Ley 23 del 1987

Resumen

Esta ley instituye la "Orden del Quinto Centenario del Descubrimiento de Puerto Rico", un reconocimiento honorífico otorgado por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico a dignatarios y ciudadanos distinguidos de otros países. La Orden busca honrar a quienes han contribuido al fortalecimiento de los lazos entre pueblos, la democracia y los derechos humanos, especialmente durante la conmemoración del Quinto Centenario del Descubrimiento de América y Puerto Rico. La ley establece los criterios de elegibilidad, el proceso de investidura por el Gobernador en consulta con una comisión, y la creación de un registro de los galardonados.

Contenido

(P. del S. 1235)

L E Y

Para instituir la "Orden del Quinto Centenario del Descubrimiento de Puerto Rico" a ser conferida por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico a los dignatarios oficiales y ciudadanos distinguidos de otros paises que visiten Puerto Rico en ocasión de la celebración de dicha efemérides; establecer los criterios para determinar las personalidades elegibles a recibir tal distinción y lo relativo a su significado e investidura.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La efemérides de los quinientos años del descubrimiento de Puerto Rico es una ocasión propicia para también honrar a las personalidades de otras latitudes cuyas obras y ejecutorias han beneficiado a la humanidad y de alguna forma nuestro desarrollo y nuestra unión con los pueblos que compartimos raices comunes de lengua, historia y cultura. Puerto Rico siempre ha reconocido y distinguido a los hombres y mujeres que han hecho aportaciones excepcionales en los campos de las ciencias, las artes y la política, no importa sus origenes. Sin embargo, estos han sido reconocimientos o distinciones formuladas a través de expresiones públicas o en actos especiales, pero sin que se haya formalizado un instrumento o medio y significación para las futuras generaciones o norma para conferir u otorgar órdenes o dignidades honoríficas en la forma antes dicha y evidenciadas con un documento fehaciente y un distintivo o medalla.

Mediante esta ley se instituye la Medalla del Quinto Centenario del Descubrimiento de Puerto Rico. Con la investidura de esta orden honorifica a los dignatarios oficiales y ciudadanos distinguidos que nos visiten como parte de los actos de celebración de este evento, el Pueblo de Puerto Rico habrá de sellar y perpetuar lazos de concordia y de mutua colaboración con otros paises que promueven el fortalecimiento de nuestras raices y tradiciones y nuestro continuo desarrollo y crecimiento. Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico: Artículo 1.- Se instituye, la "Orden del Quinto Centenario del Descubrimiento de Puerto Rico" como un reconocimiento honorífico del Estado Libre Asociado de Puerto Rico a ser conferido a personalidades que visiten la Isla en ocasión de la conmemoración

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del descubrimiento de América y de Puerto Rico y que con sus ejecutorias hayan contribuido en forma destacada y excepcional al fortalecimiento de los lazos entre los pueblos participantes en las celebraciones del Quinto Centenario del Descubrimiento de América y Puerto Rico, o que hayan sobresalido o hayan hecho una contribución destacada al fortalecimiento de los principios de la democracia y al respeto a los derechos humanos.

Artículo 2.- La Orden instituida en el Artículo 1 de esta ley será conferida por el Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en consulta con la Comisión del Quinto Centenario del Descubrimiento de América y Puerto Rico y quedará simbolizada con la entrega de un documento fehaciente de haberse conferido de acuerdo a esta ley y la investidura de la Medalla del Quinto Centenario del Descubrimiento de Puerto Rico.

Artículo 3.- La Comisión del Quinto Centenario del Descubrimiento de América y de Puerto Rico adoptará el diseño símbolo e inscripción del documento de la Orden y de la Medalla del Quinto Centenario del Descubrimiento de Puerto Rico y tendrá la responsabilidad de ordenar y sufragar los gastos de acuñar esta última.

Artículo 4.- El Gobernador de Puerto Rico conjuntamente con la Comisión del Quinto Centenario del Descubrimiento de América y de Puerto Rico determinarán y organizarán lo relativo a la ceremonia y actos de investidura de la Orden instituida en esta ley.

Artículo 5.- El Gobernador de Puerto Rico y la Comisión Puertorriqueña para la celebración del Quinto Centenario del Descubrimiento de América y de Puerto Rico establecerán y conservarán un registro fehaciente donde se consigne lo relativo a la Orden del Quinto Centenario del Descubrimiento de Puerto Rico que conforme esta ley se confieran, con el propósito de preservar tales reconocimientos honoríficos como testimonio de su significado y alcance para las futuras generaciones.

Artículo 6.- Esta Ley comenzará a regir ${ }^{ ext {DEPACTAMENTO DE ESTAD() }}$ después de su aprobación.

CERTIFICO: Que es copia fiel y exacta del original aprobado y fir- Presidente del Senado, mado por el Gobernador del Estado

Presidente de la Cámara

Libre Asociado de Puerto Rico el dia 22 de mayo de 198 ?

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Para instituir la "Orden del Quinto Centenario del Descubrimiento de Puerto Rico" a ser conferida por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico a los dignatarios oficiales y ciudadanos distinguidos de otros países que visiten Puerto Rico en ocasión de la celebración de dicha efemérides; establecer los criterios para determinar las personalidades elegibles a recibir tal distinción y lo relativo a su significado e investidura.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La efemérides de los quinientos años del descubrimiento de Puerto Rico es una ocasión propicia para también honrar a las personalidades de otras latitudes cuyas obras y ejecutorias han beneficiado a la humanidad y de alguna forma nuestro desarrollo y nuestra unión con los pueblos que compartimos raices comunes de lengua, historia y cultura. Puerto Rico siempre ha reconocido y distinguido a los hombres y mujeres que han hecho aportaciones excepcionales en los campos de las ciencias, las artes y la política, no importa sus origenes. Sin embargo, estos han sido reconocimientos o distinciones formuladas a través de expresiones públicas o en actos especiales, pero sin que se haya formalizado un instrumento o medio y significación para las futuras generaciones o norma para conferir u otorgar órdenes o dignidades honoríficas en la forma antes dicha y evidenciadas con un documento fehaciente y un distintivo o medalla.

Mediante esta ley se instituye la Medalla del Quinto Centenario del Descubrimiento de Puerto Rico. Con la investidura de esta orden honorífica a los dignatarios oficiales y ciudadanos distinguidos que nos visiten como parte de los actos de celebración de este evento, el Pueblo de Puerto Rico habrá de sellar y perpetuar lazos de concordia y de mutua colaboración con otros paises que promueven el fortalecimiento de nuestras raices y tradiciones y nuestro continuo desarrollo y crecimiento. Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico: Artículo 1.- Se instituye, la "Orden del Quinto Centenario del Descubrimiento de Puerto Rico" como un reconocimiento honorífico del Estado Libre Asociado de Puerto Rico a ser conferido a personalidades que visiten la Isla en ocasión de la conmemoración

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del descubrimiento de América y de Puerto Rico y que con sus ejecutorias hayan contribuido en forma destacada y excepcional al fortalecimiento de los lazos entre los pueblos participantes en las celebraciones del Quinto Centenario del Descubrimiento de América y Puerto Rico, o que hayan sobresalido o hayan hecho una contribución destacada al fortalecimiento de los principios de la democracia y al respeto a los derechos humanos.

Artículo 2.- La Orden instituida en el Artículo 1 de esta ley será conferida por el Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en consulta con la Comisión del Quinto Centenario del Descubrimiento de América y Puerto Rico y quedará simbolizada con la entrega de un documento fehaciente de haberse conferido de acuerdo a esta ley y la investidura de la Medalla del Quinto Centenario del Descubrimiento de Puerto Rico.

Artículo 3.- La Comisión del Quinto Centenario del Descubrimiento de América y de Puerto Rico adoptará el diseño símbolo e inscripción del documento de la Orden y de la Medalla del Quinto Centenario del Descubrimiento de Puerto Rico y tendrá la responsabilidad de ordenar y sufragar los gastos de acuñar esta última.

Artículo 4.- El Gobernador de Puerto Rico conjuntamente con la Comisión del Quinto Centenario del Descubrimiento de América y de Puerto Rico determinarán y organizarán lo relativo a la ceremonia y actos de investidura de la Orden instituida en esta ley.

Artículo 5.- El Gobernador de Puerto Rico y la Comisión Puertorriqueña para la celebración del Quinto Centenario del Descubrimiento de América y de Puerto Rico establecerán y conservarán un registro fehaciente donde se consigne lo relativo a la Orden del Quinto Centenario del Descubrimiento de Puerto Rico que conforme esta ley se confieran, con el propósito de preservar tales reconocimientos honoríficos como testimonio de su significado y alcance para las futuras generaciones.

Artículo 6.- Esta Ley comenzará a regir ${ }^{ ext {DEPAPTAMEXTO DE ESTADE }}$ después de su aprobación.

CERTIFICO: Que es copia fiel y exacta del original aprobado y fir- Presidente del Senado mado por el Gobernador del Estado

Presidente de la Cámara Libre Asociado de Puerto Rico el dia 22 de mayo de 1982

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Para instituir la "Orden del Quinto Centenario del Descubrimiento de Puerto Rico" a ser conferida por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico a los dignatarios oficiales y ciudadanos distinguidos de otros países que visiten Puerto Rico en ocasión de la celebración de dicha efemérides; establecer los criterios para determinar las personalidades elegibles a recibir tal distinción y lo relativo a su significado e investidura.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La efemérides de los quinientos años del descubrimiento de Puerto Rico es una ocasión propicia para también honrar a las personalidades de otras latitudes cuyas obras y ejecutorias han beneficiado a la humanidad y de alguna forma nuestro desarrollo y nuestra unión con los pueblos que compartimos raíces comunes de lengua, historia y cultura. Puerto Rico siempre ha reconocido y distinguido a los hombres y mujeres que han hecho aportaciones excepcionales en los campos de las ciencias, las artes y la política, no importa sus orígenes. Sin embargo, estos han sido reconocimientos o distinciones formuladas a través de expresiones públicas o en actos especiales, pero sin que se haya formalizado un instrumento o medio y significación para las futuras generaciones o norma para conferir u otorgar órdenes o dignidades honoríficas en la forma antes dicha y evidenciadas con un documento fehaciente y un distintivo o medalla.

Mediante esta ley se instituye la Medalla del Quinto Centenario del Descubrimiento de Puerto Rico. Con la investidura de esta orden honorífica a los dignatarios oficiales y ciudadanos distinguidos que nos visiten como parte de los actos de celebración de este evento, el Pueblo de Puerto Rico habrá de sellar y perpetuar lazos de concordia y de mutua colaboración con otros países que promueven el fortalecimiento de nuestras raíces y tradiciones y nuestro continuo desarrollo y crecimiento. Deerétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico: Artículo 1.- Se instituye, la "Orden del Quinto Centenario del Descubrimiento de Puerto Rico" como un reconocimiento honorífico del Estado Libre Asociado de Puerto Rico a ser conferido a personalidades que visiten la Isla en ocasión de la conmemoración

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del descubrimiento de América y de Puerto Rico y que con sus ejecutorias hayan contribuido en forma destacada y excepcional al fortalecimiento de los lazos entre los pueblos participantes en las celebraciones del Quinto Centenario del Descubrimiento de América y Puerto Rico, o que hayan sobresalido o hayan hecho una contribución destacada al fortalecimiento de los principios de la democracia y al respeto a los derechos humanos.

Artículo 2.- La Orden instituida en el Artículo 1 de esta ley será conferida por el Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en consulta con la Comisión del Quinto Centenario del Descubrimiento de América y Puerto Rico y quedará simbolizada con la entrega de un documento fehaciente de haberse conferido de acuerdo a esta ley y la investidura de la Medalla del Quinto Centenario del Descubrimiento de Puerto Rico.

Artículo 3.- La Comisión del Quinto Centenario del Descubrimiento de América y de Puerto Rico adoptará el diseño símbolo e inscripción del documento de la Orden y de la Medalla del Quinto Centenario del Descubrimiento de Puerto Rico y tendrá la responsabilidad de ordenar y sufragar los gastos de acuñar esta última.

Artículo 4.- El Gobernador de Puerto Rico conjuntamente con la Comisión del Quinto Centenario del Descubrimiento de América y de Puerto Rico determinarán y organizarán lo relativo a la ceremonia y actos de investidura de la Orden instituida en esta ley.

Artículo 5.- El Gobernador de Puerto Rico y la Comisión Puertorriqueña para la celebración del Quinto Centenario del Descubrimiento de América y de Puerto Rico establecerán y conservarán un registro fehaciente donde se consigne lo relativo a la Orden del Quinto Centenario del Descubrimiento de Puerto Rico que conforme esta ley se confieran, con el propósito de preservar tales reconocimientos honoríficos como testimonio de su significado y alcance para las futuras generaciones.

Artículo 6.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente DE ESTAD() después de su aprobación.

CERTIFICO: Que es copia fiel y exacta del original aprobado y firPresidente del Senado

Presidente de la Cámara

Libre Asociado de Puerto Rico el

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Para instituir la "Orden del Quinto Centenario del Descubrimiento de Puerto Rico" a ser conferida por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico a los dignatarios oficiales y ciudadanos distinguidos de otros países que visiten Puerto Rico en ocasión de la celebración de dicha efemérides; establecer los criterios para determinar las personalidades elegibles a recibir tal distinción y lo relativo a su significado e investidura.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La efemérides de los quinientos años del descubrimiento de Puerto Rico es una ocasión propicia para también honrar a las personalidades de otras latitudes cuyas obras y ejecutorias han beneficiado a la humanidad y de alguna forma nuestro desarrollo y nuestra unión con los pueblos que compartimos raíces comunes de lengua, historia y cultura. Puerto Rico siempre ha reconocido y distinguido a los hombres y mujeres que han hecho aportaciones excepcionales en los campos de las ciencias, las artes y la política, no importa sus orígenes. Sin embargo, estos han sido reconocimientos o distinciones formuladas a través de expresiones públicas o en actos especiales, pero sin que se haya formalizado un instrumento o medio y significación para las futuras generaciones o norma para conferir u otorgar órdenes o dignidades honoríficas en la forma antes dicha y evidenciadas con un documento fehaciente y un distintivo o medalla.

Mediante esta ley se instituye la Medalla del Quinto Centenario del Descubrimiento de Puerto Rico. Con la investidura de esta orden honorífica a los dignatarios oficiales y ciudadanos distinguidos que nos visiten como parte de los actos de celebración de este evento, el Pueblo de Puerto Rico habrá de sellar y perpetuar lazos de concordia y de mutua colaboración con otros países que promueven el fortalecimiento de nuestras raíces y tradiciones y nuestro continuo desarrollo y crecimiento.

Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

Artículo 1.- Se instituye, la "Orden del Quinto Centenario del Descubrimiento de Puerto Rico" como un reconocimiento honorífico del Estado Libre Asociado de Puerto Rico a ser conferido a personalidades que visiten la Isla en ocasión de la conmemoración

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del descubrimiento de América y de Puerto Rico y que con sus ejecutorias hayan contribuido en forma destacada y excepcional al fortalecimiento de los lazos entre los pueblos participantes en las celebraciones del Quinto Centenario del Descubrimiento de América y Puerto Rico, o que hayan sobresalido o hayan hecho una contribución destacada al fortalecimiento de los principios de la democracia y al respeto a los derechos humanos.

Artículo 2.- La Orden instituida en el Artículo 1 de esta ley será conferida por el Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en consulta con la Comisión del Quinto Centenario del Descubrimiento de América y Puerto Rico y quedará simbolizada con la entrega de un documento fehaciente de haberse conferido de acuerdo a esta ley y la investidura de la Medalla del Quinto Centenario del Descubrimiento de Puerto Rico.

Artículo 3.- La Comisión del Quinto Centenario del Descubrimiento de América y de Puerto Rico adoptará el diseño símbolo e inscripción del documento de la Orden y de la Medalla del Quinto Centenario del Descubrimiento de Puerto Rico y tendrá la responsabilidad de ordenar y sufragar los gastos de acuñar esta última.

Artículo 4.- El Gobernador de Puerto Rico conjuntamente con la Comisión del Quinto Centenario del Descubrimiento de América y de Puerto Rico determinarán y organizarán lo relativo a la ceremonia y actos de investidura de la Orden instituida en esta ley.

Artículo 5.- El Gobernador de Puerto Rico y la Comisión Puertorriqueña para la celebración del Quinto Centenario del Descubrimiento de América y de Puerto Rico establecerán y conservarán un registro fehaciente donde se consigne lo relativo a la Orden del Quinto Centenario del Descubrimiento de Puerto Rico que conforme esta ley se confieran, con el propósito de preservar tales reconocimientos honoríficos como testimonio de su significado y alcance para las futuras generaciones.

Artículo 6.- Esta Ley comenzará a después de su aprobación.

CERTIFICO: Que es copia fiel y exacta del original aprobado y fir- Presidente del Senado mado por el Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico el dia 22 de mays de 1987

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Para instituir la "Orden del Quinto Centenario del Descubrimiento de Puerto Rico" a ser conferida por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico a los dignatarios oficiales y ciudadanos distinguidos de otros países que visiten Puerto Rico en ocasión de la celebración de dicha efemérides; establecer los criterios para determinar las personalidades elegibles a recibir tal distinción y lo relativo a su significado e investidura.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La efemérides de los quinientos años del descubrimiento de Puerto Rico es una ocasión propicia para también honrar a las personalidades de otras latitudes cuyas obras y ejecutorias han beneficiado a la humanidad y de alguna forma nuestro desarrollo y nuestra unión con los pueblos que compartimos raíces comunes de lengua, historia y cultura. Puerto Rico siempre ha reconocido y distinguido a los hombres y mujeres que han hecho aportaciones excepcionales en los campos de las ciencias, las artes y la política, no importa sus orígenes. Sin embargo, estos han sido reconocimientos o distinciones formuladas a través de expresiones públicas o en actos especiales, pero sin que se haya formalizado un instrumento o medio y significación para las futuras generaciones o norma para conferir u otorgar órdenes o dignidades honoríficas en la forma antes dicha y evidenciadas con un documento fehaciente y un distintivo o medalla.

Mediante esta ley se instituye la Medalla del Quinto Centenario del Descubrimiento de Puerto Rico. Con la investidura de esta orden honorífica a los dignatarios oficiales y ciudadanos distinguidos que nos visiten como parte de los actos de celebración de este evento, el Pueblo de Puerto Rico habrá de sellar y perpetuar lazos de concordia y de mutua colaboración con otros países que promueven el fortalecimiento de nuestras raíces y tradiciones y nuestro continuo desarrollo y crecimiento.

Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

Artículo 1.- Se instituye, la "Orden del Quinto Centenario del Descubrimiento de Puerto Rico" como un reconocimiento honorífico del Estado Libre Asociado de Puerto Rico a ser conferido a personalidades que visiten la Isla en ocasión de la conmemoración

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del descubrimiento de América y de Puerto Rico y que con sus ejecutorias hayan contribuido en forma destacada y excepcional al fortalecimiento de los lazos entre los pueblos participantes en las celebraciones del Quinto Centenario del Descubrimiento de América y Puerto Rico, o que hayan sobresalido o hayan hecho una contribución destacada al fortalecimiento de los principios de la democracia y al respeto a los derechos humanos.

Artículo 2.- La Orden instituida en el Artículo 1 de esta ley será conferida por el Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en consulta con la Comisión del Quinto Centenario del Descubrimiento de América y Puerto Rico y quedará simbolizada con la entrega de un documento fehaciente de haberse conferido de acuerdo a esta ley y la investidura de la Medalla del Quinto Centenario del Descubrimiento de Puerto Rico.

Artículo 3.- La Comisión del Quinto Centenario del Descubrimiento de América y de Puerto Rico adoptará el diseño símbolo e inscripción del documento de la Orden y de la Medalla del Quinto Centenario del Descubrimiento de Puerto Rico y tendrá la responsabilidad de ordenar y sufragar los gastos de acuñar esta última.

Artículo 4.- El Gobernador de Puerto Rico conjuntamente con la Comisión del Quinto Centenario del Descubrimiento de América y de Puerto Rico determinarán y organizarán lo relativo a la ceremonia y actos de investidura de la Orden instituida en esta ley.

Artículo 5.- El Gobernador de Puerto Rico y la Comisión Puertorriqueña para la celebración del Quinto Centenario del Descubrimiento de América y de Puerto Rico establecerán y conservarán un registro fehaciente donde se consigne lo relativo a la Orden del Quinto Centenario del Descubrimiento de Puerto Rico que conforme esta ley se confieran, con el propósito de preservar tales reconocimientos honoríficos como testimonio de su significado y alcance para las futuras generaciones.

Artículo 6.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

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Para instituir la "Orden del Quinto Centenario del Descubrimiento de Puerto Rico" a ser conferida por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico a los dignatarios oficiales y ciudadanos distinguidos de otros países que visiten Puerto Rico en ocasión de la celebración de dicha efemérides; establecer los criterios para determinar las personalidades elegibles a recibir tal distinción y lo relativo a su significado e investidura.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La efemérides de los quinientos años del descubrimiento de Puerto Rico es una ocasión propicia para también honrar a las personalidades de otras latitudes cuyas obras y ejecutorias han beneficiado a la humanidad y de alguna forma nuestro desarrollo y nuestra unión con los pueblos que compartimos raíces comunes de lengua, historia y cultura. Puerto Rico siempre ha reconocido y distinguido a los hombres y mujeres que han hecho aportaciones excepcionales en los campos de las ciencias, las artes y la política, no importa sus orígenes. Sin embargo, estos han sido reconocimientos o distinciones formuladas a través de expresiones públicas o en actos especiales, pero sin que se haya formalizado un instrumento o medio y significación para las futuras generaciones o norma para conferir u otorgar órdenes o dignidades honoríficas en la forma antes dicha y evidenciadas con un documento fehaciente y un distintivo o medalla.

Mediante esta ley se instituye la Medalla del Quinto Centenario del Descubrimiento de Puerto Rico. Con la investidura de esta orden honorífica a los dignatarios oficiales y ciudadanos distinguidos que nos visiten como parte de los actos de celebración de este evento, el Pueblo de Puerto Rico habrá de sellar y perpetuar lazos de concordia y de mutua colaboración con otros países que promueven el fortalecimiento de nuestras raíces y tradiciones y nuestro continuo desarrollo y crecimiento.

Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

Artículo 1.- Se instituye, la "Orden del Quinto Centenario del Descubrimiento de Puerto Rico" como un reconocimiento honorífico del Estado Libre Asociado de Puerto Rico a ser conferido a personalidades que visiten la Isla en ocasión de la conmemoración

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del descubrimiento de América y de Puerto Rico y que con sus ejecutorias hayan contribuido en forma destacada y excepcional al fortalecimiento de los lazos entre los pueblos participantes en las celebraciones del Quinto Centenario del Descubrimiento de América y Puerto Rico, o que hayan sobresalido o hayan hecho una contribución destacada al fortalecimiento de los principios de la democracia y al respeto a los derechos humanos.

Artículo 2.- La Orden instituida en el Artículo 1 de esta ley será conferida por el Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en consulta con la Comisión del Quinto Centenario del Descubrimiento de América y Puerto Rico y quedará simbolizada con la entrega de un documento fehaciente de haberse conferido de acuerdo a esta ley y la investidura de la Medalla del Quinto Centenario del Descubrimiento de Puerto Rico.

Artículo 3.- La Comisión del Quinto Centenario del Descubrimiento de América y de Puerto Rico adoptará el diseño símbolo e inscripción del documento de la Orden y de la Medalla del Quinto Centenario del Descubrimiento de Puerto Rico y tendrá la responsabilidad de ordenar y sufragar los gastos de acuñar esta última.

Artículo 4.- El Gobernador de Puerto Rico conjuntamente con la Comisión del Quinto Centenario del Descubrimiento de América y de Puerto Rico determinarán y organizarán lo relativo a la ceremonia y actos de investidura de la Orden instituida en esta ley.

Artículo 5.- El Gobernador de Puerto Rico y la Comisión Puertorriqueña para la celebración del Quinto Centenario del Descubrimiento de América y de Puerto Rico establecerán y conservarán un registro fehaciente donde se consigne lo relativo a la Orden del Quinto Centenario del Descubrimiento de Puerto Rico que conforme esta ley se confieran, con el propósito de preservar tales reconocimientos honorificos como testimonio de su significado y alcance para las futuras generaciones.

Artículo 6.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

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La efemérides de los quinientos años del descubrimiento de Puerto Rico es una ocasión propicia para también honrar a las personalidades de otras latitudes cuyas obras y ejecutorias han beneficiado a la humanidad y de alguna forma nuestro desärrollo y nuestra unión con los pueblos que compartimos raices comunes de lengua, historia y cultura. Puerto Rico siempre ha reconocido y distinguido a los hombres y mujeres que han hecho aportaciones excepcionales en los campos de las ciencias, las artes y la política, no importa sus orígenes. Sin embargo, estos han sido reconocimientos o distinciones formuladas a través de expresiones públicas o en actos especiales, pero sin que se haya formalizado un instrumento o medio y significación para las futuras generaciones o norma para conferir u otorgar órdenes o dignidades honoríficas en la forma antes dicha y evidenciadas con un documento fehaciente y un distintivo o medalla.

Mediante esta ley se instituye la Medalla del Quinto Centenario del Descubrimiento de Puerto Rico. Con la investidura de esta orden honorífica a los dignatarios oficiales y ciudadanos distinguidos que nos visiten como parte de los actos de celebración de este evento, el Pueblo de Puerto Rico habrá de sellar y perpetuar lazos de concordia y de mutua colaboración con otros países que promueven el fortalecimiento de nuestras raices y tradiciones y nuestro continuo desarrollo y crecimiento.

Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

Artículo 1.- Se instituye, la "Orden del Quinto Centenario del Descubrimiento de Puerto Rico" como un reconocimiento honorífico del Estado Libre Asociado de Puerto Rico a ser conferido a personalidades que visiten la Isla en ocasión de la conmemoración

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Enmiendas0 enmiendas relacionadas con esta ley

Esta ley no ha sido enmendada **

Esta ley no modifica otras leyes. **

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