Ley 26 del 1987

Resumen

Esta ley enmienda la Ley Núm. 23 de 1952 para aumentar el número de cargos de fiscales auxiliares, fiscales auxiliares del Tribunal de Distrito, fiscales especiales generales, procuradores especiales de relaciones de familia y procuradores para asuntos de menores. El objetivo es agilizar el trámite de los casos criminales y mejorar el funcionamiento del sistema de justicia en Puerto Rico.

Contenido

(P. del S. 1008)

Para enmendar el Artículo 1 de la Ley Núm. 23 de 24 de julio de 1952, según enmendada, a los fines de aumentar el número de cargos de Fiscales Auxiliares, de Fiscales Auxiliares del Tribunal de Distrito y cinco (5) cargos de Fiscales Especiales Generales adicionales.

EXPOSICION DE MOTIVOS

El problema de la congestión y dilación en el trámite de los casos criminales requiere un esfuerzo conjunto tanto de la comunidad como de los integrantes del sistema de justicia criminal. Con el propósito de mejorar el funcionamiento de las Unidades de Investigación de San Juan, Bayamón y Carolina, el Departamento de Justicia, la Policía de Puerto Rico y la Administración de Tribunales han establecido un Centro de Investigación y Preparación de Denuncias para agilizar el procedimiento de presentación del caso ante el magistrado. A los fines de viabilizar el funcionamiento de dicho Centro es necesario disponer de veinte cargos de Fiscales Auxiliares y veinte cargos de Fiscales Auxiliares del Tribunal de Distrito. El aumento en el número de fiscales permitirá atender las necesidades de dicho Centro, además de otras exigencias del sistema.

Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

Sección 1.- Se enmienda el Artículo 1 de la Ley Núm. 23 de 24 de julio de 1952, según enmendada, para que lea: "Articulo 1.- Por la presente se crean doce (12) cargos de Fiscales Especiales Generales, doce (12) cargos de Fiscales, ciento seis (106) cargos de Fiscales Auxiliares, once (11) cargos de Procuradores Especiales de Relaciones de Familia, veintiún (21) cargos de Procuradores Para Asuntos de Menores y setenta y un cargos de Fiscales Auxiliares del Tribunal de Distrito.

El Gobernador podrá autorizar la creación de cinco (5) cargos de Fiscales Especiales Generales adicionales, diez (10) cargos adicionales de Fiscales Auxiliares y diez (10) de

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Fiscales Auxiliares del Tribunal de Distrito, mediante certificación del Secretario de Justicia, acreditativa de que hay la necesidad de crear más cargos de Fiscales Especiales Generales o de Fiscales Auxiliares o de Fiscales Auxiliares del Tribunal de Distrito.

También el Gobernador podrá autorizar la creación de cuatro (4) cargos adicionales de Procuradores Especiales de Relaciones de Familia y catorce (14) cargos adicionales de Procuradores Para Asuntos de Menores mediante certificación del Secretario de Justicia, acreditativa de que hay la necesidad de crear más cargos de Procuradores Especiales de Relaciones de Familia y de Procuradores Para Asuntos de Menores.

El Secretario de Justicia, de acuerdo a las necesidades del servicio, podrá autorizar a cualquier Fiscal Auxiliar a desempeñarse en funciones de Fiscal Auxiliar del Tribunal de Distrito y viceversa sin que ello se entienda cambio en la clasificación del funcionario."

Sección 2.- Esta Ley empezará a regir inmediatamente después de su aprobación.

Presidente del Senado

Presidente de la Cámara

terporinmento de Estado

rertisico: que es copia fiel y axneta del original aprobado y firmado por el Goberneder del Estado Libro Asociado de Puerto Rico el die $1 . ?$ de funis de 1987

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Enmiendas0 enmiendas relacionadas con esta ley

Esta ley no ha sido enmendada **

Esta ley no modifica otras leyes. **

** Aún estamos procesando enmiendas, puede que falte Información.