Ley 52 del 1987
Resumen
Esta ley enmienda la Ley Núm. 1 de 1983 para reafirmar la política pública de acceso al Camino y Playa Las Picúas en Río Grande. Declara de utilidad pública el camino y una franja de terreno adyacente, autorizando su adquisición por expropiación forzosa para garantizar el uso y disfrute público, incluyendo a los pescadores, de la playa y la zona marítimo terrestre. Establece procedimientos para la mensura, tasación y trazado de un nuevo camino de acceso.
Contenido
(P. de la C. 1105)
L E Y
Para enmendar el título, el último párrafo de la Exposición de Motivos y los Artículos 1, 2 y 3 de la Ley Número 1 de 23 de febrero de 1983 a fin de viabilizar la consecución de los propósitos que persigue dicha ley.
EXPOSICION DE MOTIVOS
La Ley Núm. 1 de 23 de febrero de 1983 declaró que es política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico que el uso y disfrute del camino a la Playa Las Picúas ubicado en el municipio de Río Grande pertenece al pueblo de Puerto Rico. La aprobación de la Ley Núm. 1 constituye una medida de justicia social no sólo para los pescadores de la zona, sino para todos los residentes del municipio de Río Grande y demás ciudadanos que acuden a esta playa para esparcimiento y recreación.
Esta legislación está en armonía con la política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico que garantiza el acceso a la ciudadanía a todas nuestras playas. Se garantizó además el acceso directo a los pescadores de la zona al área que desde tiempo inmemorial le ha servido como varadero y puerto para las embarcaciones mediante las cuales se ganan su sustento diario.
A los fines de garantizar el pleno uso y disfrute de la Playa Las Picúas para todos los ciudadanos, esta Asamblea Legislativa determina la necesidad de declarar de uso público la franja de terreno ubicada entre el Camino Las Picúas y la zona marítimo terrestre de esa playa.
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
Sección 1.- Se enmienda el título de la Ley Núm. 1 de 23 de febrero de 1983 para que lea como sigue: "Para declarar que es política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico que el uso y disfrute del camino a la Playa Las Picúas así como la franja de terreno ubicada entre el Camino y la zona marítimo terrestre ubicados en el municipio de Río Grande pertenecen al Pueblo de Puerto Rico, para declarar de utilidad pública dicho camino y la franja de terreno antes mencionada y para disponer los procedimientos necesarios para la adquisición de los
mismos y para autorizar al Secretario del Departamento de Recursos Naturales a establecer el trazado de un camino que conecte con la ruta original del camino a la Playa Las Picúas y que discurra desde el portón de acceso a la finca de diez (10) cuerdas propiedad de la Continental Tennis and Beach Resort bajando por la colindancia este y oeste de dicha finca hasta conectar con el viejo camino de Las Picúas y de ahí hasta la zona marítimo terrestre."
Sección 2.- Se enmienda el último párrafo de la Exposición de Motivos de la Ley Núm. 1 de 23 de febrero de 1983 para que lea como sigue:
"EXPOSICION DE MOTIVOS
En vista de que estos litigios instados por personas particulares y entidades privadas impiden el acceso de los pescadores y del público en general a la Playa Las Picúas, que es de uso y dominio público, mediante esta ley se dispone el procedimiento necesario para la expropiación forzosa del Camino de Las Picúas así como de la franja de terreno situada entre éste y la zona marítimo terrestre de la Playa Las Picúas en el municipio de Río Grande."
Sección 3.- Se enmienda el Artículo 1 de la Ley Núm. 1 de 23 de febrero de 1983, para que lea como sigue: "Artículo 1.-Se declara que es política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico que el uso y disfrute del Camino a la Playa Las Picúas así como de la franja de terreno situada entre éste y la zona marítimo terrestre de la Playa Las Picúas del municipio de Río Grande pertenece al Pueblo de Puerto Rico. Consecuentemente se declara de utilidad pública el camino a la Playa Las Picúas que atraviesa los terrenos que petenecieron a la corporación Carmelita Beach Development Corp. los cuales están situados en el barrio Mameyes del municipio de Río Grande así como la franja de terreno situada entre el Camino a la Playa Las Picúas y la zona marítimo terrestre."
Sección 4.- Se enmienda el Artículo 2 de la Ley Núm. 1 de 23 de febrero de 1983, para que lea como sigue: "Artículo 2.-El Secretario de Recursos Naturales establecerá el trazado de un camino de acceso que conecte con la ruta original del Camino a la Playa Las Picúas y que discurra desde el portón de acceso a la finca de diez (10) cuerdas propiedad de la Continental Tennis and Beach Resort bajando
por la colindancia este u oeste de dicha finca hasta conectar con el viejo camino de Las Picúas y de ahi hasta la zona marítimo terrestre."
Sección 5.- Se enmienda el Artículo 3 de la Ley Núm. 1 de 23 de febrero de 1983 para que lea como sigue: "Artículo 3.-Los Secretarios de Hacienda y Recursos Naturales llevarán a cabo la mensura y tasación correspondiente de los terrenos a ser adquiridos por vía de expropiación forzosa a tenor con lo dispuesto en esta ley. El Secretario de Hacienda rendirá un informe a la Asamblea Legislativa y al Gobernador de Puerto Rico, no más tarde de los treinta (30) días siguientes a la fecha de vigencia de la enmienda a esta ley, para la eventual asignación de los fondos que sean necesarios para proceder con la expropiación."
Sección 6.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Presidente de la Cámara
Presidente del Senado