Ley 92 del 1987

Resumen

Esta ley enmienda la Ley Núm. 61 de 1916, conocida como Ley de Ventas Condicionales, para establecer que la entrega voluntaria de un bien por parte del deudor al acreedor tendrá los mismos efectos legales que una reposesión. Su objetivo es evitar que los vendedores ejerzan una doble acción (reposesión y cobro de dinero por el déficit) en perjuicio del consumidor, obligándolos a optar por una de las dos vías.

Contenido

(P. de la C. 1188)

LEY

Para enmendar el inciso

(a) del Artículo 6, derogar el Artículo 8 y renumerar los Artículos 9, 10, 11, 12 y 13 como los Artículos 8, 9, 10, 11 y 12, respectivamente, de la Ley Núm. 61 del 13 de abril de 1916, según enmendada, conocida como Ley de Ventas Condicionales con el propósito de disponer que la entrega voluntaria de un bien tendrá los mismos efectos legales de la reposesión y para derogar expresamente disposiciones que confligen con la intención de la ley en vigor.

EXPOSICION DE MOTIVOS

A tenor con las enmiendas formuladas por la Ley Núm. 2 del 18 de febrero de 1972 al Artículo 6 de la Ley de Ventas Condicionales, se exige del vendedor condicional, en caso de incumplimiento por el deudor, elegir entre la acción en cobro de dinero o la reposesión del bien. Algunos vendedores, sin embargo, convencen al deudor de entregar voluntariamente el artículo bajo la promesa de que no le dañarán su crédito. El comprador realiza la entrega, el bien es vendido y si al realizar la venta del artículo existe algún balance el vendedor procede contra el deudor en cobro de dinero. Esta conducta es una forma de interpretación de la ley ajena al propósito del Artículo 6 antes citado. Mediante el artificio expuesto el acreedor disfruta de la reposesión extrajudicial del artículo y de la acción en cobro de dinero. Se hace necesario, pues, enmendar la Ley de Ventas Condicionales a los fines de que la entrega voluntaria de un bien, con el consentimiento del vendedor, tenga el mismo efecto de una reposesión para fines de esta ley.

Esta dualidad de acciones existe debido principalmente a que al aprobarse la Ley Núm. 2, ante, la cual adicionó los incisos

(a) y

(b) al Artículo 6 de la Ley Núm. 61, ante, no se derogó el Artículo 8 de esta Ley, que establece que si el producto de la venta recuperada fuere menor que la cantidad adeudada al vendedor condicional y los gastos de almacenaje y venta, dicho vendedor, su sucesor o cesionario, tendrá una acción contra el comprador condicional por el montante de dicho déficit. Este estado legal ha dado lugar a las situaciones aquí expresadas, burlándose de esa forma el espíritu de la ley.

Esta medida va dirigida a corregir y aclarar cualquier inconsistencia de la legislación vigente para beneficio de todo el público consumidor.

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Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

Sección 1.- Se enmienda el Inciso

(a) del Artículo 6 de la Ley Núm. 61 del 13 de abril de 1916, según enmendada, para que lea como sigue: "Artículo 6. -

(a) El acreedor podrá optar entre la reposesión del artículo objeto del contrato de compraventa condicional y la acción en corte en cobro de dinero. De optar por la reposesión, se entenderá que el acreedor ha renunciado a llevar una acción en cobro de dinero contra el deudor en el contrato de compraventa condicional. Para los fines de esta ley la entrega voluntaria del artículo, con el consentimiento del acreedor, tendrá el mismo efecto de una reposesión. Todo pacto en contrario se considerará nulo.

(b) Sección 2.- Se deroga el Artículo 8 de la Ley Núm. 61 del 13 de abril de 1916, según enmendada.

Sección 3.- Se reenumeran los Artículos 9, 10, 11, 12 y 13 de la Ley Núm. 61 del 13 de abril de 1916, según enmendada, como sus Artículos 8, 9, 10, 11 y 12 respectivamente.

Sección 4.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

Presidente de la Cámara Departamento de Fistado

Presidente del Senado

CERTIFICO: que es copia fiel $y$ exacta del original oprohodo y fir- mado por el Gobernodor del Estado Libro Asociado de Puerto Cion el dia .. 2. de .firlos. de 19 87.

2 Secretaria Auxiliar de Estado de Puerto Rico

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Enmiendas0 enmiendas relacionadas con esta ley

Esta ley no ha sido enmendada **

Esta ley no modifica otras leyes. **

** Aún estamos procesando enmiendas, puede que falte Información.