Ley 56 del 1987

Resumen

Esta ley autoriza al Secretario de Hacienda a reembolsar a la Administración de Servicios Agrícolas los fondos desembolsados y futuros por concepto de derechos de importación de café pagados al Servicio Federal de Aduanas. Incluye el reembolso de $1,596,000 para el año fiscal 1985-86 y $2,100,000 para el año fiscal 1986-87, previa presentación de comprobantes de desembolso. La medida busca restablecer un mecanismo de apoyo al sector agrícola que había sido derogado inadvertidamente.

Contenido

(P. de la C. 1221)

LEY

Para autorizar al Secretario de Hacienda a reembolsar a la Administración de Servicios Agrícolas los fondos que desembolse y los desembolsados en los años fiscales 1985-1986 y 19861987 por ésta al Servicio Federal de Aduanas par concepto de derechos de importación de café previa presentación por la Administración de Servicios Agrícolas de los correspondientes comprobantes de desembolsos por concepto de derechos de importación de café.

Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

Artículo 1.- Se autoriza al Secretario de Hacienda a reembolsarle a la Administración de Servicios Agrícolas los fondos que desembolse ésta al Servicio Federal de Aduanas por concepto de derechos de importación de café, previa presentación por la Administración de Servicios Agrícolas de los correspondientes comprobantes de desembolso por concepto de derechos de importación de café.

Igualmente se autoriza al Secretario de Hacienda a reembolsar a la Administración de Servicios Agrícolas los dineros pagados por ésta al Servicio Federal de Aduanas por concepto de derechos de importación de café para el año fiscal 1985-86, los cuales suman la cantidad de un millón quinientos noventa y seis mil dólares ( $1,596,000.00 ); así como también para el año fiscal 1986-87, los cuales suman la cantidad de dos millones cien mil dólares $($ 2,100,000.00)$. La Administración de Servicios Agrícolas deberá presentar previamente los correspondientes comprobantes de desembolso.

Artículo 2.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

Departamento de Estado

CERDINAS: 200000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000

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(P. de la C. 1221)

LEY

Para autorizar al Secretario de Hacienda a reembolsar a la Administración de Servicios Agrícolas los fondos que desembolse y los desembolsados en los años fiscales 1985-1986 y 19861987 por ésta al Servicio Federal de Aduanas par concepto de derechos de importación de café previa presentación por la Administración de Servicios Agrícolas de los correspondientes comprobantes de desembolsos por concepto de derechos de importación de café.

Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

Artículo 1.- Se autoriza al Secretario de Hacienda a reembolsarle a la Administración de Servicios Agrícolas los fondos que desembolse ésta al Servicio Federal de Aduanas por concepto de derechos de importación de café, previa presentación por la Administración de Servicios Agrícolas de los correspondientes comprobantes de desembolso por concepto de derechos de importación de café.

Igualmente se autoriza al Secretario de Hacienda a reembolsar a la Administración de Servicios Agrícolas los dineros pagados por ésta al Servicio Federal de Aduanas por concepto de derechos de importación de café para el año fiscal 1985-86, los cuales suman la cantidad de un millón quinientos noventa y seis mil dólares $($ 1,596,000.00)$; así como también para el año fiscal 1986-87, los cuales suman la cantidad de dos millones cien mil dólares $($ 2,100,000.00)$. La Administración de Servicios Agrícolas deberá presentar previamente los correspondientes comprobantes de desembolso.

Artículo 2.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

Departamento de Estado

CERTIFICAT: quie se' 20010 'fiel'y Presidente de la Cámara exacto del originel aprobado y firmado por el Gobernedar del Estado Libre Asociado de Puerto Rico el dia 27 de fímile de 19 &?

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(P. de la C. 1221) (Aprobada en 27 de 27 mo de 1987

LEY

Para autorizar al Secretario de Hacienda a reembolsar a la Administración de Servicios Agrícolas los fondos que desembolse y los desembolsados en los años fiscales 1985-1986 y 19861987 por ésta al Servicio Federal de Aduanas par concepto de derechos de importación de café previa presentación por la Administración de Servicios Agrícolas de los correspondientes comprobantes de desembolsos por concepto de derechos de importación de café.

Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

Artículo 1.- Se autoriza al Secretario de Hacienda a reembolsarle a la Administración de Servicios Agrícolas los fondos que desembolse ésta al Servicio Federal de Aduanas por concepto de derechos de importación de café, previa presentación por la Administración de Servicios Agrícolas de los correspondientes comprobantes de desembolso por concepto de derechos de importación de café.

Igualmente se autoriza al Secretario de Hacienda a reembolsar a la Administración de Servicios Agrícolas los dineros pagados por ésta al Servicio Federal de Aduanas por concepto de derechos de importación de café para el año fiscal 1985-86, los cuales suman la cantidad de un millón quinientos noventa y seis mil dólares ( $1,596,000.00 ); así como también para el año fiscal 1986-87, los cuales suman la cantidad de dos millones cien mil dólares $($ 2,100,000.00)$. La Administración de Servicios Agrícolas deberá presentar previamente los correspondientes comprobantes de desembolso.

Artículo 2.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

Presidente de la Cámara

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COMO HA PASADO EN LA CAMARA

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

CAMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 1221

24 DE ABRIL DE 1987 Presentado por los representantes Jarabo, Ramírez, Santiago García, Cepeda García, Corujo Collazo, Arrarás, Cabán Dávila, Colberg Ramírez, Concepción Báez, señora Couto Octaviani, señores Díaz Gómez, Díaz Tirado, González Cruz, Loperena González, López Galarza, López Hernández, Maldonado Vélez, Muñoz Arjona, Ortiz Ortiz, Peña Quiñones, Pérez Rivera, Rolón Marrero, Rosa Guzmán, Rosa Ocasio, Rosado Báez, San Antonio Mendoza, Surillo Rodríguez, Tonos Florenzán, Torres Santiago, Varela Fernández, señora Vélez de Acevedo, señores Velilla Reyes, Zayas Bonilla y Zayas Chardón.

Referido a las Comisiones de Agricultura y de Hacienda

L E Y

Para autorizar al Secretario de Hacienda a reembolsar a la Administración de Servicios Agrícolas los fondos que desembolse y los desembolsados en los años fiscales 1985-1986 y 19861987 por ésta al Servicio Federal de Aduanas por concepto de derechos de importación de café previa presentación por la Administración de Servicios Agrícolas de los correspondientes comprobantes de desembolsos por concepto de derechos de importación de café.

Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

Artículo 1.- Se autoriza al Secretario de Hacienda a reembolsarle a la Administración de Servicios Agrícolas los fondos que3 desembolse ésta al Servicio Federal de Aduanas por concepto de

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1 derechos de importación de café, previa presentación por la 2 Administración de Servicios Agrícolas de los correspondientes 3 comprobantes de desembolso por concepto de derechos de importa- 4 ción de café. 5 Igualmente se autoriza al Secretario de Hacienda a reembolsar 6 a la Administración de Servicios Agrícolas los dineros pagados por 7 ésta al Servicio Federal de Aduanas por concepto de derechos de 8 importación de café para el año fiscal 1985-1986, los cuales suman 9 la cantidad de un millón quinientos noventa y seis mil dólares 10 ( $1,596,000.00 ); así como también para el año fiscal 1986-87, los 11 cuales suman la cantidad de dos millones cien mil dólares 12 ( $2,100,000.00 ). La Administración de Servicios Agrícolas deberá 13 presentar previamente los correspondientes comprobantes de 14 desembolso. 15 Artículo 2.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente des- 16 pués de su aprobación.

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CAMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 1221

24 DE ABRIL DE 1987 Presentado por los representantes Jarabo, Ramírez, Santiago García, Cepeda García, Corujo Collazo, Arrarás, Cabán Dávila, Colberg Ramírez, Concepción Báez, señora Couto Octaviani, señores Díaz Gómez, Díaz Tirado, González Cruz, Loperena González, López Galarza, López Hernández, Maldonado Vélez, Muñoz Arjona, Ortiz Ortiz, Peña Quiñones, Pérez Rivera, Rolón Marrero, Rosa Guzmán, Rosa Ocasio, Rosado Báez, San Antonio Mendoza, Surillo Rodríguez, Tonos Florenzán, Torres Santiago, Varela Fernández, señora Vélez de Acevedo, señores Velilla Reyes, Zayas Bonilla y Zayas Chardón.

Referido a las Comisiones de Agricultura y de Hacienda

L E Y

Para autorizar al Secretario de Hacienda a reembolsar a la Administración de Servicios Agrícolas los fondos que desembolse y los desembolsados en los años fiscales 1985-1986 y 19861987 por ésta al Servicio Federal de Aduanas por concepto de derechos de importación de café previa presentación por la Administración de Servicios Agrícolas de los correspondientes comprobantes de desembolsos por concepto de derechos de importación de café.

Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

Artículo 1.- Se autoriza al Secretario de Hacienda a reembolsarle a la Administración de Servicios Agrícolas los fondos que3 desembolse ésta al Servicio Federal de Aduanas por concepto de

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1 derechos de importación de café, previa presentación por la 2 Administración de Servicios Agrícolas de los correspondientes 3 comprobantes de desembolso por concepto de derechos de importa- 4 ción de café. 5 Igualmente se autoriza al Secretario de Hacienda a reembolsar 6 a la Administración de Servicios Agrícolas los dineros pagados por 7 ésta al Servicio Federal de Aduanas por concepto de derechos de 8 importación de café para el año fiscal 1985-1986, los cuales suman 9 la cantidad de un millón quinientos noventa y seis mil dólares $10($ 1,596,000.00)$; así como también para el año fiscal 1986-87, los 11 cuales suman la cantidad de dos millones cien mil dólares $12($ 2,100,000.00)$. La Administración de Servicios Agrícolas deberá 13 presentar previamente los correspondientes comprobantes de 14 desembolso. 15 Artículo 2.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente des- 16 pués de su aprobación.

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SENADO DE PUERTO RICO

P. del S. 1261

27 DE ABRIL DE 1987 Presentado por los señores Hernández Agosto, Peña Clos, Rivera Ortiz, Gilberto; Deunes Soto, Aponte Pérez, señora Calderón de Hernández señor Fas Alzamora, señora González de Modestti, señorita Goyco, señores Izquierdo Stella, Martinez Cruz, Orama Monroig, Peña Peña, Ríos Ruiz, Rivera Ortiz, Juan; señora Rosario Acevedo y el señor Santa Aponte.

Referido a las Comisiones de Hacienda y de Agricultura y Recursos Naturales

L E Y

Para autorizar al Secretario de Hacienda a reembolsar a la Administración de Servicios Agrícolas los fondos que desembolse y los desembolsados en los años fiscales 1985-1986 y 19861987 por esta al Servicio Federal de Aduanas por concepto de derechos de importación de café previa presentación por la Administración de Servicios Agrícolas de los correspondientes comprobantes de desembolsos por concepto de derechos de importación de café.

Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

1 Artículo 1.-Se autoriza al Secretario de Hacienda a reembolsarle a la Administración de Servicios Agrícolas los fondos que 3 desembolse ésta al Servicio Federal de Aduanas por concepto de 4 derechos de importación de café, previa presentación por la 5 Administración de Servicios Agrícolas de los correspondientes

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1 comprobantes de desembolso por concepto de derechos de importación de café.

Igualmente se autoriza al Secretario de Hacienda a reembolsar a la Administración de Servicios Agrícolas los dineros pagados por ésta al Servicio Federal de Aduanas por concepto de derechos de importación de café para el año fiscal 1985-1986, los cuales suman la cantidad de un millón quinientos noventa y seis mil dólares ( $1,596,000.00 ); así como también para el año fiscal 1986-87, los cuales suman la cantidad de dos millones cien mil dólares ( $2,100,000.00 ). La Administración de Servicios Agrícolas deberá presentar previamente los correspondientes comprobantes de desembolso.

Artículo 2.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

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MEMORANDO

A: Hon. Rafae1 Hernández Colón
Gobernador

P/C : Slla M. Calderón DE ASUNTO FECHA : Dglores R. de Oronoz : P. DE LA C. 1221 : 22 de junio de 1987

Le remito el Proyecto de la Cámara 1221, aprobado por la Asamblea Legislativa, para autorizar al Secretario de Hacienda a reembolsar a la Administración de Servicios Agrícolas los fondos que desembolse y los desembolsados en los años fiscales 1985-1986 y 1986-1987 por ésta al Servicio Federal de Aduanas por concepto de derechos de importación de café previa presentación por la Administración de Servicios Agrícolas de los correspondientes comprobantes de desembolsos por concepto de derechos de importación de café. (ESTA MEDIDA ES DE ADMINISTRACION). El término para su decisión VENCE EL DOMINGO 28 DE JUNIO, 1:00 P.M.

Departamento de Justicia - Favorable Departamento de Hacienda - Favorable Oficina de Presupuesto y - Gerencia Departamento de Agricultura - Favorable

RECOMIENDO LE IMPARTA SU FIRMA

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OFICINA DE PRESUPUESTO Y GERENCIA

22 de junio de 1987

Lic. Dolores Rodríguez de Oronoz Asesor del Gobernador La Fortaleza San Juan, Puerto Rico

Re: P. de la C. 1221 Estimada licenciada Rodríguez de Oronoz: E1 Proyecto de la Cámara 1221, de origen administrativo y aprobado por ambos Cuerpos Legislativos, dispone para autorizar al Secretario de Hacienda a efectuar anticipos a la Administración de Servicios Agrícolas de fondos no comprometidos en el Tesoro Estatal, previa presentación por ésta de los correspondientes comprobantes de desembolsos por concepto de derechos de importación de café.

La medida bajo consideración tiene el propósito de beneficiar a la Administración de Servicios Agrícolas mediante el rembolso de los derechos de importación de café pagados por ésta al Servicio de Aduana Federal.

E1 Artículo 13 de la Ley 62 del 30 de mayo de 1973, facultaba al Secretario de Hacienda a efectuar anticipos a la entonces Corporación de Desarrollo Agrícola, de fondos no comprometidos en el Tesoro Estatal, previa presentación por ésta de los correspondientes comprobantes de desembolsos por concepto de derechos de importación de café. Esta disposición le permitía solicitar y obtener estos fondos desembolsados previamente por el Servicio de Aduana Federal. De acuerdo con la Administración, la cantidad que se revertía ascendía a $1,200,000.

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Lic. Dolores Rodríguez de Oronoz Re: P. de la C. 1221 Página 2

Al reorganizarse el Sector Agrícola en el 1977, se le otorgaron a la Administración de Fomento y Desarrollo Agrícola las funciones y poderes de la Ley 62. Posteriormente, en virtud de la Ley 29 aprobada el 5 de junio de 1985, se derogó la Ley 62 del 30 de mayo de 1973. Al derogarse la misma, se eliminó la mencionada disposición 13 que autorizaba al Secretario de Hacienda a rembolsarle a la Administración de Servicios Agrícolas, los fondos por concepto de los aranceles de importación de café. La eliminación de dicha disposición fue motivada principalmente por un error inadvertido en la redacción de la Ley 29 del 5 de junio de 1985 .

De acuerdo con la Administración, esta situación tuvo el efecto de disminuir los recursos destinados para amortizar el pago de línea de crédito que tiene dicho organismo con la banca comercial de alrededor de $31.0 millones para la compra de café. La agencia, para poder pagar dichos gastos a partir del 1985, tuvo que utilizar recursos de otros programas para poder cumplir con el pago de la línea de crédito más otros gastos. Según lo informado, el Departamento de Hacienda le debe a la Administración de Servicios Agrícolas por este concepto la cantidad de $3,696,000 correspondiente a los aranceles pagados en el año 1985-86 $($ 1,596,000)$ y $1986-87($ 2,100,000)$, respectivamente.

Para corregir lo antes descrito, la medida bajo consideración dispone para facultar al Secretario de Hacienda a rembolsar los fondos que solicita la Administración de Servicios Agrícolas por concepto de derechos de importación de café. Para el próximo año fiscal los fondos a rembosar serían por $1,200,000. También la medida dispone para el rembolso de los fondos no desembolsados a la Administración de Servicios Agrícolas por concepto de derechos de importación de café para los años fiscales 1985-86 y 1986-87.

En resumen, el impacto fiscal total que tendría esta medida para los años fiscales 1987 y 1988 sería de $4,896,000. Estos fondos no están contemplados en el cuadro de ingresos contemplado para el año fiscal 1987-88. Sin embargo, haremos los ajustes pertinentes para cubrir el efecto fiscal del P. de la C. 1221. A base de lo anteriormente señalado, recomendamos que esta medida sea convertida en ley mediante la firma del señor Gobernador.

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Estado Libre Asociado de Puerto Rico
Departamento de Justicia
San Juan, Puerto Rico

Lido. Mecton Mivena Cnay SECRETARIO 15 de junio de 1987

Hon. Rafael Hernández Colōn Gobernador La Fortaleza San Juan, Puerto Rico Atenciōn: Lcda. Dolores Rodríguez de Oronoz Asesor del Gobernador Estimados señor Gobernador: Me refiero al P. de la C. 1221, que fue aprobado por ambas Cāmaras Legislativas y que nos fuera remitido para anālisis y recomendación cuyo título lee: "L E Y

Para autorizar al Secretario de Hacienda a reembolsar a la Administraciōn de Servicios Agrícolas los fondos que desembolse y los desembolsados en los años fiscales 1985-1986 y 1986-1987 por êsta al Servicio Federal de Aduanas por concepto de derechos de importaciōn de café previa presentación por la Administraciōn de Servicios Agrícolas de los correspondientes comprobantes de desembolsos por concepto de derechos de importaciōn de café."

El propósito del P. de la C. 1221 se expresa en el título del mismo. La medida propone autorizar al Secretario de Hacienda a reembolsar a la Administraciōn de Servicios Agrícolas los fondos que desembolse ésta al Servicio Federal de Aduanas por concepto de derechos de importaciōn de café, previa presentación por la Administraciōn de Servicios Agrícolas de los correspondientes comprobantes de desembolso por concepto de derechos de importaciōn de café.

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P. de la C. 1221

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También la medida autoriza al Secretario de Hacienda a reembolsar a la Administración de Servicios Agrícolas los dineros pagados por ésta al Servicio Federal de Aduanas por concepto de derechos de importación de café para el año fiscal 1985 - 1986, los cuales suman a la cantidad de un millón quinientos noventa y seis mil dólares ( $1,596,000.00 ), así como también para el año fiscal 1986-87, los cuales suman a la cantidad de dos millones cien mil dólares ( $2,100,000.00 ). A este fin la Administración de Servicios Agrícolas deberá presentar previamente los correspondientes comprobantes de desembolso.

La vigencia de la medida es inmediata. Analizado legalmente el P. de la C. 1221, nuestros comentarios y observaciones son los siguientes:

La Ley Núm. 62 de 30 de mayo de 1973, según enmendada, conocida como "Ley de la Corporación para el Desarrollo Agrícola de Puerto Rico", creó la Corporación para el Desarrollo Agrícola de Puerto Rico, adscrita al Departamento de Agricultura. El Artículo 13 de esta ley (5 L.P.R.A., sec. 1812), facultaba al Secretario de Hacienda a efectuar anticipos a la Corporación de fondos no comprometidos en el Tesoro Estatal, previa presentación por ésta de los correspondientes comprobantes de desembolsos por concepto de derechos de importación de café. Los fondos anticipados serían reintegrados al Fondo General del Tesoro Estatal con fondos reembolsados por el Servicio Federal de Aduanas por concepto de derechos de importación de café pagados por la Corporación o con otros fondos en el Tesoro de ésta.

Posteriormente el Artículo 3 de la Ley Núm. 33 de 7 de junio de 1977, según enmendada (5 L.P.R.A., sec. 1853), conocida como "Ley de la Administración de Fomento y Desarrollo Agrícola de Puerto Rico", creó la Administración de Fomento y Desarrollo Agrícola de Puerto Rico, adscrita al Departamento de Agricultura. A través de los Artículos 11, 18 y 19 de esta ley (5 L.P.R.A., secs. 1861,1867 y 1868) se transfirieron a la Administración de Fomento y Desarrollo Agrícola, todas las funciones y poderes otorgados a la Corporación para el Desarrollo Agrícola, al amparo de la Ley Núm. 62 de 30 de mayo de 1973. En virtud de esta transferencia la disposición establecida en el Artículo 13 de la Ley Núm. 62 se mantuvo en vigor y el Secretario de Hacienda permaneció autorizado a efectuar anticipos a la Administración de Fomento y Desarrollo Agrícola de fondos no comprometidos en el Tesoro Estatal, previa presentación por ésta de los correspondientes comprobantes de desembolsos por conceptos de derechos de importación de café.

La Ley Núm. 29 de 5 de junio de 1985, conocida como "Ley de la Administración de Servicios Agrícolas de Puerto Rico" crea la

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P. de la C. 1221

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Administración de Servicios Agrícolas de Puerto Rico adscrita al Departamento de Agricultura y enmienda varias disposiciones de la Ley Núm. 33 de 7 de junio de 1977, antes citada. A su vez derogó la Ley Núm. 62 de 30 de mayo de 1973, antes mencionada y suprimió el Artículo 13, sin que fuese sustituido por disposición similar en la Ley Núm. 29.

Surge del Memorando Explicativo que acompaña al proyecto, que la derogación de este artículo tuvo el efecto de imposibilitar que el Secretario de Hacienda reembolsara los fondos solicitados por la Administración de Servicios Agrícolas, sucesora en ley de la Administración de Fomento y Desarrollo Agrícola. También se señala en el Memorando Explicativo que nuestra agricultura necesita del mayor grado de ayuda y protección posible para un continuo desarrollo en este aspecto vital de la economía. Además se expresa en el memorando que se hace indispensable facultar al Secretario de Hacienda a reembolsar los fondos que solicite la Administración de Servicios Agrícolas por concepto de derechos de importación de café; así como también los fondos desembolsados por ésta por concepto de derechos de importación de café, para los años fiscales 1985-86 y 1986-87.

Observamos que los propósitos para los cuales han sido creados la Corporación de Desarrollo Agrícola, la Administración de Fomento y Desarrollo Agrícola y la Administración de Servicios Agrícolas son muy similares según se desprende de los Artículos 4 de la Ley Núm. 62 de 30 de mayo de 1973; 4 de la Ley Núm. 33 de 7 de junio de 1977, según enmendada y sección 5 de la Ley Núm. 29 de 5 de junio de 1985. También surge de las leyes antes mencionadas que tanto la Corporación de Desarrollo Agrícola como la Administración de Fomento y Desarrollo Agrícola, disfrutaron de los beneficios concedidos por el Artículo 13 de la Ley Núm. 62, antes citada hasta septiembre de 1985. Surge del Memorando Explicativo que el Secretario de Hacienda no pudo continuar reembolsando los fondos solicitados por la Administración de Servicios Agrícolas por concepto de derechos de importación de café a partir del 6 de noviembre de 1985 por razón de la derogación del Artículo 13 antes citado.

Entendemos que siendo el propósito de la medida establecer una disposición similar a la dispuesta en el Artículo 13 de la Ley Núm. 62, no existe impedimento legal para que la Asamblea Legislativa reincorpore a la legislación en vigor una disposición que, como propone el P. de la C. 1221, autorice al Secretario de Hacienda a reembolsarle a la Administración de Servicios Agrícolas los fondos que desembolse ésta al Servicio Federal de Aduanas por concepto de derechos de importación de café.

También observamos que, a diferencia de lo dispuesto en el Artículo 13 de la Ley Núm. 62, antes mencionada, el Secretario de Hacienda reembolsarā los fondos por concepto de derechos de

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importaciōn de café a la Administracion de Servicios Agrícolas después que ésta haya desembolsado los mismos al Servicio Federal de Aduanas. Obsérvese que en el Artículo 13 de la Ley Núm. 62, se autorizaba al Secretario de Hacienda a efectuar anticipos para estos fines y disponía que los fondos anticipados serían reintegrados al Fondo General del Tesoro Estatal.

Debemos hacer constar que no hay impedimento legal a que se proponga el mecanismo únicamente como un sistema de reembolso a la Administracion de Servicios Agrícolas sin el sistema de anticipo que contenía el Artículo 13.

Por las razones antes expuestas este Departamento no tiene objeciōn legal a que el P. de la C. 1221 se convierta en ley. Sugerimos consultar al Departamento de Agricultura y al Departamento de Hacienda.

hg

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10 de junio de 1987

Hon. Rafael Hernández Colón Gobernador de Puerto Rico La Fortaleza San Juan, Puerto Rico

Atención: Lic. Dolores Rodríguez
de Oronoz
Asesor del Gobernador

Estimado señor Gobernador: Nos referimos al P. de la C. 1221, titulado: Para autorizar al Secretario de Hacienda a reembolsar a la Administración de Servicios Agrícolas los fondos que desembolse y los desembolsados en los años fiscales 1985-1986 y 1986-1987 por ésta al Servicio Federal de Aduanas por concepto de derechos de importación de café previa presentación por la Administración de Servicios Agrícolas de los correspondientes comprobantes de desembolsos por concepto de derechos de importación de café.

El Departamento de Hacienda no objeta que el P. de la C. 1221 se convierta en ley.

Cordialmente,

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Estado Libre Asociado de Puerto Rico

CAMARA DE REPRESENTANTES CAPITOLIO sAN JUAN. PUERTO RICO 00901

Bida Durán de Alvary

SECRETARIA

26 de mayo de 1987

Hon. Gobernador de Puerto Rico La Fortaleza San Juan, Puerto Rico

S E Ñ O R:

Tengo el honor de remitir a usted el P. de la C. 1221, debidamente certificado, en la forma que fue aprobado por la Cámara de Representantes y el Senado del Estado Libre Asociado Puerto Rico.

Cordialmente, Elda Durán de Alvarez Secretaria

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Estado Libre Asociado de Puerto Rico

CAMARA DE REPRESENTANTES

CAPITOLIO

sAN JUAN. PUERTO RICO 00901

Elda Durán de Alvarez

SECRETARIA

26 de mayo de 1987

Hon. Gobernador de Puerto Rico La Fortaleza San Juan, Puerto Rico

S E Ñ O R:

Tengo el honor de remitir a usted el P. de la C. 1221, debidamente certificado, en la forma que fue aprobado por la Cámara de Representantes y el Senado del Estado Libre Asociado Puerto Rico.

Cordialmente, Elda Durán de Alvarez Secretaria

RECIBIDO POR FECHA

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GRADO LIBREASOCIADODEPUERTO RICO

OFICINA DEL GOBERNADOR LA FORTALEZA SAN JUAN. PUERTO RICO 00901

29 de mayo de 1987

Sr. Roberto Inclán
Director
Oficina de Presupuesto y Gerencia
San Juan, Puerto Rico

Estimado señor Director: Le acompaño la legislación que menciono más adelante, la cual ha sido aprobada por la Asamblea Legislativa y referida a la atención del señor Gobernador, para que la estudie y le en.íe sus recomendaciones.

PC964PC 1221RCC 2523RCC 2959Sust. a la
PC461PC 1222RCC 2528RCC 2984R C C 2439
PC306RCC 2520RCC 2957RCC 2985

En cada informe debe usted tratar preferiblemente de un solo proyecto de ley, pero si cree necesario informar sobre más de uno solo en una sola carta, tenga la bondad de enviar una copia de su carta o informe por cada proyecto de ley.

Le recuerdo que el Gobernador tiene unos días límites para tomar accion sobre dicha legislación. La fecha para la cual se le ha solicitado su informe debe ser cumplida, porque de llegar posterior a dicha fecha cabe la posibilidad de que ya el Gobernador haya tomado acción sobre la misma.

Sírvase remitir su informe en o antes de 12 -junio-1987.

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1 de junio de 1987

Hon. Juan Agosto Alicea Secretario Departamento de Hacienda San Juan, Puerto Rico

Estimado señor Secretario: Le acompaño la legislación que menciono más adelante, la cual ha sido aprobada por la Asamblea Legislativa y referida a la atención del señor Gobernador, para que la estudie y le enue sus recomendaciones.

PC 1034PC 353PC 1226RCC 2135RCC 2683
PC 1059PC 1221PC 1238RCC 2523

En cada informe debe usted tratar preferiblemente de un solo proyecto de ley, pero si cree necesario informar sobre más de uno solo en una sola carta, tenga la bondad de enviar una copia de su carta o informe por cada proyecto de ley.

Le recuerdo que el Gobernador tiene unos días límites para tomar accion sobre dicha legislación. La fecha para la cual se le ha solicitado su informe debe ser cumplida, porque de llegar posterior a dicha fecha cabe la posibilidad de que ya el Gobernador haya tomado acción sobre la misma.

Sírvase remitir su informe en o antes de 15 -junio-1987.

Anejos

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1 de junio de 1987

Hon. Juan Bauzá Salas Secretario Departamento de Agricultura Santurce, Puerto Rico

Estimado señor Secretario:

Le acompaño la legislación que menciono más adelante, la cual ha sido aprobada por la Asamblea Legislativa y referida a la atención del señor Gobernador, para que la estudie y le envíe sus recomendaciones.

$$ P C 1221 $$

En cada informe debe usted tratar preferiblemente de un solo proyecto de ley, pero si cree necesario informar sobre más de uno solo en una sola carta, tenga la bondad de enviar una copia de su carta o informe por cada proyecto de ley.

Le recuerdo que el Gobernador tiene unos días límites para tomar accion sobre dicha legislacion. La fecha para la cual se le ha solicitado su informe debe ser cumplida, porque de llegar posterior a dicha fecha cabe la posibilidad de que ya el Gobernador haya tomado accion sobre la misma.

Sírvase remitir su informe en o antes de 15 -junio-1987.

Anejo

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1 de junio de 1987

Hon. Héctor Rivera Cruz Secretario Departamento de Justicia San Juan, Puerto Rico

Estimado señor Secretario: Le acompaño la legislación que menciono más adelante, la cual ha sido aprobada por la Asamblea Legislativa y referida a la atención del señor Gobernador, para que la estudie y le enufe sus recomendaciones. PC353 R1238 RLC 1482 ROL RCL 2513 CONF. RCL 2613 RCL 2714 RCL 2474 CONF. PC 433 RCL2216 RCL 2364 RCL 2520 RCL 2730 RCL 2444 R1405 RCL222 2457 RCL 2634 RCL 2523 RCL 2724 RCL 2441 R1226 PC 236 RCL2504. CONF. RCL 2582 RCL 2708 RCL 2733 RCL 973

En cada informe debe usted tratar preferiblemente de un solo proyecto de ley, pero si cree necesario informar sobre más de uno solo en una sola carta, tenga la bondad de enviar una copia de su carta o informe por cada proyecto de ley.

Le recuerdo que el Gobernador tiene unos días límites para tomar accion sobre dicha legislación. La fecha para la cual se le ha solicitado su informe debe ser cumplida, porque de llegar posterior a dicha fecha cabe la posibilidad de que ya el Gobernador haya tomado acción sobre la misma.

Sírvase remitir su informe en o antes de 15 -junio-1987.

Anejos

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29 de abril de 1987

MEMORANDO

Le acompaño relación de las medidas de Administración radicadas ante los Cuerpos Legislativos para la Tercera Sesión Ordinaria 1987.

Es importante que el personal de su Oficina que está a cargo de preparar las ponencias a las Comisiones Legislativas, tengan conocimiento de los proyectos y resoluciones conjuntas sometidos por el Gobernador a la Asamblea Legislativa y darle todo su apoyo. Cualquier discrepancia surgida durante el estudio de estas medidas debe ser sometida a mi atención antes de que su agencia someta su informe a las Comisiones.

Saludos.

Anejo:$\sqrt{F-120 B}$ :P C 1221, P S 1261
F-220 :P C 1226, P S 1266
F-221 :P C 1227, P S 1267
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29 de abril de 1987

MEMORANDO

Le acompaño relación de las medidas de Administración radicadas ante los Cuerpos Legislativos para la Tercera Sesión Ordinaria 1987.

Es importante que el personal de su Oficina que está a cargo de preparar las ponencias a las Comisiones Legislativas, tengan conocimiento de los proyectos y resoluciones conjuntas sometidos por el Gobernador a la Asamblea Legislativa y darle todo su apoyo. Cualquier discrepancia surgida durante el estudio de estas medidas debe ser sometida a mi atención antes de que su agencia someta su informe a las Comisiones.

Saludos. Anejo: $\sqrt{F}-120 B$ : P C 1221, P S 1261 F-220 : P C 1226, P S 1266

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29 de abril de 1987

MEMORANDO

Le acompaño relación de las medidas de Administración radicadas ante los Cuerpos Legislativos para la Tercera Sesión Ordinaria 1987.

Es importante que el personal de su Oficina que está a cargo de preparar las ponencias a las Comisiones Legislativas, tengan conocimiento de los proyectos y resoluciones conjuntas sometidos por el Gobernador a la Asamblea Legislativa y darle todo su apoyo. Cualquier discrepancia surgida durante el estudio de estas medidas debe ser sometida a mi atención antes de que su agencia someta su informe a las Comisiones.

Saludos. Anejo : $\sqrt{F}-120 B$ : P C 1221, P S 1261 F-220 : P C 1226, P S 1266 F-221 : P C 1227, P S 1267

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28 de abril de 1987

Hon. Juan Bauzá Salas Secretario Departamento de Agricultura Santurce, Puerto Rico

Estimado señor Secretario: Con fecha 24 de abril de 1987 se envió a los Cuerpos Legislativos el anteproyecto de ley F-120B auspiciado por su Agencia, correspondiéndole la siguiente numeración:

$$ ext { F-120B } \quad ext { P C 1221; PS } 1261 $$

Deseo recordarle que su agencia es responsable del seguimiento de toda aquella medida cuyo trámite legislativo haya sido autorizado por el Honorable Gobernador. También es responsabilidad de su agencia el solicitar y obtener del archivo del Cuerpo Legislativo correspondiente, la hoja impresa por dicho Cuerpo de la medida de referencia.

De creerlo necesario, estaré disponible para prestarle cualquier ayuda posible en su trámite.

Anejo: F- 120B cc: Sr. Amadeo I. D. Francis

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24 de abril de 1987

Hon. José Ronaldo Jarabo Presidente Cámara de Representantes de Puerto Rico San Juan, Puerto Rico Estimado señor Presidente: Por encomienda del Honorable Gobernador me complazco en acompañarle copias de los anteproyectos de ley incluidos en la lista adjunta para, si usted lo tiene a bien, los lleve a la consideración de ese Honorable Cuerpo.

msp Anejos cc: Portavoz de la Mayoría Cámara Secretaria de la Cámara

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Enmiendas0 enmiendas relacionadas con esta ley

Esta ley no ha sido enmendada **

Esta ley no modifica otras leyes. **

** Aún estamos procesando enmiendas, puede que falte Información.