Ley 72 del 1987
Resumen
Esta ley enmienda la Ley de Contribuciones sobre Ingresos de 1954 para eximir de tributación los premios anuales otorgados a los maestros más destacados del sistema de instrucción pública (hasta $5,000) y a los miembros del Cuerpo de la Policía de Puerto Rico por excelencia (hasta $10,000), con el fin de reconocer y promover la excelencia en la educación y el orden público.
Contenido
(P. de la C. 1227)
L E Y
Para enmendar el párrafo (20) del apartado
(b) de la Sección 22 de la Ley Núm. 91 aprobada el 29 de junio de 1954, según enmendada, conocida como "Ley de Contribuciones sobre Ingresos de 1954", a los fines de eximir de tributación los premios que otorgue anualmente la entidad Fondo de Excelencia para Puerto Rico, Inc., a los cien maestros más destacados del sistema de instrucción pública y los premios que se otorguen a los miembros del Cuerpo de la Policía de Puerto Rico bajo el Programa de Premios Anuales por Excelencia para los miembros del Cuerpo de la Policía de Puerto Rico.
EXPOSICION DE MOTIVOS
Con motivo de promover la excelencia en servicios tan importantes para la ciudadanía como lo son la educación y el orden público se crearon los Programas de Premios Anuales por Excelencia para los Maestros y los Miembros del Cuerpo de la Policía de Puerto Rico.
El propósito de dichos premios es la de brindar reconocimiento a estos servidores públicos que unos en las aulas nos educan a nuestros niños, moldeando los futuros líderes del País y otros, los policías, arriesgan su vida día a día en su lucha contra la delincuencia y contra las drogas.
Por considerar que estos premios no deben estar sujetos a tributación proponemos esta enmienda a la Ley de Contribuciones sobre Ingresos de 1954.
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
Artículo 1.- Se enmienda el párrafo (20) del apartado
(b) de la Sección 22 de la Ley Núm. 91, aprobada el 29 de junio de 1954, según enmendada, para que se lea como sigue: "Sección 22.—Ingreso Bruto
(a) (b) Exclusiones del Ingreso Bruto.- Las siguientes partidas no estarán incluidas en el ingreso bruto y estarán exentas de tributarse bajo este Subtítulo: (1)
(20) Premios literarios, periodísticos, científicos, artísticos y para el fomento industrial, agrícola o profesional.- El ingreso recibido por concepto de premios literarios, periodísticos, científicos, artísticos y para el fomento del progreso industrial, agrícola o profesional obtenidos en concursos o certámenes para promover y estimular las letras, las artes, el periodismo, la agricultura, la industria, las profesiones y las ciencias, y el ingreso recibido por concepto de premios que otorgue el Fondo de Excelencia para Puerto Rico, Inc. a los maestros más destacados del sistema de instrucción pública hasta la cantidad de cinco mil dólares ( $5,000 ) por cada premio anual y los que se otorguen bajo el Programa de Premios Anuales por Excelencia para los miembros del Cuerpo de la Policía de Puerto Rico hasta la cantidad de diez mil dólares $($ 10,000)$ por cada premio anual."
Artículo 2.- Vigencia.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación y sus disposiciones serán aplicables a los años contributivos comenzados después del 31 de diciembre de 1986.
Presidente de la Cámara
Presidente del Senado
Departamento de Estado CERTIFICO: que es copia fiel y exacta del arininal aprobado y firmado por el Cobarrador del Estado Libre Asocizdo do Puerto Riza el dia