Ley 81 del 1987
Resumen
Esta ley crea el Fondo de Emergencias Ambientales de Puerto Rico, administrado por la Junta de Calidad Ambiental, para responder a emergencias causadas por sustancias y desperdicios peligrosos. Su propósito es proveer fondos para la limpieza de lugares contaminados, parear la ayuda federal bajo la Ley CERCLA (Superfund), y autorizar a la Junta a iniciar acciones administrativas y judiciales para proteger la salud pública y el ambiente, incluyendo el recobro de gastos.
Contenido
(P. del S. 1127)
Para crear el Fondo de Emergencias Ambientales de Puerto Rico; disponer los propósitos de esta ley; proveer sobre lo que ingresará al Fondo y sobre la utilización del Fondo; autorizar el pareo, y asignar fondos.
EXPOSICION DE MOTIVOS
Uno de los fundamentos del desarrollo económico de Puerto Rico es la promoción y establecimiento de industrias. Los procesos de manufactura de algunas de éstas generan un volumen considerable de desperdicios peligrosos y no peligrosos. En Puerto Rico las dimensiones del problema de los desperdicios tóxicos y peligrosos continúan siendo alarmantes. Los desechos de nuestra sociedad aumentan progresivamente y se hacen cada vez más complejos a causa de nuestro crecimiento poblacional y de nuestro desarrollo económico urbano y rural.
Las industrias en Puerto Rico, manejan y/o generan un volumen considerable de substancias o desperdicios peligrosos que tienen que ser transportados, almacenados, y dispuestos de tal manera que no constituyan un riesgo a la salud y al bienestar general de nuestra comunidad y que no deterioren el ambiente. Es de conocimiento general que con anterioridad a la aprobación de la Ley Federal de Conservación y Recuperación de Recursos (RECRA) en el 1980 las industrias disponían sus desperdicios peligrosos en vertederos o se haclan disposiciones ilegales de los mismos. Esta situación permitió que varios lugares en Puerto Rico se contaminaran con substancias peligrosas constituyendo los mismos un riesgo a la salud, bienestar general y al ambiente.
Durante el año 1980 fue aprobada la Ley Federal Abarcadora de Emergencias Ambientales, Compensación y Responsabilidad (CERCLA o Superfund) que tiene como propósito levantar fondos para la limpieza de aquellos lugares contaminados por substancias o desperdicios peligrosos y atender emergencias relacionadas con derrames de substancias peligrosas (accidental o intencional) que pongan en peligro la salud y seguridad pública o causen daño al medio ambiente.
En estos momentos Puerto Rico tiene ocho (8) lugares que han sido incluidos en la Lista Nacional de Prioridades de CERCLA y se
ha confirmado por la Agencia Federal de Protección Ambiental que la lista puede ampliarse para incluir 12 lugares adicionales. Los lugares que están incluidos para ser limpiados requieren una aportación fiscal de fondos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico que está determinada en la Ley CERCLA en un 50% cuando el Estado Libre Asociado es dueño de los lugares contaminados y de un 10% cuando se identifica que no es de su propiedad.
La Junta de Calidad Ambiental es la agencia del Estado Libre Asociado de Puerto Rico con la facultad para ejercer, ejecutar, recibir y administrar la delegación, establecer reglamentos e implantar el sistema de permisos relacionados con, pero sin limitarse a Ley Federal de Disposición de Desperdicios Sólidos, Ley Federal de Conservación y Recuperación de Recursos y la Ley Federal Abarcadora de Emergencias Ambientales, Compensación y Responsabilidad, según han sido enmendadas, y a los fines de cualquier otra legislación federal que en el futuro se apruebe por el Congreso de Estados Unidos relacionada con la conservación ambiental y recursos naturales.
Es imprescindible e impostergable que se provea a la Junta de Calidad Ambiental con los fondos iniciales para el apareamiento de los fondos requeridos en la Ley CERCLA, y tener fondos para responder a situaciones de emergencias ambientales.
Esta ley para la creación de fondo de emergencias ambientale: provee un paso inicial para la limpieza de los lugares contaminados con substancias o desperdicios peligrosos mediante la asignación de un millón (1,000,000) de dólares que ingresarán al Fondo de Emergencias Ambientales.
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
Artículo 1.- Título corto y propósitos de esta ley Esta ley puede citarse como "Ley del Fondo de Emergencias Ambientales de Puerto Rico". Su propósito es la creación de un fondo de emergencia para responder a emergencias generadas por substancias o desperdicios peligrosos y tener los fondos necesarios para parear la ayuda federal provista por la Ley Federal Abarcadora de Emergencias Ambientales, Compensación y Responsabilidad Pública según enmendada, y para remover y remediar lugares contaminados por substancias o desperdicios peligrosos.
Artículo 2.- Definiciones A los fines de esta ley, los siguientes términos tienen el significado que a continuación se expresa:
(a) "Emergencias Ambientales" es cualquier descarga o amenaza de descarga, escape accidental o intencional no autorizado, filtración, bombeo, inyección, vertido, emisión, vaciado o disposición de una substancia o desperdicio peligroso en o sobre el terreno o al agua o al ambiente que ocasione un riesgo o amenaza de riesgo a la salud pública, al bienestar general o al ambiente.
(b) "Substancias peligrosas" significa cualquier elemento, substancia, compuesto o mezcla que pueda ocasionar daño a organismo vivo o al ambiente.
(c) "Desperdicios peligrosos" significa cualquier elemento, substancia, compuesto o mezcla utilizado en algún proceso productivo que se reutilice, destruya, almacene o deseche y que pueda ocasionar daño al organismo vivo o al ambiente. Incluye también cualquier elemento, substancia, compuesto o mezcla que exhiba las características de desperdicio peligroso según el Reglamento, para el Control de los Desperdicios Sólidos Peligrosos y No Peligrosos de la Junta de Calidad Ambiental, que exhiba las características de desperdicio peligroso según definido en la Ley Federal de Conservación y Recuperación de Recursos bajo 42 USC Sección 6903, el cual esté listado o que tenga las características identificadas bajo 42 USC Sección 6921.
(d) "Persona responsable" significa cualquier persona natural o jurídica que ejerza el dominio o que tenga la posesión o el control de establecimientos, instalaciones o servicios que manejen substancias o desperdicios peligrosos. Artículo 3.- Creación del Fondo de Emergencias Ambientales de Puerto Rico
Se crea en el Departamento de Hacienda el Fondo de Emergencias Ambientales de Puerto Rico, para ser administrado por la Junta de Calidad Ambiental. Este será denominado de aquí en adelante como el Fondo.
- El Fondo estará compuesto de los recursos fiscales aprobados por la Asamblea Legislativa, fondos provenientes del Gobierno Federal y otros fondos de cualquier otra fuente provistos para cumplir los propósitos de esta ley y de la Ley Núm. 9 del 18 de junio de 1970, según enmendada.
Artículo 4.- Utilización del Fondo La Junta de Calidad Ambiental podrá utilizar los fondos para los siguientes propósitos:
(a) Iniciar acciones judiciales o administrativas dirigidas a ordenar que aquellas personas responsables por la descarga, derrame, abandono o disposición inadecuada de substancias o desperdicios peligrosos realicen las acciones necesarias y apropiadas para proteger al público y al ambiente de los efectos de las mismas;
(b) Preparar e implantar un programa para responder efectiva y eficientemente a situaciones de emergencias por descargas, escapes, disposición inadecuada, abandono, derrames o amenaza de derrame de substancias o desperdicios peligrosos incluyendo la investigación, planificación, remoción o corrección.
(c) Actualizar un inventario de todos los lugares o facilidades donde se depositan o han depositadosubstancias o desperdicios peligrosos en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
(d) Proveer los fondos estatales necesarios para parear los fondos federales disponibles para la limpieza de los lugares incluidos en la Lista Nacional de Prioridades.
(e) Proveer vigilancia y monitorias necesarias en aquellas facilidades abandonadas o sin control en donde se hayan depositado substancias o desperdicios peligrosos, y que hayan sido limpiadas a los fines de determinar que no representan ningún riesgo a la salud, al bienestar general y al medio ambiente.
(f) Sufragar los costos y gastos razonablemente necesarios para la administración de esta ley por la Junta de Calidad Ambiental.
(g) Para la investigación, identificación, confinamiento, tratamiento, control y disposición de las substancias o desperdicios peligrosos dentro del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en situaciones de emergencias ambientales, incluyendo: (1) La contratación de personal especializado; (2) La compra y el alquiler de equipo y materiales relativos a la emergencia ambiental; (3) Otros gastos necesarios.
(h) Desarrollar un programa de participación pública para mantener al público informado de todas las actividades que se lleven a cabo de acuerdo con esta ley.
(i) Proveer los recursos económicos para realizar los estudios necesarios a fin de identificar nuevas fuentes financieras que nutran el Fondo.
Artículo 5.- Reglamentación La Junta de Calidad. Ambiental adoptará reglamentos o enmendará reglamentos vigentes, de ser necesario para implantar esta ley.
Artículo 6.- Recobro de Gastos Cualquier gasto en que incurra la Junta de Calidad Ambiental en la consecución de los objetivos de esta ley para afrontar una emergencia ambiental, incluyendo los gastos legales correspondientes, podrán ser recobrados por la Junta de Calidad Ambiental mediante Orden Administrativa expedida por dicha Junta o mediante acción civil instada en el Tribunal General de Justicia de Puerto Rico o ante los tribunales de los Estados Unidos de América, representada por sus abogados, por el Secretario de Justicia o por un abogado particular que al efecto se contrate, contra cualquier persona responsable bajo esta ley o bajo las disposiciones de la Ley Núm. 9 del 18 de junio de 1970, según enmendada. La certificación de gastos que expida la Junta de Calidad Ambiental será evidencia "prima facie" de que los gastos certificados son razonables y necesarios. Todos los gastos recobrados bajo las disposiciones de esta ley, incluyendo honorarios de abogados, serán depositados en el Fondo.
Artículo 7.- Asignación y pareo de fondos Se asigna a la Junta de Calidad Ambiental, de fondos no comprometidos del Tesoro Estatal, la cantidad de un millón (1,000,000) de dólares, para cumplir con los propósitos de esta ley. Estos recursos ingresarán al Fondo y podrán parearse con fondos federales y de cualesquiera otras fuentes.
Artículo 8.- Informes Anuales La Junta de Calidad Ambiental someterá a la Asamblea Legislativa y al Gobernador de Puerto Rico, dentro de los primeros noventa ( 90 ) días de cada año natural, un informe que incluya, entre otros aspectos, el estado de ingresos y gastos del Fondo y una relación de las actividades realizadas en cumplimiento de esta ley.
Artículo 9.- Vigencia Esta Ley comencara a regir inmediatamente después de su aprobación, pero los fondos asignados estarán disponibles el 1 ro. de julio de 1987.