Ley 67 del 1987
Resumen
Esta ley adiciona el Artículo 12A a la Ley Núm. 188 de 26 de julio de 1979, la cual reglamenta la profesión de Tecnólogos de Hemodiálisis. El nuevo artículo exime del requisito de licencia para practicar la hemodiálisis a las enfermeras profesionales licenciadas (bajo la Ley Núm. 121 de 1965) que posean un certificado de haber aprobado un curso de hemodiálisis en un centro o hospital certificado, reconociendo su capacitación y experiencia en el cuidado de pacientes renales.
Contenido
(P. del S. 1184)
Para adicionar el Artículo 12A a la Ley Núm. 188 de 26 de julio 1979 que reglamenta el ejercicio de la profesión de Tecnólogos de Hemodiálisis a fin de eximir del requisito de licencia para practicar dicha especialidad a las personas licenciadas para practicar la enfermería profesional con preparación en hemodiálisis.
EXPOSICION DE MOTIVOS
El tratamiento de hemodiálisis es la eliminación de líquido y productos de desechos de la sangre donde se restaura a su vez el balance químico del cuerpo mediante el uso de un riñón artificial. Este tratamiento se utiliza allí donde la función renal de la persona está disminuida de tal forma que necesita de un riñón artificial para detoxificar la sangre del paciente y mantener su vida. La enfermera profesional recibe una educación y un entrenamiento, el cual se lleva a cabo en instituciones de educación superior acreditadas por el Consejo de Educación Superior de Puerto Rico, que la capacitan para administrar medicamentos y tratamientos prescritos por los médicos. Para realizar dichas funciones necesita ejercitar su juicio y habilidad basados en conocimientos de naturaleza superior y en la aplicación correcta de los principios de las ciencias físicas y biológicas. Se le requiere, además, mantenerse al día a través de educación en servicio y educación continua.
Las personas licenciadas para practicar la enfermería profesional con preparación en hemodiálisis llevan sirviendo a los pacientes renales en los Centros de Hemodiálisis en Puerto Rico desde que éstos fueron establecidos. Estas personas están capacitadas para educar y supervisar a pacientes y familiares, para administrar medicamentos, para identificar problemas y complicaciones y para usar medidas terapeúticas y correctivas para cuidar y salvaguardar la vida y la salud de los pacientes con tratamiento de hemodiálisis. Estas personas están altamente cualificadas para trabajar con pacientes renales y no debe requerírseles una licencia de tecnólogo de hemodiálisis, ya que su competencia ha sido evaluada por la unidad médica donde se entrenan antes de recibir el certificado que les acredita para administrar el proceso de hemodiálisis.
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
Artículo 1.- Se adiciona el Artículo 12A a la Ley Núm. 188 de 26 de julio de 1979, para que se lea como sigue:
"Artículo 12A.-Exenciones
Se exime del requisito de licencia para practicar la hemodiálisis a aquellas personas licenciadas para practicar la enfermería profesional, de conformidad con la Ley Núm. 121 de 30 de junio de 1965, según enmendada y que además posean un certificado acreditativo de haber aprobado un curso de hemodialisis en un centro de hemodialisis o en un hospital debidamente certificado por el Departamento de Salud o en el Hospital de Veteranos."
Artículo 2.- Esta Ley empezará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Presidente del Senado
Presidente de la Cámara