Ley 4 del 1987
Resumen
Esta ley enmienda la Ley Núm. 166 de 1968 para aumentar la exención de contribuciones sobre las pensiones concedidas por sistemas de retiro subvencionados por los gobiernos de Puerto Rico y Estados Unidos. Establece una exención anual de $5,000, que se eleva a $8,000 para pensionados de 60 años o más. Además, exime de la obligación de rendir planilla de contribución sobre ingresos a aquellos pensionados cuyo único ingreso sea una pensión que no exceda el monto exento.
Contenido
(P. del S. 1307)
LEY
Para enmendar el Título y el Artículo 1 de la Ley Número 166 de 29 de junio de 1968, según enmendada, a los fines de aumentar la cantidad de la exención de contribuciones de las pensiones concedidas o a concederse por los sistemas o fondos de retiro subvencionados por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, así como las anualidades o pensiones concedidas o a concederse por los sistemas o fondos de retiro subvencionados por el Gobierno de los Estados Unidos de América y por las instrumentalidades y subdivisiones políticas de ambos gobiernos y para relevar de la obligación de rendir planillas a todos los pensionados del Gobierno del Estado Libre Asociado y de los Estados Unidos de América, que cumplan con los requisitos aquí dispuestos.
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
Sección 1.- Se enmienda el Título de la Ley Núm. 166 de 29 de junio de 1968, según enmendada, para que se lea como sigue: "Para eximir de contribuciones, hasta los límites aquí dispuestos, todas las pensiones concedidas o a concederse por los sistemas o fondos de retiro subvencionados por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, así como las anualidades o pensiones concedidas por el Gobierno de los Estados Unidos de América, y por las instrumentalidades o subdivisiones políticas de ambos gobiernos, establecer la cantidad de dicha exención y relevar de la obligación de rendir planilla a quienes cumplan con los requisitos aquí dispuestos." Sección 2.- Se enmienda el Artículo 1 de la Ley Núm. 166 de 29 de junio de 1968, según enmendada, para que se lea como sigue: "Artículo 1.- Se exime de toda clase de contribuciones los primeros cinco mil (5,000) dólares del monto anual de toda pensión concedida o que se conceda en el futuro por los sistemas o fondos de retiro subvencionados por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, así como, y hasta la misma cantidad, las anualidades o pensiones concedidas o a concederse por el Gobierno de los Estados Unidos de América, y por las instrumentalidades o subdivisiones políticas de ambos gobiernos, excepto que en el
caso de pensiones concedidas o a concederse por los sistemas o fondos de retiro mencionados anteriormente a pensionados que tengan sesenta (60) años o más de edad, la cantidad de dicha exención será de ocho mil (8,000) dólares anuales.
Se releva de la obligación de rendir planilla de contribución sobre ingresos a todo pensionado cuyo único ingreso sea el correspondiente a la pensión que reciba de un sistema de retiro subvencionado por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico o por el Gobierno de los Estados Unidos de América, si dicha pensión es igual o menor que la cantidad que por este concepto se exime de contribuciones por esta ley."
Sección 3.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación, pero sus disposiciones aplicarán a los años contributivos comenzados después del 31 de diciembre de 1986.
Presidente del Senado
Presidente de la Cámara
Departamento de Estado
CERTIFICO: que es copia fiel y exacta del original aprobado y firmado por el Cabernedar del Estado Libre Asoci-dn do Puerto Rion el dia ..la... de delubre do 1987.