes la división clásica de empresas públicas y privadas se ha visto reducida y que se hace necesario añadir a los recursos de la Universidad del Estado las buenas experiencias de la educación universitaria privada, así como del sector privado de la economía. Constituye propósito primordial de esta legislación el establecer un programa continuo de educación para el personal gerencial gubernamental, de forma que éste sea un personal altamente adiestrado, altamente capacitado, con las destrezas de análisis, juicio crítico, flexibilidad, rapidez de acción, con entendimiento de nuestros valores fundamentales y con un alto sentido de voluntad de servicio al pueblo puertorriqueño.
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
Artículo 1.- Creación y naturaleza Por la presente se crea el Centro de Estudios Especializados en Gerencia de Gobierno, como una entidad sin fines de lucro, adscrita a la Oficina del Presidente de la Universidad de Puerto Rico, cuyas funciones y operaciones se regirán por esta ley.
Artículo 2.- Funciones El Centro de Estudios Especializados en Gerencia de Gobierno tendrá las siguientes funciones:
(a) Llevar a cabo estudios e investigaciones para obtener información sobre las necesidades de adiestramiento del personal ejecutivo del Gobierno de Puerto Rico;
(b) Ofrecer un programa de adiestramiento básico y continuo para funcionarios ejecutivos del Gobierno de Puerto Rico, incluyendo los municipales y los de las corporaciones públicas;
(c) Establecer cursos especializados para funcionarios públicos en funciones gerenciales, en áreas tales como presupuesto, finanzas, gerencia, personal, sistema de información y relaciones con la comunidad, entre otros;
(d) Proveer oportunidades de mejoramiento y desarrollo gerencial para empleados públicos que les capaciten para asumir mayores responsabilidades;
(e) Identificar servidores públicos talentosos y con un alto potencial de desarrollo para proveerles oportunidad de proseguir estudios avanzados en administración pública, tanto en Puerto Rico, como en universidades fuera de Puerto Rico;
(f) Desarrollar proyectos colaborativos con otras entidades públicas y privadas para la capacitación y adiestramiento del personal en el servicio público;
(g) Desarrollar proyectos creativos e innovadores para su implantación en los organismos gubernamentales, con miras a proveer mayor eficiencia y agilidad en sus operaciones;
(h) Diseñar proyectos pilotos, programas de prácticas intergubernamentales, internados, intercambio de recursos, en agencias gubernamentales y medir su efectividad;
(i) Ofrecer servicios y asesoramiento técnico y gerencial que apoyen el desarrollo de iniciativas de funcionarios ejecutivos del Gobierno;
(j) Desarrollar un sistema de evaluación de los programas de adiestramiento, servicios y proyectos del Centro. Artículo 3.- Junta de Directores; nombramiento; términos Los asuntos y actividades del Centro se regirán por una Junta de Directores, compuesta por los siguientes miembros: el Presidente de la Universidad de Puerto Rico, quien será su Presidente; el Director de la Escuela Graduada de Administración Pública de la Universidad de Puerto Rico; un Presidente de las universidades privadas acreditadas por el Consejo de Educación Superior; dos representantes del sector privado que se hayan distinguido por su colaboración en los asuntos del Gobierno, en los negocios, actividades cívicas educativas en Puerto Rico; un representante de la rama ejecutiva, que represente el área de política pública en gerencia gubernamental y el Director de la Oficina Central de Administración de Personal.
El Presidente de la universidad privada acreditada por el Consejo de Educación Superior será designado por la Asociación de Presidentes de las Universidades Privadas y el término de su nombramiento será de dos (2) años.
El representante de la rama ejecutiva será designado por el Gobernador de Puerto Rico por el término de tres (3) años.
Los dos representantes del sector privado serán designados por el Gobernador de Puerto Rico por términos de cuatró (4) años.
Artículo 5.- Dietas Los miembros de la Junta que no fueren funcionarios o empleados públicos percibirán una dieta de cuarenta (40.00) dólares por cada día de sesión a que asistan.
La Junta se reunirá por lo menos una vez al mes y constituirá quórum la mayoria de los miembros presentes.
Artículo 6.- Facultades de la Junta de Directores La Junta tendrá los siguientes deberes y facultades:
(a) Establecer la política general que dará marco de referencia al programa de servicios, actividades y a las funciones que se adjudican al Centro;
(b) Dirigir los asuntos referentes al establecimiento del Centro;
(c) Aprobar los planes de trabajo que le someta el Director Ejecutivo para poner en ejecución las funciones del Centro;
(d) Aprobar los reglamentos, reglas y resoluciones para la operación y funcionamiento del Centro;
(e) Designar comités asesores, grupos de trabajo, juntas o funcionarios para llevar a cabo las funciones de esta ley;
(f) Establecer convenios con entidades públicas o privadas que tengan funciones afines a las del Centro o con quienes se pueda desarrollar proyectos colaborativos dirigidos a atender las necesidades de servicio del Centro;
(g) Asegurar que los programas del Centro se caractericen por la continuidad de las operaciones, la mejor calidad y prestigio de los servicios, independiente de líneas partidistas;
(h) Cualesquiera otras funciones compatibles con los propositos de esta ley.
Artículo 7.- Deberes del Director Ejecutivo El Director Ejecutivo será una persona con experiencia en el servicio público, de reconocida capacidad y solvencia moral y experiencia en la docencia. Será nombrado por el Presidente de la Junta de Directores, previa consulta con dicha Junta. El Director Ejecutivo tendrá todas las facultades y poderes que la Junta le delegue mediante reglamento, además de la de cobrar los costos incurridos a las agencias a las que le preste servicios. Será responsable de la administración de todos los programas y servicios del Centro y deberá:
(a) Preparar, con el asesoramiento de la Junta y de cualesquiera otro personal, las propuestas, servicios y los programas de adiestramiento y los cursos especializados a que se refiere el Articulo 2 de esta Ley los cuales deberán incluir entre otros aspectos, lo siguiente: contenido del currículo, recomendaciones sobre la facultad, metodologia, materiales.
(b) Someter para la aprobación final de la Junta de los planes de trabajo que se formulen en virtud del inciso anterior.
(c) Identificar personas en el servicio público, en universidades locales y del exterior, para atraer como recursos al Centro.
(d) Mantener las operaciones del Centro dentro del más alto nivel de excelencia.
(e) Examinar las experiencias de otras jurisdicciones en el adiestramiento de personal gubernamental e intercambiar actividades y proyectos con Centros similares al creado por esta ley.
(g) Preparar y administrar el presupuesto para las operaciones del Centro.
(h) Dirigir el proceso de evaluación de los programas, proyectos y servicios del Centro.
(i) Gestionar la obtención de donativos y fondos externos para el desarrollo de los planes de trabajo y del funcionamiento del Centro.
Artículo 8.- Contratación de personal El Director Ejecutivo nombrará un Subdirector, y podrá contratar los servicios de cualesquiera persona, incluyendo los servicios de funcionarios o empleados públicos, en arreglos especiales de horario de trabajo, sin sujeción al Artículo 177 del Código Político.
Tanto el Director Ejecutivo como el Subdirector del Centro, desempeñarán además de las funciones administrativas, funciones como profesores a tarea completa.
Artículo 9.- Fondo Especial; asignaciones; donaciones Se crea en los libros del Secretario de Hacienda un Fondo Especial para la organización y operación del Centro de Estudios Especializados en Gerencia de Gobierno. Las asignaciones que se le efectúen a dicho Centro, se harán en forma directa, independiente del presupuesto de la Universidad de Puerto Rico.
Se asigna y se transfiere al Centro la cantidad de quinientos mil (500,000) dólares, los cuales están presupuestados al Programa de Excelencia Gubernamental que administra la Oficina Central de Administración de Personal. Para los años subsiguientes los fondos necesarios para el funcionamiento del Centro serán consignados en la Resolución Conjunta del Presupuesto General de Gastos del Gobierno o mediante legislación especial.
Ingresarán al Fondo Especial las asignaciones anuales que se consignen, las recaudaciones que se reciban por servicios prestados a las agencias y cualesquiera donativos provenientes de personas naturales o jurídicas, públicas o privadas. Se autoriza al Secretario de Hacienda a transferirle directamente al centro los fondos que ingresen al Fondo Especial tomando como base las solicitudes de fondos que le someta el Director Ejecutivo.
Artículo 10.- Vigencia Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Presidente del Senado
Presidente de la Cámara
Departamento de Estado CERTIFICO: que os copia fiel y exacto del original aprobado y fir- mado por el Gobernador del Estado Libro Asociado de Puerto Rico el dia 3. de ..febr de 19 27.
Lamelle de Carbena Secretaria Auxiliar de Estado de Puerto Rico