Ley 40 del 1987
Resumen
Esta ley enmienda la Ley Núm. 33 de 1972, que creó la Comisión para Seguridad en el Tránsito. La modificación establece que el Representante de la Juventud en dicha comisión no podrá designar un sustituto con derecho a voto ni ser contado para el quórum, asegurando así su participación directa y específica en los asuntos de seguridad vial.
Contenido
(P. del S. 1148)
L E Y
Para enmendar el apartado (1) del inciso (4) del Artículo 2 de la Ley Núm. 33 aprobada el 25 de mayo de 1972, según enmendada, que crea la Comisión para Seguridad en el Tránsito, para disponer que el Representante de la Juventud no podrá designar un Representante con derecho a voto y para contar para quórum.
EXPOSICION DE MOTIVOS
La Comisión para Seguridad en el Tránsito fue creada en virtud de la Ley Núm. 33 del 25 de mayo de 1972, según enmendada. Este organismo coordina los esfuerzos de las diferentes agencias estatales que participan en el Programa de Prevención de Accidentes, recayendo en el Gobernador de Puerto Rico la responsabilidad por la administración del programa.
Se enmendó el Artículo 2 para incluir como Miembro de la Comisión un Representante de la Juventud quien será nombrado por el Gobernador por un término de dos (2) años. El Representante de la Juventud será un joven mayor de dieciocho (18) años y menor de treinta (30). Además, se enmendó la Sección 1 del mismo Artículo, inciso (4), para que los Miembros de la Comisión puedan nombrar un representante autorizado con derecho al voto y constituir quórum.
El Representante de la Juventud sirve de insumo para que la Comisión pueda nutrirse directamente de las inquietudes e iniciativas del sector joven de nuestra población y así lograr alcanzar a los miles de conductores jóvenes con actividades y esfuerzos educativos. En vista de lo antes expuesto, consideramos apropiado que, por la naturaleza de su encomienda, no debe tener un representante autorizado para ejercer el derecho al voto y constituir quórum.
Basado en lo antes expuesto, se aprueba esta enmienda a la Ley Núm. 33 del 25 de mayo de 1972, según enmendada.
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
Sección 1.- Se enmienda el apartado (1) del inciso (4) del Artículo 2 de la Ley Núm. 33 de 25 de mayo de 1972, según enmendada, para que lea:
"Artículo 2.-Comisión para Seguridad en el Tránsito (1) (2) (3) (4) Funcionamiento
- Reuniones: La Comisión se reunirá no menos de dos veces al año, previa convocatoria al efecto hecha por el Presidente. Cinco de sus miembros o representantes autorizados constituirán quórum y los acuerdos se tomarán por la mayoría de los miembros o sus representantes autorizados presentes. No podrá designar un representante con derecho al voto y para constituir quórum el Representante del Interés Público, el Representante de la Juventud, así como tampoco el Secretario de Transportación y Obras Públicas u otro funcionario a quien el Gobernador delegue los poderes y deberes que le confiere el Artículo 1, inciso (2).
Cada miembro, que pueda designar un representante, notificará a la Comisión la persona designada para representarlo en las reuniones de la Comisión. El Director Ejecutivo de la Comisión será responsable de preparar las minutas de las reuniones, acuerdos, informes anuales y periódicos, según sea necesario, y circular éstos entre los demás miembros de la Comisión." Sección 2.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Presidente del Senado
Jorpatrmento de Estado
CERTIFICO: que es copia fiel y exacta del original aprobado y firmado por el Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico el dia 19. de fumin.... de 19 &?.
Lumea dea Puehua
Secretaria Auxiliar de Estado de Puerto Rico