Ley 60 del 1987

Resumen

Esta ley autoriza al Departamento de la Vivienda a realizar un estudio para establecer un plan de reemplazo de viviendas de asbesto-cemento. Estas casas fueron construidas por la empresa privada y financiadas por el Banco de la Vivienda, y presentan vulnerabilidad estructural y riesgos para la seguridad de sus propietarios. El estudio busca determinar los mecanismos para extender la protección de leyes previas a estos propietarios.

Contenido

L E Y

Para autorizar al Departamento de la Vivienda a realizar un estudio conducente al establecimiento de un plan de reemplazo de viviendas de asbesto-cemento construidas por la empresa privada y financiadas por el Banco de la Vivienda.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Ley Núm. 125 de 20 de julio de 1979, según enmendada, asignó fondos al Departamento de la Vivienda y le autorizó a establecer un plan de reemplazo de mil trescientas ochentinueve (1,389) viviendas construidas por dicho Departamento en material de asbesto-cemento y financiadas por el Banco de la Vivienda. La razón principal para ordenar el reemplazo de estas viviendas es la vulnerabilidad estructural de las mismas.

En el sector privado algunas compañias llevaron a cabo la construcción de más de un centenar de viviendas en material de asbesto-cemento. Estas viviendas adolecen de la misma vulnerabilidad estructural de las construidas por el Departamento de la Vivienda por estar hechas del mismo material. Estas viviendas también fueron financiadas por el Banco de la Vivienda, pero no pudieron acogerse a los beneficios de la Ley Núm. 125, no obstante estar sus propietarios amenazados en su seguridad. Urge, por tanto, determinar qué mecanismos pueden utilizarse para extender a estas personas la misma protección de la Ley Núm. 125 a dichos propietarios.

Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

Artículo 1.- Se autoriza al Departamento de la Vivienda a realizar un estudio conducente al establecimietno de un plan para reemplazar, total o parcialmente, las casas de asbesto-cemento construidas por la empresa privada y financiadas por el Banco de la Vivienda.

Artículo 2.- Esta Ley empezará a regir el 1ro. de julio de 1987.

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L E Y

Para autorizar al Departamento de la Vivienda a realizar un estudio conducente al establecimiento de un plan de reemplazo de viviendas de asbesto-cemento construidas por la empresa privada y financiadas por el Banco de la Vivienda.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Ley Núm. 125 de 20 de julio de 1979, según enmendada, asignó fondos al Departamento de la Vivienda y le autorizó a establecer un plan de reemplazo de mil trescientas ochentinueve (1,389) viviendas construidas por dicho Departamento en material de asbesto-cemento y financiadas por el Banco de la Vivienda. La razón principal para ordenar el reemplazo de estas viviendas es la vulnerabilidad estructural de las mismas.

En el sector privado algunas compañias llevaron a cabo la construcción de más de un centenar de viviendas en material de asbesto-cemento. Estas viviendas adolecen de la misma vulnerabilidad estructural de las construidas por el Departamento de la Vivienda por estar hechas del mismo material. Estas viviendas también fueron financiadas por el Banco de la Vivienda, pero no pudieron acogerse a los beneficios de la Ley Núm. 125, no obstante estar sus propietarios amenazados en su seguridad. Urge, por tanto, determinar qué mecanismos pueden utilizarse para extender a estas personas la misma protección de la Ley Núm. 125 a dichos propietarios.

Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

Artículo 1.- Se autoriza al Departamento de la Vivienda a realizar un estudio conducente al establecimietno de un plan para reemplazar, total o parcialmente, las casas de asbesto-cemento construidas por la empresa privada y financiadas por el Banco de la Vivienda.

Artículo 2.- Esta Ley empezará a regir el 1ro. de julio de 1987.

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L E Y

Para autorizar al Departamento de la Vivienda a realizar un estudio conducente al establecimiento de un plan de reemplazo de viviendas de asbesto-cemento construidas por la empresa privada y financiadas por el Banco de la Vivienda.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Ley Núm. 125 de 20 de julio de 1979, según enmendada, asignó fondos al Departamento de la Vivienda y le autorizó a establecer un plan de reemplazo de mil trescientas ochentinueve ( 1,389 ) viviendas construidas por dicho Departamento en material de asbesto-cemento y financiadas por el Banco de la Vivienda. La razón principal para ordenar el reemplazo de estas viviendas es la vulnerabilidad estructural de las mismas.

En el sector privado algunas compañias llevaron a cabo la construcción de más de un centenar de viviendas en material de asbesto-cemento. Estas viviendas adolecen de la misma vulnerabilidad estructural de las construidas por el Departamento de la Vivienda por estar hechas del mismo material. Estas viviendas también fueron financiadas por el Banco de la Vivienda, pero no pudieron acogerse a los beneficios de la Ley Núm. 125, no obstante estar sus propietarios amenazados en su seguridad. Urge, por tanto, determinar qué mecanismos pueden utilizarse para extender a estas personas la misma protección de la Ley Núm. 125 a dichos propietarios.

Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

Artículo 1.- Se autoriza al Departamento de la Vivienda a realizar un estudio conducente al establecimietno de un plan para reemplazar, total o parcialmente, las casas de asbesto-cemento construidas por la empresa privada y financiadas por el Banco de la Vivienda.

Artículo 2.- Esta Ley empezará a regir el 1ro. de julio de 1987.

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10 ma Asamblea Legislativa

Núm. 60
3. 3. Sesión O:dinaria

(Sustitutivo al P. del S. 295)

LEY

Para autorizar al Departamento de la Vivienda a realizar un estudio conducente al establecimiento de un plan de reemplazo de viviendas de asbesto-cemento construidas por la empresa privada y financiadas por el Banco de la Vivienda.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Ley Núm. 125 de 20 de julio de 1979, según enmendada, asignó fondos al Departamento de la Vivienda y le autorizó a establecer un plan de reemplazo de mil trescientas ochentinueve (1,389) viviendas construidas por dicho Departamento en material de asbesto-cemento y financiadas por el Banco de la Vivienda. La razón principal para ordenar el reemplazo de estas viviendas es la vulnerabilidad estructural de las mismas.

En el sector privado algunas companias llevaron a cabo la construcción de más de un centenar de viviendas en material de asbesto-cemento. Estas viviendas adolecen de la misma vulnerabilidad estructural de las construidas por el Departamento de la Vivienda por estar hechas del mismo material. Estas viviendas también fueron financiadas por el Banco de la Vivienda, pero no pudieron acogerse a los beneficios de la Ley Núm. 125, no obstante estar sus propietarios amenazados en su seguridad. Urge, por tanto, determinar qué mecanismos pueden utilizarse para extender a estas personas la misma protección de la Ley Núm. 125 a dichos propietarios.

Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

Artículo 1.- Se autoriza al Departamento de la Vivienda a realizar un estudio conducente al establecimietno de un plan para reemplazar, total o parcialmente, las casas de asbesto-cemento construidas por la empresa privada y financiadas por el Banco de la Vivienda.

Artículo 2.- Esta Ley empezará a regir el 1ro. de julio de 1987.

Presidente de la Cámara

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(Sustitutivo al P. del S. 295)

LEY Núm. 60

(Aprobada en 27 de Junvo de 1987

L E Y

Para autorizar al Departamento de la Vivienda a realizar un estudio conducente al establecimiento de un plan de reemplazo de viviendas de asbesto-cemento construidas por la empresa privada y financiadas por el Banco de la Vivienda.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Ley Núm. 125 de 20 de julio de 1979, según enmendada, asignó fondos al Departamento de la Vivienda y le autorizó a establecer un plan de reemplazo de mil trescientas ochentinueve (1,389) viviendas construidas por dicho Departamento en material de asbesto-cemento y financiadas por el Banco de la Vivienda. La razón principal para ordenar el reemplazo de estas viviendas es la vulnerabilidad estructural de las mismas.

En el sector privado algunas compañias llevaron a cabo la construcción de más de un centenar de viviendas en material de asbesto-cemento. Estas viviendas adolecen de la misma vulnerabilidad estructural de las construidas por el Departamento de la Vivienda por estar hechas del mismo material. Estas viviendas también fueron financiadas por el Banco de la Vivienda, pero no pudieron acogerse a los beneficios de la Ley Núm. 125, no obstante estar sus propietarios amenazados en su seguridad. Urge, por tanto, determinar qué mecanismos pueden utilizarse para extender a estas personas la misma protección de la Ley Núm. 125 a dichos propietarios.

Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

Artículo 1.- Se autoriza al Departamento de la Vivienda a realizar un estudio conducente al establecimietno de un plan para reemplazar, total o parcialmente, las casas de asbesto-cemento construidas por la empresa privada y financiadas por el Banco de la Vivienda.

Artículo 2.- Esta Ley empezará a regir el 1ro. de julio de 1987.

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(i) ## SENADO DE PUERTO RICO

SUSTITUTIVO AL

P. del S. 295

30 DE MAYO DE 1985 Presentado por las Comisiones de Desarrollo Urbano y Vivienda y de Hacienda

Referido a la Comisión de Reglas y Calendario

L E Y

Para autorizar al Departamento de la Vivienda a realizar un estudio conducente al establecimiento de un plan de reemplazo de viviendas de asbesto-cemento construidas por la empresa privada y financiadas por el Banco de la Vivienda y para autorizar al Departamento a incurrir en obligaciones.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Ley Núm. 125 de 20 de julio de 1979, según enmendada, asignó fondos al Departamento de la Vivienda y le autorizó a establecer un plan de reemplazo de mil trescientas ochentinueve (1,389) viviendas construidas por dicho Departamento en material de asbesto-cemento y financiadas por el Banco de la Vivienda. La razón principal para ordenar el reemplazo de estas viviendas es la vulnerabilidad estructural de las mismas.

En el sector privado algunas compañias llevaron a cabo la construcción de más de un centenar de viviendas en material de asbesto-cemento. Estas viviendas adolecen de la misma vulnerabilidad estructural de las construidas por el Departamento de la Vivienda por estar hechas del mismo material. Estas viviendas también fueron financiadas por el Banco de la Vivienda, pero no pudieron acogerse a los beneficios de la Ley Núm. 125, no obstante estar sus propietarios amenazados en su seguridad. Urge, por tanto, determinar qué mecanismos pueden utilizarse para extender a estas personas la misma protección de la Ley Núm. 125 a dichos propietarios.

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Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

Artículo 1.- Se autoriza al Departamento de la Vivienda a realizar un estudio conducente al establecimiento de un plan para reemplazar, total o parcialmente, las casas de asbesto-cemento construidas por la empresa privada y financiadas por el Banco de la Vivienda.

Artículo 2.- Se autoriza al Departamento de la Vivienda a incurrir en obligaciones hasta la cantidad de quinientos mil (500,000) dólares para llevar a cabo el estudio encomendado por esta ley.

Artículo 3.- Esta Ley empezará a regir el 1ro. de julio de 1985.

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SENADO DE PUERTO RICO

SUSTITUTIVO AL

P. del S. 295

30 DE MAYO DE 1985 Presentado por las Comisiones de Desarrollo Urbano y Vivienda y de Hacienda

Referido a la Comisión de Reglas y Calendario

L E Y

Para autorizar al Departamento de la Vivienda a realizar un estudio conducente al establecimiento de un plan de reemplazo de viviendas de asbesto-cemento construidas por la empresa privada y financiadas por el Banco de la Vivienda y para autorizar al Departamento a incurrir en obligaciones.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Ley Núm. 125 de 20 de julio de 1979, según enmendada, asignó fondos al Departamento de la Vivienda y le autorizó a establecer un plan de reemplazo de mil trescientas ochentinueve (1,389) viviendas construidas por dicho Departamento en material de asbesto-cemento y financiadas por el Banco de la Vivienda. La razón principal para ordenar el reemplazo de estas viviendas es la vulnerabilidad estructural de las mismas.

En el sector privado algunas compañias llevaron a cabo la construcción de más de un centenar de viviendas en material de asbesto-cemento. Estas viviendas adolecen de la misma vulnerabilidad estructural de las construidas por el Departamento de la Vivienda por estar hechas del mismo material. Estas viviendas también fueron financiadas por el Banco de la Vivienda, pero no pudieron acogerse a los beneficios de la Ley Núm. 125, no obstante estar sus propietarios amenazados en su seguridad. Urge, por tanto, determinar qué mecanismos pueden utilizarse para extender a estas personas la misma protección de la Ley Núm. 125 a dichos propietarios.

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2

Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

Artículo 1.- Se autoriza al Departamento de la Vivienda a realizar un estudio conducente al establecimiento de un plan para reemplazar, total o parcialmente, las casas de asbesto-cemento construidas por la empresa privada y financiadas por el Banco de la Vivienda.

Artículo 2.- Se autoriza al Departamento de la Vivienda a incurrir en obligaciones hasta la cantidad de quinientos mil (500,000) dólares para llevar a cabo el estudio encomendado por esta ley.

Artículo 3.- Esta Ley empezará a regir el 1ro. de julio de 1985.

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SENADO DE PUERTO RICO

P. del S. 295

8 DE MARZO DE 1985

Presentado por el señor Deynes Soto Referido a las Comisiones de Desarrollo Urbano y Vivienda y de Hacienda

L E Y

Para autorizar al Departamento de la Vivienda a establecer un plan de reemplazo de viviendas de asbesto-cemento construidas por la empresa privada, por otras casas a construirse por la Corporación de Renovación Urbana y Vivienda de Puerto Rico; para transferir los gravámenes hipotecarios de la casa reemplazada a la nueva vivienda; condonar el balance pendiente de pago de ciertas hipotecas; y para asignar los fondos necesarios para la realización de dicho plan.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Ley Núm. 125 de 20 de julio de 1979, según enmendada, asignó fondos al Departamento de la Vivienda y le autorizó a establecer un plan de reemplazo de mil trescientos ochentinueve (1,389) viviendas construidas por dicho Departamento en material de asbesto-cemento y financiadas por el Banco de la Vivienda. La razón principal para ordenar el reemplazo de estas viviendas es la vulnerabilidad estructural de las mismas.

En el sector privado algunas compañías llevaron a cabo la construcción de más de un centenar de viviendas en material de asbestocemento. Estas viviendas adolecen de la misma vulnerabilidad estructural de las construidas por el Departamento de la Vivienda por estar hechas del mismo material. Estas viviendas también fueron financiadas por el Banco de la Vivienda, pero no pudieron acogerse a los beneficios de la Ley Núm. 125, no obstante estar sus

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propietarios amenazados en su seguridad. Urge, por tanto, que se legisle a los fines de extender a estas personas la misma protección de la Ley Núm. 125 y que se asignen los fondos necesarios para ese propósito.

Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

Artículo 1.- Se autoriza al Departamento de la Vivienda a establecer un plan para reemplazar, total o parcialmente, las casas de asbesto-cemento construidas por la empresa privada y financiadas por el Banco de la Vivienda por otras casas que deberán construirse por la Corporación de Renovación Urbana y Vivienda de Puerto Rico, con materiales más estables y seguros.

El Departamento establecerá normas para llevar a cabo los propósitos de esta ley e identificará los materiales que considere estables y seguros para llevar a cabo el reemplazo aquí autorizado.

Artículo 2.- Aquellos propietarios que opten porque sus casas de asbesto-cemento les sean totalmente reemplazadas, continuarán asumiendo la responsabilidad por los gravámenes hipotecarios que pesan sobre su propiedad, los cuales quedan transferidos a la nueva vivienda, sin que haya necesidad de que se tome nota registral de ello.

Artículo 3.- Aquellos propietarios que hubieren comenzado el reemplazo de sus casas de asbesto-cemento con materiales estables y seguros según identificados por el Departamento, podrán solicitar de la Corporación de Renovación Urbana y Vivienda la terminación del reemplazo de sus casas con iguales materiales.

En estos casos, los gravámenes hipotecarios que pesan sobre estas casas quedarán inalterados pero el propietario tendrá derecho a que se le deduzca del balance de la hipoteca pendiente de pago, el valor razonable del reemplazo por él efectuado.

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Artículo 4.- Aquellos propietarios que hayan reemplazado su casa de asbesto-cemento por otra de cualquier material identificado por el Departamento de la Vivienda como seguro y estable, podrán solicitar que se les condone el balance pendiente de pago del gravamen hipotecario que pesa sobre su propiedad, con excepción de la parte proporcional que en dicho gravamen corresponda al solar, el cual quedará en todo su vigor.

Aquellos propietarios que reemplacen sus casas conforme a lo establecido en este artículo, dentro de los dos (2) años siguientes a partir de la vigencia de esta ley, tendrán derecho al beneficio aquí establecido.

Se autoriza al Banco de la Vivienda, al acreedor hipotecario en primera hipoteca, a condonar a los propietarios que cumplan con las disposiciones de este artículo, el balance pendiente de pago del gravamen hipotecario que pesa sobre sus casas.

Artículo 5.- Se asigna al Departamento de la Vivienda, con cargo a fondos no comprometidos en el Tesoro Estatal, la cantidad de dos millones (2,000,000) de dólares para llevar a cabo el plan de reemplazo de las viviendas de asbesto-cemento y para cubrir los gastos de administración que conlleva la implementación de dicho plan.

Artículo 6.- Esta Ley empezará a regir el primero de julio de 1985.

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MEMORANDO

Le remito el Sustitutivo al Proyecto del Senado 295, aprobado por la Asamblea Legislativa, para autorizar al Departamento de la Vivienda a realizar un estudio conducente al establecimiento de un plan de reemplazo de viviendas de asbesto-cemento construidas por la empresa privada y financiadas por el Banco de la Vivienda. El término para su decisión VENCE DOMINGO 28 DE JUNIO, 3:40 P.M.

Departamento de Justicia- Favorable Departamento de la Vivienda- Banco y Agencia de Financiamiento de la Vivienda- Junta de Planificación- Favorable Oficina de Presupuesto y Gerencia- Favorable RECOMIENDO IMPARTA SU FIRMA

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Departamento de la Vivienda

24 de junio de 1987

Le in.

Lcda. Dolores R. de Oronoz Asesora del Gobernador Oficina del Gobernador La Fortaleza San Juan, Puerto Rico Ref: P. del S. 295 Estimada licenciada Oronoz: La medida es para autorizar al Departamento de la Vivienda a realizar un estudio conducente al establecimiento de un plan para reemplazar total o parcialmente de las casas de asbestocemento construidas por la empresa privada y financiadas por el Banco de la Vivienda.

La medida pretende que se extienda a esas propiedades un tratamiento similar al concedido por la Ley Núm. 125 de 20 de julio de 1979, según enmendada, a las viviendas que fueron construidas por el Departamento de la Vivienda o sus organismos adscritos.

Consideramos conveniente y apropiado que antes de legislarse referente a estas viviendas privadas financiadas por el Banco de la Vivienda la medida vaya precedida de un estudio que permita determinar los siguientes aspectos:

  1. número de viviendas
  2. proyectos y lugares donde se encuentran ubicadas esas estructuras
  3. mejoras introducidas a las viviendas a los efectos de determinar si pueden ser reemplazadas total o parcialmente como pretende la medida, o se imposibilita su reemplazo
  4. Costo estimado de reemplazar las viviendas tomando en consideración el valor de la estructura y otros costos relacionados, como sería el manejo y disposición de los materiales de asbesto.
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  1. Responsabilidad del Departamento de la Vivienda frente a los propietarios respecto a defectos o vicios de construcción que puedan surgir en las viviendas a ser reemplazadas.
  2. Responsabilidad de las compañias privadas que construyeron estas viviendas, etc.

Es necesario que se defina si se trata de viviendas que fueron construidas totalmente en asbesto cemento, a los efectos de sacar de su ámbito las construidas parcialmente.

También debemos señalar que la medida no asigna fondos para que el Departamento pueda llevar a cabo el estudio requerido. Esto último es un factor que limitará el avance y progreso de dicho estudio.

Finalmente, consideramos que esta medida es un paso fundamental y previo a cualquier legislación que finalmente se adopte para estos fines y propositos. Tomando en consideración esto último el Departamento de la Vivienda recomienda se imparta su aprobación a la misma.

CAB/nmm

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Enmiendas0 enmiendas relacionadas con esta ley

Esta ley no ha sido enmendada **

Esta ley no modifica otras leyes. **

** Aún estamos procesando enmiendas, puede que falte Información.