Ley 31 del 1987

Resumen

Esta ley enmienda la Regla 64 de las Reglas de Procedimiento Criminal para establecer plazos específicos para la celebración de la vista preliminar. Requiere que la vista preliminar se celebre dentro de los 30 días si la persona está detenida, o dentro de los 60 días de su arresto, a menos que exista justa causa para la demora o que el acusado la haya solicitado o consentido. La ley no aplica a procesos penales pendientes al momento de su entrada en vigor.

Contenido

(P. del S. 1197)

Para adicionar los apartados (5) y (6) al inciso

(n) de la Regla 64 de las de Procedimiento Criminal, según enmendadas, que entraron en vigor el 30 de julio de 1963 a los fines de adicionar los plazos en que debe celebrarse la vista preliminar. Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico: Artículo 1.- Se adicionan los apartados (5) y (6) al inciso

(n) de la Regla 64 de las de Procedimiento Criminal, según enmendadas, que entraron en vigor el 30 de julio de 1963, para que se lean como sigue: "Regla 64 - Fundamento de la Moción para Desestimar La moción para desestimar la acusación o la denuncia, o cualquier cargo de las mismas, sólo podrá basarse en uno o más de los siguientes fundamentos:

(a) (n) Que existen una o varias de las siguientes circunstancias, a no ser que se demuestre justa causa para la demora o a menos que la demora para someter el caso a juicio se deba a la solicitud del acusado o a su consentimiento: (5) Que la persona estuvo detenida en la cárcel por un total de treinta (30) días después de su arresto sin que se le hubiere celebrado la vista preliminar en los casos en que deba celebrarse. (6) Que no se celebró vista preliminar a la persona dentro de los sesenta (60) días de su arresto en los casos en que deba celebrarse." Artículo 2.- Esta ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación, pero no aplicará a aquellos procesos penales pendientes al momento de entrar en vigor la misma.

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Departamento de Estade CERTIFICO: que es copia fiel y exacta del originel aprobedo y fir. medo por el Gobernodor del Estado Libro Asociado de Puerto Rico el dia/9. de fime de 1987.

Lome forPurthm

Secretaria Auxiliar de Estado de Puerto Rico

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Enmiendas0 enmiendas relacionadas con esta ley

Esta ley no ha sido enmendada **

Esta ley no modifica otras leyes. **

** Aún estamos procesando enmiendas, puede que falte Información.