Ley 43 del 1987
Resumen
Esta ley enmienda la Ley Núm. 66 de 1976 para autorizar que los derechos por la participación en cursos y seminarios ofrecidos por la Oficina del Comisionado de Seguros se ingresen al Fondo para la Fiscalización y Reglamentación de la Industria de Seguros. El propósito es financiar la educación continua de agentes y corredores de seguros, conforme a la Ley Núm. 86 de 1983, y mejorar la oferta de estos programas educativos.
Contenido
(P. de la C. 1057)
Para enmendar el título y Artículo 1 de la Ley Núm. 66 de 27 de mayo de 1976, según enmendada, para incluir entre las partidas que se ingresan al Fondo para la Fiscalización y Reglamentación de la Industria de Seguros, los derechos por concepto de la participación en cursos y seminarios ofrecidos por la Oficina del Comisionado de Seguros conforme a la Regla LII del Código de Seguros o a la reglamentación que se apruebe al efecto.
EXPOSICION DE MOTIVOS
La Ley Núm. 66 de 27 de mayo de 1976, según enmendada, crea en los libros del Secretario de Hacienda una cuenta a la cual se ingresan ciertos fondos que luego se utilizan para la fiscalización y reglamentación de la industria de seguros.
Por otro lado el 4 de junio de 1983, se aprobó la Ley Núm. 86 la cual dispone que todo agente, corredor, solicitador y consultor deberá cumplir con los requisitos de educación continua que el Comisionado de Seguros disponga por Reglamento.
En ocasiones, la Oficina del Comisionado de Seguros se ha visto en la necesidad de ofrecer seminarios y cursos por una suma nominal para cubrir los gastos de material educativo y utilizando su personal diestro, a los fines de ofrecer una alternativa a aquellos que, por una razón u otra, no han podido tomar dichos cursos o seminarios en instituciones privadas o a través de asociaciones de profesionales.
Ante esta situación, es necesario autorizar al Comisionado de Seguros a fijar los derechos a pagar por concepto de la participación en seminarios y cursos of recidos conforme a la Regla LII del Código de Seguros e ingresar los mismos al Fondo para la Fiscalización y Reglamentación de la Industria de Seguros. De esta forma se podrá utilizar este dinero ingresado al Fondo para ofrecer más y mejores cursos y seminarios, y a la vez poder contar con los fondos necesarios para contratar y compensar a aquellas personas idóneas que ofrecerán los mismos.
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
Sección 1.- Se enmienda el título de la Ley Núm. 66 de 27 de mayo de 1976, según enmendada, para que lea como sigue: