Ley 80 del 1987

Resumen

Esta ley enmienda la Ley Núm. 36 de 1958 para autorizar a los auditores y otros funcionarios designados por el Director Administrativo de los Tribunales a tomar juramentos, requerir la comparecencia de testigos y la presentación de documentos u objetos. Estas facultades se otorgan para agilizar las investigaciones administrativas y la fiscalización de las operaciones de la Rama Judicial, con la condición de que las declaraciones juradas no podrán ser usadas en procedimientos criminales.

Contenido

(P. del S. 1126)

L E Y Para enmendar el Artículo 1 de la Ley Núm. 36 de 13 de junio de 1958, según enmendada, a los fines de autorizar a los funcionarios designados por el Director Administrativo de los Tribunales y a los auditores de la Oficina de Administración de los Tribunales a tomar juramentos, requerir la comparecencia de testigos y la presentación de libros, registros, documentos y objetos pertinentes a las investigaciones que realicen en el desempeño de sus funciones oficiales.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Oficina de Administración de los Tribunales tiene, entre otras, la función de investigar querellas sobre la conducta de los jueces, excepto los del Tribunal Supremo, y sobre la conducta de otros funcionarios y empleados de la Rama Judicial. Asimismo, tiene la responsabilidad de intervenir y fiscalizar todas las operaciones fiscales de todas las dependencias de la Rama Judicial. Estas funciones conllevan el requerir la comparecencia de testigos, tomar declaraciones juradas y la presentación de libros, documentos u otros objetos pertinentes. Al presente sólo el Director Administrativo, el Director Administrativo Auxiliar y los abogados están facultados para así hacerlo, lo cual limita la tarea que realizan los auditores y otros funcionarios investigadores.

Esta ley tiene, por tanto, el propósito de extender a los auditores y otros funcionarios que designe el Director Administrativo de los Tribunales para funciones investigativas, la facultad de requerir la comparecencia de testigos ante ellos, tomar declaraciones juradas y requerir la presentación de cualquier documento u objeto pertinente a la función investigativa o de intervención fiscal que realicen. De esta forma se agiliza la labor investigativa, en beneficio de toda la gestión operacional y gerencial de la Administración de los Tribunales.

Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

Artículo 1.- Se enmienda el Artículo 1 de la Ley Núm. 36 de 13 de junio de 1958, según enmendada, para que se lea como sigue: "Artículo 1.-Se faculta al Director Administrativo, o al funcionario designado por éste, a los abogados y auditores de la Oficina de Administración de los Tribunales a tomar juramentos, requerir la comparecencia de testigos y requerir la presentación de libros, registros, documentos u objetos perti-

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nentes a las investigaciones que realicen en el desempeño de sus funciones oficiales.

Las declaraciones juradas obtenidas bajo las disposiciones de esta ley serán usadas únicamente para fines administrativos de la Administración de los Tribunales y no podrán ser usadas en procedimientos criminales contra quienes las prestaron."

Artículo 2.- Esta ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

Presidente del Senado

Presidente de la Cámara

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Enmiendas0 enmiendas relacionadas con esta ley

Esta ley no ha sido enmendada **

Esta ley no modifica otras leyes. **

** Aún estamos procesando enmiendas, puede que falte Información.