Ley 53 del 1987
Resumen
Esta ley autoriza a la Administración de Terrenos de Puerto Rico a transferir, libre de costo, 32 cuerdas de terreno en Humacao a la Compañía de Fomento Recreativo para la construcción de un complejo deportivo y recreativo. La medida también establece la colaboración con la Junta de Planificación para la reubicación de proyectos en la finca y permite la participación de la empresa privada en el desarrollo de la obra, acreditando el valor del terreno a deudas con el Departamento de Hacienda o el Banco Gubernamental de Fomento.
Contenido
(P. del S. 1285)
LAY Núm. 53 (Aprobada en 24 de yunio de 19.84
L E Y
Para autorizar a la Administración de Terrenos de Puerto Rico a transferir libre de costo a la Compañía de Fomento Recreativo un área de 32 cuerdas a segregarse de una finca de su propiedad radicada en el Barrio Tejas de Humacao con una extensión máxima de cuarenta (40) cuerdas a los fines de construir un complejo deportivo y recreativo para servir a la Región Este de Puerto Rico.
EXPOSICION DE MOTIVOS
La Región Oriental de Puerto Rico ha estado teniendo un crecimiento poblacional sin precedente durante los últimos diez años. Las facilidades físicas para la práctica de los deportes y recreación pasiva no han crecido en forma proporcional con la alta demanda de la juventud por ese tipo de facilidad.
Un estudio hecho por la Administración Municipal de Humacao demuestra que las actividades encaminadas a la práctica del deporte en todos sus aspectos ha ido incrementándose en forma acelerada reclamando más y más condiciones adecuadas para práctica de los mismos y para el esparcimiento espiritual sosegado.
El problema esencial para el desarrollo de esta obra es el logro de los terrenos y su costo.
La Administración de Terrenos posee una finca de unas cuarenta (40) cuerdas de terreno ubicadas al lado del Hospital de Area de Humacao colindando por el suroeste con el Desvío-Sur Expreso Caguas-Humacao. Se ha programado desde hace mucho tiempo por la propia Junta de Planificación que dicho terreno sea usado para una escuela industrial, un asilo de ancianos y treinta y dos (32) cuerdas para este proyectado complejo deportivo recreativo. El plano Núm. 52-MS-77 de agosto 19 de 1977, de la propia Administración de Terrenos, refleja la proyección del uso de estos terrenos.
La Compañía de Fomento Recreativo no cuenta con recursos para la adquisición de los terrenos y dado el caso de que ha habido ya compromisos para la adquisición de los mismos para esos fines reforzado con la deseabilidad del desarrollo de esfuerzos unitarios del aparato gubernamental a los niveles estatales para viabilizar la construcción de obras permanentes vitales para nuestra gente; por tales razones es apropiado y justo que se autorice a la Administra-
ción de Terrenos tal y como se ha hecho en muchos otros casos conceda libre de costos a la Compañía de Fomento Recreativo dichos terrenos con el expreso propósito de construir este complejo que combinará deportes y recreación pasiva.
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
Sección 1.- Se autoriza a la Administración de Terrenos de Puerto Rico a transferir libre de costo a la Compañía de Fomento Recreativo un área de 32 cuerdas a segregarse de una finca de su propiedad radicada en el Barrio Tejas de Humacao con una extensión máxima de cuarenta (40) cuerdas a los fines de construir un complejo deportivo.
Sección 2.- Se encomienda a la Compañía de Fomento Recreativo a que junto a la Junta de Planificación y con permiso expreso de ésta reubiquen adecuadamente los tres proyectos a desarrollarse en esa finca de forma tal que se le pueda sacar el uso y rendimiento máximo a los terrenos a utilizarse garantizando los accesos adecuados y el clima ambiental de rigor a tono con las diferentes actividades humanas a desarrollarse en los mismos.
Sección 3.- Disponiéndose que el justo valor de los terrenos que por esta medida se transfieren libre de costo a la Compañía de Fomento Recreativo, se acredite a la deuda que pueda tener la Administración de Terrenos con el Departamento de Hacienda y/o el Banco Gubernamental de Fomento.
Sección 4.- Se dispone que la Compañía de Fomento Recreativo y la empresa privada puedan juntarse en consorcio para colaborar económicamente en el desarrollo de esta importante obra.
Sección 5.- Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
Presidente del Senado
Presidente de la Cámara
L E Y
Para autorizar a la Administración de Terrenos de Puerto Rico a transferir libre de costo a la Compañía de Fomento Recreativo un área de 32 cuerdas a segregarse de una finca de su propiedad radicada en el Barrio Tejas de Humacao con una extensión máxima de cuarenta (40) cuerdas a los fines de construir un complejo deportivo y recreativo para servir a la Región Este de Puerto Rico.
EXPOSICION DE MOTIVOS
La Región Oriental de Puerto Rico ha estado teniendo un crecimiento poblacional sin precedente durante los últimos diez años. Las facilidades físicas para la práctica de los deportes y recreación pasiva no han crecido en forma proporcional con la alta demanda de la juventud por ese tipo de facilidad.
Un estudio hecho por la Administración Municipal de Humacao demuestra que las actividades encaminadas a la práctica del deporte en todos sus aspectos ha ido incrementándose en forma acelerada reclamando más y más condiciones adecuadas para práctica de los mismos y para el esparcimiento espiritual sosegado.
El problema esencial para el desarrollo de esta obra es el logro de los terrenos y su costo.
La Administración de Terrenos posee una finca de unas cuarenta (40) cuerdas de terreno ubicadas al lado del Hospital de Area de Humacao colindando por el suroeste con el Desvío-Sur Expreso Caguas-Humacao. Se ha programado desde hace mucho tiempo por la propia Junta de Planificación que dicho terreno sea usado para una escuela industrial, un asilo de ancianos y treinta y dos (32) cuerdas para este proyectado complejo deportivo recreativo. El plano Núm. 52-MS-77 de agosto 19 de 1977, de la propia Administración de Terrenos, refleja la proyección del uso de estos terrenos.
La Compañía de Fomento Recreativo no cuenta con recursos para la adquisición de los terrenos y dado el caso de que ha habido ya compromisos para la adquisición de los mismos para esos fines reforzado con la deseabilidad del desarrollo de esfuerzos unitarios del aparato gubernamental a los niveles estatales para viabilizar la construcción de obras permanentes vitales para nuestra gente; por tales razones es apropiado y justo que se autorice a la Administra-
ción de Terrenos tal y como se ha hecho en muchos otros casos conceda libre de costos a la Compañía de Fomento Recreativo dichos terrenos con el expreso propósito de construir este complejo que combinará deportes y recreación pasiva.
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
Sección 1.- Se autoriza a la Administración de Terrenos de Puerto Rico a transferir libre de costo a la Compañía de Fomento Recreativo un área de 32 cuerdas a segregarse de una finca de su propiedad radicada en el Barrio Tejas de Humacao con una extensión máxima de cuarenta (40) cuerdas a los fines de construir un complejo deportivo.
Sección 2.- Se encomienda a la Compañía de Fomento Recreativo a que junto a la Junta de Planificación y con permiso expreso de ésta reubiquen adecuadamente los tres proyectos a desarrollarse en esa finca de forma tal que se le pueda sacar el uso y rendimiento máximo a los terrenos a utilizarse garantizando los accesos adecuados y el clima ambiental de rigor a tono con las diferentes actividades humanas a desarrollarse en los mismos.
Sección 3.- Disponiéndose que el justo valor de los terrenos que por esta medida se transfieren libre de costo a la Compañía de Fomento Recreativo, se acredite a la deuda que pueda tener la Administración de Terrenos con el Departamento de Hacienda y/o el Banco Gubernamental de Fomento.
Sección 4.- Se dispone que la Compañía de Fomento Recreativo y la empresa privada puedan juntarse en consorcio para colaborar económicamente en el desarrollo de esta importante obra.
Sección 5.- Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
Presidente del Senado
Presidente de la Cámara
L E Y
Para autorizar a la Administración de Terrenos de Puerto Rico a transferir libre de costo a la Compañía de Fomento Recreativo un área de 32 cuerdas a segregarse de una finca de su propiedad radicada en el Barrio Tejas de Humacao con una extensión máxima de cuarenta (40) cuerdas a los fines de construir un complejo deportivo y recreativo para servir a la Región Este de Puerto Rico.
EXPOSICION DE MOTIVOS
La Región Oriental de Puerto Rico ha estado teniendo un crecimiento poblacional sin precedente durante los últimos diez años. Las facilidades físicas para la práctica de los deportes y recreación pasiva no han crecido en forma proporcional con la alta demanda de la juventud por ese tipo de facilidad.
Un estudio hecho por la Administración Municipal de Humacao demuestra que las actividades encaminadas a la práctica del deporte en todos sus aspectos ha ido incrementándose en forma acelerada reclamando más y más condiciones adecuadas para práctica de los mismos y para el esparcimiento espiritual sosegado.
El problema esencial para el desarrollo de esta obra es el logro de los terrenos y su costo.
La Administración de Terrenos posee una finca de unas cuarenta (40) cuerdas de terreno ubicadas al lado del Hospital de Area de Humacao colindando por el suroeste con el Desvío-Sur Expreso Caguas-Humacao. Se ha programado desde hace mucho tiempo por la propia Junta de Planificación que dicho terreno sea usado para una escuela industrial, un asilo de ancianos y treinta y dos (32) cuerdas para este proyectado complejo deportivo recreativo. El plano Núm. 52-MS-77 de agosto 19 de 1977, de la propia Administración de Terrenos, refleja la proyección del uso de estos terrenos.
La Compañía de Fomento Recreativo no cuenta con recursos para la adquisición de los terrenos y dado el caso de que ha habido ya compromisos para la adquisición de los mismos para esos fines reforzado con la deseabilidad del desarrollo de esfuerzos unitarios del aparato gubernamental a los niveles estatales para viabilizar la construcción de obras permanentes vitales para nuestra gente; por tales razones es apropiado y justo que se autorice a la Administra-
ción de Terrenos tal y como se ha hecho en muchos otros casos conceda libre de costos a la Compañía de Fomento Recreativo dichos terrenos con el expreso propósito de construir este complejo que combinará deportes y recreación pasiva.
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
Sección 1.- Se autoriza a la Administración de Terrenos de Puerto Rico a transferir libre de costo a la Compañía de Fomento Recreativo un área de 32 cuerdas a segregarse de una finca de su propiedad radicada en el Barrio Tejas de Humacao con una extensión máxima de cuarenta (40) cuerdas a los fines de construir un complejo deportivo.
Sección 2.- Se encomienda a la Compañía de Fomento Recreativo a que junto a la Junta de Planificación y con permiso expreso de ésta reubiquen adecuadamente los tres proyectos a desarrollarse en esa finca de forma tal que se le pueda sacar el uso y rendimiento máximo a los terrenos a utilizarse garantizando los accesos adecuados y el clima ambiental de rigor a tono con las diferentes actividades humanas a desarrollarse en los mismos.
Sección 3.- Disponiéndose que el justo valor de los terrenos que por esta medida se transfieren libre de costo a la Compañía de Fomento Recreativo, se acredite a la deuda que pueda tener la Administración de Terrenos con el Departamento de Hacienda y/o el Banco Gubernamental de Fomento.
Sección 4.- Se dispone que la Compañía de Fomento Recreativo y la empresa privada puedan juntarse en consorcio para colaborar económicamente en el desarrollo de esta importante obra.
Sección 5.- Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
Presidente del Senado
Presidente de la Cámara
(P. del S. 1285)
L E Y
Para autorizar a la Administración de Terrenos de Puerto Rico a transferir libre de costo a la Compañía de Fomento Recreativo un área de 32 cuerdas a segregarse de una finca de su propiedad radicada en el Barrio Tejas de Humacao con una extensión máxima de cuarenta (40) cuerdas a los fines de construir un complejo deportivo y recreativo para servir a la Región Este de Puerto Rico.
EXPOSICION DE MOTIVOS
La Región Oriental de Puerto Rico ha estado teniendo un crecimiento poblacional sin precedente durante los últimos diez años. Las facilidades físicas para la práctica de los deportes y recreación pasiva no han crecido en forma proporcional con la alta demanda de la juventud por ese tipo de facilidad.
Un estudio hecho por la Administración Municipal de Humacao demuestra que las actividades encaminadas a la práctica del deporte en todos sus aspectos ha ido incrementándose en forma acelerada reclamando más y más condiciones adecuadas para práctica de los mismos y para el esparcimiento espiritual sosegado.
El problema esencial para el desarrollo de esta obra es el logro de los terrenos y su costo.
La Administración de Terrenos posee una finca de unas cuarenta (40) cuerdas de terreno ubicadas al lado del Hospital de Area de Humacao colindando por el suroeste con el Desvío-Sur Expreso Caguas-Humacao. Se ha programado desde hace mucho tiempo por la propia Junta de Planificación que dicho terreno sea usado para una escuela industrial, un asilo de ancianos y treinta y dos (32) cuerdas para este proyectado complejo deportivo recreativo. El plano Núm. 52-MS-77 de agosto 19 de 1977, de la propia Administración de Terrenos, refleja la proyección del uso de estos terrenos.
La Compañía de Fomento Recreativo no cuenta con recursos para la adquisición de los terrenos y dado el caso de que ha habido ya compromisos para la adquisición de los mismos para esos fines reforzado con la deseabilidad del desarrollo de esfuerzos unitarios del aparato gubernamental a los niveles estatales para viabilizar la construcción de obras permanentes vitales para nuestra gente; por tales razones es apropiado y justo que se autorice a la Administra-
ción de Terrenos tal y como se ha hecho en muchos otros casos conceda libre de costos a la Compañía de Fomento Recreativo dichos terrenos con el expreso propósito de construir este complejo que combinará deportes y recreación pasiva.
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
Sección 1.- Se autoriza a la Administración de Terrenos de Puerto Rico a transferir libre de costo a la Compañía de Fomento Recreativo un área de 32 cuerdas a segregarse de una finca de su propiedad radicada en el Barrio Tejas de Humacao con una extensión máxima de cuarenta (40) cuerdas a los fines de construir un complejo deportivo.
Sección 2.- Se encomienda a la Compañía de Fomento Recreativo a que junto a la Junta de Planificación y con permiso expreso de ésta reubiquen adecuadamente los tres proyectos a desarrollarse en esa finca de forma tal que se le pueda sacar el uso y rendimiento máximo a los terrenos a utilizarse garantizando los accesos adecuados y el clima ambiental de rigor a tono con las diferentes actividades humanas a desarrollarse en los mismos.
Sección 3.- Disponiéndose que el justo valor de los terrenos que por esta medida se transfieren libre de costo a la Compañía de Fomento Recreativo, se acredite a la deuda que pueda tener la Administración de Terrenos con el Departamento de Hacienda y/o el Banco Gubernamental de Fomento.
Sección 4.- Se dispone que la Compañía de Fomento Recreativo y la empresa privada puedan juntarse en consorcio para colaborar económicamente en el desarrollo de esta importante obra.
Sección 5.- Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
Presidente del Senado
Presidente de la Cámara
(P. del S. 1285)
L E Y
Para autorizar a la Administración de Terrenos de Puerto Rico a transferir libre de costo a la Compañía de Fomento Recreativo un área de 32 cuerdas a segregarse de una finca de su propiedad radicada en el Barrio Tejas de Humacao con una extensión máxima de cuarenta (40) cuerdas a los fines de construir un complejo deportivo y recreativo para servir a la Región Este de Puerto Rico.
EXPOSICION DE MOTIVOS
La Región Oriental de Puerto Rico ha estado teniendo un crecimiento poblacional sin precedente durante los últimos diez años. Las facilidades físicas para la práctica de los deportes y recreación pasiva no han crecido en forma proporcional con la alta demanda de la juventud por ese tipo de facilidad.
Un estudio hecho por la Administración Municipal de Humacao demuestra que las actividades encaminadas a la práctica del deporte en todos sus aspectos ha ido incrementándose en forma acelerada reclamando más y más condiciones adecuadas para práctica de los mismos y para el esparcimiento espiritual sosegado.
El problema esencial para el desarrollo de esta obra es el logro de los terrenos y su costo.
La Administración de Terrenos posee una finca de unas cuarenta (40) cuerdas de terreno ubicadas al lado del Hospital de Area de Humacao colindando por el suroeste con el Desvío-Sur Expreso Caguas-Humacao. Se ha programado desde hace mucho tiempo por la propia Junta de Planificación que dicho terreno sea usado para una escuela industrial, un asilo de ancianos y treinta y dos (32) cuerdas para este proyectado complejo deportivo recreativo. El plano Núm. 52-MS-77 de agosto 19 de 1977, de la propia Administración de Terrenos, refleja la proyección del uso de estos terrenos.
La Compañía de Fomento Recreativo no cuenta con recursos para la adquisición de los terrenos y dado el caso de que ha habido ya compromisos para la adquisición de los mismos para esos fines reforzado con la deseabilidad del desarrollo de esfuerzos unitarios del aparato gubernamental a los niveles estatales para viabilizar la construcción de obras permanentes vitales para nuestra gente; por tales razones es apropiado y justo que se autorice a la Administra-
ción de Terrenos tal y como se ha hecho en muchos otros casos conceda libre de costos a la Compañía de Fomento Recreativo dichos terrenos con el expreso propósito de construir este complejo que combinará deportes y recreación pasiva.
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
Sección 1.- Se autoriza a la Administración de Terrenos de Puerto Rico a transferir libre de costo a la Compañía de Fomento Recreativo un área de 32 cuerdas a segregarse de una finca de su propiedad radicada en el Barrio Tejas de Humacao con una extensión máxima de cuarenta (40) cuerdas a los fines de construir un complejo deportivo.
Sección 2.- Se encomienda a la Compañía de Fomento Recreativo a que junto a la Junta de Planificación y con permiso expreso de ésta reubiquen adecuadamente los tres proyectos a desarrollarse en esa finca de forma tal que se le pueda sacar el uso y rendimiento máximo a los terrenos a utilizarse garantizando los accesos adecuados y el clima ambiental de rigor a tono con las diferentes actividades humanas a desarrollarse en los mismos.
Sección 3.- Disponiéndose que el justo valor de los terrenos que por esta medida se transfieren libre de costo a la Compañía de Fomento Recreativo, se acredite a la deuda que pueda tener la Administración de Terrenos con el Departamento de Hacienda y/o el Banco Gubernamental de Fomento.
Sección 4.- Se dispone que la Compañía de Fomento Recreativo y la empresa privada puedan juntarse en consorcio para colaborar económicamente en el desarrollo de esta importante obra.
Sección 5.- Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
Presidente del Senado
Presidente de la Cámara
(P. del S. 1285)
L E Y
Para autorizar a la Administración de Terrenos de Puerto Rico a transferir libre de costo a la Compañía de Fomento Recreativo un área de 32 cuerdas a segregarse de una finca de su propiedad radicada en el Barrio Tejas de Humacao con una extensión máxima de cuarenta (40) cuerdas a los fines de construir un complejo deportivo y recreativo para servir a la Región Este de Puerto Rico.
EXPOSICION DE MOTIVOS
La Región Oriental de Puerto Rico ha estado teniendo un crecimiento poblacional sin precedente durante los últimos diez años. Las facilidades físicas para la práctica de los deportes y recreación pasiva no han crecido en forma proporcional con la alta demanda de la juventud por ese tipo de facilidad.
Un estudio hecho por la Administración Municipal de Humacao demuestra que las actividades encaminadas a la práctica del deporte en todos sus aspectos ha ido incrementándose en forma acelerada reclamando más y más condiciones adecuadas para práctica de los mismos y para el esparcimiento espiritual sosegado.
El problema esencial para el desarrollo de esta obra es el logro de los terrenos y su costo.
La Administración de Terrenos posee una finca de unas cuarenta (40) cuerdas de terreno ubicadas al lado del Hospital de Area de Humacao colindando por el suroeste con el Desvío-Sur Expreso Caguas-Humacao. Se ha programado desde hace mucho tiempo por la propia Junta de Planificación que dicho terreno sea usado para una escuela industrial, un asilo de ancianos y treinta y dos (32) cuerdas para este proyectado complejo deportivo recreativo. El plano Núm. 52-MS-77 de agosto 19 de 1977, de la propia Administración de Terrenos, refleja la proyección del uso de estos terrenos.
La Compañía de Fomento Recreativo no cuenta con recursos para la adquisición de los terrenos y dado el caso de que ha habido ya compromisos para la adquisición de los mismos para esos fines reforzado con la deseabilidad del desarrollo de esfuerzos unitarios del aparato gubernamental a los niveles estatales para viabilizar la construcción de obras permanentes vitales para nuestra gente; por tales razones es apropiado y justo que se autorice a la Administra-
ción de Terrenos tal y como se ha hecho en muchos otros casos conceda libre de costos a la Compañía de Fomento Recreativo dichos terrenos con el expreso propósito de construir este complejo que combinará deportes y recreación pasiva.
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
Sección 1.- Se autoriza a la Administración de Terrenos de Puerto Rico a transferir libre de costo a la Compañía de Fomento Recreativo un área de 32 cuerdas a segregarse de una finca de su propiedad radicada en el Barrio Tejas de Humacao con una extensión máxima de cuarenta (40) cuerdas a los fines de construir un complejo deportivo.
Sección 2.- Se encomienda a la Compañía de Fomento Recreativo a que junto a la Junta de Planificación y con permiso expreso de ésta reubiquen adecuadamente los tres proyectos a desarrollarse en esa finca de forma tal que se le pueda sacar el uso y rendimiento máximo a los terrenos a utilizarse garantizando los accesos adecuados y el clima ambiental de rigor a tono con las diferentes actividades humanas a desarrollarse en los mismos.
Sección 3.- Disponiéndose que el justo valor de los terrenos que por esta medida se transfieren libre de costo a la Compañía de Fomento Recreativo, se acredite a la deuda que pueda tener la Administración de Terrenos con el Departamento de Hacienda y/o el Banco Gubernamental de Fomento.
Sección 4.- Se dispone que la Compañía de Fomento Recreativo y la empresa privada puedan juntarse en consorcio para colaborar económicamente en el desarrollo de esta importante obra.
Sección 5.- Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
Presidente del Senado
Presidente de la Cámara
(P. del S. 1285)
L E Y
Para autorizar a la Administración de Terrenos de Puerto Rico a transferir libre de costo a la Compañía de Fomento Recreativo un área de 32 cuerdas a segregarse de una finca de su propiedad radicada en el Barrio Tejas de Humacao con una extensión máxima de cuarenta (40) cuerdas a los fines de construir un complejo deportivo y recreativo para servir a la Región Este de Puerto Rico.
EXPOSICION DE MOTIVOS
La Región Oriental de Puerto Rico ha estado teniendo un crecimiento poblacional sin precedente durante los últimos diez años. Las facilidades físicas para la práctica de los deportes y recreación pasiva no han crecido en forma proporcional con la alta demanda de la juventud por ese tipo de facilidad.
Un estudio hecho por la Administración Municipal de Humacao demuestra que las actividades encaminadas a la práctica del deporte en todos sus aspectos ha ido incrementándose en forma acelerada reclamando más y más condiciones adecuadas para práctica de los mismos y para el esparcimiento espiritual sosegado.
El problema esencial para el desarrollo de esta obra es el logro de los terrenos y su costo.
La Administración de Terrenos posee una finca de unas cuarenta (40) cuerdas de terreno ubicadas al lado del Hospital de Area de Humacao colindando por el suroeste con el Desvío-Sur Expreso Caguas-Humacao. Se ha programado desde hace mucho tiempo por la propia Junta de Planificación que dicho terreno sea usado para una escuela industrial, un asilo de ancianos y treinta y dos (32) cuerdas para este proyectado complejo deportivo recreativo. El plano Núm. 52-MS-77 de agosto 19 de 1977, de la propia Administración de Terrenos, refleja la proyección del uso de estos terrenos.
La Compañía de Fomento Recreativo no cuenta con recursos para la adquisición de los terrenos y dado el caso de que ha habido ya compromisos para la adquisición de los mismos para esos fines reforzado con la deseabilidad del desarrollo de esfuerzos unitarios del aparato gubernamental a los niveles estatales para viabilizar la construcción de obras permanentes vitales para nuestra gente; por tales razones es apropiado y justo que se autorice a la Administra-
ción de Terrenos tal y como se ha hecho en muchos otros casos conceda libre de costos a la Compañía de Fomento Recreativo dichos terrenos con el expreso propósito de construir este complejo que combinará deportes y recreación pasiva.
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
Sección 1.- Se autoriza a la Administración de Terrenos de Puerto Rico a transferir libre de costo a la Compañía de Fomento Recreativo un área de 32 cuerdas a segregarse de una finca de su propiedad radicada en el Barrio Tejas de Humacao con una extensión máxima de cuarenta (40) cuerdas a los fines de construir un complejo deportivo.
Sección 2.- Se encomienda a la Compañía de Fomento Recreativo a que junto a la Junta de Planificación y con permiso expreso de ésta reubiquen adecuadamente los tres proyectos a desarrollarse en esa finca de forma tal que se le pueda sacar el uso y rendimiento máximo a los terrenos a utilizarse garantizando los accesos adecuados y el clima ambiental de rigor a tono con las diferentes actividades humanas a desarrollarse en los mismos.
Sección 3.- Disponiéndose que el justo valor de los terrenos que por esta medida se transfieren libre de costo a la Compañía de Fomento Recreativo, se acredite a la deuda que pueda tener la Administración de Terrenos con el Departamento de Hacienda y/o el Banco Gubernamental de Fomento.
Sección 4.- Se dispone que la Compañía de Fomento Recreativo y la empresa privada puedan juntarse en consorcio para colaborar económicamente en el desarrollo de esta importante obra.
Sección 5.- Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
Presidente del Senado
Presidente de la Cámara
L E Y
Para autorizar a la Administración de Terrenos de Puerto Rico a transferir libre de costo a la Companía de Fomento Recreativo un área de 32 cuerdas a segregarse de una finca de su propiedad radicada en el Barrio Tejas de Humacao con una extensión máxima de cuarenta (40) cuerdas a los fines de construir un complejo deportivo y recreativo para servir a la Región Este de Puerto Rico.
EXPOSICION DE MOTIVOS
La Región Oriental de Puerto Rico ha estado teniendo un crecimiento poblacional sin precedente durante los últimos diez años. Las facilidades físicas para la práctica de los deportes y recreación pasiva no han crecido en forma proporcional con la alta demanda de la juventud por ese tipo de facilidad.
Un estudio hecho por la Administración Municipal de Humacao demuestra que las actividades encaminadas a la práctica del deporte en todos sus aspectos ha ido incrementándose en forma acelerada reclamando más y más condiciones adecuadas para práctica de los mismos y para el esparcimiento espiritual sosegado.
El problema esencial para el desarrollo de esta obra es el logro de los terrenos y su costo.
La Administración de Terrenos posee una finca de unas cuarenta (40) cuerdas de terreno ubicadas al lado del Hospital de Area de Humacao colindando por el suroeste con el Desvio-Sur Expreso Caguas-Humacao. Se ha programado desde hace mucho tiempo por la propia Junta de Planificación que dicho terreno sea usado para una escuela industrial, un asilo de ancianos y treinta y dos (32) cuerdas para este proyectado complejo deportivo recreativo. El plano Núm. 52-MS-77 de agosto 19 de 1977, de la propia Administración de Terrenos, refleja la proyección del uso de estos terrenos.
La Compañía de Fomento Recreativo no cuenta con recursos para la adquisición de los terrenos y dado el caso de que ha habido ya compromisos para la adquisición de los mismos para esos fines reforzado con la deseabilidad del desarrollo de esfuerzos unitarios del aparato gubernamental a los niveles estatales para viabilizar la construcción de obras permanentes vitales para nuestra gente; por tales razones es apropiado y justo que se autorice a la Administra-
ción de Terrenos tal y como se ha hecho en muchos otros casos conceda libre de costos a la Compañía de Fomento Recreativo dichos terrenos con el expreso propósito de construir este complejo que combinará deportes y recreación pasiva.
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
Sección 1.- Se autoriza a la Administración de Terrenos de Puerto Rico a transferir libre de costo a la Compañía de Fomento Recreativo un área de 32 cuerdas a segregarse de una finca de su propiedad radicada en el Barrio Tejas de Humacao con una extensión máxima de cuarenta (40) cuerdas a los fines de construir un complejo deportivo.
Sección 2.- Se encomienda a la Compañía de Fomento Recreativo a que junto a la Junta de Planificación y con permiso expreso de ésta reubiquen adecuadamente los tres proyectos a desarrollarse en esa finca de forma tal que se le pueda sacar el uso y rendimiento máximo a los terrenos a utilizarse garantizando los accesos adecuados y el clima ambiental de rigor a tono con las diferentes actividades humanas a desarrollarse en los mismos.
Sección 3.- Disponiéndose que el justo valor de los terrenos que por esta medida se transfieren libre de costo a la Compañía de Fomento Recreativo, se acredite a la deuda que pueda tener la Administración de Terrenos con el Departamento de Hacienda y/o el Banco Gubernamental de Fomento.
Sección 4.- Se dispone que la Compañía de Fomento Recreativo y la empresa privada puedan juntarse en consorcio para colaborar económicamente en el desarrollo de esta importante obra.
Sección 5.- Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
Presidente del Senado
Presidente de la Cámara
(P. del S. 1285)
Para autorizar a la Administración de Terrenos de Puerto Rico a transferir libre de costo a la Compañía de Fomento Recreativo un área de 32 cuerdas a segregarse de una finca de su propiedad radicada en el Barrio Tejas de Humacao con una extensión máxima de cuarenta (40) cuerdas a los fines de construir un complejo deportivo y recreativo para servir a la Región Este de Puerto Rico.
EXPOSICION DE MOTIVOS
La Región Oriental de Puerto Rico ha estado teniendo un crecimiento poblacional sin precedente durante los últimos diez años. Las facilidades físicas para la práctica de los deportes y recreación pasiva no han crecido en forma proporcional con la alta demanda de la juventud por ese tipo de facilidad.
Un estudio hecho por la Administración Municipal de Humacao demuestra que las actividades encaminadas a la práctica del deporte en todos sus aspectos ha ido incrementándose en forma acelerada reclamando más y más condiciones adecuadas para práctica de los mismos y para el esparcimiento espiritual sosegado.
El problema esencial para el desarrollo de esta obra es el logro de los terrenos y su costo.
La Administración de Terrenos posee una finca de unas cuarenta (40) cuerdas de terreno ubicadas al lado del Hospital de Area de Humacao colindando por el suroeste con el Desvío-Sur Expreso Caguas-Humacao. Se ha programado desde hace mucho tiempo por la propia Junta de Planificación que dicho terreno sea usado para una escuela industrial, un asilo de ancianos y treinta y dos (32) cuerdas para este proyectado complejo deportivo recreativo. El plano Núm. 52-MS-77 de agosto 19 de 1977, de la propia Administración de Terrenos, refleja la proyección del uso de estos terrenos.
La Compañía de Fomento Recreativo no cuenta con recursos para la adquisición de los terrenos y dado el caso de que ha habido ya compromisos para la adquisición de los mismos para esos fines reforzado con la deseabilidad del desarrollo de esfuerzos unitarios del aparato gubernamental a los niveles estatales para viabilizar la construcción de obras permanentes vitales para nuestra gente; por tales razones es apropiado y justo que se autorice a la Administra-
ción de Terrenos tal y como se ha hecho en muchos otros casos conceda libre de costos a la Compañía de Fomento Recreativo dichos terrenos con el expreso propósito de construir este complejo que combinará deportes y recreación pasiva.
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
Sección 1.- Se autoriza a la Administración de Terrenos de Puerto Rico a transferir libre de costo a la Compañía de Fomento Recreativo un área de 32 cuerdas a segregarse de una finca de su propiedad radicada en el Barrio Tejas de Humacao con una extensión máxima de cuarenta (40) cuerdas a los fines de construir un complejo deportivo.
Sección 2.- Se encomienda a la Compañía de Fomento Recreativo a que junto a la Junta de Planificación y con permiso expreso de ésta reubiquen adecuadamente los tres proyectos a desarrollarse en esa finca de forma tal que se le pueda sacar el uso y rendimiento máximo a los terrenos a utilizarse garantizando los accesos adecuados y el clima ambiental de rigor a tono con las diferentes actividades humanas a desarrollarse en los mismos.
Sección 3.- Disponiéndose que el justo valor de los terrenos que por esta medida se transfieren libre de costo a la Compañía de Fomento Recreativo, se acredite a la deuda que pueda tener la Administración de Terrenos con el Departamento de Hacienda y/o el Banco Gubernamental de Fomento.
Sección 4.- Se dispone que la Compañía de Fomento Recreativo y la empresa privada puedan juntarse en consorcio para colaborar económicamente en el desarrollo de esta importante obra.
Sección 5.- Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
Presidente del Senado Departamento de Estado
Presidente de la Cámara
CERTIFICO: que es copia fiel y exacto del oririnal oprobado y fir. modo por el Goborender dal Estado Libre Asociado de Puerto Rico el dia 27 de fánice de 19 27
(P. del S. 1285)
LE Y
Para autorizar a la Administración de Terrenos de Puerto Rico a transferir libre de costo a la Compañía de Fomento Recreativo un área de 32 cuerdas a segregarse de una finca de su propiedad radicada en el Barrio Tejas de Humacao con una extensión máxima de cuarenta (40) cuerdas a los fines de construir un complejo deportivo y recreativo para servir a la Región Este de Puerto Rico.
EXPOSICION DE MOTIVOS
La Región Oriental de Puerto Rico ha estado teniendo un crecimiento poblacional sin precedente durante los últimos diez años. Las facilidades físicas para la práctica de los deportes y recreación pasiva no han crecido en forma proporcional con la alta demanda de la juventud por ese tipo de facilidad.
Un estudio hecho por la Administración Municipal de Humacao demuestra que las actividades encaminadas a la práctica del deporte en todos sus aspectos ha ido incrementándose en forma acelerada reclamando más y más condiciones adecuadas para práctica de los mismos y para el esparcimiento espiritual sosegado.
El problema esencial para el desarrollo de esta obra es el logro de los terrenos y su costo.
La Administración de Terrenos posee una finca de unas cuarenta (40) cuerdas de terreno ubicadas al lado del Hospital de Area de Humacao colindando por el suroeste con el Desvío-Sur Expreso Caguas-Humacao. Se ha programado desde hace mucho tiempo por la propia Junta de Planificación que dicho terreno sea usado para una escuela industrial, un asilo de ancianos y treinta y dos (32) cuerdas para este proyectado complejo deportivo recreativo. El plano Núm. 52-MS-77 de agosto 19 de 1977, de la propia Administración de Terrenos, refleja la proyección del uso de estos terrenos.
La Compañía de Fomento Recreativo no cuenta con recursos para la adquisición de los terrenos y dado el caso de que ha habido ya compromisos para la adquisición de los mismos para esos fines reforzado con la deseabilidad del desarrollo de esfuerzos unitarios del aparato gubernamental a los niveles estatales para viabilizar la construcción de obras permanentes vitales para nuestra gente; por tales razones es apropiado y justo que se autorice a la Administra-