Ley 76 del 1987
Resumen
Esta ley propone enmendar la Ley del Registro Demográfico de Puerto Rico (Ley Núm. 24 de 1931) para incluir el lugar de residencia del recién nacido en el certificado de nacimiento. El objetivo es corregir la situación actual donde los nacimientos se registran en el municipio del hospital (lugar de ocurrencia) en lugar del municipio de residencia, buscando afianzar la identificación del ciudadano con su pueblo de origen y mejorar la precisión de los datos demográficos municipales.
Contenido
(Sustitutivo al P. del S. 181)
Para adicionar un nuevo inciso 2 y reenumerar los incisos 2 al 22 del Artículo 19 de la Ley Núm. 24 de 22 de abril de 1931, conocida como Ley del Registro Demográfico de Puerto Rico, a los fines de incluir en el certificado de nacimiento el lugar de residencia del recién nacido.
EXPOSICION DE MOTIVOS
La dinámica de la vida moderna hace que los sistemas tradicionales tengan que ser modificados para evitar oue caigan en desuso o dejen de cumplir el propósito que originalmente perseguían.
La Ley del Registro Demográfico de Puerto Rico, Ley Núm. 24 de 22 de abril de 1931, según enmendada, dispone que al nacer una persona, se inscriba en las oficinas del Registro Demográfico del municipio donde nació. El registro de los nacimientos es de gran importancia pues es el mecanismo que tiene el Estado para identificar a sus ciudadanos, con todos los derechos y deberes que esto conlleva y es la forma que los municipios tradicionalmente utilizaban para medir su crecimiento poblacional por razón de nacimientos.
En el Puerto Rico de hoy, debido a la política pública establecida en la prestación de servicios de salud sobre bases regionales, los hospitales de salud municipales han sido sustituidos por Centros de Diagnóstico. Esto ha tenido la secuela que el 99.7 por ciento de todos los nacimientos se produzcan en hospitales y el nacimiento se registre en el municipio donde ubica el hospital. Actualmente, tenemos veintitrés (23) pueblos en los cuales hay un hospital regional o sub-regional; esto implica que la población puertorriqueña nazca y se registre en esos veintitrés municipios y por lo tanto, los restantes cincuenta y cinco municipios no tengan registrada tasa de nacimiento. Es de esperarse que esta situación continuará mientras el sistema de prestación de servicios de salud continúe organizado sobre bases regionales.
Esta medida va encaminada a enmendar la Ley del Registro Demográfico de Puerto Rico a los fines de que se indique en un lugar prominente del certificado de nacimiento la residencia del recién nacido. Esto borrará toda preocupación de un posible sentido de desarraigo o falta de identificación de la población por haberse criado y desarrollado en un lugar distinto al de ocurrencia del nacimiento y afianzará los lazos que deben unir al ciudadano con su pueblo de origen.