Ley 37 del 1987
Resumen
Esta ley enmienda las Reglas de Procedimiento Criminal de 1963 y la Ley Orgánica de la Administración de Corrección. Su objetivo principal es establecer la obligación de incluir en el Informe Pre-Sentencia una declaración detallada sobre las consecuencias económicas, emocionales y físicas que el delito ha causado en la víctima y su familia, asegurando que esta información sea considerada por el tribunal al dictar sentencia.
Contenido
(P. de la C. 1115)
LEY
Para enmendar las Reglas 162.1 y 162.2 de las de Procedimiento Criminal de 1963, según enmendadas, y adicionar un inciso
(q) al Artículo 5 del Título II de la Ley Núm. 116 de 22 de julio de 1974, según enmendada, conocida como Ley Orgánica de la Administración de Corrección, a fin de que se incluya en el Informe Pre-Sentencia, el cual debe considerar el tribunal antes de dictar la misma, una declaración de las consecuencias económicas, emocional y físicas que el hecho delictivo ha ocasionado en la victima y su familia.
EXPOSICION DE MOTIVOS
La protección al público, la restitución a las víctimas del delito y su familia y la imposición de una pena justa de acuerdo al daño causado son criterios a tomarse en consideración dentro del proceso de sentenciar. El efecto económico, emocional y físico que ha causado en la víctima y su familia la comisión del delito son criterios que deben considerarse al sentenciar a los responsables de su comisión.
Para lograr la imposición de una sentencia justa, el tribunal debe obtener y considerar toda la información posible sobre el efecto que ha tenido la comisión del delito en la víctima y su familia, así como información sobre el historial del acusado. Para ello la víctima o un representante de ésta, podrá proveer dicha información al tribunal.
El propósito de esta ley es establecer la obligación al tribunal sentenciador de solicitar y considerar el informe del efecto económico, emocional y físico que ha tenido en la víctima y su familia la comisión del delito antes de sentenciar al culpable de ello.
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
Artículo 1.- Se enmienda la Regla 162.1 de las de Procedimiento Criminal de 1963, según enmendadas, para que se lea como sigue:
"Regla 162.1.-INFORME PRE-SENTENCIA
A.-El tribunal, antes de dictar sentencia en los siguientes casos, deberá tener ante si un informe que le haya sido rendido, después de haberse practicado una investigación minuciosa de los antecedentes de familia e historial social de la persona convicta y del efecto económico, emocional y fisico que ha causado en la victima y su familia la comisión del delito, que le permita emitir una decisión racional de sentencia: (1) En todos los delitos graves, excepto asesinato en primer grado.
Este Informe Pre-Sentencia será preparado por el Programa de Libertad a Prueba y Libertad Bajo Palabra de la Administración de Corrección.
En el mismo se incluirá la declaración que haya prestado voluntariamente la victima sobre el efecto económico, emocional y físico que ha causado en ella y su familia la comisión del delito, la cual irá unida al informe sobre el historial del acusado.
En caso de que la victima o su representante no puedan ser localizados, o no estén dispuestos a cooperar en la preparación del informe, ello debe hacerse constar en el mismo. El representante de la victima puede ser su cónyuge o un familiar dentro del tercer grado de consanguinidad, o cualesquiera otra persona que el Tribunal, a su discreción, determine que puede ser representante de la victima. (2) En los delitos menos graves.
El tribunal utilizará en los delitos menos graves como informe pre-sentencia el "Formulario Corto de Información" requerido por la Regla 162.2 excepto cuando las circunstancias particulares del caso ameriten información más amplia, en que podrá solicitarse si a juicio del tribunal es necesaria, alguna evaluación adicional a la Administración de Corrección. B.-La victima o su representante según se define en el párrafo A de esta Regla, podrán someter una declaración sobre el efecto económico, emocional y físico que ha causado
en la víctima y su familia la comisión del delito, antes de que el tribunal dicte sentencia en los casos de delitos graves o menos graves en una o ambas de las siguientes formas:
- Presentando una declaración oral en la vista que celebre el tribunal para el pronunciamiento de sentencia. En caso de que haya varias víctimas el tribunal puede limitar el número de declaraciones, consolidando las mismas de la manera más adecuada.
- Sometiendo una declaración jurada al Programa de Libertad a Prueba o Libertad Bajo Palabra de la Administración de Corrección, la cual será incluida en el Informe Pre-Sentencia según se dispone en el párrafo A de esta regla.
Los informes pre-sentencia se tramitarán en el plazo más breve posible y de no estar disponible el informe dentro de los términos que establece la Regla 162, el tribunal pospondrá el acto de dictar sentencia a fin de recibir dicho informe.
Nada de lo dispuesto en esta regla se entenderá que limita la facultad del tribunal para enmendar su sentencia conforme a lo dispuesto en estas reglas.
El tribunal dará acceso a los informes pre-sentencia a los acusados o peticionarios, a sus abogados y al ministerio fiscal, a los fines de que éstos puedan ser controvertidos mediante la presentación de prueba.
Sólo se mantendrá como confidencial aquella información que hubiere sido prestado por la víctima o por personas particulares a quienes se les hubiere ofrecido dicha garantía."
Artículo 2.- Se enmienda la Regla 162.2 de las de Procedimiento Criminal de 1963, según enmendadas, para que se lea como sigue: "Regla 162.2.-FORMULARIO CORTO DE INFORMACION
(a) En toda Sala del Tribunal deberá haber disponible un 'Formulario Corto de Información' en el que se consignará información, entre otros, sobre los siguientes criterios
orientados a permitir al magistrado hacer un juicio racional al dictar sentencia: (1) empleo y fuentes de ingreso (2) lugar de residencia y tiempo en ella (3) relaciones en la comunidad y lazos familiares (4) referencias personales (5) estado de salud mental y física (6) récord criminal previo (7) el efecto económico, emocional y físico que ha causado en la victima de delito y su familia la comisión del delito. (8) cualquier otro extremo que pueda afectar la determinación final de la sentencia.
(b) Se aplicarán las siguientes normas y procedimientos en relación al "Formulario Corto de Información" que se menciona en la Regla 162.1: (1) La información que se consigne en el formulario será suplida voluntariamente. (2) La negativa a dar la información sólo constituirá, sin embargo, un factor que, entre otros, considerará el magistrado para determinar la sentencia a imponer. (3) El magistrado no podrá tomar en cuenta la información en el formulario hasta el momento inmediatamente anterior a dicha sentencia. (4) Al momento de considerar la información en el formulario, el magistrado deberá leer al acusado el contenido de éste para cerciorarse que la información que fue dada por el acusado es la misma vertida en el formulario. (5) En todo caso en que se requiera por estas reglas que el magistrado consigne sus razones en el formulario al hacer su determinación sobre la sentencia, una copia del formulario se unirá al expediente del caso. (6) De encontrar el tribunal, luego de verificada la información en el formulario por el personal que desig-
nen para ello, que la totalidad o parte de ésta es falsa, motu proprio, o a petición del ministerio fiscal, podrá variar las condiciones de la sentencia. (7) El Formulario Corto de Información deberá ser cumplimentado por el tribunal una vez éste haya hecho una determinación de causa probable." Artículo 3.- Se adiciona el inciso
(q) al Artículo 5 del Título II de la Ley Núm. 116 de 22 de julio de 1974, según enmendada, para que se lea como sigue: "Artículo 5.- A los efectos de cumplir con sus objetivos, la Administración tendrá las siguientes funciones y facultades:
(a) (q) Preparar un informe sobre los antecedentes de familia e historial social de la persona convicta y del efecto económico, emocional y físico que ha causado en la victima y su familia la comisión del delito." Artículo 4.- Esta ley comenzará a regir a los 60 días de su aprobación.
Presidente de la Cámara
Presidente del Senado
Departamento de Estado
CERTIFICO: que es copia fiel y exacta del original aprobado y firmado por el Gobernador del Estado Libro Asociado de Puerto Rico el dia 19... de fimeis.... de 1982.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO ADMINISTRACION DE CORRECCION
19 de junio de 1987
Lcda. Dolores R. de Oronoz
Asesora del Gobernador
Oficina del Gobernador
La Fortaleza
San Juan, Puerto Rico 00901
Estimada licenciada Oronoz: Me refiero al P de la C presentado por el representante Ronaldo Jarabo y otros. En relación al mismo someto los siguientes comentarios.
Con el proyecto de Ley P de la C 1115 se pretende enmendar las Reglas 162.1 y 162.2 de las de Procedimiento Criminal de 1963, según enmendadas, y adicionar el inciso
(q) al Artículo 5 de la Ley Núm. 116 de 22 de julio de 1974, según enmendada, conocida como Ley Orgánica de la Administración de Corrección, a fin de que se incluya en el informe pre-sentencia, el cual debe considerar el Tribunal antes de dictar la misma, una declaración de las consecuencias adversas del hecho delictivo en la víctima y su familiar.
La Regla 162.1 de las de Procedimiento Criminal es la que requiere que el Tribunal antes de dictar sentencia en casos graves y menos graves solicite y tenga ante su consideración un informe sobre los antecedentes de familia e historial social de aquella persona convicta. Con la enmienda propuesta se sugiere añadir a ese informe datos sobre el efecto económico, emocional y físico que ha causado en la víctima y su familia la comisión del delito. Este es un trabajo que realiza el Programa de Libertad a Prueba y Libertad Bajo Palabra de la Administración de Corrección.
La Regla 162.2 (id) por su parte es la que establece los formularios a usarse y las normas y procedimientos a seguir. Entre los criterios a utilizarse para rendir el informe deberá considerarse, en adición, el efecto económico, emocional y físico que ha causado en la víctima de delito y su familia la comisión del delito.
El Artículo 5 de la Ley Núm. 116 de 22 de julio de 1974, según enmendada, (Ley de la Administración de Corrección) establece las facultades y funciones que tendrá el Administrador de Corrección para cumplir con los
objetivos de la Agencia. A ellas se le adiciona por vía de este proyecto de ley la obligación de preparar un informe sobre los antecedentes de familia e historial social de la persona convicta y del efecto económico, emocional y físico que ha causado en la víctima y su familia la comisión del delito, según se menciona también en la comentada Regla 162.1, supra.
En relación al aspecto filosófico-penal que enmarca, el proyecto, se menciona que en la jurisdicción federal bajo el derecho común, muchos estados han permitido que el Tribunal solicite información sobre el efecto que ha tenido en las víctimas la comisión del delito, en los procedimientos para sentenciar a los convictos. Sin embargo, la institucionalización de un procedimiento formal para que dichas víctimas sometan un informe sobre el efecto que ha tenido en ella y su familia la comisión del delito es relativamente nueva. Predomina sobre este enfoque el principio de que para una decisión justa se requiere estar bien informado. El disponer de una declaración sobre el efecto económico, emocional y físico que ha causado en la víctima y su familia la comisión del delito provee al tribunal sentenciador una información valiosa al decidir cómo se va a sentenciar.
Asimismo, se han suscitado diversidad de críticas ampliando y discutiendo la variedad de enfoques y consecuencias a favor o en contra de la medida. Pero estamos de acuerdo, en que es una realidad innegable que diversas circunstancias externas invariablemente afectan, directa o indirectamente, el tipo de sentencia que se dicta. Algunas de éstas son: los recursos que el estado dedique al caso, el interés del público, la disponibilidad de facilidades correccionales, el grado y la competencia del abogado defensor y el fiscal y por supuesto, la evidencia disponible que influenciará la decisión final.
Los que defienden que se tome en cuenta el informe del efecto que ha causado el delito en la víctima y su familia señalan que la gravedad del delito cometido se mide mejor a base de sus consecuencias. Ello ofrece una visión global de su efecto. Por lo tanto, el tener en cuenta el efecto que ha tenido en la víctima y su familia la comisión del delito, no necesariamente resultará en un castigo más riguroso. Por el contrario, en ciertas circunstancias, puede resultar una sentencia más apropiada, como lo es por ejemplo, en el caso en que se le imponga al convicto la restitución a la víctima o su familia, en vez de encarcelarlo.
Aunque el procedimiento criminal actual en sus leyes y reglas aplicables no incluía como requisito el recoger la opinión de las víctimas y/o sus familiares la Administración de Corrección sí había decidido que el Técnico de Servicios Sociopénales recogiera la información. A esos efectos el Bosquejo para la Preparación del Informe de Pre-Sentencia en su Inciso II, Sección B señala:
B- Actitud de la parte perjudicada si la hubiere o familiares de la víctima.
Esta sección recoge todos los datos sobre la víctima y/o sus familiares, y el efecto del delito sobre el núcleo familiar en todo su funcionamiento.
Igualmente se recoge toda la evidencia que quiera presentar la parte perjudicada, como cartas amenazantes o su opinión en forma escrita.
Continuar ésta práctica hace innecesaria la enmienda que aparece en la página 3 , inciso B , sección 2 en lo que respecta a la declaración escrita, pues se consigna toda la información en el Informe Pre-Sentencia.
En la página 2 del proyecto se indica que y citamos, "En caso de existir varias víctimas de un mismo delito y ello dificulta la preparación de informes individuales se podrán preparar y someter uno o varios informes que son representativos de las consecuencias particulares de dicho delito."
Entendemos que ésta sección no es necesaria pues el Informe Pre-Sentencia recoge las opiniones de cada una de las personas perjudicadas y se realiza un análisis de las mismas.
De ser ésta ley aprobada se ofrecerá la base legal a la gestión que ha estado haciendo por años la Administración de Corrección al recoger en su informe pre-sentencia la información anteriormente señalada.
Respaldamos la aprobación del presente proyecto, luego de las consideraciones, estudio y análisis que el Honorable Gobernador tenga a bien hacer.
Cordialmente,
MERCEDES OTERO DE RAMOS, Ph.D. Administradora de Corrección
BOSQUEJO PARA LA PREPARACION DEL INFORME PRE-SENTENCIA, LIBERTAD BAJO PALABRA, PASE INICIAL, CLEMENCIA EJECUTIVA, ESTUDIO SOCIAL PARA INSANIDAD MENTAL Y RECIPROCIDAD
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO ADMINISTRACION DE CORRECCION
Programa de Comunidad
Oficina Local de
Tftulo del Informe
I- IDENTIFICACION
- Nombre Número de Confinado o Número de caso criminal (si aplica)
- Edad
- Fecha y lugar de nacimiento
- Dirección
- Número Seguro Social
- Número Licencia Conducir
- Nombre y dirección del familiar: más cercano
- Institución Penal II- DELITO(S) COMETIDO(S). SI EL DELITO REBAJADO, INDICAR CUAL FUE EL DELITO ORIGINAL.
Lista de delitos y número criminal A- Circunstancias del(los) delito(s):
- Versión Fiscal (perjudicados, testigos, fiscal y otros)
- Versión del convicto (Narración resumida de la explicación del convicto en torno a los hechos)
- Comparación de las versiones del convicto, perjudicado y otros.
- Observaciones sobre actitudes y sentimientos del convicto en relación con el delito y a través del proceso de investigación.
- Circunstancias agravantes o atenuantes en torno al delito.
B- Actitud de la parte perjudicada si la hubiere o familiares de la víctima.
- Opinión sobre la situación
- Efecto sobre el núcleo familiar
- Si se oponen o no al privilegio
III- RAZONES PARA SOLICITAR LA INVESTIGACION
- Clemencia Ejecutiva a. Analizar las razones que el peticionario ofrece en su solicitud y en la entrevista b. Explicarle las diferentes clases de Clemencia e interpretarle la más indicada en su situación
- Pre-Sentencia - Tribunal que la ordena
- Pase Inicial - Institución que refiere
- Insanidad Mental - Tribunal que ordena
- Libertad Bajo Palabra - Fecha mínimo
- Reciprocidad - Planes para residir en Estados Unidos
IV- ANTECEDENTES DE CONDUCTA ANTISOCIAL A. Record Criminal Anterior y Posterior
En ésta parte deben aparecer los delitos en los cuales la persona resultó convicta en Puerto Rico y/o Estados Unidos. B. Otros Conflictos
Información sobre conducta antisocial que no haya pasado formalmente por el Sistema de Justicia Criminal. Incluír casos pendientes. C. Reacción y Expresiones del Cliente en Relación a estos Antecedentes y/o Conflictos.
V- HISTORIAL SOCIAL
Es la recopilación de datos que sean relevantes a la situación del cliente. Se ofrecerá información sobre su funcionamiento social que permita tener un cuadro claro de quién es la persona y su situación al presente. A. Grupo Familiar Primario (padres, hermanos, número en el grupo familiar, situación económica) B. Relaciones Intrafamiliares a. Relaciones entre los miembros del núcleo familiar en las diferentes etapas de su vida hasta el presente. b. Relaciones matrimoniales y ajustes a las mismas.
C. Preparación Académica o Vocacional
Grado académico alcanzado y cursos especializados. Ajuste escolar si es relevante y razones para abandonar estudios. Sí aún está estudiando, indicar la escuela o colegio, ajustes y meta educacional. D. Historial Ocupacional
Resumen de la experiencia ocupacional comenzando desde su primera experiencia hasta el presente. Si es significativo, incluir las razones para los cambios de trabajo y duración de los mismos. Si está desempleado, indicar el tiempo y las gestiones realizadas para conseguir empleo.
Incluya además la experiencia militar, tiempo y tipo de licenciamiento. E. Salud
Observaciones sobre condiciones físicas y/o mentales que durante su desarrollo hayan tenido o puedan tener algún impacto en el funcionamiento del convicto. En casos de adicción y alcoholismo se debe hacer historial detallado comenzando con la fecha o período cuando se inició en el uso de éstas. Se debe mencionar clases de drogas, cantidad usada, programa donde ha recibido tratamiento y ajustes al mismo. Si al momento de la investigación está en tratamiento, favor de someter evidencia.
F. Salud Mental
Se enfatizará el desarrollo emocional de la persona, si tiene o ha tenido historial de enfermedad mental. Señalar las evaluaciones psiquiátricas o psicológicas que se hayan practicado, quién las hizo, dónde y el propósito.
Se solicitará la autorización escrita de la persona para requerir la información necesaria en los Centros de Tratamiento de los especialistas.
Se mencionarán los Centros de Tratamiento donde haya estado o éste recluído tando con propósito de tratamiento contra la adicción como por trastornos emocionales o alcoholismo. G. Conducta y Actitudes a. Hátitos deseables o indeseables b. Uso del tiempo libre c. Conflictos como menor d. Indicadores que evidencian agresividad o peligrosidad
VI- AJUSTE INSTITUCIONAL EN LIBERTAD BAJO PALABRA O PROBATORIA a. Informe de la Institución Penal b. Si es caso inactivo, localizar y analizar el expediente de Libertad Bajo Palabra o Probatoria y hacer un resumen de sus ajustes.
VII- PLAN DE VIDA PROPUESTO A- Residencia y Hogar Propuesto a. Lugar de residencia, vivienda y ambiente del vecindario (donde recibe, residirá o estará de pase) Descripción breve de las condiciones de la vivienda y ambiente que impera en el vecindario. Sentimientos del cliente en relación a ésta área. De ser relevante, otros lugares donde ha residido y razones para haberse mudado de los mismos. b. Núcleo Familiar
- Personas con las cuales convive nombre - edad - parentesco - observaciones
- Otros familiares y su dirección, que residen fuera del núcleo familiar y que podrían ser recurso en el proceso de rehabilitación. (se destacará lo significativo en cuanto a nombre, dirección, status legal y actitud hacia el convicto) c. Actitud de la familia hacia el convicto y su posible libertad a prueba, bajo palabra, pase inicial o clemencia ejecutiva. d. Actitud del vecindario y la comunidad hacia el cliente y su posible estadía o convivencia en esa comunidad en relación con el privilegio para el cual se le investiga.
B- Trabajo Lugar de trabajo, oferta de empleo, centro de tratamiento, escuela, (indicar sitio, patrono o persona a cargo, horario y otras condiciones). Se deberá visitar el sitio de empleo en todo caso y solicitar evidencia del empleo.
C- Amigo y Consejero
- nombre
- dirección
- empleo
- cualidades e interés en el cliente
D- Observaciones del oficial sobre el plan de salida (En Informes de Insanidad Mental) A. Visita a Psiquiatría Forense
- Entrevista a Trabajador Social, Psicólogo y/o Psiquiatra B. Información ofrecida por la familia
IX- EVALUACION La evaluación es la opinión profesional del investigador luego de la producción y análisis de los datos recopilados. En nuestro caso es destacar el valor de un historial de funcionamiento social, criminal y familiar de una persona convicta.
Las conclusiones presentadas deben estar fundamentadas por la información que antecede.
A continuación sugerimos las áreas que ésta evaluación debe destacar. Es necesario que éste tópico se adapte a la situación particular del caso (libertad a prueba, bajo palabra, pase inicial, clemencia ejecutiva).
- Quién es la persona convicta - una breve descripción de datos personales.
- Razón por la cual nos fue referido (Libertad a Prueba, Libertad Bajo Palabra, Clemencia Ejecutiva, Pase, Determinar Insanidad Mental).
- Conducta Observada a. Roles afectados (padre, esposo, hijo, empleado) b. Problemas o situaciones
Adicción a drogas Alcoholismo Problemas sico-sexuales Agresividad y/o peligrosidad Retardación Mental Desempleo y pobres destrezas ocupacionales Baja escolaridad c. Récord Delictivo
Primer ofensor Reincidente (tipos de delitos)
Delincuente habitual - si ha habido una disposición del Tribunal declarándolo como tal. 4. Recursos a. Personales - fortalezas internas, actitud ante su situación. b. Sociales y familiares - (Hogar, amigo y consejero, empleo, plan de estudio, tratamiento. c. Recursos que podrían utilizarse en su beneficio X- RECOMENDACION A. Pre-Sentencia, Informe de Reciprocidad y Pase Inicial
- Se evaluará la conveniencia o no de que se le otorgue el privilegio.
- Condiciones Especiales
- Plan de Tratamiento B. En Clemencia Ejecutiva, Libertad Bajo Palabra e Insanidad Mental No se hará recomendación específica en términos de si debe o no otorgar el beneficio solicitado.
XI- LISTA DE CONTACTOS (En hoja aparte)
Respetuosamente sometido,
Oficial de Servicios Sociopenales
Fecha en que se redacta el informe
Oficina
VO. 80 .
Nombre del funcionario que revisa el informe