Ley 44 del 1987

Resumen

Esta ley autoriza al Municipio de Caguas a otorgar títulos de propiedad por un precio nominal de un dólar a los residentes de la Barriada Morales, con el fin de mejorar sus condiciones de vivienda y facilitar el acceso a financiamiento. La ley también exime del pago de derechos notariales y de registro para estas transacciones y autoriza al municipio a elaborar un reglamento para su implementación.

Contenido

(P. del S. 1092)

L E Y

Para autorizar al Municipio de Caguas a otorgar por el precio nominal de un dólar título de propiedad a los residentes de la Barriada Morales del Municipio de Caguas, cuyos terrenos pertenecen a dicho Municipio, y para disponer lo necesario para instrumentar dicha otorgación.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Existe en el Municipio de Caguas una Comunidad denominada Barriada Morales ubicada en una finca de este Municipio con una cabida según consta del Registro de la Propiedad de 39.90 cuerdas la cual se encuentra reducida al día de hoy por varias segregaciones sin que conste descrito el remanente actual.

En la misma residen 594 familias en 480 viviendas. En su inmensa mayoría estas familias confrontan desventajas económicas evidenciadas en parte por una alta tasa de desempleo, y deterioro físico en las estructuras de vivienda.

Es de interés para el Municipio de Caguas propiciar las condiciones necesarias que propendan a estimular el desarrollo físico y social de esta comunidad beneficiando a las personas que viven en dicha comunidad.

Como parte de este desarrollo la concesión de estos títulos es un mecanismo importante para este fin, ya que se haría viable el que estas familias puedan mejorar las condiciones físicas de sus viviendas haciéndoles accesibles medios de financiamiento y haciéndoles elegibles a programas gubernamentales para mejoras a la vivienda.

Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

Artículo 1.- Se autoriza al Municipio de Caguas a otorgar título de propiedad a los residentes de la Barriada Morales cuyos terrenos pertenecen a dicho Municipio por el precio nominal de un dólar.

Artículo 2.- Las personas que puedan acogerse a los beneficios de esta ley deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Sea jefe de familia; entiéndase que familia es un grupo de una o más personas relacionadas entre sí por lazos de sangre, matrimonio legal, o consensual, adopción legal o por ser hijos de crianza que vivan regularmente en la misma vivienda.

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b) Que sea residente de la Barriada Morales y propietario de la estructura en la que reside al moniento de la aprobación de esta ley. Artículo 3.- La persona que posea a título de dueño más de una estructura en la Barriada Morales sólo podrá beneficiarse recibiendo el título de propiedad del solar en donde enclava la estructura en que reside.

Artículo 4.- Aquellas personas que ocupan estructuras dedicadas a uso comercial podrán adquirir por compra el solar en que ubican dichas estructuras a un precio equivalente de 50% del valor de tasación.

Artículo 5.- Podrán beneficiarse de las disposiciones de esta ley aquellas personas que a la fecha de la aprobación de la misma sean ocupantes de una estructura destinada a vivienda, y así hayan sido debidamente identificados por el Municipio de Caguas mediante registro previo a la aprobación de esta ley.

Artículo 6.- Las escrituras otorgadas por el Municipio de Caguas en virtud de esta ley quedan exentas del pago de cualquier derecho o arancel notarial y estarán también exentas del pago de derechos para la inscripción en las correspondientes secciones del Registro de la Propiedad de Puerto Rico, disponiéndose que los honorarios para el otorgamiento de los documentos notariales para la implementación de esta ley serán por cuenta del beneficiario del título de propiedad.

Artículo 7.- Se autoriza al Municipio de Caguas a elaborar un reglamento que regule la implantación de esta ley el cual deberá ser aprobado por la asamblea municipal.

Artículo 8.- Si algunas de las disposiciones de esta ley fuera declarada inconstitucional no por ello se dejará sin efecto la validez de las disposiciones restantes.

Artículo 9.- Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

Presidente de la Cámara

Pepaetrmento de Estado

Presidente del Senado CERTIFICO: que es copia fiel y exacta del original aprobado y fir. modo por el Gobernador del Estado Libro Asociado de Puerto Rico el dia 25 de fúne....... de 19 &?

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LEY Núm. 44

(Aprobada en 25 de fune de 1987 (P. del S. 1092)

L E Y

Para autorizar al Municipio de Caguas a otorgar por el precio nominal de un dólar título de propiedad a los residentes de la Barriada Morales del Municipio de Caguas, cuyos terrenos pertenecen a dicho Municipio, y para disponer lo necesario para instrumentar dicha otorgación.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Existe en el Municipio de Caguas una Comunidad denominada Barriada Morales ubicada en una finca de este Municipio con una cabida según consta del Registro de la Propiedad de 39.90 cuerdas la cual se encuentra reducida al día de hoy por varias segregaciones sin que conste descrito el remanente actual.

En la misma residen 594 familias en 480 viviendas. En su inmensa mayoría estas familias confrontan desventajas económicas evidenciadas en parte por una alta tasa de desempleo, y deterioro físico en las estructuras de vivienda.

Es de interés para el Municipio de Caguas propiciar las condiciones necesarias que propendan a estimular el desarrollo físico y social de esta comunidad beneficiando a las personas que viven en dicha comunidad.

Como parte de este desarrollo la concesión de estos títulos es un mecanismo importante para este fin, ya que se haría viable el que estas familias puedan mejorar las condiciones físicas de sus viviendas haciéndoles accesibles medios de financiamiento y haciéndoles elegibles a programas gubernamentales para mejoras a la vivienda.

Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

Artículo 1.- Se autoriza al Municipio de Caguas a otorgar título de propiedad a los residentes de la Barriada Morales cuyos terrenos pertenecen a dicho Municipio por el precio nominal de un dólar.

Artículo 2.- Las personas que puedan acogerse a los beneficios de esta ley deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Sea jefe de familia; entiéndase que familia es un grupo de una o más personas relacionadas entre sí por lazos de sangre, matrimonio legal, o consensual, adopción legal o por ser hijos de crianza que vivan regularmente en la misma vivienda.

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b) Que sea residente de la Barriada Morales y propietario de la estructura en la que reside al moniento de la aprobación de esta ley. Artículo 3.- La persona que posea a título de dueño más de una estructura en la Barriada Morales sólo podrá beneficiarse recibiendo el título de propiedad del solar en donde enclava la estructura en que reside.

Artículo 4.- Aquellas personas que ocupan estructuras dedicadas a uso comercial podrán adquirir por compra el solar en que ubican dichas estructuras a un precio equivalente de 50% del valor de tasación.

Artículo 5.- Podrán beneficiarse de las disposiciones de esta ley aquellas personas que a la fecha de la aprobación de la misma sean ocupantes de una estructura destinada a vivienda, y así hayan sido debidamente identificados por el Municipio de Caguas mediante registro previo a la aprobación de esta ley.

Artículo 6.- Las escrituras otorgadas por el Municipio de Caguas en virtud de esta ley quedan exentas del pago de cualquier derecho o arancel notarial y estarán también exentas del pago de derechos para la inscripción en las correspondientes secciones del Registro de la Propiedad de Puerto Rico, disponiéndose que los honorarios para el otorgamiento de los documentos notariales para la implementación de esta ley serán por cuenta del beneficiario del título de propiedad.

Artículo 7.- Se autoriza al Municipio de Caguas a elaborar un reglamento que regule la implantación de esta ley el cual deberá ser aprobado por la asamblea municipal.

Artículo 8.- Si algunas de las disposiciones de esta ley fuera declarada inconstitucional no por ello se dejará sin efecto la validez de las disposiciones restantes.

Artículo 9.- Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

Presidente del Senado

Presidente de la Cámara

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SENADO DE PUERTO RICO

P. del S. 1092

19 DE MARZO DE 1987 Presentado por los señores Santa Aponte y Rivera Ortiz, Gilberto Referido a las Comisiones de Asuntos Urbanos, de Asuntos Municipales y de Vivienda

LEY

Para autorizar al Municipio de Caguas a otorgar por el precio nominal de un dólar título de propiedad a los residentes de la Barriada Morales del Municipio de Caguas, cuyos terrenos pertenecen a dicho Municipio, y para disponer lo necesario para instrumentar dicha otorgación.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Existe en el Municipio de Caguas una Comunidad denominada Barriada Morales ubicada en una finca de este Municipio con una cabida según consta del Registro de la Propiedad de 39.90 cuerdas la cual se encuentra reducida al día de hoy por varias segregaciones sin que conste descrito el remanente actual.

En la misma residen 594 familias en 480 viviendas. En su inmensa mayoría estas familias confrontan desventajas económicas evidenciadas en parte por una alta tasa de desempleo, y deterioro físico en las estructuras de vivienda.

Es de interés para el Municipio de Caguas propiciar las condiciones necesarias que propendan a estimular el desarrollo físico y social de esta comunidad beneficiando a las personas que viven en dicha comunidad.

Como parte de este desarrollo la concesión de estos títulos es un mecanismo importante para este fin, ya que se haría viable el que estas familias puedan mejorar las condiciones físicas de sus viviendas haciéndoles accesibles medios de financiamiento y haciéndoles elegibles a programas gubernamentales para mejoras a la vivienda.

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Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

Artículo 1.- Se autoriza al Municipio de Caguas a otorgar título de propiedad a los residentes de la Barriada Morales cuyos terrenos pertenecen a dicho Municipio por el precio nominal de un dólar.

Artículo 2.- Las personas que puedan acogerse a los beneficios de esta ley deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Sea jefe de familia; entiéndase que familia es un grupo de una o más personas relacionadas entre sí por lazos de sangre, matrimonio legal, o consensual, adopción legal o por ser hijos de crianza que vivan regularmente en la misma vivienda. b) Que sea residente de la Barriada Morales y propietario de la estructura en la que reside al momento de la aprobación de esta ley.

Artículo 3.- La persona que posea a título de dueño más de una estructura en la Barriada Morales sólo podrá beneficiarse recibiendo el título de propiedad del solar en donde enclava la estructuraen que reside.

Artículo 4.- Aquellas personas que ocupan estructuras dedicadas a uso comercial podrán adquirir por compra el solar en que ubican dichas estructuras a un precio equivalente de 50% del valor de tasación.

Artículo 5.- Podrán beneficiarse de las disposiciones de esta ley aquellas personas que a la fecha de la aprobación de la misma sean ocupantes de una estructura destinada a vivienda, y así hayan sido debidamente identificados por el Municipio de Caguas mediante registro previo a la aprobación de esta ley.

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1 Artículo 6.-Las escrituras otorgadas por el Municipio de 2 Caguas en virtud de esta ley quedan exentas del pago de cualquier 3 derecho o arancel notarial y estarán también exentas del pago de 4 derechos para la inscripción en las correspondientes secciones del 5 Registro de la Propiedad de Puerto Rico, disponiéndose que los 6 honorarios para el otorgamiento de los documentos notariales para 7 la implementación de esta ley serán por cuenta del beneficiario del 8 título de propiedad. 9 Aíticulo 7.-Se autoriza al Municipio de Caguas a elaborar un 10 reglamento que regule la implantación de esta ley el cual deberá 11 ser aprobado por la asamblea municipal. 12 Artículo 8.-Si algunas de las disposiciones de esta ley fuera 13 declarada inconstitucional no por ello se dejará sin efecto la validez 14 de las disposiciones restantes. 15 Artículo 9.-Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después 16 de su aprobación.

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SENADO DE PUERTO RICO

P. del S. 1092

19 DE MARZO DE 1987 Presentado por los señores Santa Aponte y Rivera Ortiz, Gilberto Referido a las Comisiones de Asuntos Urbanos y de Asuntos Municipales

LEY

Para autorizar al Municipio de Caguas a otorgar título de propiedad a los residentes de la Barriada Morales del Municipio de Caguas, cuyos terrenos pertenecen a dicho Municipio, y para disponer lo necesario para instrumentar dicha otorgación.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Existe en el Municipio de Caguas una Comunidad denominada Barriada Morales ubicada en una finca de este Municipio con una cabida según consta del Registro de la Propiedad de 39.90 cuerdas la cual se encuentra reducida al día de hoy por varias segregaciones sin que conste descrito el remanente actual.

En la misma residen 594 familias en 480 viviendas. En su inmensa mayoría estas familias confrontan desventajas económicas evidenciadas en parte por una alta tasa de desempleo, y deterioro físico en las estructuras de vivienda.

Es de interés para el Municipio de Caguas propiciar las condiciones necesarias que propendan a estimular el desarrollo físico y social de esta comunidad beneficiando a las personas que viven en dicha comunidad.

Como parte de este desarrollo la concesión de estos títulos es un mecanismo importante para este fin, ya que se haría viable el que estas familias puedan mejorar las condiciones físicas de sus viviendas haciéndoles accesibles medios de financiamiento y

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haciéndoles elegibles a programas gubernamentales para mejoras a la vivienda.

Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

Artículo 1.- Se autoriza al Municipio de Caguas a otorgar título de propiedad a los residentes de la Barriada Morales cuyos terrenos pertenecen a dicho Municipio por el precio nominal de un dólar.

Artículo 2.- Las personas que puedan acogerse a los beneficios de esta ley deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Sea jefe de familia; entiéndase que familia es un grupo de una o más personas relacionadas entre sí por lazos de sangre, matrimonio legal, o consensual, adopción legal o por ser hijos de crianza que vivan regularmente en la misma vivienda. b) Que sea residente de la Barriada Morales y propietario de la estructura en la que reside.

Artículo 3.- La persona que posea a título de dueño más de una estructura en la Barriada Morales sólo podrá beneficiarse recibiendo el título de propiedad del solar en donde enclava la estructura en que reside.

Artículo 4.- Aquellas personas que ocupan estructuras dedicadas exclusivamente a uso comercial o institucional podrán adquirir por compra el solar en que ubican dichas estructuras a un precio equivalente de 50% del valor de tasación.

Artículo 5.- Podrán beneficiarse de las disposiciones de esta ley aquellas personas que adquieran una estructura para vivienda en la Barriada Morales con posterioridad a la aprobación de esta ley y que cumpla con los otros requisitos enumerados en esta ley.

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1 Artículo 6.-Las escrituras otorgadas por el Municipio de 2 Caguas en virtud de esta ley quedan exentas del pago de cualquier 3 derecho o arancel notarial y estarán también exentas del pago de 4 derechos para la inscripción en las correspondientes secciones del 5 Registro de la Propiedad de Puerto Rico, disponiéndose que los 6 honorarios para el otorgamiento de los documentos notariales para 7 la implementación de esta ley serán por cuenta del beneficiario del 8 título de propiedad. 9 Artículo 7.-Se autoriza al Municipio de Caguas a elaborar un 10 reglamento que regule la implementación de esta ley el cual deberá 11 ser aprobado por la asamblea municipal. 12 Artículo 8.-Si algunas de las disposiciones de esta ley fuera 13 declarada inconstitucional no por ello se dejará sin efecto la validez 14 de las disposiciones restantes. 15 Artículo 9.-Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después 16 de su aprobación.

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Estado Libre Sboiado de Puerto Rico
Departamento de Justicia
San Juan, Puerto Rico

Ledo. Héctor Rivena (Gruz SECRETARIO 18 de junio de 1987

Hon. Rafael Hernández Colón Gobernador La Fortaleza San Juan, Puerto Rico Atención: Lcda. Dolores R. de Oronoz Asesor del Gobernador

Me refiero al P. del S. 1092, texto aprobado por la Asamblea Legislativa, que nos fue remitido para estudio e informe. Su título es el siguiente: "LEY Para autorizar al Municipio de Caguas a otorgar por el precio nominal de un dólar título de propiedad a los residentes de la Barriada Morales del Municipio de Caguas, cuyos terrenos pertenecen a dicho Municipio, y para disponer lo necesario para instrumentar dicha otorgación."

En repetidas oasiones, este Departamento ha resuelto que una transacción en la que medie un precio nominal de un dólar debe considerarse una donación aunque se haya denominado en cualquier otra forma. (Opiniones del Secretario de Justicia de Puerto Rico, Núm. 1956-16, Vol. XXVII)

Nos encontramos pues ante un caso en que se está autorizando a un municipio a donar unos terrenos que le pertenecen, a un grupo de familias que allí residen y que según se señala en la Exposición de Motivos necesitan del título de propiedad para poder obtener las ayudas y los financiamientos imprescindibles para mejorar las viviendas en que habitan y que se encuentran en estado de deterioro físico.

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P. del S. 1092

Página - 2 -

El Artículo VI, Sección 9 de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, establece que sólo se dispondrá de las propiedades y fondos públicos para fines públicos y para el sostenimiento y funcionamiento de las instituciones del Estado, y en todo caso por autoridad de ley.

De aprobarse el proyecto, no hay dudas de que existiria una autoridad de ley que permitiría el traspaso de fondos públicos, como lo es un bien de propiedad municipal. Entendemos que existe también un fin público envuelto, que consiste en resolver el problema de vivienda a unas personas determinadas, por lo que no tenemos objeción de carácter legal que oponer a la medida.

Sugerimos obtener el asesoramiento del municipio de Caguas.

ger:mtr

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9 de junio de 1987

Lic. Dolores R. de Oronoz Asesor del Gobernador Oficina del Gobernador La Fortaleza San Juan, Puerto Rico 00901 RE: Proyecto del Senado 1092 Estimada licenciada Oronoz: Hago referencia al asunto de epígrafe en la cual solicita recomendaciones sobre dicha legislación. Quiero informarle que la carta llegó a nuestra oficina el día 9 de junio y en la misma se solicita un informe sobre nuestra recomendación en o antes del 8 de junio.

Es obvio que no podía cumplir con lo solicitado en vista de que llegó un día después de la fecha requerida.

No obstante hablé vía telefónica con la Lic. Olga Estela y le manifesté lo que aquí le señalo a los fines de que no se dilatara la firma de este proyecto por nuestro Gobernador.

Es necesario que el Gobernador firme este proyecto a la mayor brevedad posible y de ser posible hagamos una ceremonia para la firma del mismo, ya que éste fue un compromiso político que hicimos durante la campaña política. Por tal motivo espero haga las gestiones correspondientes de acuerdo a lo solicitado.

Con nuestro afectuoso saludo de siempre, queda

$A O B / s h$

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8 de junio de 1987

Lcda. Dolores R. de Oronoz Asesora del Gobernador Oficina del Gobernador La Fortaleza San Juan, Puerto Rico Estimada licenciada Oronoz: Me refiero a su comunicación del lro. de junio de 1987, en la que solicita nuestras recomendaciones en torno a Proyecto del Senado 1092, el cual se encuentra bajo consideración del Gobernador, Honorable Rafael Hernández Colón.

Al respecto le informo, que esta Administración endosa la resolución antes mencionada, por entender que con su aprobación se hace justicia a las familias de la Barriada Morales de Caguas, muchos de los cuales han nacido y residido en ese lugar por toda la vida.

Se acompaña junto a esta comunicación, los comentarios oficiales del Departamento de la Vivienda sobre el asunto que nos ocupa, los cuales fueran enviados a la Legislatura durante el proceso de discusión de la referida medida.

Anexo:-

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Estado Libre Asociado de Puerto Rico Departamento de la Vivienda

30 de abril de 1987

  • MEMORANDO -

A : Hon. Jesús Santa Aponte Presidente Comision de Vivienda

DE : Lic. José Ariel Nazarió Alvarez Secretario de la Vivienda

ASUNTO : Comentarios al P. del S. 1092

El proyecto de ley número 1092 tiene como propósito autorizar al municipio de Caguas a otorgar título de propiedad a los residen- tes de la Barriado Morales, cuyos terrenos pertenecen a dicho municipio, y para instrumentar dicha otorgación.

La Exposición de Motivos señala que alrededor de 594 familias residen en la Barriada Morales, que en su inmensa mayoría confrontan una alta tasa de desempleo y otras desventajas económicas. De igual manera una gran mayoría de las casas se encuentran físicamente dete- ricradas. Considera la exposición de motivos que la concesión de títulos de propiedades (por el valor nominal de un dólar) mejorará las condiciones físicas, sociales y económicas de esa comunidad o al menos ayudará a mejorar las condiciones existentes.

El Departamento de la Vivienda endosa la aprobación de la medida pero considera conveniente señalar la Honorable Comisión una serie de aspectos producto de la experiencia acumulada por nuestra agencia que puedan servir al legislador viabilizar los propósitos que esta medida persigue.

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La experiencia del Departamento de la Vivienda en otras comunidades similares a la Barriada Morales de Caguas ha sido la de ejecutar, en union a la concesion de titulos de propiedac. aquellas obras de rehabilitación que permitan a las familias viabilizar al máximo sus gestiones de financiamiento. Esta acción ha permitido a la agencia engranar su acción dentro de la reglamentacion vigente de los organismós gubernamentales, en especial de la Junta de Planificacion.

Consideramos que el municipio de Caguas junto a la intención de lograr que las familias de la Barriada Morales puedan permanecer viviendo como propietarios en el lugar donde muchas de éstas han nacido, no debe perder de vista que obras de renovación podrían ser necesario para plasmar en realicac los objetivos que el anteproyecto de ley ante nuestra consideración persigue.

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Estado Libre Asociado de Puerto Rico

SENADO

Capitolio

San Juan, Puerto Rico 00901

Ramón Garcla Santiago Secretario

29 de mayo de 1987

Hon. Rafael Hernández Colón Gobernador La Fortaleza San Juan, Puerto Rico Estimado señor Gobernador: Le remito, para la acción que estime pertinente, la certificación y copia del P. del S. 1092, según aprobado por el Senado y la Cámara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

Cordialmente, Ramón Gárcia Santiago Anejo Recibido por : Ota fhemiaf Fecha : 29 de hugo FED Hora : 3:40 P.M.

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Original

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

10ma. Asamblea Legislativa

3ra. Sesión Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO P. del S. 1092

19 de marzo de 1987

I N F O R M E

AL SENADO DE PUERTO RICO: Vuestras Comisiones de Asuntos Urbanos, Asuntos Municipales y de Vivienda, previo estudio y consideración del Proyecto del Senado #1092, tienen el honor de rendir su informe con las siguientes enmiendas:

En el Títu1o: -línea 1 - después de "otorgar", adicionar "por el precio nominal de un dólar" En el Texto: -Página 2, línea 11 - después de "en la que reside.", eliminar el punto y adicionar "al momento de la aprobación de esta ley." -Página 2, línea 17 - tachar "exclusivamente" y "o institucional".

  • Página 2, línea 21 - después de "personas", tachar "que adquieran una estructura para vivienda en la Barriada Morales con posterioridad a la aprobación de esta ley y que cumplan con los otros requisitos enumerados en esta ley." y sustituir por "que
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a la fecha de la aprobación de la misma sean ocupantes de una estructura destinada a vivienda, y así hayan sido debidamente identificados por el Municipio de Caguas mediante registro previo a la aprobación de esta ley".

  • Págin 3, línea 10 - tachar "implementación y sustituir por "implantaciou."

ALCANCE DE LA MEDIDA

El propósito de la medida es autorizar al Municipio de Caguas a otorgar título de propiedad por el precio nominal de un dólar a los residentes de la Barriada Morales, ubicada en esta municipalidad.

Los residentes de esta Barriada son personas de ingresos bajos quienes no tienen los medios para obtener una vivienda que no sea la que ocupan en la actualidad.

Como cuestión de apremiante interés público, la Administración del Municipio de Caguas, ha emprendido la tarea de una rehabilitación en su sitio de esta comunidad.

Como parte de este proceso ya se ha establecido allí un Dispensario Médico Municipal, un Centro de Head Start, un Centro de Envejecientes y una Oficina de Coordinación de Servicios por el Municipio de Caguas.

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Como parte indispensable del proceso de desarrollo integral de esta comunidad es necesario y conveniente el que se le brinde a estos residentes la oportunidad de adquirir la propiedad de los terrenos en que enclavan sus viviendas. Indubitadamente esta medida va encaminada a fomentar el mejoramiento de la calidad de vida de estos residentes, cuya situación económica demanda la aprobación de esta medida, la cual está revestida de sustancial interés público para el Municipio de Caguas.

Por lo expuesto anteriormente, Vuestras Comisiones de Asuntos Urbanos, Asuntos Municipales y de Vivienda, recomiendan la aprobación del P. del S. 1092, con las enmiendas propuestas.

Respetuosamente,

Comisión de Asuntos Urbanos

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LA FORTALEZA
San Juan, Puerto Rico 00901

  1. P. 29 cm

MEMORANDUM

24 de junio de 1987

ESTE PROYECTO SE FIRMARA EN CEREMONIA EL JUEVES 25 DE JUNIO A LAS 10:00 DE LA MANANA, EN CAGUAS.

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Estado Libre Asociado de Puerto Rico

SENADO
(Capitolo
San Juan, Puerto Rico 00901

29 de mayo de 1987

Hon. Rafael Hernández Colón Gobernador La Fortaleza San Juan, Puerto Rico Estimado señor Gobernador: Le remito, para la acción que estime pertinente, la certificación y copia del P. del S. 1092, según aprobado por el Senado y la Cámara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

Cordialmente,

Anejo

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1 de junio de 1987

Hon. Héctor Rivera Cruz Secretario
Departamento de Justicia
San Juan, Puerto Rico

Estimado señor Secretario: Le acompaño la legislación que menciono más adelante, la cual ha sido aprobada por la Asamblea Legislativa y referida a la atención del señor Gobernador, para que la estudie y le enyie sus recomendaciones.

$$ ext { P S } 1092 $$

En cada informe debe usted tratar preferiblemente de un solo proyecto de ley, pero si cree necesario informar sobre más de uno solo en una sola carta, tenga la bondad de enviar una copia de su carta o informe por cada proyecto de ley.

Le recuerdo que el Gobernador tiene unos días límites para tomar accion sobre dicha legislación. La fecha para la cual se le ha solicitado su informe debe ser cumplida, porque de llegar posterior a dicha fecha cabe la posibilidad de que ya el Gobernador haya tomado accion sobre la misma.

Sírvase remitir su informe en o antes de 8 -junio-1987.

Anejo

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1 de junio de 1987

Hon. Héctor Rivera Cruz Secretario Departamento de Justicia San Juan, Puerto Rico

Estimado señor Secretario: Le acompaño la legislación que menciono más adelante, la cual ha sido aprobada por la Asamblea Legislativa y referida a la atención del señor Gobernador, para que la estudie y le envie sus recomendaciones.

suct. $P_{8} 181$$P_{8} 1069$$P_{8} 1125$$P_{8} 1280$
suct. $P_{8} 285$$P_{8} 1092$$P_{8} 1186$$P_{8} 1285$
suct. $P_{8} 311$ Cmif.$P_{8} 1103$$P_{8} 1193$
$P_{8} 883$$P_{8} 1109$$P_{8} 1197$
$P_{8} 899$$P_{8} 1113$$P_{8} 1218$
$P_{8} 920$$P_{8} 1144$$P_{8} 1220$
$P_{8} 928$ Cmif.$P_{8} 1125$$P_{8} 1221$
$P_{8} 1008$$P_{8} 1126$$P_{8} 1222$
$P_{8} 1054$$P_{8} 1139$$P_{8} 1228$
$P_{8} 1087$$P_{8} 1147$suct. $P_{8} 1262,264$ y 265
$P_{8} 1058$$P_{8} 1150$$P_{8} 1269$
$P_{8} 1064$$P_{8} 1159$$P_{8} 1276$
$P_{8} 1066$$P_{8} 1165$$P_{8} 1275$

En cada informe debe usted tratar preferiblemente de un solo proyecto de ley, pero si cree necesario informar sobre más de uno solo en una sola carta, tenga la bondad de enviar una copia de su carta o informe por cada proyecto de ley.

Le recuerdo que el Gobernador tiene unos días límites para tomar accion sobre dicha legislación. La fecha para la cual se le ha solicitado su informe debe ser cumplida, porque de llegar posterior a dicha fecha cabe la posibilidad de que ya el Gobernador haya tomado acción sobre la misma.

Sírvase remitir su informe en o antes de 15 -junio-1987.

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1 de junio de 1987

Hon. Angel O. Berrios Diaz Alcalde Municipio de Caguas Caguas, Puerto Rico Estimado señor Alcalde: Le acompaño la legislación que menciono más adelante, la cual ha sido aprobada por la Asamblea Legislativa y referida a la atención del señor Gobernador, para que la estudie y le envíe sus recomendaciones.

Proyecto del Senado 1092 Le recuerdo que el Gobernador tiene unos dias limites para tomar acción sobre dicha legislación.

Agradeceré remita su informe en o antes 8 de junio de 1987. Con un saludo del señor Gobernador, al cual uno el mio propio, me suscribo

msp Anejo

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1 de junio de 1987

Sr. Cosme Hernández Silva Administrador Administración de Vivienda Rural Hato Rey, Puerto Rico

Estimado señor Administrador: Le acompaño la legislación que menciono más adelante, la cual ha sido aprobada por la Asamblea Legislativa y referida a la atención del señor Gobernador, para que la estudie y le envie sus recomendaciones.

$$ ext { P S } 1092 $$

En cada informe debe usted tratar preferiblemente de un solo proyecto de ley, pero si cree necesario informar sobre más de uno solo en una sola carta, tenga la bondad de enviar una copia de su carta o informe por cada proyecto de ley.

Le recuerdo que el Gobernador tiene unos días límites para tomar accion sobre dicha legislación. La fecha para la cual se le ha solicitado su informe debe ser cumplida, porque de llegar posterior a dicha fecha cabe la posibilidad de que ya el Gobernador haya tomado acción sobre la misma.

Sírvase remitir su informe en o antes de 8 -junio-1987.

Anejo

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COMMONWEALTH OF PUERTO RICO Office of Legislative Services CAPITOL BUILDING

May 24, 1988

Carlos R. García Jaunarena, Director of the Legal Division of the Office of Legislative Services of the Legislature of Puerto Rico, hereby certifies to the Secretary of State that he has duly compared the English and Spanish texts of Act No. 44 (S.B. 1092) of the 3rd Session of the 10th Legislature of the Commonwealth of Puerto Rico, entitled:

AN ACT to authorize the Municipality of Caguas to grant property title to the residents of Barriada Morales in the Municipality of Caguas, whose land belongs to said Municipality, for the nominal price of one dollar and to provide for whatever is necessary to legalize the grant,

and finds the same are complete, true and correct versions of each other.

Carlos R. García Jaunarena

P.O. BOX 3988, SAN JUAN, PUERTO RICO 00904 - TEL (809) 721-5200 - 723-4112

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(No. 44) (Approved June 25, 1987) AN ACT To authorize the Municipality of Caguas to grant property title to the residents of Barriada Morales in the Municipality of Caguas, whose land belongs to said Municipality, for the nominal price of one dollar and to provide for whatever is necessary to legalize the grant.

STATEMENT OF MOTIVES

There is a Community in the Municipality of Caguas known as Barriada Morales, located on a farm belonging to the Municipality, with an area of 39.90 cuerdas, as recorded in the Property Registry office, that at present is reduced by several segregations without any description of the actual remainder.

Five hundred and ninety-four families reside in 480 dwellings located on it. The vast majority of these families face economic disadvantages evidenced, in part, by a high rate of unemployed and the physical deterioration of the dwellings.

It is in the best interests of the Municipality of Caguas to propitiate the necessary conditions to stimulate the physical and social development of that community, for the benefit of the persons who live there.

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The granting of these titles as part of this development is an important mechanism for that purpose, since it would enable these families to improve the physical conditions of their dwellings by gaining access to financing sources giving them and eligibility to government home-improvement programs.

BE IT ENACTED BY THE LEGISLATURE OF PUERTO RICO:

Section 1.- The Municipality of Caguas is hereby authorized to grant property title to the residents of Barriada Morales whose land belongs to said Municipality, for the nominal price of one dollar.

Section 2.- The persons who may avail themselves of the benefits of this Act, must meet the following requirements:

a) Must be a head of family: it being understood that a family is a group of one or more persons related to each other by bonds of blood, legal or common-law marriage, legal adoption, or by being a foster child who customarily lives in the same dwelling.

b) Must be a resident of Barriada Morales and owner of the structure in which he resides at the moment this Act is approved.

Section 3.- A person who has title of ownership to more than one structure in Barriada Morales may only be benefited by receiving property title of the lot where the structure in which he lives is built.

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Section 4.- Those persons occupying structures dedicated comercial use may purchase the lot on which they are located at a price equal to 50% of the appraised value.

Section 5.- Those persons who, on the date of approval of this Act, were occupants of a dwelling structure and have been duly-identified as such by the Municipality of Caguas by means of a registration prior to its approval, may benefit from the provisions of this Act.

Section 6.- The deeds granted by the Municipality of Caguas by virtue of this Act are hereby exempted from payment of any taxes or notary fees and shall also be exempted from recording fees at the corresponding sections of the Property Registry of Puerto Rico. Provided, that the fees for the execution of the notarial documents to implement this Act shall be paid by the beneficiary of the property title.

Section 7.- The Municipality of Caguas is hereby authorized to draw-up regulations to govern the implementation of this Act, which must be approved by the municipal assembly.

Section 8.- If any of the provisions of this Act were to be declared unconstitutional, this would not render the remaining provisions ineffective. section 9.- This Act shall take effect immediately after its approval.

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