Ley 59 del 1987

Resumen

Esta ley enmienda la Ley Orgánica de los Municipios para ordenar al Secretario de Hacienda a remesar trimestralmente a los municipios los intereses devengados por los depósitos en los Fondos de Redención de la deuda municipal, los cuales se nutren de la contribución adicional especial sobre la propiedad.

Contenido

(P. de la C. 1238)

LEY

Para enmendar el inciso (25) del Artículo 2.04 de la Ley Núm. 146 de 18 de junio de 1980, según enmendada, conocida como Ley Orgánica de los Municipios a los fines de ordenar al Secretario de Hacienda a remesar a los municipios los intereses que devenguen los depósitos en los Fondos de Redención de la deuda municipal que se nutre de la contribución adicional especial sobre la propiedad.

Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

Artículo 1.- Se enmienda el inciso (25) del Artículo 2.04 de la Ley Núm. 146 de 18 de junio de 1980, según enmendada, para que se lea como sigue: "Artículo 2.04 El municipio tendrá todos los poderes necesarios y convenientes para llevar a cabo todas las facultades correspondientes a un gobierno local y de aquéllas incidentales y necesarias para el ejercicio de las siguientes funciones: (1) (25) Imponer contribuciones adicionales especiales sobre la propiedad para el pago de empréstitos. El Secretario de Hacienda remesará trimestralmente a los municipios los intereses devengados por los depósitos en los Fondos de Redención de la deuda municipal que se nutren del producto de la contribución adicional especial sobre la propiedad."

Artículo 2.- Esta Ley empezará a regir inmediatamente después de su aprobación.

Departamento de Estado

CERTIFICO: que es copia fiel $y$ Presidente de la Cámara exatlo del erininal enrobade y fir- medo por el Cobarrider del Estado Libre Asoci-fo de Puerto Riso el dia 27 do $14 i i$ do 1987

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Enmiendas0 enmiendas relacionadas con esta ley

Esta ley no ha sido enmendada **

Esta ley no modifica otras leyes. **

** Aún estamos procesando enmiendas, puede que falte Información.