Ley 87 del 1987

Resumen

Esta ley adiciona el Artículo 164-A al Código Penal de Puerto Rico, tipificando como delito la incitación o colaboración de un menor de dieciocho (18) años en la comisión o tentativa de un delito. Además, modifica la Regla 180 de las Reglas de Procedimiento Criminal para establecer que las sentencias por este delito no podrán cumplirse concurrentemente, y fija las penalidades correspondientes.

Contenido

(P. de la C. 974)

L E Y

Para adicionar un Artículo 164-A a la Ley 115 de 22 de julio de 1974, conocida como Código Penal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, según enmendada, a los fines de tipificar como delito el que una persona incite o convenza a un menor de dieciocho (18) años de edad para que le ayude o colabore en la comisión o tentativa de un delito y para adicionar un inciso

(f) a la Regla 180 de las de Procedimiento Criminal 1963, a los fines de disponer que el término de una sentencia en virtud del Artículo 164-A no se podrá cumplir concurrentemente, y para establecer penalidades.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La delincuencia en nuestra sociedad está incrementándose descontroladamente. Mientras las estadísticas reflejan un aumento en la criminalidad, los ciudadanos responsables sienten un fundado temor de disfrutar plenamente de su libertad. Los delincuentes circulan libremente por nuestras calles y propiedades y nuestros ciudadanos en un desesperado esfuerzo por conseguir protección, tienen que ceder ante dicha realidad, sacrificando su propia libertad.

La Policía de Puerto Rico se esfuerza cada vez más en su lucha contra la delincuencia. Es su propósito lograr que adultos y niños puedan sentirse tranquilos y seguros al salir a las calles o al disfrutar de su tiempo libre en los parques, playas y otras áreas recreativas.

Es una realidad que los adultos inescrupulosos se están valiendo de los menores, inimputables para la comisión de delitos. Este hecho, además de contribuir a la delincuencia, troncha las virtudes de nuestros niños, confunde sus ideales y los desvía de su misión natural, lanzándolos e iniciándolos en la delincuencia.

El propósito de esta medida es tipificar como delito el que una persona incite o convenza a un menor de dieciocho(18) años de edad para que le ayude o colabore en la comisión o tentativa de un delito. Se establecen, además, las correspondientes penalidades.

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Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

Artículo 1.- Se adiciona un Artículo 164-A a la Ley Núm. 115 de 22 de julio de 1974, conocida como Código Penal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, según enmendado, para que se lea como sigue:

Artículo 164- A Incitación a un menor para cometer delito Toda persona que haya incitado o convencido a un menor de dieciocho (18) años de edad para que le ayude o colabore en la comisión o tentativa de un delito grave, de haberse éste cometido o intentado, incurrirá en delito grave, y será sancionado con pena de reclusión por un término fijo de cuatro (4) años. De mediar circunstancias agravantes la pena fija podrá ser aumentada hasta seis (6) años; de mediar circunstancias atenuantes, podrá ser reducida hasta un mínimo de dos (2) años.

Si el delito cometido o intentado, que se incitó o convenció a un menor de dieciocho (18) años de edad para que le ayudare o colaborare fuere menos grave, la persona incurrirá en delito menos grave y será sancionada con pena de reclusión por un máximo de seis (6) meses o multa que no excederá de quinientos dólares o ambas penas a discreción del tribunal. Artículo 2.- Se adiciona un inciso

(f) a la Regla 180 de las Reglas de Procedimiento Criminal de 1963, según enmendada, para que se lea como sigue:

Regla 180.-Términos que no podrán cumplirse concurrentemente

No podrán cumplirse concurrentemente los términos de prisión que deban imponerse en los siguientes casos:

(a) (f) Cuando el reo fuere sentenciado por delito grave o menos grave, según se tipifica en el Artículo 164-A del Código Penal de 1974. Artículo 3.- Esta ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

Presidente del Senado

Departamento de Estado Presidente de la Cámara CERTIFICO: que es copia fiel y exacta del original aprobado y firmado por el Gobernador del Estado Libro Asocindo de Puerto Rico el 2 dia .R.... de ....fales de 19 87.

Lunder les Rulens

Secretaria Auxiliar de Estado de Puerto Rico

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Enmiendas0 enmiendas relacionadas con esta ley

Esta ley no ha sido enmendada **

Esta ley no modifica otras leyes. **

** Aún estamos procesando enmiendas, puede que falte Información.