Ley 42 del 1987

Resumen

Este documento incluye dos leyes. Una enmienda la Ley 447 de 1951 para que la Junta de Síndicos de los Sistemas de Retiro del Gobierno y la Judicatura establezca procedimientos para la disposición de sus bienes inmuebles. La otra es una Resolución Conjunta que asigna $10.9 millones a la Administración de Facilidades y Servicios de Salud para la construcción y mejora de instalaciones, permitiendo el pareo y traspaso de fondos.

Contenido

(P. del S. 1161)

Para enmendar el segundo párrafo del Inciso

(g) del Artículo 19 de la Ley Número 447 del 15 de mayo de 1951, según enmendada, a los fines de facultar a la Junta de Síndicos de la Administración de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura a establecer los procedimientos a seguirse en la disposición de los bienes inmuebles propiedad del Sistema.

Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

Sección 1.- Se enmienda el segundo párrafo del inciso

(g) del Artículo 19 de la Ley Número 447 del 15 de mayo de 1951, según enmendada, para que lea como sigue: "Artículo 19.-Las reservas del Sistema, en exceso del efectivo que pudiere necesitarse para las operaciones corrientes, podrán invertirse y reinvertirse en las siguientes clases de valores y bajo las condiciones y limitaciones que se imponen en la presente:

(a) (g)

El Sistema podrá administrar, arrendar, vender, grabar o en otra forma enajenar dichos solares y edificios, utilizando aquellos procedimientos que la Junta de Síndicos entienda como razonables y bajo aquellos términos y condiciones que mejor convengan a los intereses del Sistema.

Sección 2.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

Dempetrintinginizitistado

CERTIFICO: que es copia fiel y exacta del original aprobado y firmado por el Gobernador del Estado

Libro Asociado de Puerto Rico el dia $/ 9$ de junio de 1987

Rande dea Raluna

Secretario Auxiliar de Estado de Puerto Rico

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RESOLUCION CONJUNTA

Para asignar a la Administracion de Facilidades y Servicios de Salud, la cantidad de diez millones novecientos quince mil quinientos diez (10,915,510) dólares para la construcción y mejoras a Facilidades de Salud; y para autorizar el pareo de fondos y el traspaso entre partidas.

Resuélvese por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico: Sección 1.- Se asigna a la Administración de Facilidades y Servicios de Salud, con cargo a fondos no comprometidos en el Tesoro Estatal, la cantidad de diez millones novecientos quince mil quinientos diez (10,915,510) dólares para los siguientes propósitos:

a) Construcción y mejoras a Facilidades de Salud $6,470,000 b) Abonar a la Autoridad de Edificios Públicos parte del costo de remodelación del Centro de Servicios Múltiples-Aguadilla Fase II Total Sección 2.- Las cantidades aquí asignadas podrán parearse conjuntamente con aportaciones del Gobierno de los Estados Unidos, de agencias e instrumentalidades o subdivisiones públicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

Sección 3.- Cuando los intereses del servicio así lo requieran, el Gobernador o el funcionario designado por éste, podrá autorizar el traspaso de cantidades entre las partidas provistas en la Sección 1 de esta Resolución.

Sección 4.- Esta Resolución Conjunta empezará a regir el día 1ro. de julio de 1987.

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Enmiendas0 enmiendas relacionadas con esta ley

Esta ley no ha sido enmendada **

Esta ley no modifica otras leyes. **

** Aún estamos procesando enmiendas, puede que falte Información.